ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. 1.7.1 Requisitos Regulatorios: Para cada una de las publicaciones aquí referenciadas, considérese que los requisitos de aplicación recomendados son de obligado cumplimiento, como si la palabra “deberá” hubiera sustituido a la palabra “debería” en cualquier lugar en el que aparezca. Interprétese las referencias en dichas publicaciones a ‘la autoridad competente”, “órgano competente”, o palabras de significado equivalente, como si identificaran al Oficial de Contratación. Los equipos, materiales, la instalación y la mano de obra estarán acordes con los requisitos de obligado cumplimiento y recomendados por NFPA 70 y el R.D. 842/2002, a menos que se especifiquen o indiquen requisitos más estrictos.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. A. Calificaciones del proveedor: El Neocrylic LR, facilitado por Neogard, es probado para su uso en este proyecto.
B. Calificaciones del aplicador: Los aplicadores deben de ser aprobados para instalar el sistema especificado.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. Los productos suministrados serán frescos y estarán en perfecto estado para su consumo, vendrán perfectamente empaquetados e identificada su caducidad. .- No se aceptarán productos cuya fecha de caducidad o de consumo preferente esté próxima al día de ser recibida, ni aquellos cuyos envases no se encuentren en perfecto estado. Con relación al formato, etiquetado, envasado, higiene, transporte, se deberá cumplir con la normativa vigente. .- Se aceptarán oferta de productos con otro tipo de envasado siempre y cuando cumplan con la normativa vigente de etiquetados y envasado. Cuando algún producto no esté perfectamente etiquetado o su estado no sea satisfactorio, el proveedor estará obligado a recogerlo y sustituirlo por otro. .- Cuando la calidad o marcas entregadas no coincidan con las ofertadas, el suministro podrá también ser rechazado, obligándose el contratista a sustituirlo en un plazo de 24 horas. No obstante, si el género fuera necesario se podrá aceptar el suministro, proponiéndose al Órgano de Contratación correspondiente el precio a pagar en función de la calidad de los productos recibidos y la reincidencia del proveedor. Una copia de esta propuesta será remitida al proveedor. El órgano de contratación aprobará el precio a pagar una vez oídas las alegaciones del proveedor. .- Los artículos suministrados, tanto el contenido como su envase, cumplirán los requisitos sanitarios y normas de calidad e higiene que las disposiciones legislativas vigentes establecen. En todo caso, será de aplicación , el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2.004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2.004, el Reglamento 854/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre sobre la información facilitada al Consumidor., Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. .- En cuanto a la identificación de los alimentos, materias primas y otros ingredientes: En los productos envasados, el etiquetado se mantendrá íntegro y figurarán al menos las menciones obligatorias de acuerdo a la legislación vigente durante la duración del contrato. .- Los productos sin envasar, se entregarán perfectamente identifi...
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. El presente contrato “NO ESTÁ / ESTÁ” (táchese lo que no proceda) sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. NO PROCEDE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. Con el fin de garantizar la Calidad del servicio, Metro se reserva el derecho de poder realizar cuantos controles estime oportunos. Estos controles se podrán realizar en cualquier momento de la vigencia del Contrato, pudiendo ser efectuados directamente por Metro o por cualquier otra empresa que Metro designe para realizar esta tarea.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD hasta 5 Puntos
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. El presente contrato NO ESTÁ” sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material, y para ello: Dicha Inspección Oficial tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones del contratista y de sus subcontratistas relacionadas con el contrato, en orden al cumplimiento de sus competencias. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para realizar la citada inspección. No se podrá recepcionar la prestación hasta que se otorgue al contratista un certificado de conformidad de la calidad por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya designado para ejercer las funciones de inspección y calidad El sistema de la calidad aplicable al presente contrato, es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato. A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación con NO PROCEDE días de antelación de la fecha de comienzo de la prestación objeto del contrato.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. La modalidad de “Diseño y Construcción” es un contrato especial de responsabilidad única, mediante el cual el contratista realiza los estudios básicos, el anteproyecto y el diseño final. Posteriormente, una vez aprobado el diseño ejecuta las obras e instala los equipos definidos, efectúa los suministros y proporciona la dirección técnica. De acuerdo con esa responsabilidad integral, al contratista le corresponde establecer los mecanismos de aseguramiento de la calidad en todas las fases. Para garantizar un control continuo de la calidad, el contratista deberá contar con un equipo técnico encabezado por el “Director Técnico” de la obra, quien en la fase de diseño coordinará el equipo a cargo de la elaboración de los estudios básicos, del anteproyecto y del diseño de las obras y, en la fase de ejecución de las obras, coordinará el equipo que tendrá a cargo las revisiones, mediciones, verificaciones de campo, elaboración de diseños faltantes, así como de todas las labores de control necesarias para asegurar la calidad y garantizar que los trabajos se construyen de conformidad con los diseños y especificaciones aprobadas.