DE UNA PARTE:
SGR | |
PROGRAMA DE AVALES PARA PYME Y EMPRENDEDORES 2 0 1 9 Contrato de Reafianzamiento entre | |
Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. | ……………., S.G.R. |
(CERSA) |
DE UNA PARTE:
Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx con DNI 00000000 X y Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con DNI 00000000 X, mayores de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00- 0xX, actuando en nombre y representación de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, “CERSA”), con idéntico domicilio y CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 22785, Folio 193, Sección 8, Hoja 84511.
Actúan en virtud de poderes suficientes otorgados con fecha 19 de julio de 2012, ante el notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con el nº 1.154 de su orden de protocolo, inscripción nº 149 del Registro Mercantil de Madrid, y con fecha 30 de noviembre de 2000, ante el notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, con el nº 7.324 de su orden de protocolo, inscripción nº 100 del Registro Mercantil de Madrid, respectivamente.
Y DE OTRA:
En adelante, CERSA y la SGR serán denominadas conjuntamente como las “Partes”, y cada una de ellas, una “Parte”.
EXPONEN
I. Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante “CERSA”) tiene, entre otros, como objeto social principal “el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las Sociedades de Garantía”, con el fin de posibilitar el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, “PYME”) -incluyendo a los trabajadores autónomos- a la financiación a medio y largo plazo que precisen en las mejores condiciones xx xxxxxxx, siempre y cuando tengan proyectos objetivamente viables.
CERSA tiene, por tanto, básicamente, referida su actividad al reafianzamiento de las PYME (definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003) y se halla sujeta a la normativa europea relativa a la aplicación de las ayudas “de minimis”, recogida actualmente en los Reglamentos (UE) nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014.
II. La SGR, por su parte, tiene como objeto social principal, “el otorgamiento de garantías personales, a favor de sus socios partícipes, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares”.
III. Las Partes tienen, por tanto, como objetivo común la pretensión de que todas las PYME con proyectos objetivamente viables puedan resolver su problemática financiera mediante un mejor acceso a la financiación, con el fin de promover la generación de riqueza y empleo, contemplando las micro y pequeñas empresas como objetivos preferenciales de sus actuaciones, especialmente las nuevas, las innovadoras y las que están internacionalizando su actividad.
Asimismo las Partes manifiestan su voluntad de integrar, en su estrategia y gestión, aspectos sociales, laborales, éticos y ambientales que superen las exigencias de la legislación.
IV. Las Partes son conscientes de la necesaria integración del sistema de garantías en el tejido empresarial, así como en el sistema financiero, para lograr un armónico desarrollo de sus objetivos como intermediarios financieros de las PYME. Por ello, asumen, como principios básicos, la credibilidad y la solvencia, el desarrollo de productos y servicios financieros adaptados a su mercado objetivo, la calidad en la gestión, en el tratamiento del riesgo y en la información, la objetividad y la independencia en la toma de decisiones, la diversificación en la cartera de riesgos, la ampliación de la base societaria y del volumen de actividad y, fundamentalmente, el equilibrio en las cuentas de resultados y el estricto cumplimiento de la normativa reguladora emanada de la Ley 1/1994, de 11 xx Xxxxx, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, así como de las Circulares del Banco de España que les sean de aplicación.
V. Las Partes reconocen que la heterogeneidad del conjunto de sociedades que integran el Sistema español de Garantía integrado por las 18 Sociedades de Garantía Recíproca, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, “SAECA”) y CERSA (en adelante, conjuntamente, el “Sistema de Garantía”), en su nivel de actividad y eficiencia así como en las características de los servicios ofrecidos a las PYME, se encuentran entre los principales problemas estructurales del sistema.
Por ello, se comprometen a aplicar y transmitir las mejores prácticas operativas así como a mejorar permanentemente su calidad de gestión. Entre otras iniciativas sectoriales, desde hace varios años se ha desarrollado un sistema de gestión, evaluación y seguimiento de riesgos, en el que la SGR se compromete a participar realizando sus mejores esfuerzos para proporcionar la información requerida y analizar
los resultados obtenidos con el objetivo de que este proyecto sea eficaz y viable a medio y largo plazo.
Ambas partes convienen la celebración del presente Contrato de Reafianzamiento (en adelante, el “Contrato”), a los efectos de otorgar un reafianzamiento del riesgo asumido por la SGR en su actividad.
La finalidad descrita se enmarca en la actividad de Avales para las PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en los instrumentos de “Loan Guarantee/Counter-guarantee Facility” del Programa para la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “XXXXX”), del programa Horizonte 2020 (en adelante “INNOVFIN”) y del programa “Europa Creativa” para los sectores culturales y creativos (en adelante “Línea CCS”), todos ellos de la Comisión Europea y gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (en adelante, “FEI”) a través de contratos de reafianzamiento: Las operaciones de CERSA están incluidas en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI vinculados a estos programas.
ESTIPULACIONES
1. DEFINICIONES
Las Partes acuerdan que los términos consignados con mayúsculas y con resalte en negrita en el presente Contrato tendrán el significado atribuido a los mismos en el apartado de DEFINICIONES incluido como anexo al presente Contrato, salvo que otra cosa se diga expresamente, el uso de la mayúscula obedezca en exclusiva a reglas ortográficas o el empleo de la negrita tenga otros fines. Los términos en mayúsculas que cuenten con una definición legal tendrán el significado que la normativa de aplicación les atribuya.
2. OBJETO
2.1. El objeto del presente Contrato es el reafianzamiento gratuito del riesgo asumido por la SGR con las PYME, como consecuencia de las garantías otorgadas a las mismas, ante terceros, y conforme a la normativa, requerimientos y recomendaciones del Banco de España.
2.2. El reafianzamiento implica el reaval y la consiguiente cobertura parcial, en los términos establecidos en las siguientes Estipulaciones, de los pagos por morosidad, de las Operaciones Fallidas, de las Operaciones Impagadas y de las provisiones, tanto genéricas como específicas, derivadas del riesgo asociado a cada una de las garantías a medio o largo plazo otorgadas de forma individualizada por la SGR a las PYME Avalada frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores y clientes y otros acreedores en las operaciones garantizadas.
2.3. El presente Contrato regula (i) el porcentaje y los límites a la cobertura que se asignará por parte de CERSA a las operaciones otorgadas por la SGR en 2019, así como (ii) otros aspectos tales como los pagos por reafianzamiento, el Coste de la Cobertura y las obligaciones de información que están referidas a todas las operaciones con riesgo en vigor de la SGR y CERSA.
3. OPERACIONES CON COBERTURA
3.1. CERSA concederá un reaval que implica una cobertura por principal e intereses corrientes, a las operaciones de garantía a medio y largo plazo otorgadas por la SGR desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 a las PYME Avalada frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores, clientes y otros acreedores. El citado reaval se otorgará durante el período, por los porcentajes y con los límites definidos en las estipulaciones 4, 5, 6 y 7 del presente Contrato.
3.2. Queda expresamente excluido del objeto del presente Contrato el reafianzamiento de las garantías otorgadas por la SGR a las siguientes entidades:
• Las empresas operativas en el Sector Inmobiliario.
• Las empresas sin personal (tanto al tiempo de firma del presente Contrato como si dicha situación está prevista a corto plazo con un significativo grado de certeza).
• Las Empresas en crisis.
• Las empresas del Sector Transporte de Mercancías por Carretera, si la garantía se confirió sobre operaciones de adquisición de elementos de transporte.
• Las empresas operativas en el Sector Pesquero, si la garantía se confirió sobre operaciones de inversión en flota.
• Las empresas operativas en el Sector del Carbón.
• Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en asuntos sociales, laborales, éticos y ambientales, que sean de aplicación en cada momento.
• Las empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica y local, que haga que la empresa pierda su consideración de PYME conforme a la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
• Las empresas que operen en actividades económicas ilegales, incluyendo cualquier producción, comercio u otra actividad que sea ilegal bajo las leyes o regulaciones de la jurisdicción nacional de cada sector.
• Las operaciones con PYME pertenecientes a los Sectores CCS que no puedan incluirse en la Línea CCS del FEI de acuerdo con la estipulación 6.1.
3.3. Tampoco serán objeto del presente Contrato las siguientes operaciones:
• Las Garantías no Financieras, excepto determinadas Garantías no financieras relacionadas con proyectos de Internacionalización y de Innovación que están contempladas en la estipulación 5.1. y en el apartado de DEFINICIONES del presente Contrato.
• Las operaciones con plazos inferiores a TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto en operaciones de Financiación de Circulante y Avales Comerciales y todas las de la Línea CCS, que podrán tener plazos a partir de DOCE (12) meses, y las Garantías no Financieras, que podrán tener cualquier plazo.
• Las líneas de crédito con un plazo superior a CINCO (5) años.
Las referencias al plazo de las operaciones a los efectos de este contrato estarán siempre relacionadas con el plazo de la operación de financiación y no de la garantía otorgada a la misma por parte de la SGR.
• Las garantías otorgadas frente a Administraciones y Organismos Públicos por aplazamientos de pago de tributos, cargas sociales y otras obligaciones derivadas de deudas con los mismos.
• Los Avales de Permuta.
• Las operaciones que estén orientadas a financiar inversiones o gastos no relacionados con la actividad empresarial de la PYME Avalada.
• Las operaciones de refinanciación que no puedan ser incluidas en los programas del FEI por no resultar elegibles de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.
