CAPITAL DE TRABAJO. Es la diferencia entre el Activo corriente y el Pasivo corriente, constituye los recursos que dispone un negocio para cancelar su Pasivo a corto plazo. Sirve para medir la capacidad de una empresa para pagar oportunamente sus deudas en un periodo no mayor al del ejercicio Fiscal.
CAPITAL DE TRABAJO. (Activo corriente – pasivo corriente) Puntaje: mayor o igual al 100% del valor del contrato.
CAPITAL DE TRABAJO. El capital de trabajo deberá ser igual o mayor al 100% del presupuesto oficial, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
CAPITAL DE TRABAJO. Se adjunta el Formato 2 EPYPSA COLOMBIA, diligenciado en SMMLV.”. Sobre éste asunto, se aclara a la entidad que el literal (z) del numeral 1.2 del Documento de Convocatoria tiene un carácter meramente definitorio respecto de la expresión "Estados Financieros" para lo cual señala que la misma “Es, para los propósitos del presente Documento de Convocatoria, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al último corte debidamente aprobado por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, o al último cierre anual ordinario debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente en el cual se reflejen los resultados correspondientes al último año fiscal. Los Estados Financieros deben ser aquellos que son tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente”. Cabe destacar que el referido literal establece que los Estados Financieros, para efectos del Concurso de Méritos, se componen del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último corte, debidamente aprobados por el órgano social competente, sin incluir una obligación específica respecto de la acreditación del Acta de Aprobación del mencionado órgano, pues se repite, el mismo tiene carácter meramente definitorio, limitado a los Estados Financieros. Así las cosas, no se encontraba previsto que dentro de los documentos solicitados a los Interesados para presentar la Manifestación de Interés, se debiera aportar el documento aprobatorio del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias expedido por el órgano social competente, de forma que tal documento constituiría un requisito adicional, no previsto en el Documento de Convocatoria. Siguiendo con ¡a línea explicativa, el numeral 3.4.4 regulatorio de los Requisitos Habilitantes para los Interesados Extranjeros no Obligados a Inscribirse en el RUP, en su literal (b) sobre Capacidad Financiera, dispuso expresamente que la misma 1 Documento de Convocatoria, Numeral 3.4.4 Requisitos Habilitantes - Interesados Extranjeros no Obligados a Inscribirse en el RUP: *(,b) Capacidad Financiera.
CAPITAL DE TRABAJO. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar: Donde: CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd): El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así: ≤$10.000.000.000 CTd = 10% x (PO) ≥$20.000.000.001 CTd = 30% x (PO) Donde, CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta. Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:
CAPITAL DE TRABAJO. Se calculará con la fórmula: Y este deberá ser MAYOR O IGUAL AL 30% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL PARA LA VIGENCIA 2019. La entidad evaluará como CUMPLE al oferente que cumpla como mínimo los siguientes indicadores de capacidad técnica u organizacional, la propuesta que no logre los mínimos será evaluada como NO CUMPLE: La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
CAPITAL DE TRABAJO. Se calculará con la fórmula: CT= Activo Corriente-Pasivo Corriente Y este deberá ser MAYOR O IGUAL AL 10% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL
CAPITAL DE TRABAJO. (también denominado capital corriente, capital circulante, capital de rotación, fondo de rotación), es el excedente de los activos de corto plazo sobre los pasivos de corto plazo, es una medida de la capacidad que tiene una empresa para continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo. Se calcula restando, al total de activos de corto plazo, el total de pasivos de corto plazo.
CAPITAL DE TRABAJO. El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo, el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del formato No. 2 según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
CAPITAL DE TRABAJO. Para el presente Proceso de Contratación los Proponentes acreditarán: Donde: CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd): El capital de trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así: Donde, CTd = Capital de trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto Oficial del proceso al cual presenta propuesta. Siendo Proponente Plural el indicador debe calcularse así: