CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores de capacidad organizacional, con base en la información contenida en el certificado del RUP, vigente y en firme. 4.1.3.1. Rentabilildad del patrimonio. 4.1.3.2. Rentabilidad del activo.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. El proponente deberá tener una capacidad de organización mínima equivalente a 305 SMLMV. Requisito que se verificará en el Registro único de proponentes. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la capacidad de organización se calculará con base en la suma aritmética de la capacidad de organización de cada uno de los integrantes si es del caso. Se verificará con el certificado del RUP
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Se verificarán los siguientes índices como requisito habilitante: Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a 5% Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 10% Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deben acreditar su capacidad organizacional ponderando cada uno de los indicadores (rentabilidad sobre activos y rentabilidad sobre patrimonio) de cada miembro del oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de Participación. Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, a información financiera deberá presentarse respecto de cada uno de los integrantes. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los estados financieros requeridos.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. La Capacidad organizacional es la habilidad de un proponente para cumplir adecuadamente el objeto del contrato en función de su organización interna. Los indicadores de rentabilidad se utilizan para medir la capacidad organizacional de un proponente, teniendo en cuenta que una empresa está bien organizada cuando es rentable. Los indicadores de rentabilidad utilizados en este capítulo, sirven para medir la efectividad en la administración de la empresa para controlar los costos y gastos; con estos indicadores podremos analizar cómo se produce el retorno de la inversión. La capacidad organizacional del proponente se calculara a partir de la evaluación de los siguientes factores: 1 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (RP) UO/P MAYOR O IGUAL AL 20% 2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO (RA) UO/AT MAYOR O IGUAL AL 15%  RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (RP) Con este indicador lo que se busca es medir el rendimiento generado sobre la inversión realizada por los socios en una empresa, sin tomar en cuenta los gastos financieros, de impuestos de participación de trabajadores. Entre mayor sea el indicador mayor es la rentabilidad sobre los recursos propios, lo que traduce una mayor eficacia en la gestión de la empresa. El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor ó igual al 20%, calculado así: RP = UO/ P  20% Donde, RP = Rentabilidad del Patrimonio. UO = Utilidad Operacional. P = Patrimonio. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, la Rentabilidad del Patrimonio se calculará como: RP. = Rentabilidad del Patrimonio. UOi = Utilidad operacional de cada uno de los integrantes. Pi = Patrimonio de cada uno de los integrantes. RP =  (UOi / Pi)  20% Donde, Se verificará la rentabilidad del patrimonio así: RP  20% la propuesta será declarada hábil RP < 20% la propuesta será rechazada.  RENTABILIDAD DEL ACTIVO (RA) Con este indicador lo que se busca es medir la eficiencia o ineficiencia en la inversión de los recursos. El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor ó igual al 15%, calculado así: RA = UO/ AT  15% Donde, RA = Rentabilidad del Activo UO = Utilidad Operacional. AT = Activo Total. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, la Rentabilidad del Activo se calculará como: RA =  (UOi / ATi)  15% Donde, RA. = Rentabilidad del Activo. UOi = Utilidad operacional de cada uno de los integrantes. ATi = Activo Total de cada uno de los integrantes. Se verificará la rentabilidad del activo así: RA  15% la propuesta será rechaz...
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Espíritu de colaboración
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes del oferente expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en la página web xxx.xxx.xxx.xx , la capacidad de organización como proveedor de cada oferente, que para el caso del presente proceso deberá ser mayor o igual al 120% del valor de presupuesto oficial. En caso que la Entidad no lo pudiere verificar, será requerido al proponente. En el evento que la capacidad de organización del proponente no se ajuste al criterio aquí definido, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto la oferta no se considerará hábil en los términos señalados en el numeral 1.27 del presente pliego de condiciones.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. El proponente debe contar para la ejecución de los trabajos de: 2.4.14.1 PERSONAL MÍNIMO
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Se verificarán los siguientes índices como requisito habilitante: INDICADOR INDICE REQUERIDO
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. (CO): Se considerará hábil al proponente que presente en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), una Capacidad de Organización en lo referente a Organización Operacional como constructor igual o superior a Diez mil (10,000) SMMLV. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la CO de cada uno de sus integrantes. En este caso, la CO del proponente se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes una vez ponderadas de acuerdo con su porcentaje de participación.