CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato) aplican y forman parte del presente Contrato.
1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.1. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice del presente Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.1. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tendrán el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo.
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01 Las Condiciones Generales (definidas en el Anexo de este Convenio) constituyen parte integrante de este Convenio.
1.02 Salvo que el contexto exija otra cosa, los términos en mayúscula usados en este Convenio tendrán los significados que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Anexo a este Convenio. - // -
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01 Las Condiciones Generales (tal como definido en el Apéndice de este Contrato) constituyen una parte integral de este Contrato.
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. SECCION 1.01. Constituyen parte integral de este Contrato las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía" de Banco, de fecha 1º de enero de 1985 (las Condiciones Generales), eliminada la última frase de la Sección 3.02. SECCION 1.02. A no ser que el contexto pida otra cosa, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Contrato tienen los significados correspondientes que se establecen aquí, y los términos adicionales que siguen tienen los siguientes significados:
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los Acuerdos de Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las modificaciones estipuladas a continuación (Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Convenio:
a) La última oración de la Sección 3.02 es suprimida.
b) En la Sección 6.02, subinciso k) es insertado de nuevo como su inciso l) y un nuevo su inciso k) es agregado para leerse como: "
k) Una extraordinaria situación ha surgido, bajo la cual todos los retiros futuros, en virtud xx Xxxxxxxx serán incompatibles con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, Artículos del Banco de este Convenio."
Sección 1.02. A menos que el contexto lo solicite de otra forma, varios de los términos definidos en las Condiciones Generales y en el de este Convenio tienen el respectivo significado en el mismo estipulado y los siguientes términos adicionales tienen el siguiente significado:
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. Para efecto de esta PÓLIZA, se entenderá por:
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía" del Banco, fechados 1º de enero de 1985, con las modificaciones correspondientes que se especifican a continuación (las Condiciones Generales), constituyen parte integral de este Contrato:
(a) El xxxxxxx 00 de la Sección 2.01 será modificado para que se lea así:
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos xxx Xxxxxxxx y la Garantía para Préstamos de Margen Fijo" del banco con fecha 0xxx. xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx Xxxxxxxxxxx Generales) constituyen una parte integral de este Acuerdo.
Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados en ese respecto establecidos y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. Sección 1.01. Las partes en este Convenio aceptan todas las disposiciones de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía del Banco, de fecha 27 de octubre de 1980 (en lo sucesivo denominadas las Condiciones Generales), con la misma vigencia y efecto que si se reprodujeran íntegramente en este Convenio.
Sección 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio, y a menos que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales tienen el respectivo significado que en ellas consta y las expresiones que se indican a continuación tienen los significados siguientes: