CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Acuerdo, a partir de la Fecha de Suscripción (según se define en el Apéndice del Convenio xx Xxxxxxxx), entre REPÚBLICA DEL PERÚ ("Prestatario") y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco").
CONSIDERANDO que (A) El Prestatario, a través del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) ha establecido el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA), que tiene por objeto aumentar la innovación de la agricultura en el territorio del Prestatario.
CONSIDERANDO (B) el PNIA se compone de dos proyectos : (i) la mejora de los servicios estratégicos de innovación del INIA para ser financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo; y ( ii ) Proyecto de Apoyo al Sistema de Innovación Nacional de Agricultura, que será financiado parcialmente por el Banco .
Ahora, por lo tanto, el Prestatario y el Banco convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.1. Las Condiciones Generales (según se define en el Apéndice de este Convenio) constituyen parte integrante del presente Acuerdo.
1.2. A menos que el contexto indique lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01 El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o referidos en el presente Acuerdo, la cantidad de cuarenta millones de dólares ( US$ 40,000,000 ), dicha cantidad se puede convertir de vez en cuando a través de una conversión de moneda en de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.07 de este Acuerdo ( "Préstamo" ), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Acuerdo ("Proyecto") .
2.02 El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con Sección IV del Anexo 2 del presente Acuerdo. Representante del Prestatario para efectos de realizar cualquier acción que deba o pueda ser tomadas en virtud del presente Sección es Ministro del Prestatario de Economía y Finanzas ( " MEF " ) , o la Director General del Prestatario de Endeudamiento y Tesoro Público ( " DGETP " ) de MEF , y / o cualquier persona que él o ella deberán designar y comunicar en escrito al Banco .
2.03 El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con Sección IV del Anexo 2 del presente Acuerdo. Representante del Prestatario para efectos de realizar cualquier acción que deba o pueda ser tomadas en virtud del presente
2.04 El interés a pagar por el Prestatario por cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Variable; siempre que, luego de una Conversión de la totalidad o parte de la cantidad principal xx Xxxxxxxx, los intereses a pagar por el Prestatario durante el Período de Conversión en dicha cantidad se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, en su caso importe del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx sigue pendiente de pago a su vencimiento y tal falta de pago continúa por un período de 30 días, entonces el interés a pagar por el
Se calculará en lugar Prestatario conforme a lo dispuesto en la Sección 3.02 ( e) de la Condiciones Generales.
2.05 Las Fechas de Pago son del 15 xx xxxxx y 15 de octubre de cada año
2.06 El monto del capital xxx Xxxxxxxx será pagado de acuerdo con el plan de amortización establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo
2.07 (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx a fin de facilitar la gestión prudente de la deuda: (I) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o parte del capital monto xxx Xxxxxxxx, retirado o no retirado, a una Aprobado Moneda; (Ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a: (A) la totalidad o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o parte del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable basado en un tipo de referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basado en un tipo de referencia fijo y el Margen Variable, o viceversa; o (C) la totalidad de la cantidad principal xx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una Margen Variable a una Tasa Variable basada en un margen fijo; y (iii) la establecimiento de límites sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia aplicable a todo o parte del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y destacada por el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o Tasa de Interés Collar sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Cualquier conversión solicitada de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección que es aceptada por el Banco será considerada una "Conversión", como se define en las Condiciones Generales, y será efectuada de acuerdo con el disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Conversión Directrices.
ARTÍCULO III – PROYECTO
3.01 El Prestatario declara su compromiso con el objetivo del proyecto. para este fin, el prestatario, a través MINAGRI, actuando a través de INIA será efectuada por el Proyecto de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales
3.02 Sin limitar las disposiciones de la Sección 3.01 de este Convenio, y salvo que el Prestatario y el Banco se acuerde lo contrario, el Prestatario asegurará que el proyecto se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de este Acuerdo.
ARTÍCULO IV - EFICACIA; TERMINACIÓN
4.01 Las condiciones adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente:
( a) El Comité Directivo (Grupo de Trabajo : Comité Directivo ) ha sido creado en su forma y contenido sean aceptables para el Banco.
( b ) La UEP se ha establecido en el INIA de una manera aceptable para el Banco.
4.02 El Plazo de Vigencia es la fecha 90 días después de la fecha de este Acuerdo, pero en ningún caso después de dieciocho 18 meses después de la aprobación de la del Banco Préstamo que expiran el 17 xx xxxxx de 2015.
ARTÍCULO V - REPRESENTANTES; DIRECCIONES
5.01 El representante del Prestatario es su Ministro de Economía y Finanzas, a condición de que el director de Endeudamiento y Tesoro Público del Prestatario, podrá, por lo o ella representan el Prestatario para firmar enmiendas y / o avisos a esta Acuerdo que se consideran de carácter administrativo y no financiera. La firma de dicho Consejero de una enmienda y / o notificación constituirá una representación por el Prestatario que cualquier modificación y / o aviso es considera que es administrativa y no financiera en la naturaleza.
