PRÉSTAMO Cláusulas de Ejemplo

PRÉSTAMO. 2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario, conforme a los términos y condiciones establecidos o mencionados en el presente Contrato, el monto de cuatrocientos veinte millones de Dólares de Estados Unidos ($420,000,000), según se pueda convertir tal monto de vez en cuando por medio de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de la Sección 2.08 del presente Contrato (“Préstamo”), como asistencia en el financiamiento del programa descrito en el Apéndice 1 del presente Contrato (“Programa”). 2.02. El prestatario podrá retirar el importe xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección IV del Apéndice 2 del presente Contrato. Todos los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx deberán ser depositados por el Banco en una cuenta especificada por el Prestatario y aceptable para el Banco.---------- 2.03. La Comisión Inicial que debe pagar el Prestatario deberá ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto xxx Xxxxxxxx. El Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta (60) días posteriores a la Fecha de Vigencia.-------------------------------------------------- 2.04. La Comisión de Compromiso que debe pagar el Prestatario deberá ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar.--------------------------------------------------------------------- 2.05. El interés que deberá pagar el Prestatario por cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; siempre que, en caso de una Conversión de todo o cualquier porción de monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés que debe pagar el Prestatario durante el Período de Conversión sobre tal monto se deberá definir conforme a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. A pesar de lo anterior, si algún monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx queda sin pagarse cuando se debe y tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés que debe pagar el Prestatario se debe calcular más bien conforme a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año. 2 2.07. El monto principal xxx Xxxxxxxx se deberá pagar de vuelta conforme al cronograma establecido en el Apéndice 3 del presente Contrato. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx con el fin de facilitar un manejo prudente de la deud...
PRÉSTAMO. 2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario el monto de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares (USD 75,100,500), como tal monto pueda ser convertido de vez en cuando por medio de una Conversión de Moneda (“Préstamo”), como asistencia en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato (“Proyecto”). 2.02. El Prestatario podrá retirar el monto xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección III del Anexo 2 del presente Contrato. El Representante del Prestatario con la finalidad de tomar cualquier acción que se requiera o se permita tomar conforme a la presente Sección es el Ministro de MdeH o el Presidente Ejecutivo de la Entidad Ejecutora del Proyecto. 2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) por año sobre el monto xxx Xxxxxxxx. 2.04. El Cargo de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) por año sobre el Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar. 2.05. La tasa de interés es la tasa de Referencia más el Margen Fijo o la tasa que aplique posterior a una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales. 2.06. Las fechas de pago son el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. 2.07. El monto principal xxx Xxxxxxxx se repagará conforme al Anexo 3 del presente Contrato.
PRÉSTAMO. EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido de LA ACREEDORA, en calidad xx xxxxxxxx, la suma de (MONTO XX XXXXXXXX) la cual será destinada para completar el precio de compra del/los inmueble(s) que se señala(n) en el Artículo Primero del presente contrato y devengará intereses a razón del (TASA DE INTERES %) anual, en base a trescientos sesenta (360) días sobre el saldo insoluto. Es expresamente convenido por las partes que los intereses podrán aumentar o disminuir cuando LA ACREEDORA lo determine, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y el costo del dinero. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de producirse un cambio en la tasa de interés indicada anteriormente, LA ACREEDORA lo comunicará por escrito a EL DEUDOR (COMPRADOR), con al menos treinta (30) días de antelación a la ocurrencia del mismo, por ante cualquier medio escrito incluyendo volantes de pago, mensajes de textos SMS, entre otros. No obstante lo expresado anteriormente, la tasa de interés se mantendrá fija durante los primeros
PRÉSTAMO. El PRESTAMISTA presta al PRESTATARIO la cantidad de ................ euros, que se hace efectiva en este acto, mediante................... (ingreso o transferencia bancaria de la cuenta del PRESTAMISTA a la cuenta del PRESTATARIO, entrega de cheque bancario, etc....), sirviendo la firma del este documento como formal carta de pago y recibo de la citada cantidad.
PRÉSTAMO. Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza. Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor.