• Las operaciones que requieran una provisión por riesgo país conforme a la normativa aplicable a la SGR y a CERSA.
• Las operaciones que no dispongan de una calificación por parte del sistema de evaluación y seguimiento de riesgos de acuerdo con un modelo que permita asignarle una “probabilidad de impago de la PYME Avalada” (PD).
• Las operaciones previstas en la estipulación 6.3., de importe de principal de la financiación superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), que no tengan debidamente cumplimentada y soportada por la PYME Avalada y la SGR la Declaración de elegibilidad de Innovación (Anexo VIII) y que por tanto no permitan a CERSA su inclusión en los programas XXXXX o INNOVFIN.
• Las operaciones previstas en la estipulación 6.7., de importe de principal de la financiación superior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €), que no tengan debidamente cumplimentada por la PYME Avalada la Declaración de no encontrarse en Situaciones de Exclusión del FEI para XXXXX.
• Las operaciones que excedan los límites previstos en la estipulación 7.
• Las operaciones de Innovación a las que no se haya aplicado correctamente las comisiones de aval previstas en las estipulaciones 6.4 y 6.5.
3.4. Ello no obstante, las operaciones excluidas del presente Contrato que presenten especial interés podrán ser sometidas a la consideración de CERSA para incluirlas en un acuerdo de reafianzamiento configurado ad hoc, al margen del presente Contrato. Estas operaciones tendrán que ser aprobadas, en su caso, por el Consejo de Administración de CERSA.
3.5. Respecto de las operaciones consideradas como Operaciones Especiales conforme a la estipulación 5.2 siguiente, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Contrato, el reafianzamiento por parte de CERSA será potestativo, pudiendo denegar o aceptar la operación total o parcialmente.
4. VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO
La vigencia de la cobertura por reafianzamiento de cada operación de garantía comenzará en su fecha de formalización y se extinguirá en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes dos situaciones:
• Una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) años desde la fecha de la formalización de la operación, de acuerdo con la normativa de ayudas a la que está sujeta la actividad de CERSA, tal y como establecen los Reglamentos (UE) nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014, o,
• Una vez extinguida la obligación garantizada por la operación de garantía y realizada la consiguiente cancelación del riesgo por parte de la SGR.
5. PORCENTAJES DE COBERTURA
5.1. Operaciones normales
En las operaciones normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES, los porcentajes máximos de cobertura son los que se indican en la tabla a continuación para cada una de las tipologías establecidas en función de las características de las PYME Avalada, la naturaleza de los activos financiados y la calificación y finalidad de la operación para la que se requiere la garantía. Estas tipologías están definidas a continuación y en el apartado de DEFINICIONES.
Tipología | Porcentaje de cobertura |
Agricultura, Ganadería y Pesca | 40% |
Sectores Culturales y Creativos ("CCS") | 70% |
Innovación | 75% |
Crecimiento de Empresas | 80% |
Internacionalización | 75% |
Financiación de Nueva Inversión en Activos | 60% |
Financiación de Circulante | |
A largo plazo | 50% |
A medio plazo | 35% |
Avales Comerciales | 40% |
Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.1 están sujetas al cumplimiento de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7.
En caso de que una misma operación de aval se correspondiera con varias de las tipologías referidas en la tabla anterior, prevalecerán las tipologías en orden descendiente a lo largo de la tabla. Esto es, a modo de ejemplo, a una operación calificable como Agricultura, Ganadería y Pesca e Innovación se le aplicará el porcentaje correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las tipologías incluidas en la tabla se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados el apartado de DEFINICIONES:
• Agricultura, Ganadería y Pesca: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03. Si la operación de aval otorgado a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en el apartado de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de acuerdo con la tipología de la tabla que le sea de aplicación. Las operaciones de Transformación tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
• Sectores Culturales y Creativos (“Sectores CCS”): Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para empresas que pertenecen estos sectores de actividad tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES y que además resulten elegibles para la Línea CCS gestionada por el FEI, de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.1.
• Innovación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, e incluyendo las operaciones de Garantía no Financiera exclusivamente relacionadas con el anticipo de subvenciones, que cumplan al menos 1 de los 13 requisitos de Innovación indicados en el apartado de DEFINICIONES.
• Crecimiento de Empresas: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales, otorgados a empresas tanto de nueva creación como con más de TRES (3) años de antigüedad que cumplan alguno de los requisitos indicados en el apartado de DEFINICIONES relacionados con su capacidad de crecimiento y creación de un tejido de empresas de mayor valor.
• Internacionalización: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, incluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, y operaciones de Garantía no Financiera exclusivamente relacionadas con procesos de licitación internacional y los Avales Comerciales no Dinerarios, orientadas al desarrollo de la actividad de las empresas en mercados internacionales tal y como se describe en el apartado de DEFINICIONES.
• Financiación de Nueva Inversión en Activos: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera para cubrir el riesgo por compromisos relacionados con la financiación de inversiones en nuevos activos tal y como se describen en el apartado de DEFINICIONES y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas.
• Financiación de Circulante a largo plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas.
• Financiación de Circulante a medio plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a DOCE (12) meses e inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas.
• Avales Comerciales Dinerarios: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES excepto las que presenten la tipología de Internacionalización.
En la tabla siguiente se muestran los tipos de garantías cubiertas para cada una de las tipologías que determinan el porcentaje de cobertura aplicable:
Garantías Financieras | Garantías no | |||||
Tipología/Tipo de garantías | Financiación de Nueva Inversión en Activos | Financiación de Circulante | Avales Comerciales Dinerarios | Avales Comerciales no Dinerarios | Licitación internacional | Anticipio de Subvenciones |
Agricultura, Ganadería y Pesca | x | x | ||||
CCS | x | x | ||||
Innovación | x | x | x | |||
Crecimiento de Empresas | x | x | ||||
Internacionalización | x | x | x | x | x | |
Financiación de Nueva Inversión en Activos | x | |||||
Financiación de Circulante | ||||||
A largo plazo | x | |||||
A medio plazo | x | |||||
Avales comerciales | x |
A las operaciones de garantía financiera elegibles que garanticen compromisos por préstamos otorgados por Entidades No Bancarias Aprobadas, tal y como quedan definidas en el apartado de DEFINICIONES, y que puedan incluirse en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI les será aplicable un porcentaje de cobertura máximo del 75%, y del 80% en el caso de que correspondan a la tipología de Crecimiento de Empresas.
5.2. Operaciones Especiales
- Las operaciones consideradas Operaciones Especiales, tal y como se definen en este Contrato, tendrán el porcentaje de cobertura que establezca CERSA de forma individualizada para cada una de dichas operaciones, una vez analizado el Informe Motivado y restante información que deberá ser remitida por la SGR, y será como máximo la que les correspondiera de acuerdo con las tipologías previstas en la tabla del apartado 5.1.
- Dentro de las Operaciones Especiales se incluirán aquellas en las que emitan una garantía a favor de la misma PYME Avalada dos o más SGR, aunque no esté referida a la misma operación de aval. Estas operaciones podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el porcentaje de cobertura hasta el 75%, siempre que se pruebe la colaboración entre las dos SGR en relación a la PYME Avalada y que el importe de la operación justifique la participación de más de una SGR.
- Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.2 están sujetas al cumplimiento de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7.
6. INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LOS DISTINTOS CONTRATOS DE REAFIANZAMIENTO CON EL FEI: CCS, INNOVFIN Y XXXXX
6.1. CERSA firmó con efecto 1 de enero de 2017 un contrato de reafianzamiento con el Fondo Europeo de Inversiones dentro del programa “Europa Creativa” y la denominada Línea de Contragarantía para los sectores Culturales y Creativos (en
adelante “Línea CCS”) por la que recibe una mayor cobertura por reafianzamiento respecto a la de los programas XXXXX e INNOVFIN. Como consecuencia de este acuerdo CERSA otorgará un porcentaje de cobertura del 70% a las operaciones elegibles para esta línea que serán aquellas que, siendo operaciones con cobertura de CERSA de acuerdo con la estipulación 3 de este contrato, cumplan los siguientes requisitos:
- La PYME Avalada tendrá que i) estar registrada en un código CNAE al nivel de cuatro dígitos de los relacionados en la definición de Sectores CCS incluida en el apartado de DEFINICIONES o, en caso de no estar registrada en estos códigos CNAE, que se dé cualquiera de los supuestos ii) a vii) siguientes: ii) haber utilizado la financiación de la que es objeto la operación para desarrollar un proyecto relacionado con los Sectores CCS, iii) haber estado operando en los últimos 24 meses en alguno de los Sectores CCS, iv) haber recibido en los últimos 24 meses para alguno de sus proyectos financiación de una institución europea o nacional relacionada con los Sectores CCS,
v) haber sido galardonada en los últimos 24 meses alguno de los Premios elegibles para la Línea CCS relacionados en el apartado de DEFINICIONES, vi) haber registrado en los últimos 24 meses patentes, marcas, derechos de distribución u otros derechos equivalentes relacionados con los Sectores CCS o vii) haberse beneficiado de créditos o exenciones fiscales en los últimos 24 meses relacionados con el desarrollo de derechos de propiedad intelectual en general o actividades relacionadas con los Sectores CCS.