5.02 Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Economía y Finanzas Xx. Xxxxx 000
Xxxx, Xxxx
Fax: x00 (0) 000-0000
5.03 Dirección del Banco
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 0000 X Xxxxxx X.X.
Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxx of America
Acuerdo firmado por el Banco el 03-04-14 y por el Prestatario el 15-04-14
Firmado por la Republica del Pero: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Ministro de Economía y Finanzas
Firmado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: Xxxxx Xxxxxxxxx – Director Accionista
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del proyecto es crear las condiciones adecuadas en el Prestatario de SNIA con el fin de apoyar la efectividad de sus organizaciones miembros en la prestación o el desarrollo de tecnologías agrícolas mejoradas.
El proyecto consta de las siguientes partes:
Componente 1: Fortalecimiento de la capacidad del INIA para liderar la SNIA
Fortalecimiento de las capacidades institucionales del INIA para dirigir y coordinar la SNIA, a través de entre otras cosas:
a) el establecimiento de la secretaría técnica del SNIA; y
b) el establecimiento de un programa de premios a la innovación dentro de INIA a reconocer la excelencia en la innovación agrícola.
Componente 2: Consolidación xxx xxxxxxx de Servicios de Innovación
Apoyar el desarrollo de un mercado para los sistemas de innovación en el Prestatario de territorio, a través de:
a) la prestación de apoyo a los beneficiarios para la realización de: (i) subproyectos de investigación adaptativa ; (ii) subproyectos de Extensión; y (iii) Subproyectos de Semillas Empresas Comunitarias; y
b) la realización de campañas de sensibilización para promover la disponibilidad de los fondos competitivos descritos en (a) anterior, sobre todo entre las mujeres y los grupos de población indígena.
Componente 3: Capacidades Estratégicas en el SNIA
Aumento de la capacidad de la SNIA para producir y facilitar la innovación, a través de:
a) la prestación de apoyo para la realización de: (i) Subproyectos de Investigación Estratégica; y (ii) Subproyectos desarrollo de capacidad;
b) la financiación, sobre una base competitiva, de becas a estudiantes elegibles para estudios de postgrado y pasantías de corto plazo; y
c) la realización de campañas de sensibilización para promover la participación en los subproyectos descritos en a) y las becas descritas en b) anteriormente.
Componente 4: Implementación del Proyecto
Fortalecimiento de las capacidades institucionales y de organización del INIA necesarios para la implementación exitosa de las actividades del proyecto, incluyendo el cumplimiento de las adquisiciones, salvaguardias, la gestión financiera y los requisitos de seguimiento y evaluación.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Disposiciones para la implementación
A. Disposiciones institucionales
1. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA, deberá:
a) crear y posteriormente operar y mantener hasta la finalización de la Proyecto: (i) una unidad (la UEP) dentro de INIA, responsable de la gestión, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la Proyecto; y (ii) dentro de los 24 meses después de la fecha efectiva, crear y mantener seis (6) oficinas regionales que cubren el territorio del Prestatario, responsable de la coordinación de las actividades del Proyecto en lugares remotos, incluyendo la responsabilidad de velar por la integración y la calidad de las actividades bajo el Proyecto;
b) hacer que la unidad mencionada en (a) anterior a mantener, hasta la finalización de la Proyecto, una estructura, responsabilidades, y el personal clave con las funciones, la experiencia, las responsabilidades y calificaciones aceptables para el Banco como se describe en el Manual de Operaciones, incluyendo: (i) por la UEP, un Proyecto director, un director de operaciones, un jefe administrativo, un jefe de la unidad xx xxxxxxx de servicios de innovación, un especialista en adquisiciones y un financiero especialista en gestión; y
c) hacer que las oficinas regionales para mantener cada una cabeza de la oficina regional, dos especialistas técnicos y un especialista administrativo.
2. El Prestatario, a través MINAGRI, actuará a través de INIA y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, un Comité Directivo (Grupo de Trabajo: Comité Directivo) a cargo de la gestión del proyecto, el Comité tendrá un máximo de siete miembros, con funciones, facultades, recursos y competencias que sean aceptables para el Banco, como se define en el Manual de Operaciones del Proyecto.
3. El Prestatario a través MINAGRI, actuará a través de INIA debiendo: (a) preparar y proporcionar a los planes operativos anuales del Banco, a satisfacción del Banco, detallando las actividades del proyecto que se llevarán a cabo durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada una de los planes, junto con las respectivas fuentes de financiamiento, el 31 de octubre de cada año durante la ejecución del Proyecto; (b) proporcionar al Banco los planes operativos anuales aprobados se refiere el apartado (a) de esta Sección por cada año de que se trate, a más tardar el 1 de diciembre de cada año durante el Proyecto aplicación; y (c) posteriormente, aplicar cada uno de dichos planes de una manera aceptable para el Banco.
4. El Prestatario a través MINAGRI, actuará a través de INIA y actuará mediante el Proyecto de acuerdo con un manual (el Manual de Operaciones), satisfactorio para el Banco, el mismo que deberá incluir las normas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para la ejecución de las partes pertinentes de los proyectos, incluyendo la siguiente: (i) la descripción detallada de las actividades y la ejecución del proyecto modalidades institucionales concretas del proyecto; (ii) los criterios y métodos para la selección de los estudiantes elegibles; (iii) los criterios y procedimientos para la selección de beneficiarios; (iv) los criterios sociales, económicos, financieros y técnicos detallados para la evaluación y la clasificación para la selección de los subproyectos; (v) los criterios de selección de los Becas; (vi) directrices para la
adopción de medidas de control de plagas en todo actividades aplicables a desarrollarse bajo el Proyecto, como se identifica en la EMF; (vii) un modelo de formulario de un Acuerdo de Sub- proyecto y un acuerdo de Becas; (viii) el Proyecto de administración, contabilidad, auditoría, informes, financiera (Incluidos los aspectos de flujo de efectivo en relación con el mismo), la contratación y desembolso procedimientos; (ix) los indicadores de seguimiento para el proyecto; y (x) las normas y procedimientos para la prestación de no objeción para la contratación de personal asignado a la UEP. En el caso de que alguna de las disposiciones del Manual de Operaciones deberá entrar en conflicto con este Acuerdo, los términos de este Convenio prevalecerán.
5. Como parte del proceso que transformará al INIA en un Técnico Especializado Agencia, el Prestatario a través MINAGRI, actuará través de INIA deberá:
a) a más tardar seis meses después de la Fecha Efectiva, presentar pruebas satisfactorias para el Banco, que una petición oficial solicitando la cambio de estatus del INIA en un organismo técnico especializado ha sido presentado por el INIA a MINAGRI; y
b) a más tardar 30 meses después de la Fecha Efectiva, presentar satisfactoria al Banco evidencia de que el INIA ha convertido en un Técnico Especializado Agencia ha concluido.
X. Xxxxx contra la Corrupción
El Prestatario deberá garantizar que el proyecto se lleve a cabo de conformidad con la disposiciones de las Normas contra la corrupción.
C. Los subproyectos
Para los efectos de llevar a cabo las Partes 2 (a) y 3 (a) del Proyecto, el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA deberá:
a) después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones, llegan a un acuerdo con el Beneficiario elegible ("Convenio del Subproyecto"), en los términos y condiciones aprobados por el Banco y se incluyen en el Manual de Operaciones, para la provisión de fondos de subproyectos para la ejecución de dicho Subproyecto.
b) asegúrese de que cada Convenio del Subproyecto se elabora con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco y se incluyen en el Manual de Operaciones, en que el Prestatario, a través del MINAGRI, actuando a través de INIA deberá: (i) obtener los derechos adecuados para proteger sus intereses y los del Banco; (ii) exigir a cada beneficiario a llevar a cabo su Subproyecto pertinente con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con sonido técnico, normas y prácticas agrícolas, económicos, ambientales y sociales a satisfacción del Banco, incluyendo, en consonancia con lo dispuesto en el las Directrices Anticorrupción aplicables a los beneficiarios de los fondos xxx xxxxxxxx más que el Prestatario, el Marco de Gestión Ambiental y el Plan de Planificación para Pueblos Indígenas; (iii) proporcionar, tan pronto como sea necesario, los recursos necesarios para la realización del Subproyecto; (iv) adquirirá los bienes, obras, servicios no de consultoría y servicios de consultoría a ser financiados con los Fondos de subproyectos de conformidad con lo dispuesto en el este Acuerdo; y (v) permitir la UEP y el Banco a inspeccionar el Subproyecto pertinente, su funcionamiento y los registros pertinentes y documentos; y
c) ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud de cada Acuerdo de Subproyecto en la forma de proteger los intereses del Prestatario y el Banco y para llevar a cabo los propósitos xxx Xxxxxxxx. Salvo que el Banco de lo contrario se pondrán de acuerdo, el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA no cederá, enmendará, revocará, renunciar, terminar o dejar de hacer cumplir cualquier Acuerdo de Subproyecto o cualquiera de sus disposiciones
X. Xxxxx
1. Antes de la prestación de cualquier beca, el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA entrará en un acuerdo ("Acuerdo de Beca") con el Estudiante Elegible correspondiente, en términos y condiciones aceptables para el Banco.
2. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA deberá: (a) ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones bajo cada Acuerdo de Becas, de tal de manera que se protejan los intereses del Banco y el Prestatario y al lograr los propósitos xxx Xxxxxxxx; y (b), excepto que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA no podrá asignar, modificar, derogar, rescindir, renunciar o dejar de hacer cumplir cualquier Convenio de Becas (o cualquier disposición de los mismos).
X. Xxxxxxxxxxxxx
1. Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental (EMF)
El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA deberá: (a) poner en práctica el Proyecto de acuerdo con la FEM; (b) cumplir con los procedimientos detallados en dicho EMF para la detección del medio ambiente, evaluación, ejecución y el seguimiento de los subproyectos, incluidos los procedimientos para la preparación de planes de manejo ambiental, si procede; y (c) aplicar y / o causa a ser implementado, el plan de gestión ambiental pertinente, de conformidad con sus términos y de una manera aceptable para el Banco.
2. Plan de Pueblos Indígenas (IPP)
El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA ejecutará el Proyecto de acuerdo con el IPP.
Sección II. Informes de Monitoreo y Evaluación de Proyectos
A. Informes del Proyecto
El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA realizará un seguimiento y evaluará el progreso del Proyecto y preparará Informes del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y sobre la base de indicadores aceptables para el Banco. Cada Informe del Proyecto cubrirá el período de un semestre calendario, y se presentarán al Banco a más tardar un mes después del final del período cubierto por dicho informe.
B. Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditorías
1. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA mantendrá o hará que se mantenga un sistema de gestión financiera de acuerdo con la disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación a las disposiciones de la Parte A de esta Sección, el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA deberá preparar y presentar al Banco no más tarde de 30 días después del final de cada semestre el calendario interino no comprobado los Informes Financieros para el Proyecto que cubre el semestre en forma y fondo a satisfacción del Banco.
3. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA tendrá sus Estados Financieros auditados de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de la Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el período de un ejercicio fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada uno de dichos períodos deberán ser presentados al Banco a más tardar seis meses después del final de dicho período.
Sección III . Adquisiciones
A. Generalidades
1. Bienes, Obras y Servicios de No Consultorías. Todos los bienes, obras y servicios de no consultorías requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx serán adquiridos de acuerdo con los requisitos establecidos y que se hacen referencia en la Sección I de las Normas de Adquisiciones y de acuerdo las disposiciones de esta Sección.
2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx serán adquiridos de acuerdo con los requisitos establecidos o previstos en las Secciones I y IV de la Directrices de Consultorías y de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados a continuación en esta Sección son para describir métodos particulares de adquisición o métodos de revisión por parte del Banco en particular los contratos referidos al método correspondiente descrito en las secciones II y III de la Normas de Adquisiciones, o las secciones II, III, IV y V de las Directrices de Consultoría, según sea el caso.
B. Métodos Particulares de Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios de No Consultoría
1. Licitación Pública Internacional. Salvo disposición en contrario al párrafo 2 a continuación, los bienes, obras y servicios de no consultoría serán adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base de la licitación pública internacional.
Métodos de adquisición: |
(a) Licitación Internacional Limitada |
(b) Licitación Pública Nacional con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas establece en el párrafo 3 siguiente |
(c) Compras |
(d) Contratación Directa |
(e) los procedimientos de participación comunitaria que se han encontrado aceptable |
al Banco |
2. Disposiciones especiales para la Licitación Pública Nacional. En adición y sin limitación o restricción a cualesquiera otras disposiciones establecidas en esta Sección o a las Normas de Adquisiciones, las siguientes disposiciones regirán la contratación de bienes, obras y servicios que son de no consultoría para la Licitación Pública Nacional de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Sección:
a) No se requerirá a los licitadores extranjeros que estén registrados localmente para poder participar en el proceso de selección;
b) no se requerirá ningún valor de referencia (Precio referencial) para su publicación en los documentos de licitación o utilizados con el propósito de evaluación de las ofertas;
c) la adjudicación de contratos se basará exclusivamente en el precio y, siempre que sea procedente, deberá tener en cuenta factores que pueden cuantificarse objetivamente, y se revelará el procedimiento para dicha cuantificación en la invitación a licitar;
d) A los licitadores extranjeros se les permitirá participar en la Licitación Pública Nacional sin restricción, y no estarán sujetos a ningún requisito injustificado que afecte su capacidad de oferta como tal, pero no limitado para, el requisito para autenticar (legalizar) sus documentos de licitación o cualquier documento relacionado con dichos documentos de la licitación sea con Perú Consulados, Ministerio del Prestatario de Relaciones Exteriores, o cualquier peruanos autoridades como un requisito previo de la licitación; y
e) se utilizará los documentos de licitación estándar y formatos de evaluación estándar, todas a satisfacción del Banco.