PRÉSTAMO. El Asegurado tendrá derecho a obtener de la Aseguradora préstamos que sumados no excedan el valor en efectivo, los cuales causarán intereses. Mientras el adeudo existente sea inferior al valor en efectivo, la Póliza continuará en vigor. En el momento en que el adeudo iguale o supere el valor en efectivo, si el Asegurado no liquida dicho préstamo, los efectos del contrato cesarán automáticamente, sin necesidad de notificación alguna. Todas las deudas contraídas en virtud de esta cláusula, serán deducidas por la Aseguradora en el momento de la liquidación final de esta Póliza. Las deudas contraídas por préstamo podrán ser pagadas por el Asegurado en cualquier tiempo, ya sea en un solo pago o en pagos parciales, siempre que la Póliza esté en vigor.
PRÉSTAMO. El valor de cualquier pérdida o de la porción de una pérdida que resulte de un préstamo, será la cantidad realmente desembolsada por el asegurado a un prestatario bajo tal préstamo, reducida en todas las cantidades recibidas por él, incluidas, pero no limitadas a intereses y honorarios, recibidos por el asegurado bajo todos los préstamos a dicho prestatario, sean o no parte de una reclamación bajo esta póliza.
PRÉSTAMO. Con garantía de la reserva de la Póliza, el Asegurado podrá obtener préstamo en cantidades que no excedan a las que se especifica en la Tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente al número xx xxxxxx anuales pagadas. El préstamo devengará un interés que fijará la Compañía de acuerdo con los límites autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se estipulará en los Contratos xx xxxxxxxx respectivos, debiendo cubrirse los intereses al efectuarse el préstamo, hasta el siguiente aniversario de la Póliza, así como cualquier adeudo anterior, a favor de la Compañía derivado del Contrato. El plazo xxx xxxxxxxx será prorrogable por el tiempo que el Asegurado lo desee, previo el pago de los intereses correspondientes. El préstamo será liquidado por el Asegurado en un solo pago o en pagos parciales, bonificándosele en su caso los intereses no devengados. La Compañía mantendrá este Contrato en vigor cuando, estando gravado con préstamo y vencido el plazo para el pago de los intereses xxx xxxxxxxx o de la Prima e intereses, según sea el caso, exista alguna cantidad disponible a favor del Asegurado. En estos casos la Compañía aplicará automáticamente el pago de los intereses, o al de la Prima e intereses en descubierto, hasta cubrir una anualidad o la proporción que alcance. A. El total o parte de la diferencia que exista entre el préstamo con que esté gravado el Contrato y el préstamo a que tenga derecho de acuerdo con la Tabla de Valores Garantizados, y B. Otras cantidades que el Asegurado tuviere a su favor derivadas de este Contrato. Agotadas las cantidades disponibles por estos conceptos y extinguido el periodo de vigencia que con la aplicación de dichos fondos se haya obtenido, los efectos de este Contrato cesarán automáticamente, treinta días después.
PRÉSTAMO. El Banco otorga a El Deudor un préstamo en calidad de mutuo por la cantidad de XXX dólares con XXX centavos xx xxxxx, moneda de los Estados Unidos de América (USDXXX). Suma de dinero que El Xxxxxx confiesa tener recibidos en este acto y a su entera satisfacción. El Deudor se obliga a destinar los fondos xx xxxxxxxx, única y exclusivamente, para XXX.- Comentarios: En esta cláusula se establece el monto xxx xxxxxxxx en dólares y el objeto del mismo.
PRÉSTAMO. Los trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido que tengan un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un préstamo desde 1000 a 3000 euros. La devolución se realizará a través de la nómina en el plazo máximo de 12 meses. Al importe solicitado de préstamos por el/la trabajador/trabajadora, se le aplicará en coste legal del dinero vigente en el momento de la solicitud. Los trabajadores/trabajadoras que tengan anticipos pendientes, embargos aplicados en la nómina o deudas por compras realizadas con la tarjeta Affinity de la empresa u otras deudas o situaciones de riesgo, no podrán solicitar el préstamo establecido en este artículo.