La elegibilidad de acuerdo con el punto i) anterior podrá ser identificada automáticamente por CERSA. La elegibilidad de acuerdo con los puntos ii) a vii) anteriores tendrá que ser identificada y debidamente soportada por la SGR en el momento de la formalización, al objeto de que estas operaciones no sean incluidas en XXXXX o INNOVFIN, y en caso de no hacerlo correctamente perderá la cobertura por parte de CERSA.
- La operación estará relacionada con la Financiación de Circulante o Financiación de Nueva Inversión en Activos.
- La operación de financiación objeto de la garantía tendrá un importe de principal no superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €), aunque el importe del aval otorgado no cubra la totalidad del principal. El importe de principal se considerará agregadamente para todas las operaciones que se realicen simultáneamente con PYME Avalada y tengan el mismo objeto de financiación aunque se formalicen en varios contratos o sean objeto de varios avales y la SGR tendrá la obligación de identificar a CERSA las operaciones que deban ser consideradas de esta forma.
- El plazo de las operaciones de financiación tendrá que ser como mínimo de 12 meses, tanto en el caso de Financiación de Circulante como de Financiación de Nueva Inversión en Activos.
- La PYME Avalada no estará en ninguna de las Situaciones de Exclusión del FEI para la Línea CCS previstas en el apartado de DEFINICIONES.
- La operación avalada será una operación nueva y no una refinanciación de una operación previamente avalada por la SGR, a no ser que la anterior también hubiera estado incluida en el programa CCS.
- Las garantías otorgadas por la PYME Avalada a la SGR podrán ser únicamente la garantía personal de la empresa o sus socios y/o bien activos de la empresa o utilizados para la actividad que se financia.
CERSA sólo otorgará cobertura a operaciones de PYME registradas en códigos CNAE de los Sectores CCS que sean elegibles para la Línea CCS del FEI y cuenten con contragarantía por parte de esta entidad.
Las operaciones de la Línea CCS tendrán la consideración de Operaciones Especiales únicamente si la PYME Avalada no está registrada en los CNAEs de los Sectores CCS o si superan el importe previsto en el apartado 1 de la definición de Operaciones Especiales.
6.2. Las operaciones que no correspondan a la Línea CCS por las que las SGR avalen operaciones de Financiación de Circulante o Financiación de Nueva Inversión en Activos por un importe de principal de la financiación otorgada por el acreedor a la PYME Avalada hasta CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), serán incluidas en el programa XXXXX, a no ser que se den algunas de las circunstancias previstas en las estipulaciones 6.7. y 6.8. siguientes. El importe de principal se considerará agregadamente para todas las operaciones que se realicen simultáneamente con la PYME Avalada y tengan el mismo objeto de financiación aunque se formalicen en varios contratos o sean objeto de varios avales y la SGR tendrá la obligación de identificar a CERSA las operaciones que deban ser consideradas de esta forma.
6.3. Las operaciones que no correspondan a la Línea CCS por las que las SGR avalen operaciones de Financiación de Circulante o Financiación de Nueva Inversión en Activos por un importe de principal de la financiación otorgada por el acreedor a la PYME Avalada superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), aunque el importe del aval otorgado no cubra la totalidad del principal, tendrán consideración de Operaciones Especiales o serán objeto de un tratamiento diferenciado, en función de que sean elegibles para los programas XXXXX o INNOVFIN en los que participa CERSA de acuerdo con lo previsto en los apartados 6.4., 6.5. y 6.6. siguientes. El importe de principal se considerará agregadamente para todas las operaciones que se realicen simultáneamente con la PYME Avalada y tengan el mismo objeto de financiación aunque se formalicen en varios contratos o sean objeto de varios avales y la SGR tendrá la obligación de identificar a CERSA las operaciones que deban ser consideradas de esta forma.
Todas las operaciones previstas en este apartado tendrán que contar, además de con los demás requerimientos de información de las Operaciones Especiales, con una
Declaración completada y firmada por la PYME Avalada y la SGR que determina su elegibilidad o no como operaciones de Innovación y que se incluye como Anexo VIII.
6.4. Aquellas operaciones en las que se cumpla alguno de los criterios de la Declaración de elegibilidad de Innovación, debidamente soportado, independientemente de que su importe de principal de la financiación sea superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) o no, y de que cumplan o no alguno de los criterios previstos en el apartado 6.5. siguiente, recibirán la cobertura de CERSA de Innovación prevista en la estipulación 5.1., aunque serán analizadas caso a caso y se tratará de Operaciones Especiales. Para que tenga la consideración de Innovación la operación avalada tendrá que ser una operación nueva y no una refinanciación de una operación previamente avalada por la SGR, a no ser que ya se hubiera incluido en los contratos xx XXXXX o INNOVFIN.
Estas operaciones tendrán además el siguiente tratamiento diferencial respecto al resto de las operaciones:
• La comisión de aval que la SGR cobrará a la PYME Avalada por estas operaciones será como máximo del %, que se descompone una parte de comisión
por el coste de riesgo asociado a la operación de SETENTA Y CINCO (75) puntos básicos y una repercusión de costes administrativos de la SGR de hasta
………………………….. puntos básicos.
• Tendrán un mejor tratamiento a los efectos del cálculo del Coste de Cobertura Minorado, como se prevé en la estipulación 13 y las DEFINICIONES correspondientes.
6.5. En caso de que una operación se encuentre dentro del supuesto previsto en el apartado
6.3. y, de acuerdo con la declaración referida en el apartado 6.4., cumpliese con alguno de los TRECE (13) criterios de Innovación, quedando éste suficientemente justificado, podrá incluirse en el programa INNOVFIN si además reúne los siguientes requisitos:
- El plazo de la operación de financiación no podrá superar los DIEZ (10) años.
- El importe del principal de la operación avalada no podrá superar los SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (7.500.000 €)
- Para operaciones de Financiación de Circulante que tengan la forma de línea de crédito el plazo no podrá superar los TRES (3) años.
- La SGR aplicará a todas las operaciones que se incluyan en el programa INNOVFIN una comisión de aval que será como máximo igual a la prevista para las operaciones de Innovación y que se indica en el apartado 6.4 anterior minorada en DIEZ (10) puntos básicos. Esta minoración de la comisión podrá aplicarse en el momento de formalizarse la operación o, si la SGR así lo prefiriera, transcurridos 60 días naturales desde el momento en que CERSA confirme a la SGR la inclusión en el referido programa.
- La operación tendrá que contar con una calificación por parte del sistema de evaluación de riesgos, de acuerdo con el modelo que le corresponda, y una probabilidad de impago de la PYME Avalada (PD) y ésta tendrá que ser superior o igual a C-.
- La operación podrá tener la forma de deuda subordinada, lo que deberá ser informado a CERSA de cara a la inclusión en este programa, por el especial tratamiento de los Contratos de Reafianzamiento del FEI a estas operaciones.
- La operación tendrá que ser nueva y no tratarse de una refinanciación de otra operación anterior, a no ser que la anterior también hubiera estado incluida en el programa INNOVFIN.
6.6. En caso de que de acuerdo con la Declaración prevista en el apartado 6.3. no se cumpliese con ninguno de los TRECE (13) criterios de Innovación las operaciones podrán incluirse en el programa XXXXX. La SGR deberá realizar las comprobaciones que sean factibles con la información de la que dispone de que la declaración es correcta y, en concreto, para empresas de DOCE (12) años de antigüedad máxima disponer de sus cifras de facturación y empleados desde la constitución para verificar sus tasas de crecimiento históricas.
6.7. Existen una serie Situaciones de Exclusión del FEI para XXXXX, INNOVFIN y CCS que en caso de darse en alguna de las operaciones o de las PYME Avalada implicarían la imposibilidad de incluir estas operaciones en los Contratos de Reafianzamiento del FEI. CERSA sí podrá sin embargo otorgarles reafianzamiento, pero para ello la SGR se compromete a identificar estas situaciones en las PYME Avalada y notificárselo a CERSA debidamente para que no sean incluidas incorrectamente en el programa correspondiente. Si la SGR incumpliese esta obligación y fuera CERSA la que identificara estas situaciones se procederá a anular la cobertura de las mismas por parte de CERSA. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales. Para operaciones de importe de principal de la financiación otorgada por el acreedor superior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) deberá completarse además por parte de la PYME Avalada la Declaración de no encontrarse en Situaciones de Exclusión del FEI para XXXXX que se incluye como Anexo IX.
6.8. Para la inclusión de las operaciones de líneas de crédito en los Contratos de Reafianzamiento del FEI éstas no podrán tener un plazo superior a TRES (3) años en el caso de INNOVFIN y CINCO (5) años en los casos xx XXXXX y CCS. Adicionalmente, las sucesivas renovaciones tampoco podrán exceder estos plazos respecto a la fecha de primera formalización de la línea renovada. Si las renovaciones excedieran estos plazos las operaciones seguirán estando cubiertas por CERSA pero se incluirán en el límite al que se refiere la estipulación 7.3 siguiente. Para todas las operaciones de líneas de crédito, tanto formalizadas en el ejercicio como con riesgo en vigor, será necesario que la SGR proporcione a CERSA la información prevista en el Anexo I.