C. Métodos Particulares de Contratación de Servicios de Consultoría
1. Calidad y Selección Basada en Costo. Salvo disposición en contrario en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría serán adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base de calidad y la selección basada en el costo.
2. Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultoría. los siguientes métodos, que no sean de calidad y selección basada en el costo, se pueden utilizar para la contratación de servicios de consultoría para los contratos que se especifican en el Plan de Adquisiciones:
Métodos de adquisición: |
(a) Selección Basada en la Calidad |
(b) Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores |
(d) Selección Menor Costo |
(e) Selección de fuente única de las empresas de consultoría |
(f) los procedimientos establecidos en los apartados 5.2 y 5.5 de las Normas de Consultoría para la Selección de Consultores Individuales |
(g) los procedimientos de origen único para la Selección de Consultores Individuales |
3. En adición y sin limitaciones o restricciones a las demás disposiciones establecidas en esta Sección, en las Normas de Consultoría, las siguientes disposiciones se interpretarán para toda la contratación de servicios de consultoría:
a) No se requerirá a los consultores extranjeros, que estén registrados localmente como para poder participar en el proceso de selección;
b) No se requerirá a los consultores extranjeros autenticar (legalizar) cualquier documentación relacionada con su participación en el proceso de selección con Consulados del Perú, Ministerio de Asuntos Exteriores del Prestatario, o cualquier Las autoridades peruanas como condición de participación en dicha selección proceso;
c) Se utilizarán las solicitudes estándar de propuestas y formatos de evaluación estándar, todas a satisfacción del Banco;
d) los consultores extranjeros, ya sean particulares o empresas, no estarán obligados a pagar las cuotas a la Asociación de Consultores de peruanos que son diferentes de los necesarios para consultores peruanos; y
e) no consultor individual financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx deberá, en el momento en que él o ella está llevando a cabo sus obligaciones contractuales, consultor, ocupar un cargo de servicio civil o en cualquier otra posición en cualquier agencia o instrumentalidad del Prestatario, ni serán los consultores tienen ninguna derecho a reingreso en cualquier cargo o puesto al concluir sus servicios de consultoría.
D. Revisión por parte del Banco de las decisiones de contratación
El Plan de Adquisiciones se señalaran aquellos contratos que estarán sujetos al Examen previo del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a revisión posterior por el Bank.
Sección IV . Retiro xx Xxxxxxxx
A. Generalidades
1. El Prestatario a través MINAGRI , actuando a través de INIA podrá retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Condiciones Generales, esta Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario (incluyendo el "Banco Mundial Directrices desembolsos para los proyectos", de fecha mayo de 2006, en su versión revisada de vez en tiempo por el Banco y como hizo aplicable a este Acuerdo de conformidad con tales instrucciones), para financiar los gastos computables que se detallan en la tabla el apartado 2 siguiente.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que pueden ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx ("Categoría"), la asignación de la montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría , y el porcentaje de gastos a ser financiado por concepto de Gastos Elegibles en cada Categoría
Categoria | Monto xxx Xxxxxxxx (expresado en millones de dólares) | Porcentaje financiamiento xxx Xxxxxxxx |
(1) Bienes, Obras, Servicios de No Consultorías, Servicios de Consultoría, capacitación y costos de funcionamiento para la parte 1, 2(b), 3(c) y 4 del Proyecto | 3’338,868 | Hasta 100% |
(2) Bienes, Obras, Servicios a diferentes a consultoría, servicios de consultoría, requeridos para Subproyectos | 33’457,932 | Hasta 100% |
(3) Becas | 3’203,200 | Hasta 100% |
TOTAL AMOUNT | 40’000,000 |
B. Condiciones de Retiro; Periodo de Retiro
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no será retirada cuando:
a) los pagos realizados antes de la fecha de este Acuerdo, excepto que retiros, en una cantidad total que no exceda de $ 8.000.000, pueden ser realizados con respecto a las Categorías (1) y (2) que se establecen en el cuadro de la parte A del apartado anterior podrán hacerse antes de esta fecha pero en o después 17 de diciembre 2013, pero no antes de 12 meses desde la fecha del presente Acuerdo, para gastos elegibles en el marco del Proyecto;
b) de la cuenta xxx xxxxxxxx hasta que el Banco haya recibido el pago completo de la Comisión Inicial; y
c) en la categoría (3) a menos que y hasta que, el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA ha definido y establecido el mecanismo específico para administrar y provisión de control de Becas en la forma y contenido satisfactorios para el Banco.
