PRÉSTAMO. 2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario el monto de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares (USD 75,100,500), como tal monto pueda ser convertido de vez en cuando por medio de una Conversión de Moneda (“Préstamo”), como asistencia en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato (“Proyecto”).
PRÉSTAMO. El PRESTAMISTA presta al PRESTATARIO la cantidad de ................ euros, que se hace efectiva en este acto, mediante................... (ingreso o transferencia bancaria de la cuenta del PRESTAMISTA a la cuenta del PRESTATARIO, entrega de cheque bancario, etc....), sirviendo la firma del este documento como formal carta de pago y recibo de la citada cantidad.
PRÉSTAMO. EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido de LA ACREEDORA, en calidad xx xxxxxxxx, la suma de (MONTO XX XXXXXXXX) la cual será destinada para completar el precio de compra del/los inmueble(s) que se señala(n) en el Artículo Primero del presente contrato y devengará intereses a razón del (TASA DE INTERES %) anual, en base a trescientos sesenta (360) días sobre el saldo insoluto. Es expresamente convenido por las partes que los intereses podrán aumentar o disminuir cuando LA ACREEDORA lo determine, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y el costo del dinero. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de producirse un cambio en la tasa de interés indicada anteriormente, LA ACREEDORA lo comunicará por escrito a EL DEUDOR (COMPRADOR), con al menos treinta (30) días de antelación a la ocurrencia al mismo, por ante cualquier medio escrito incluyendo volantes de pago, mensajes de textos SMS, entre otros. No obstante lo expresado anteriormente, la tasa de interés se mantendrá fija durante los primeros
PRÉSTAMO. Art. 141. Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza. Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor.
PRÉSTAMO. El Asegurado tendrá derecho a obtener de la Aseguradora préstamos que sumados no excedan el valor en efectivo, los cuales causarán intereses. Mientras el adeudo existente sea inferior al valor en efectivo, la Póliza continuará en vigor. En el momento en que el adeudo iguale o supere el valor en efectivo, si el Asegurado no liquida dicho préstamo, los efectos del contrato cesarán automáticamente, sin necesidad de notificación alguna. Todas las deudas contraídas en virtud de esta cláusula, serán deducidas por la Aseguradora en el momento de la liquidación final de esta Póliza. Las deudas contraídas por préstamo podrán ser pagadas por el Asegurado en cualquier tiempo, ya sea en un solo pago o en pagos parciales, siempre que la Póliza esté en vigor.
PRÉSTAMO. El valor de cualquier pérdida o de la porción de una pérdida que resulte de un préstamo, será la cantidad realmente desembolsada por el asegurado a un prestatario bajo tal préstamo, reducida en todas las cantidades recibidas por él, incluidas, pero no limitadas a intereses y honorarios, recibidos por el asegurado bajo todos los préstamos a dicho prestatario, sean o no parte de una reclamación bajo esta póliza.
PRÉSTAMO. EL CONTRATANTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA préstamos con garantía de la Suma Asegurada de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del contrato y se encuentre al día en el pago xx xxxxxx de las anualidades transcurridas. Para efectos del ejercicio xxx Xxxxxxxx, EL CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la solicitud del CONTRATANTE. LA COMPAÑÍA procederá a otorgar el Préstamo dentro del mismo plazo de evaluación de la solicitud. Los Préstamos tienen como límite el valor de Rescate, que se indica en el cuadro de Valores Garantizados de las Condiciones Particulares, correspondiente a las anualidades completas transcurridas. Los Préstamos están sujetos al pago de un interés anual equivalente al interés técnico que se especifica en las Condiciones Particulares, más tres puntos porcentuales. EL CONTRATANTE se obliga a devolver el préstamo más los intereses que se generen hasta la fecha de su cancelación total. LA COMPAÑÍA deducirá xxx xxxxxxxx a pagar el cobro anticipado de intereses hasta el cierre de la anualidad en curso, siendo el caso que si se llega a cancelar la totalidad xxx xxxxxxxx antes del cierre de la anualidad en curso se devolverán los intereses no devengados. Por el contrario, si posterior a la anualidad en curso quedara un saldo xx xxxxxxxx pendiente a favor de LA COMPAÑÍA, dicho saldo generará los intereses correspondientes a favor de LA COMPAÑÍA hasta el momento de la liquidación xxx Xxxxxxxx. En caso de falta de pago xxx xxxxxxxx al fallecimiento del ASEGURADO o a la fecha de la solicitud de Rescate, LA COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada de la Póliza el préstamo pendiente de pago más los intereses correspondientes. En caso se haya otorgado un Préstamo, se mantiene vigente la Póliza en la medida en que se mantenga al día el pago de las primas, salvo que ésta mantenga prima pendiente de pago por ciento ochenta (180) días, contados desde el vencimiento del último recibo pagado por EL CONTRATANTE, en cuyo caso se producirá la extinción del contrato de seguro. Seguidamente, LA COMPAÑÍA procederá al Rescate del valor que corresponda a las anualidades transcurridas y con prima de seguro pagadas, según el cuadro de Valores Garantizados incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza. LA COMPAÑÍA...
PRÉSTAMO. EL DEUDOR (COMPRADOR) ha recibido de LA ACREEDORA, en calidad xx xxxxxxxx, la suma de (MONTO XX XXXXXXXX) la cual será destinada para completar el precio de compra del/los inmueble(s) que se señala(n) en el Artículo Primero del presente contrato y devengará intereses a razón del (TASA DE INTERES %), en base a trescientos sesenta (360) días sobre el saldo insoluto. Es expresamente convenido por las partes que los intereses podrán aumentar o disminuir cuando LA ACREEDORA lo determine, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y el costo del dinero. Asimismo, las partes acuerdan que en caso de producirse un cambio en la tasa de interés indicada anteriormente, LA ACREEDORA lo comunicará por escrito a EL DEUDOR (COMPRADOR), con al menos treinta (30) días de antelación a la ocurrencia del mismo, por ante cualquier medio escrito incluyendo volantes de pago, mensajes de textos SMS, entre otros. No obstante lo expresado anteriormente, la tasa de interés se mantendrá fija durante los primeros _________________________ meses de vigencia de este préstamo. Una vez transcurrido este plazo la tasa podrá ser revisada periódicamente conforme lo consignado anteriormente.
PRÉSTAMO. El PRESTAMISTA presta al PRESTATARIO la cantidad de ................
PRÉSTAMO. 2,01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidas o mencionadas en el presente Contrato, la suma de setenta y dos millones quinientos mil dólares ($ 72.500.000), como tal suma puede convertirse de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda de conformidad con las disposiciones de la Sección 2,07 del presente Contrato (“Préstamo”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en la Lista 1 de este Contrato (“Proyecto”). 2,02. El prestatario puede retirar el producto xxx Xxxxxxxx de conformidad con la sección IV de la Lista 2 del presente Contrato.