7. LÍMITES DEL REAFIANZAMIENTO
7.1. La cobertura asumida por CERSA tendrá los siguientes límites, por encima de los cuales no existirá reafianzamiento alguno por parte de CERSA:
a) El importe reafianzado que refleja la parte del riesgo asumido por CERSA con una misma PYME Avalada o empresas del mismo Grupo Económico no supondrá, en ningún caso, que se supere el límite de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €), considerando agregadamente el Riesgo Vivo de CERSA correspondiente a la empresa y, en su caso, su Grupo Económico, por avales formalizados por la SGR y por otras Sociedades de Garantía que tuvieran avales u otros instrumentos de garantía otorgados en beneficio de la misma.
A modo de ejemplo: Una operación formalizada por la SGR por un importe de
1.250.000 € clasificada como Internacionalización, a la que correspondería un porcentaje de cobertura del 75%, daría lugar a un importe a reafianzar por CERSA de 937.500 €, pero como excede del límite indicado en este apartado la cobertura de CERSA se reducirá al importe máximo reafianzado de 750.000 €, resultando un porcentaje de cobertura real del 60%.
El límite de Riesgo Vivo de CERSA por PYME Avalada, incluyendo su Grupo Económico, será de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €) para las operaciones de la Línea CCS. Este límite de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €) también podrá aplicarse a un número reducido de operaciones distintas a la Línea CCS que la SGR considere de especial interés, siempre que no se superen los límites permitidos por la normativa de minimis. CERSA apoyará un número reducido de estas operaciones al año no pertenecientes a la Línea CCS, que en ningún caso podrá superar el 1% de las formalizaciones totales de CERSA, y en principio se tratará de operaciones que por su elevado importe serían avaladas por más de una SGR.
b) Los límites permitidos para las ayudas “de minimis”, recogidos actualmente en los Reglamentos (UE) nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014 en función del plazo de la operación y cuantía de la operación.
c) Determinadas operaciones estarán adicionalmente sujetas a los siguientes límites anuales, referidos al importe de las operaciones formalizada en ese año por la SGR y afectas al Contrato de Reafianzamiento:
i) El importe agregado de las operaciones reafianzadas de Aval Comercial Dinerario no podrá superar EUROS.
ii) El importe agregado de las operaciones en las que CERSA asuma un Riesgo Vivo superior a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €), y para las operaciones de la línea CCS SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 €), individualmente o en conjunto con otras operaciones reafianzadas en vigor de la SGR con una
misma PYME Avalada o Grupo Económico, no podrá superar
……………………………………… EUROS. Una vez superado este límite CERSA asumirá un riesgo máximo de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €) y para las operaciones de la Línea CCS de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 €).
iii) El importe agregado de las operaciones reafianzadas de Agricultura, Ganadería y Pesca no podrá superar EUROS. Para este
límite en concreto, y por la peculiaridad de estar las operaciones de este sector adicionalmente limitadas por la normativa “de minimis”, se considerará el importe agregado de las operaciones por la parte del aval otorgado por la SGR reavalable por CERSA para no superar los referidos límite “de minimis” que se corresponderá en general con el resultado de multiplicar el importe del riesgo asumido por CERSA en la operación por 2,5 veces.
7.2. En caso de que una operación estuviera afectada por más de uno de los límites anteriores, se tendrá en cuenta únicamente el que resulte primero según la relación anterior en orden decreciente. Asimismo, el 50% del importe de las operaciones de Innovación y Crecimiento de Empresas no serán tenidas en cuenta para el cómputo de los límites previstos en la estipulación 7.1.c.
7.3. El importe agregado de todas las operaciones reafianzadas por CERSA de la SGR en el ejercicio que no puedan incluirse en ninguno de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI no podrá superar un importe de EUROS. Estas
operaciones corresponderán a operaciones de Aval Comercial Dinerario, Garantías no Financieras o a determinadas circunstancias excepcionales, como las previstas en los apartados 6.1., 6.5., 6.7. y 6.8., así como a operaciones en las no se cuente con las declaraciones por parte del acreedor que financie la operación requeridas por el FEI que se prevén en las estipulaciones 11.2 y 11.10. Este importe podrá verse incrementado en hasta un 15% en caso de que CERSA prevea que otras SGR no van a utilizar todo el importe de este mismo límite, lo cual será informado convenientemente por parte de CERSA aunque no antes del mes de diciembre.
7.4. El importe agregado del nuevo riesgo por reafianzamiento otorgado por CERSA en conjunto a las operaciones de todas las SGR y SAECA en el ejercicio 2019 no podrá en ningún caso superar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE EUROS (780.000.000 €). En el momento en que CERSA hubiera formalizado nuevo riesgo por reafianzamiento por importe superior a SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE EUROS (625.000.000 €) durante el ejercicio, podrá proceder a denegar la cobertura no sólo a las Operaciones Especiales, como se establece en la estipulación 3.5., sino también a las operaciones normales, al objeto de asegurarse que el límite previsto en esta estipulación no es excedido. Una vez alcanzado un nivel de formalizaciones de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE EUROS (550.000.000 €), CERSA, previa consulta con la SGR y la comisión de reafianzamiento de CESGAR, definirá a estos efectos, los criterios de cobertura que entrarán en funcionamiento una vez superado el umbral de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (625.000.000€).
Dado que la SGR no dispone de información sobre las formalizaciones totales de CERSA por operaciones de todas las SGR y SAECA, CERSA informará a las SGR en el momento en que se supere, aunque esta información se producirá con un decalaje temporal que podría alcanzar los dos meses respecto a las formalizaciones de la SGR y será de aplicación lo previsto en la estipulación 7.6.
7.5. Asimismo, el importe del Riesgo Vivo por las operaciones reafianzadas a la SGR no podrá superar el 22% del Riesgo Vivo total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.
7.6. CERSA informará mensualmente a la SGR en caso de que alguno de los límites incluidos en los apartados 7.1.c), 7.3., 7.4. y 7.5. anteriores se haya alcanzado en términos agregados y no se pueda otorgar más reafianzamiento a partir de ese momento. La omisión de información por parte de CERSA no implica en ningún caso que las operaciones que superen dicho límite queden cubiertas.
Los límites previstos en la presente estipulación podrán ser exceptuados para una operación concreta únicamente por acuerdo del Consejo de Administración de CERSA. Asimismo, el Consejo de Administración de CERSA podrá, durante la vigencia del presente Contrato, revisar de forma general al alza o a la baja cualquiera de los límites incluidos en esta estipulación si las circunstancias lo aconsejaran a la vista del peso del riesgo de determinadas operaciones sobre los recursos propios de CERSA, informando de ello por escrito a la SGR. En caso de producirse alguna modificación de los referidos límites ésta se aplicaría a partir de la fecha de su notificación y no de forma retroactiva.
8. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA SGR
CERSA realizará con datos de cierre del ejercicio 2018 un Informe de Evaluación de la SGR siguiendo el modelo realizado en los últimos años. La calificación obtenida por la SGR podrá ser tenida en cuenta a la hora de fijar y modificar los distintos límites previstos en la estipulación séptima.
9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES GARANTIZADAS
9.1. La SGR remitirá a CERSA mensualmente, dentro del plazo que figura en la siguiente tabla, información cierta y verificable referida a la actividad del mes anterior sobre las formalizaciones y calificación de la financiación y de las operaciones (Anexos I y II), PYME Avalada (Anexo III), situación de la operación de aval (Anexo IV), la Declaración de ayudas públicas recibidas (Anexo V), movimientos de morosidad (Anexo VI), operaciones vinculadas (Anexo VII), la Declaración de elegibilidad de Innovación junto con toda su información complementaria para la operaciones de importe de principal de la financiación de más de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) (Anexo VIII), la Declaración de no encontrarse en Situaciones de Exclusión del FEI para XXXXX para operaciones de importe de principal de la financiación de más de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) (Anexo IX) y, en el caso de operaciones de la Línea CCS de PYME que no estén registradas en los códigos CNAE de los Sectores CCS, la justificación de su elegibilidad para la línea de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.1. (Anexo X).
Anexo | Plazo |
Anexo I | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo II | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo III | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo IV | 25 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo V | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo VI | 25 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo VII | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo VIII | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo IX | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
Anexo X | 10 días naturales desde el final del mes anterior |
9.2. CERSA remitirá a la SGR a la mayor brevedad posible, una vez recibida la información citada en el apartado anterior y las aclaraciones que al respecto se soliciten, la relación de las operaciones reafianzadas indicando su porcentaje de cobertura. Además, comunicará la existencia de los límites previstos en las Estipulaciones 7.1.c), 7.3., 7.4. y 7.5. que hayan sido alcanzados y que supongan que no se otorgará más cobertura a las operaciones a las que se refiere dicho límite.
9.3. Las operaciones no informadas, informadas de manera incorrecta o incompleta, o fuera de plazo, no dispondrán de cobertura. CERSA podrá reducir o anular su cobertura en cualquier momento, en caso de que se detecte que existen incorrecciones o falta de información con posterioridad al otorgamiento de la cobertura respecto de una operación.
9.4. Las Operaciones de Refinanciación, tal y como se definen en el presente Contrato, tendrán que venir informadas y clasificadas según la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y según el modelo del Anexo VII.
9.5. La SGR remitirá a CERSA trimestralmente y dentro del plazo que figura en la siguiente tabla, la siguiente información referida al cierre de cada trimestre natural:
9.5.1. La posición de riesgo en vigor por operación y su clasificación, así como la situación actualizada de los grupos económicos y datos identificativos (Anexo XI).