C. Otras empresas
1. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA deberá:
a) tener todos los registros y la documentación de adquisición, incluidos los de los subproyectos, para cada año fiscal del Proyecto revisados, de conformidad con los principios de revisión de adquisiciones apropiadas, por colaboradores independientes aceptables para el Banco;
b) proporcionar al Banco en cuanto esté disponible, pero en todo caso no más tarde de seis meses después del final de cada año fiscal, el aprovisionamiento externo revisión de los informes de dicha revisión por dicha opinan de tal alcance y en tales detalle que el Banco razonablemente solicite; y
c) proporcionará al Banco cualquier otra información relativa a dicho adquisiciones registros y la documentación y el examen de las adquisiciones de los mismos como Banco de tiempo en tiempo razonablemente solicite.
2. La fecha límite es el 00 xx xxxxxxxxxx 0000.
XXXXX 0
Plan de Amortización
1. La siguiente tabla muestra las principales fechas de pago xxx xxxxxxxx y la porcentaje de la cantidad total del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Principal Fecha de Pago ("Cuota"). Si los fondos xxx Xxxxxxxx han sido totalmente retirados a partir de la primera Fecha de Pago de Capital, el importe principal de la Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital será determinado por el Banco multiplicando: (a) Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a partir de la primera Fecha de Pago de Capital; por (b) la Parte de la Cuota para cada Principal Fecha de Pago, tal cantidad reembolsable a ser ajustada, como necesario, para deducir cualquier cantidades mencionadas en el apartado 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual una moneda Conversión aplica.
Fecha de Pago | Capital de la Cuota (Como porcentaje) |
En cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx A partir del 15 xx xxxxx 2022 el a través de 00 xx xxxxxxx 0000 | 25% |
2. Si los fondos xxx Xxxxxxxx no han sido retirados en su totalidad el primer director Xxxxx xx Xxxx, el importe del principal xxx Xxxxxxxx amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado de la siguiente manera:
a) En la medida en que cualquier fondo xxx Xxxxxxxx han sido retirados en la primera Fecha de Pago de Capital, el Prestatario deberá pagar el Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado a dicha fecha, de conformidad con el párrafo de este Anexo.
b) Cualquier cantidad retirada después de la primera Fecha de Pago de Capital será reembolsado en cada Fecha de Pago de Capital caer después de la fecha de dicha retirada en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el cantidad de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota especificada en la tabla del párrafo I del presente Anexo para dicha Fecha de Pago de Capital ("Cuota Original") y cuyo denominador es la suma de todos los restantes original Acciones Cuota para las Fechas de Pago del Principal que caigan en o después de dicha fecha, tales cantidades reembolsables a ajustar, según sea necesario, para deducir cualquier cantidades mencionadas en el apartado 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual una moneda Conversión aplica.
3.
a) Los montos xxx Xxxxxxxx retirados dentro de los dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Principal, a efectos únicamente de cálculo de la montos de capital pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Capital, tratada como retirado y pendiente en la segunda Fecha de Pago de Capital siguiente a la fecha de retirada y será liberada cuando cada Fecha de Pago de Capital comenzando con la segunda de Pago de Capital Fecha siguiente a la fecha de retiro.
b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) del presente párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de fecha de facturación debida en virtud de la cual las facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago de Capital, la disposiciones de dicho párrafo ya no se aplicarán a cualquier retiros efectuados después de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este Anexo, sobre una Conversión de Moneda de todo o parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es amortizable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante la conversión Periodo, será determinada por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión ya sea: (i) la tasa de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco bajo la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la conversión Directrices, el componente de tipo de cambio de la Tasa.
5. Si el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx está denominado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán en forma separada al monto denominado en cada Préstamo de moneda, con el fin de producir un plan de amortización separado para cada monto.
APENDICE
Sección I. Definiciones
1. "Subproyecto de Investigación Adaptativa" significa cualquiera de las inversiones que se centraron en actividades de investigación adaptativa destinadas a garantizar la intensificación sostenible de la producción agrícola y / o adaptación al cambio climático, se hace referencia en la Parte 2 (a) (i) del Proyecto y para llevarse a cabo por un Beneficiario de conformidad con disposiciones pertinentes del Manual Operativo y de ser financiado en parte con Fondos de subproyectos en el marco del Convenio de Subproyecto pertinente.
2. "Directrices Anticorrupción": las "Directrices sobre la prevención y Combatir el Fraude y corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y la AIF Créditos y Donaciones ", de 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011.
3. "Beneficiario" significa, entre otras cosas: (i) con respecto a la investigación adaptativa Subproyectos y Extensión subproyectos, pequeñas y medianas basa productor de tamaño organización dotada de personalidad jurídica y / o un grupo de ciudadanos rurales organizados en una asociación privada legalmente establecida; (ii) con respecto a Semillas comunitarias Empresas Sub-proyectos, empresas de semillas a base de productores; (iii) con respecto a los Sub-proyectos estratégicos de investigación, universidades, instituciones de investigación, estaciones experimentales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de productores; y (iv) con respecto a la capacidad de construcción subproyectos, pública y privada organizaciones que ofrecen la producción técnica, el cambio climático y la capacidad de recuperación suave habilidades (es decir, los métodos de extensión, diseño del proyecto), y agentes de extensión, todo lo cual, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el Manual de Operaciones, son elegibles para recibir fondos de subproyectos para la realización de un subproyecto.