9.5.2. Las provisiones brutas (Anexo XII) de todas sus operaciones.
9.5.3. La relación de activos adjudicados en pago de deudas según la especificación de la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito (Anexo XIII).
9.5.4. Para aquéllas operaciones a las que, habiendo sido reafianzadas, se les haya asignado una provisión específica por haber entrado en morosidad, la información adicional prevista en el Anexo XIV (notificación de provisión), indicando en su caso las provisiones que responden a un riesgo país.
9.5.5. Para las operaciones que cuenten con garantías reales de bienes inmuebles se proporcionará la información descriptiva y de tasaciones que se incluye en el Anexo XV y, en el caso de que estas operaciones pasen a estar provisionadas, la información adicional que se incluye en el Anexo XVI.
9.5.6. Las tablas de conciliación previstas en el Anexo XVII.
Anexo | Plazo |
Anexo XI | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
Anexo XII | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
Anexo XIII | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
Anexo XIV | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
Anexo XV | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
Anexo XVI | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
Anexo XVII | 25 días naturales desde el final del trimestre anterior |
9.6. CERSA, una vez recibida la información citada en el apartado anterior así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, remitirá a la SGR a la mayor brevedad posible la relación de las provisiones por ella efectuadas.
9.7. En el supuesto de que la información sobre situación de operaciones sea remitida de manera a) incorrecta, b) incompleta o c) fuera de plazo, CERSA podrá no otorgar cobertura a las mismas.
9.8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados 9.1 a 9.7 anteriores CERSA tendrá acceso a través del programa informático gestionado por SGRSoft de forma automática y en línea a la siguiente información de todas las operaciones reavaladas con riesgo en vigor para CERSA en un plazo máximo de 2 meses desde que se formalice la operación:
• Estudio de la operación. Cuando la operación fuera clasificada como especial de acuerdo con el apartado 9.1. esta información deberá ser remitida a CERSA en un plazo de 10 días naturales.
• Póliza de afianzamiento.
• Póliza o contrato xx xxxxxxxx.
• Tasaciones y escrituras de activos tomados en garantía.
10. MOROSIDAD Y OPERACIONES FALLIDAS
Lo establecido en la estipulación 10 estará referido a todas las operaciones con riesgo en vigor durante el ejercicio de la SGR en CERSA, independientemente del año de formalización de las operaciones.
10.1 PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR
10.1.1. Una vez se disponga de los datos de cierre de cada semestre, la SGR podrá solicitar a CERSA un pago equivalente de hasta el 35% del saldo correspondiente al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones reafianzadas de la SGR que hayan
resultado morosas siempre que hayan sido pagadas por la SGR y se haya reducido el riesgo de la operación ante el acreedor a la fecha de cierre de cada semestre.
CERSA podrá aprobar el referido pago a la SGR o denegarlo, en función del nivel de liquidez del que disponga la SGR en relación con el riesgo reafianzado por CERSA. Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2,5 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.
10.1.2. El saldo de pagos por morosidad de la SGR referido al cierre de cada semestre no podrá superar un importe equivalente i) al 4% del Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR, ni ii) al importe de las provisiones contabilizadas por CERSA en relación con las operaciones de las que es objeto el pago por morosidad.
10.1.3. Si al cierre de cada trimestre el saldo de pagos por morosidad superara cualquiera de los límites fijados en los párrafos anteriores la SGR estará obligada a realizar una devolución a CERSA del exceso correspondiente.
10.1.4. Los pagos a los que hace referencia la presente estipulación se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que cualquiera de las Partes lleve a cabo la solicitud.
10.2 PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR
10.2.1. La SGR remitirá a CERSA un informe sobre cada una de las Operaciones Fallidas que estuvieran reafianzadas, conforme al modelo y documentación que se determinan en el Anexo XVIII, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, de acuerdo con los requisitos para que una operación sea considerada fallida y la forma de cálculo del importe de liquidación de las mismas previsto en el apartado de DEFINICIONES incorporado a este Contrato.
10.2.2. Las Operaciones Fallidas producidas en un trimestre deberán declararse antes de último día natural del referido trimestre.
10.2.3. CERSA abonará a la SGR el importe correspondiente a su cobertura, a la mayor brevedad posible y como máximo en los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepción de la información citada en el apartado 10.2.1 anterior.
10.2.4. Los requisitos y la forma de cálculo del importe de la liquidación para aquellas Operaciones Fallidas que contaran con una garantía en forma de primera hipoteca sobre un bien inmueble serán los especialmente previstos en la propia definición de Operaciones Fallidas del apartado de DEFINICIONES.
10.3. PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES
10.3.1. A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente la Operación Impagada si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha Operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la PYME Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor.
10.3.2. En caso de verificarse un Impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17.
10.3.3. El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en el apartado de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
10.3.4. La SGR remitirá a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago.
10.3.5. Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia.
10.3.7. La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Cobertura conforme a la Estipulación 13.1 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor.
10.3.8. CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
10.3.9. CERSA suspenderá el otorgamiento de cobertura a nuevas operaciones de la SGR afectada desde el momento en que se realice el pago a algún Acreedor de acuerdo con lo previsto en esta estipulación.
10.3.10. El Acreedor que hubiera recibido de CERSA, por cuenta de la SGR afectada, algún pago referido a Operaciones Impagadas mantendrá informada a CERSA con periodicidad mensual de la evolución del riesgo asociado a las referidas operaciones y las acciones de recuperación en relación a las mismas, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 10.4 siguiente y de acuerdo con lo previsto en los anexos XI, XIII y XVII.
10.3.11. El incumplimiento por parte de la SGR de las obligaciones de información a CERSA a las que se refiere la estipulación 9 no afectará a la cobertura por parte
de CERSA de esas operaciones de cara al pago a los Acreedores de acuerdo con lo previsto en este apartado 10.3, siempre que el Acreedor cumpla con las referidas obligaciones de información de la SGR.
10.4. RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA
10.4.1. La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y 10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la PYME Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad.
10.4.2. CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos:
- Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.).
- Los gastos derivados de acciones judiciales.
10.4.3. Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de una Operación Fallida o una Operación Impagada, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, cuando la SGR materialicen la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados, CERSA realizarán una nueva liquidación del fallido para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”.
10.4.4. En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas.
10.4.5. En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA los el compromiso de realizar las recuperaciones de acuerdo a lo previsto para las SGR en la estipulación 10.4., y la SGR y el Acreedor podrán decidir en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la PYME Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas
con la Operación Impagada que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos.
En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la PYME Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.
11. OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LA SGR
11.1. La SGR remitirá a CERSA copia de: (i) el informe de auditoría de las Cuentas Anuales, y la Carta de Recomendaciones, en el caso de que haya sido emitida por la firma auditora, (ii) la información enviada al Banco de España así como toda la correspondencia escrita con esta Entidad, incluyendo cualquier Acta emitida, con las aclaraciones que al respecto se soliciten, (iii) los informes de evaluación y seguimiento de riesgos y (iv) el informe de experto previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de
28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
11.2. Además de cumplir con toda la legislación, incluyendo la de protección de datos, así como con la normativa del Banco de España que le sea aplicable, la SGR ejecutará, previo acuerdo al respecto, aquellos compromisos exigidos por los Organismos Colaboradores de CERSA en los que sea imprescindible su participación, entre otros, los incluidos en el Anexo XIX en relación con el FEI, que en los casos en los que así se especifique se hacen extensivos a los acreedores que otorguen la financiación a las PYME Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR. En el supuesto de que a CERSA se le aplicaran sanciones derivadas del incumplimiento, por parte de la SGR, de los compromisos citados, el importe de las mismas será revertido a la SGR.
11.3. La SGR asumirá directamente, como mínimo, el 25% del riesgo garantizado de cada operación de aval que formalice. Adicionalmente informará a CERSA sobre cualquier otro acuerdo de reafianzamiento del que pudiera beneficiarse y que pudiera actuar de forma complementaria al de la propia CERSA. El porcentaje mínimo del 25% de riesgo asumido sin reafianzamiento por la SGR sólo se podrá reducir excepcionalmente hasta el 20% para las operaciones de Innovación y Crecimiento de Empresas.
11.4. La SGR proporcionará a CERSA con periodicidad trimestral la siguiente información:
- Información sobre el número de solicitudes de avales recibidas, las aprobadas y las finalmente formalizadas.
- Información sobre el origen de las operaciones solicitadas y formalizadas, separando entre entidades de crédito, otros acreedores, prescriptores distintos al acreedor y demanda directa por parte de las empresas.
- Número de visitas recibidas por la plataforma Con Aval Sí y/o la plataforma on- line de la SGR, usuarios registrados clasificados por perfiles, operaciones
solicitadas con indicación de si la solicitud llega a través de la empresa, de un tercero (acreedor, prescriptor) o del propio personal de la SGR y número de operaciones aprobadas y rechazadas. Esta información se complementará con información a proporcionar por SGRSoft sobre las visitas recibidas por la plataforma que no se han dirigido a la página de ninguna SGR.
11.5. La SGR asumirá el compromiso de informar por escrito a la PYME beneficiaria de una operación de aval que haya sido contragarantizada por CERSA del importe de la ayuda percibida, expresado en equivalente bruto de subvención, y sobre su carácter “de minimis”, haciendo referencia expresa a los Reglamentos correspondientes indicados en la Estipulación 7.1.b) así como a que la PYME Avalada realice la declaración sobre este aspecto prevista en el Anexo V.