4. "Fortalecimiento Institucional de los subproyectos" significa cualquier inversión se centró en la construcción de la capacidad de los proveedores de extensión y asistencia técnica en el rural Prestatario áreas, contempladas en la parte 3 (a) (ii) del Proyecto ya ser llevado a cabo por un
Beneficiario aprobado por el Prestatario, a través MINAGRI, actuando a través de INIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Manual Operativo y de ser financiado en parte con fondos de subproyectos en el marco del Convenio de Subproyecto pertinente.
5. "Categoría" significa una categoría establecida en la tabla de la Sección IV del Anexo 2 este Acuerdo.
6. "Comunidad Semillas Empresa Subproyecto" significa cualquier inversión centrado en la desarrollo de semillas de calidad de tratamiento (de base y certificadas), incluyendo poscosecha tratamiento y almacenamiento, contemplados en la Parte 2 (a) (iii) del Proyecto y para ser llevada a cabo por un Beneficiario aprobado por el Prestatario, a través MINAGRI, actuando a través de INIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Operacional Manual ya ser financiado en parte con fondos de subproyectos bajo el pertinente Convenio del Subproyecto
7. "Componente 1" significa componente 1 del Proyecto, lo que equivale a la actividad descrito como "Actividad 1" (Mejoramiento de las Capacidades del INIA de Como ente rector del SNIA) y "Componente 1, Actividad 1.1" (Promoción xxx Xxxxxxx de los Servicios de Innovación) en el Informe Técnico del Prestatario de la Dirección General de Políticas de Inversiones Nº 083-2013- EF / 63.01 de 00 xx xxxxxxx 0000.
8. "Componente 2" significa componente 2 del Proyecto, lo que equivale a la actividad descrito como "Componente 1 del Proyecto de Inversi6n Publica No. 1" (Afianzamiento xxx Xxxxxxx de Servicios de Innovación), con exclusión de "Componente 1, Actividad 1.1" (Promoción xxx Xxxxxxx de los Servicios de Innovación), en el Informe de Técnico del Prestatario de la Dirección General de Políticas de Inversiones Nº 083-2013-EF / 63.01 del 23 de octubre de 2013.
9. "Componente 3" significa el componente 3 del Proyecto, lo que equivale a la actividad descrito como "Componente 2 del Proyecto de Inversión Publica No. 1" (Impulso a la Creación de Competencias Estratégicas en Investigación, mas Desarrollo mas Innovación) en el Informe de Técnico del Prestatario Dirección General de Políticas de Inversiones Nº 083-2013-EF / 63.01 del 23 de octubre de 2013.
10. "Componente 4" significa el componente 4 del proyecto, equivalente a la actividad descrito como "Unidad Ejecutora" en el Informe Técnico de Dirección del Prestatario General de Políticas de Inversiones Nº 083-2013-EF / 63.01 del 23 de octubre de 2013.
11. "Normas de Consultoría" significa las "Normas: Selección y Contratación de Consultores bajo Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y Donaciones por el Banco Mundial Los prestatarios" de fecha enero de 2011.
12. "Estudiante Elegible" significa una persona que tiene derecho a beneficiarse de una Becas de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones.
13. "Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental o EMF" significa el Prestatario de marco de 11 de septiembre de 2013, aceptable para el Banco, según lo publicado y a disposición del público en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, que contiene el medidas de protección del medio ambiente en relación con el proyecto, incluyendo: (i) la protección de los hábitats naturales, los bosques y el manejo de plagas; (Ii) directrices para la identificación de las condiciones ambientales existentes y el potencial directo e impactos ambientales indirectos resultantes de la ejecución del Proyecto (Incluyendo sub-proyectos); (Iii) las directrices para la realización de medio ambiente evaluaciones y la preparación de planes de gestión ambiental, cuando aplicable; (Iv) la
recomendación de medidas de mitigación para cada negativo impacto identificado; y (v) las medidas para mejorar cada uno identificado positivo impactos.
14. "Subproyecto de Extensión" significa cualquier inversión centrada en la extensión agrícola desde una perspectiva de sistema de innovación, se hace referencia en la Parte 2 (a) (ii) del Proyecto para ser llevada a cabo por un Beneficiario aprobado por el Prestatario, a través MINAGRI, actuando a través de INIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Manual de Operaciones y a ser financiado en parte con fondos de subproyectos bajo el pertinente Convenio del Subproyecto.