11.6. La SGR declara no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones en la fecha en la que se hace efectivo este Contrato:
a) En situación declarada de concurso de acreedores o incursa en alguna de las causas que, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, xx xxxxxxxx a invocar la citada declaración, o bien, en el contexto de la citada Ley, en alguna de las situaciones análogas reguladas por la misma, como los períodos de negociación del artículo 5.bis, o en general, por cualquier contexto financiero de intervención de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que afecte a las facultadas de gestión de los órganos de administración de la misma o que conlleve el cese de su actividad.
b) Haber sido declarada culpable de declaraciones falsas al facilitar la información necesaria para la selección como beneficiario o no hayan facilitado dicha información;
c) Estar incluida en la base de datos central de exclusión, establecida bajo el Reglamento Nº 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008.
Todos los acreedores que otorguen financiación a las PYME Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR deberán realizar una declaración de no encontrarse en ninguna de las situaciones incluidas en la presente estipulación a los efectos de que estas operaciones puedan ser incluidas en los programas XXXXX e INNOVFIN.
11.7. La SGR declara no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones en la fecha en la que sea hace efectivo este Contrato, ni haberse encontrado en los cinco (5) años inmediatamente anteriores:
a) Xxxxx firmado un convenio con sus acreedores en el marco de un procedimiento concursal con administración bajo la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que ponga fin a la intervención de sus órganos de administración societaria.
b) Xxxxx recaído condena mediante sentencia firme sobre personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la SGR relacionada con: i) un delito que afecte a su conducta profesional, o ii) fraude, corrupción, pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal, en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea.
En caso de que en el momento de la firma del presente Contrato exista un procedimiento judicial en marcha en relación con el punto anterior, la SGR declara
que está en disposición de demostrar que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poder de representación, toma de decisiones o control sobre la SGR involucrada en el citado procedimiento judicial. En caso de que con posterioridad a la firma del presente contrato la SGR pasara a encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los apartados 11.6 y 11.7 anteriores, deberá informar inmediatamente a CERSA, siendo causa de suspensión de cobertura a nuevas operaciones desde la fecha efectiva de entrada en dichas situaciones.
Todos los acreedores que otorguen financiación a las PYME Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR deberán realizar una declaración de no encontrarse en ninguna de las situaciones incluidas en la presente estipulación 11.6 a los efectos de que estas operaciones puedan ser incluidas en los programas XXXXX e INNOVFIN.
11.8. La SGR introducirá los datos de todas las operaciones formalizadas en el sistema de gestión, evaluación y seguimiento de riesgos sectorial que está implantado de cara a incluirlas en uno de los modelos disponibles, obtener una calificación y una “probabilidad de impago de la PYME Avalada” (PD) y tendrá en cuenta los resultados obtenidos tanto de cara a la mejora del sistema como a la sanción y seguimiento del riesgo. Durante 2019 se proporcionará además la pérdida estimada de las operaciones que a partir de 2020 será obligatoria para todas las operaciones que cuenten con la cobertura de CERSA.
11.9. La SGR proporcionará a CERSA a solicitud de ésta y con periodicidad semestral unas previsiones de salidas y entradas de caja para los siguientes seis meses, teniendo en cuenta entre otros los pagos previstos por operaciones ya en xxxx así como previsiones de nuevas entradas en xxxx.
11.10. Los compromisos que se requiere que asuman los acreedores que otorguen financiación a las PYME Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR a los que se refieren las estipulaciones 11.2, 11.6, 11.7 y 14 y el Anexo XIX deberán reflejarse junto a su reconocimiento de que todas las operaciones en las que reciban el aval de la SGR podrán ser reafianzadas por CERSA y el FEI, con cargo a los programas XXXXX, INNOVFIN o Línea CCS y sus predecesores, i) bien en las pólizas o contratos en los que se materialice la garantía otorgada por la SGR al acreedor, ii) bien en los acuerdos marco bilaterales o sectoriales que amparen todas las operaciones formalizadas con dicho acreedor o iii) bien en una declaración ad hoc dirigida por los acreedores a CERSA y/o la SGR que tendrá sustancialmente la forma prevista en el Anexo XX.
12. COMPROBACIÓN DE SITUACIONES
12.1. Mediando un preaviso de siete (7) días naturales, CERSA (directamente o junto a sus Organismos Colaboradores) podrá verificar el soporte documental de la información relacionada en el presente Contrato, así como la correcta aplicación del mismo y supervisar la operativa de la SGR y el cumplimiento de la legislación y normativa aplicables.
12.2. La SGR solicitará de sus auditores la información complementaria que CERSA estime oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Alternativamente, CERSA podrá, con la colaboración de su firma auditora, realizar los procedimientos de revisión que en cada caso determine.
13. COSTE DE LA COBERTURA
13.1. La cobertura a la que se refiere este Contrato será gratuita y sólo se aplicará un coste como penalización a las SGR que generen para CERSA una siniestralidad considerada excesiva respecto a una referencia establecida en función del momento del ciclo.
Para 2019 el coste de la cobertura será aplicado si el Ratio Z de la SGR, tal y como se define en este Contrato, excede del 1,6% de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si el Ratio Z de la SGR superara el 1,6%, se calculará el Coste de Cobertura Base, que sería el resultado de multiplicar i) la diferencia entre el Ratio Z de la SGR y la referencia del 1,6% por ii) el Riesgo Vivo de la SGR en CERSA al finalizar al cierre del ejercicio 2019.
- Si el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara en más de CUATROCIENTOS
(400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA al cierre del ejercicio 2019, considerando el ingreso por el Coste de Cobertura Base a todas las SGR a las que es de aplicación este Contrato, se procederá a calcular el Coste de Cobertura Minorado tal y como se define en este Contrato y no será de aplicación el Coste de Cobertura Base.
- Si el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara en más de CUATROCIENTOS
(400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA al cierre del ejercicio 2019, considerando el ingreso por el Coste de Cobertura Minorado a todas las SGR a las que es de aplicación este Contrato en vez del Coste de Cobertura Base, será el Coste de Cobertura Minorado el que se aplicará a la SGR.
- Si el coeficiente de solvencia de CERSA se situara en menos de CUATROCIENTOS
(400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA al cierre del ejercicio 2019, considerando el ingreso por el Coste de Cobertura Minorado a todas las Sociedades que tienen un Contrato de Reafianzamiento suscrito con CERSA en vez del Coste de Cobertura Base, se aplicará a cada Sociedad la minoración proporcional entre el Coste de Cobertura Base y el Coste de Cobertura Minorado que permita que se cumpla el referido umbral de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio.
13.2. Tanto el Ratio Z como el Coste de Cobertura serán calculados incluyendo todas las operaciones con riesgo en vigor durante el ejercicio 2019 de la SGR en CERSA, independientemente del año de formalización de las operaciones. En caso de que este Contrato fuera cancelado por cualquiera de las Partes o no fuera sustituido por otro a su vencimiento, no existiendo un Contrato de Reafianzamiento en vigor, el Ratio Z y el Coste de Cobertura máximo se calcularían para cada año, hasta el vencimiento de
todas las operaciones en vigor con la SGR, de acuerdo con este mismo planteamiento pero aplicado sobre la base de una referencia de Ratio Z del 1,2% y la diferencia sobre ésta registrada por la SGR en el año correspondiente multiplicada por el Riesgo Vivo en ese año.
13.3. Cuando, en el supuesto de producirse un requerimiento por parte de el o los Acreedores, CERSA, en relación con la SGR, hubiera devengado un Coste de Xxxxxxxxx a su favor que no estuviera pagado por la SGR, CERSA calculará el Coste de Cobertura Base que corresponda al conjunto de las operaciones del Acreedor con la referida SGR. Su importe se deducirá del cálculo del pago por las Operaciones Impagadas reclamadas por el Acreedor a CERSA según lo previsto en la definición de las mismas incluido en el apartado de DEFINICIONES del presente Contrato.
13.4. Aunque el coste de la cobertura se calculará y facturará, en su caso, una vez se disponga de los datos de cierre del ejercicio 2019, CERSA podrá calcular la parte devengada en cualquier momento del año, realizando el ajuste proporcional de los meses transcurridos del ejercicio.
14. PUBLICIDAD
La SGR se compromete a incorporar en su material informativo o promocional, información dada a los accionistas en sus campañas de comunicación, así como en su página web, los siguientes logotipos del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, de CERSA, del Fondo Europeo de Inversiones y el emblema de la Unión Europea y, con una dimensión no inferior a la de su propio logo y a incorporar las siguientes declaraciones:
“Esta garantía es posible gracias a los fondos aportados a CERSA por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo a Presupuestos Generales del Estado”
“Esta garantía es posible gracias a la Garantía que ha sido provista por XXXXX y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (“FEIE”) establecidos bajo el Plan de Inversiones para Europa. El objetivo xxx XXXX es ayudar a la financiación de apoyo y ejecutar inversiones productivas en la Unión Europea y asegurar un incremento en el acceso a la financiación.”
“Esta garantía es posible por el apoyo del Fondo de Garantía Pyme Innovfin con el apoyo financiero de la Unión Europea bajo Horizonte 2020 y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) establecido bajo el Plan Inversión para Europa. El objetivo xxx XXXX es ayudar a la financiación de apoyo y ejecutar inversiones productivas en la Unión Europea y asegurar un incremento en el acceso a la financiación.”
“Esta garantía es posible a la garantía que ha sido provista por el Programa Europa Creativa y por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (“FEIE”) establecido bajo
el Plan de Inversiones para Europa. El objetivo xxx XXXX es ayudar a la financiación de apoyo y ejecutar inversiones productivas en la Unión Europea y asegurar un incremento en el acceso a la financiación.”
Los acreedores que otorguen financiación a las PYME Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR, en la medida que publiciten las líneas de financiación avaladas por la SGR, deberán también asumir los compromisos incluidos en la presente Estipulación.
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La información remitida por la SGR a CERSA podrá ser, a su vez, facilitada a sus
Organismos Colaboradores, cuando así lo requieran.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de CERSA, en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de los contratos Loan Guarantee Facility Counter-Gurantee Agreement , Innovfin SME Guarantee Facility Counter_Guarantee Agreement y Cultural and Creative Sectors Guarantee Facility (CCS) Counter-Guarantee Facility, suscritos entre CERSA y el Fondo Europeo de Inversiones. El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con el presente Contrato de Reafianzamiento.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos al Fondo Europeo de Inversiones y/o a la Comisión Europea para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los contratos que CERSA suscribe con el Fondo Europeo de Inversiones. A este respecto le informamos que, de conformidad con el artículo 5 a) del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, los datos consistentes en nombres, apellidos, direcciones y propósito de las operaciones, así como de las pyme, y cualesquiera otros datos personales en relación con las operaciones reavaladas por CERSA serán comunicadas al Fondo Europeo de Inversiones y/o a la Comisión Europea, quien conservará los datos hasta un máximo de 7 años desde la finalización de sus obligaciones en relación con los
acuerdos mencionados. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, en los términos recogidos en los artículos 13 a 19 del referido Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 podrá dirigirse, en relación a la Comisión Europea a:
Commission Européenne
Directorate General Economic and Financial Affairs L-2920 Luxembourg
Grand Duchy of Luxembourg
Attention: Head of Unit L2 – EIF Programme Management
En relación al Fondo Europeo de Inversiones:
European Investment Fund 37 B avenue J.F. Xxxxxxx
L-2968 Luxembourg
Grand Duchy of Luxembourg
Attention: Debt Services–Portfolio Guarantees
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos Xxx Xxxxxx/Xxxxxxxxxxxx 00 X-0000 Xxxxxxxxx/Xxxxxxx Belgique/België, de
Fuera de este caso, sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que contemos con su consentimiento expreso y/o se precise el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión y/o Estados Miembros.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente
cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
16. DURACIÓN
16.1. El presente Contrato se inicia el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2019, salvo que cualquiera de las Partes decida rescindir el mismo, con un preaviso de un (1) mes. Las operaciones formalizadas en este período dispondrán de cobertura durante el período de vigencia previsto en la estipulación 4.
16.2. Este Contrato podrá ser prorrogado por plazos sucesivos de un (1) año adicional a propuesta de CERSA, para los años 2020 y 2021. En caso de que se produjesen las referidas prórrogas se establecerán por escrito, en el documento en el que queden formalizadas, los límites anuales para la operaciones formalizadas en a los que se refiere la estipulación séptima y el umbral de referencia para el cálculo del Coste de la Cobertura al que se refiere la estipulación 13.1. Así mismo, todas las referencias realizadas al ejercicio 2019 y anteriores se entenderán realizadas para el ejercicio al que se refiera la prórroga, excepto en los años de aplicación de la tabla de porcentajes de cobertura, para lo que se mantendrá lo indicado en la estipulación 5.1.
17. NOTIFICACIONES
17.1. Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las Partes que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, debiendo realizarse por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
17.2. Cualquier modificación en los domicilios a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte por escrito. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
18. CESIÓN
18.1. Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, salvo en virtud de acuerdo expreso formalizado por escrito.
19. GENERAL
19.1. Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen:
a) Contrato único: el presente Contrato representa el acuerdo definitivo entre las Partes en la fecha de su celebración con respecto a todos los asuntos contemplados en el mismo. Dicho Contrato sustituye a cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o escrito, cualquiera que sea su forma, relativo a los asuntos que se
contemplan en el mismo; dichos acuerdos previos dejarán de ser efectivos y vinculantes para las Partes a partir de la fecha del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá reclamar compensación alguna en relación con cualquier manifestación, garantía o compromiso de la otra Parte en relación con los asuntos contemplados en el presente Contrato, salvo en los casos establecidos en el mismo.
El apartado de DEFINICIONES y los Anexos forman parte integrante del presente Contrato y tendrán la misma fuerza vinculante que el texto principal.
b) Estipulaciones, apartados y encabezamientos: la división en Estipulaciones, apartados y subapartados y la utilización de títulos, subtítulos o encabezamientos en el presente Contrato tiene fines meramente informativos y de referencia y carecerá de relevancia interpretativa.
c) Prevalencia: en caso de contradicción entre un anexo y el cuerpo principal del Contrato, prevalecerá este último salvo que se disponga expresamente otra cosa.
d) Divisibilidad: en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o cualquier otra parte del mismo, sea declarada nula, inválida o inaplicable, el resto del Contrato permanecerá vigente y vinculante para las Partes, en la medida en que los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Contrato no se vean afectados sustancialmente. Se considerará que los derechos y obligaciones de las Partes se ven afectados sustancialmente en caso de que los intereses de cualquiera de las Partes se vieran perjudicados gravemente o de que la invalidez afectase al objeto mismo del Contrato, establecido en la estipulación
2. Las estipulaciones inválidas serán reemplazadas o complementadas por otras que, siendo válidas, ofrezcan los mismos resultados en esencia.
e) Singular y plural: salvo que se indique otra cosa, los términos usados en plural también incluirán al singular y viceversa.
f) Disposiciones legales: las referencias a leyes y otras disposiciones legales se considerarán hechas a dichas leyes o disposiciones legales con las modificaciones que hayan sufrido en cada momento.
19.2. Modificaciones: cualquier modificación del presente Contrato se realizará por escrito. mediante adenda otorgada por las Partes.
20. OPERACIONES REAFIANZADAS AL AMPARO DE CONTRATOS ANTERIORES DE ESTE CONTRATO
Las operaciones reafianzadas al amparo de contratos anteriores suscritos por las Partes (i) conservarán su porcentaje de cobertura en los términos previstos en dichos contratos y (ii) continuarán rigiéndose por los mismos en todo lo no modificado expresamente por este Contrato.
21. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
21.1. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
21.2. Para la solución de las discrepancias que puedan surgir de la aplicación de este contrato, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderle.
En señal de conformidad firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Contrato a … de de 2018.
Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E. S.A. | ………………………., S.G.R. |
Fdo.: Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Fdo.: ……………………………… |
DEFINICIONES
A los efectos del presente Contrato, y siendo inseparable del mismo se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:
Avales Comerciales Dinerarios:
Avales otorgados para garantizar el cumplimiento de obligaciones dinerarias de una PYME ante sus proveedores y clientes cuando tengan por finalidad obtener una vía de financiación alternativa al crédito bancario por aplazamiento de pagos o adelanto de ingresos. Entre estas operaciones se incluyen las de renting o arrendamiento operativo. Estos avales tendrán que tener un plazo definido nunca inferior a doce (12) meses.
Avales Comerciales no Dinerarios:
Avales otorgados para garantizar el cumplimiento de obligaciones no dinerarias de una
PYME ante sus proveedores y clientes derivados de su actividad comercial.
Avales de Permuta:
Avales que garantizan la entrega de inmuebles derivados de contratos específicos de permuta.
Activos Adjudicados:
Activos recibidos en pago de deudas y registrados conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito.
Contratos de Reafianzamiento con el FEI:
Estos contratos cubren entre el 50% y el 70% del riesgo reafianzado por CERSA a PYME Avalada en operaciones de Garantías Financieras ante entidades de crédito y Administraciones u Organismos Públicos por plazo superior a doce (12) meses, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios y con las limitaciones expuestas en la estipulación 6.
Coste de Cobertura Base:
Es el resultado de multiplicar el exceso del Ratio Z sobre el 1,6% por el Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato.
Método de cálculo: (Ratio Z – 1,6%) x Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato.
Coste de Cobertura Minorado:
Es el resultado de aplicar al Coste de Cobertura Base, toda vez que se cumplan los requisitos alcanzados en la estipulación 13, los siguientes mecanismos de minoración:
1) El Riesgo Vivo al cierre del ejercicio al que hace referencia el presente contrato al que se aplicaría el exceso del ratio sería el Riesgo Vivo Minorado tal y como se define en este contrato.
2) Los tramos en los que el Ratio Z de la SGR exceden el 1,6% a efectos del cálculo del coste serán objeto de una minoración al ajustarse por un factor de ponderación de la siguiente forma:
- Hasta el 2%: el 25%
- Por encima del 2% y hasta el 2,3%: el 50%
- Por encima del 2,3% y hasta el 2,6%: el 75%
- Por encima del 2,6%: el 100%
- Método de cálculo: Ratio Z hasta el 2,0%:
(Ratio Z –1,6%) x 25% x Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2019
- Ratio Z por encima del 2,0% y hasta el 2,3%;
((Ratio Z – 2%) x 50% + (0,40% x 25%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2019
- Ratio Z por encima del 2,3% y hasta el 2,6%:
((Ratio Z – 2,3%) x 75% + (0,40% x 25%) + (0,3% x 50%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2019
- Ratio Z por encima del 2,6%:
((Ratio Z – 2,6%) x 100% + (0,4% x 25%) + (0,3% x 50%) + (0,3% x 75%)) * Riesgo
Vivo Minorado al 31/12/2019
3) El Coste de Cobertura Minorado máximo para cada SGR será del 1,4% del Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato, sin considerar las ponderaciones establecidas para la minoración de Coste de Cobertura Minorado.