15. "Condiciones Generales" significa el "Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo Condiciones Generales para Préstamos", del 12 xx xxxxx del 2012.
16. "Plan o IPP de los Pueblos Indígenas" significa el plan del Prestatario de fecha 8 de octubre de 2013, aceptable para el Banco, publicada y disponible al público en la sitio web xxx.xxxx.xxx.xx, detallando las medidas para mitigar cualquier impacto negativo sobre Pueblos Indígenas como resultado de cualquier actividad llevada a cabo en el marco del Proyecto (Incluyendo sub- proyectos) y para garantizar que se beneficiarán del proyecto.
17. "INIA" significa Instituto Nacional de Innovación Agraria, del nacional Prestatario instituto de innovación agrícola, establecido de conformidad con el Decreto-Ley 25902 de noviembre de 1992; o cualquier otro que lo sustituya, aceptable para el Banco.
18. "Manual de Operaciones" significa el manual de fecha 5 de noviembre de 2013 para la operación del Proyecto se refiere el punto 1.4 del Anexo 2 de este Acuerdo, como tal manual puede ser modificada de vez en cuando con el acuerdo del Banco.
19. "Normas para Adquisiciones" significa las "Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios bajo Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y Donaciones para no consultarías por Prestatarios del Banco Mundial "de fecha enero de 2011.
20. "Plan de Adquisiciones" significa del Prestatario (a través MINAGRI, actuando a través de INIA) plan de adquisiciones para el Proyecto, fechada 14 de octubre de 2013 y se refiere en el párrafo
1.18 de las Normas de Adquisiciones y el párrafo 1.25 de la Normas de Consultoría, ya que el mismo se actualizará de vez en cuando en conformidad con lo dispuesto en dichos apartados.
21. "Beca" significa una contribución de los fondos xxx Xxxxxxxx a los gastos de financiación admisibles, aceptables para el Banco (como el mismo se determinan de acuerdo con una fórmula establecida en el Manual de Operaciones), en relación con matrícula, el Costo de Vida, libros y materiales para arendizaje y / o los gastos de transporte y viáticos (si es el caso), todos bajo las partes 3 (b) de la Proyecto.
22. "Acuerdo de Beca" significa el acuerdo mencionado en la Sección I.D1 de Anexo 2 de este Acuerdo
23. "Firma Fecha" significa la última de las dos fechas en las que el Prestatario y el Banco firmó el Convenio xx Xxxxxxxx y tal definición se aplica a todas las referencias a "la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx" en las Condiciones Generales.
24. "SNIA" significa Sistema Nacional de Innovación Agraria, del nacional Prestatario sistema de innovación agrícola, que incluye instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos a través del cual el Prestatario, en colaboración con el sector privado y las universidades promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología en el sector agrícola destinada a promover la modernización y competitividad de las el sector agrícola del Prestatario.
25. "Agencia Técnica Especializada" significa agencias especiales del Prestatario regulada por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Prestatario del Poder Ejecutivo (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), de 20 de diciembre de 2007, investido de independencia funcional y que tiene la responsabilidad de ejecutar, planificación y supervisión de las políticas del Prestatario en sectores específicos.
26. "Comité de Dirección" significa grupo de trabajo del Prestatario dentro UEP (Grupo de Trabajo: Comité Directivo), responsable de la gobernanza de PNIA.
27. "Los subproyectos de investigación estratégica" significa cualquier inversión centrado en estratégica programas de investigación y actividades de investigación en colaboración se hace referencia en la parte 3 (a) (i) del Proyecto y a ser llevado a cabo por un beneficiario aprobado por el Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Manual Operativo y de ser financiado en parte con fondos de subproyectos bajo Acuerdo del Subproyecto pertinente
28. "Subproyecto" significa cualquier Subproyecto de Investigación Adaptativa, Subproyecto de Extensión, Subproyecto de Investigación Estratégica, Subproyecto de Semillas Empresas Comunitarias y / o Capacidad subproyectos de construcción.
29. "Acuerdo de Subproyecto" significa cada acuerdo que se firmó entre el Deudor través MINAGRI, actuando a través de INIA y un Beneficiario como especifica en la Sección IC ( a) del Anexo 2 del presente Acuerdo .
30. "Fondos Subproyecto" significa una contribución de los fondos xxx Xxxxxxxx del Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA, a un Beneficiario seleccionado para la financiación parcial de un Subproyecto elegibles, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo y en el específicas Convenio del Subproyecto pertinente.
31. "UEP" significa Unidad Ejecutora del Programa (PNIA), la unidad con autonomía económica, financiera y administrativa, y depende directamente del jefe de INIA, se hace referencia en la Sección IA1 ( a) ( x ) xxx Xxxxx 0 de este Acuerdo.