Si el coste de cobertura calculado conforme a lo establecido en este contrato superará el límite del 1,4% del Riesgo Vivo, CERSA podrá seguir aplicando dicho límite en los ejercicios siguientes hasta recuperar el exceso sobre ese 1,4%, con independencia de que el coste de cobertura calculado en dichos ejercicios fuera inferior al mencionado límite.
En caso de que a la SGR le hubiera sido de aplicación un Coste de Cobertura Minorado máximo del 1,4% durante dos años consecutivos dejará de serle de aplicación a partir del siguiente año el referido límite máximo del 1,4% y el Coste de Cobertura Minorado se calculará considerando únicamente los mecanismos de minoración 1) y 2) anteriores.
Coeficiente de Solvencia:
El Coeficiente de Solvencia calculado conforme al Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento y los posibles cambios normativos que modifiquen lo anterior.
Crecimiento de Empresas:
Las PYME Avalada se incluirán en la tipología de Crecimiento de Empresas cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Para Nuevas Empresas, constituidas o que hayan iniciado su actividad en los TREINTA Y SEIS (36) meses previos a la fecha de concesión de la garantía:
a. Cuando contraten a TRES (3) empleados equivalentes a tiempo completo, computándose tanto los indefinidos como los temporales. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales, aunque a requerimiento de CERSA tendrá que poder demostrarse que se habrán materializado las contrataciones en el plazo máximo de DOCE (12) meses desde la concesión del aval, a través de la información del registro mercantil u otra contrastable del ejercicio en el que se concedió el aval o el inmediatamente siguiente. De otra forma el porcentaje de cobertura se verá modificado.
b. Cuando se considere una nueva empresa de especial interés por parte de la SGR al tener la previsión de contar con CINCO (5) empleados equivalentes a tiempo completo en un plazo máximo de TRES (3) años desde la concesión del aval. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
c. Cuando se considere una nueva empresa de especial interés por parte de la SGR al desarrollar su actividad en un sector de actividad considerado de mayor valor estratégico. Entre otros se considerarán así los Sectores Industriales, teniendo las operaciones de este sector de Nuevas Empresas la consideración de Operaciones Normales. Las operaciones de otros sectores tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Las Operaciones Especiales previstas en los apartados b) y c) anteriores deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base del plan de creación de empresa planteado por la Pyme Avalada.
2) Para Transferencia de Empresas, entendiendo como tal la adquisición de un negocio en funcionamiento bien a través de la compra de una sociedad o la compra de activos con subrogación en derechos y obligaciones asociados al mismo que se prevé realizar con la financiación avalada y ha sido completada en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses, cuando se mantengan TRES (3) empleos equivalentes a tiempo completo.
3) Para Empresas no Nuevas, constituidas con más de TREINTA Y SEIS (36) meses de antelación a la fecha de concesión del aval:
a. Cuando en los tres ejercicios cerrados anteriores a la fecha de concesión del aval hubieran registrado una tasa de crecimiento acumulada:
i. Para empresas que al inicio del período de cómputo contaran con entre CINCO (5) y NUEVE (9) empleados: crecimiento del 65% en empleados o del 90% en facturación.
ii. Para empresas que al inicio del período de cómputo contaran con entre 10
(10) y VEINTICUATRO (24) empleados: crecimiento del 40% en empleados o del 65% en facturación.
iii. Para empresas que al inicio del período de cómputo contaran con al menos VEINTICINCO (25) empleados: crecimiento del 25% en empleados o del 40% en facturación.
Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales, pero a requerimiento de CERSA tendrá que poder demostrarse que se había registrado el crecimiento referido a través de la información del registro mercantil u otra contrastable de los ejercicios a los que hace referencia. De otra forma el porcentaje de cobertura se verá modificado.
b. Cuando las previsiones de crecimiento de la empresa, de acuerdo con su plan de negocio debidamente contrastado por la SGR, supongan las siguientes tasas de crecimiento acumulado en los TRES (3) años siguientes a la fecha de otorgamiento del aval:
i. Para empresas que a la fecha de otorgamiento del aval cuenten con entre CINCO (5) y NUEVE (9) empleados: crecimiento del 65% en empleados o del 90% en facturación.
ii. Para empresas que a la fecha de otorgamiento del aval cuenten con entre DIEZ (10) y VEINTICUATRO (24) empleados: crecimiento del 40% en empleados o del 65% en facturación.
iii. Para empresas que a la fecha de otorgamiento del aval cuenten con al menos VEINTICINCO (25) empleados: crecimiento del 25% en empleados o del 40% en facturación.
c. Cuando la empresa requiera el aval para llevar a cabo un proyecto de digitalización de su actividad que con el objetivo de incrementar su competitividad a medio plazo.
Las circunstancias previstas en el apartado 3.b. y 3.c. deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR apoyándose en el plan de negocio de la empresa que prevea i) la realización por parte de la empresa de alguna inversión o gasto que incremente de forma relevante su capacidad o esté relacionada con un proyecto de digitalización, ii) la firma de contratos u obtención de pedidos singulares que tengan el mismo efecto o iii) haber iniciado ya con datos reales y contrastables de empleados y facturación la trayectoria de crecimiento. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Empresas en crisis:
Empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o que reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de su derecho nacional. Estas empresas están excluidas del régimen de ayudas “de minimis”, regulado actualmente en los Reglamentos (UE) nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014 al que se acoge la actividad de CERSA.
Entidades No Bancarias Aprobadas
Entidades distintas a entidades bancarias, cajas de ahorro, sociedades cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito, no pertenecientes al sector público que otorguen préstamos a las PYME Avalada y que sean previamente aprobadas por CERSA y comunicadas a las SGR. En el caso de que estas Entidades no Bancarias Aprobadas tuvieran que soportar un Coste de Cobertura Base como Acreedor por Operaciones Impagadas reafianzadas por CERSA en 2019 al amparo de este contrato, de acuerdo con lo previsto en los apartados 10.3, 13 y las definiciones de Operaciones Impagadas y Coste de Cobertura, el importe total agregado repercutible al Acreedor por todos los ejercicios en que dicho Coste de Cobertura se devengue por parte de CERSA en relación con dichas operaciones
reafianzadas en 2019 no podrá exceder del 6% del importe formalizado por CERSA con la SGR que hubiera impagado correspondiente a operaciones de ese Acreedor en 2019. Este limité prevalecerá para las operaciones de 2019 durante todo el período en el que tuvieran cobertura por parte de CERSA, independientemente de las modificaciones de las cláusulas y definiciones de coste de cobertura que pudieran producirse en los contratos de años sucesivos y del momento en que se hubiera producido la reclamación de la operación impagada.
El importe máximo de riesgo que CERSA podrá tener reafianzado por operaciones en las que el acreedor sea una entidad de las incluidas en esta definición no podrá ser en ningún caso superior al 7,5% del Riesgo Vivo total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.
Financiación de Circulante:
Toda financiación que no esté directamente vinculada con una Nueva Inversión en Activos, tenga como objeto cubrir otras necesidades de liquidez de la PYME y se formalice en un contrato xx xxxxxxxx, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito o Administraciones y Organismos Públicos, quedando expresamente excluidos préstamos recibidos de un proveedor o cliente de la PYME. La financiación tendrá que ser en todo caso por un plazo mínimo de DOCE (12) meses.
En el caso de la financiación que se instrumente a través de líneas de crédito, con un límite de importe máximo de crédito del que se va disponiendo y reembolsando a lo largo de la vida de la línea, el plazo será como mínimo de DOCE (12) meses y como máximo de CINCO
(5) años. El plazo que se tomará en consideración a estos efectos es el del contrato de la entidad de crédito que concede la línea y no el de aval. Las líneas de crédito sólo serán objeto del presente contrato si el Acreedor que otorga la operación de financiación se compromete a mantenerla por un plazo mínimo de 12 meses y la garantía tiene el plazo máximo de CINCO (5) años.
Quedarán excluidas de la cobertura del presente contrato las operaciones que se correspondan a factoring sin recurso.
Financiación de Nueva Inversión en Activos:
Aquella financiación dirigida a una adquisición de inmovilizado material o inmaterial o la adquisición de un negocio en funcionamiento (“Transferencia de Empresas”).
La financiación para estas adquisiciones tendrá que ser por un plazo mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto en las operaciones de Sectores CCS que tendrán un plazo mínimo de DOCE (12) meses.
La ejecución de la inversión a la que hace referencia la financiación podrá haber sido completada hasta con DOCE (12) meses de anterioridad a la fecha de formalización xxx xxxxxxxx.
Garantías Financieras:
Garantías que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía.
La obligación principal garantizada es dineraria.
Garantías no Financieras:
Garantías que tengan como objeto cubrir riesgos por compromisos inherentes a obligaciones no dinerarias, cuyo incumplimiento lleve aparejadas indemnizaciones, sanciones, devoluciones de entregas a cuenta, etc. o penalizaciones, en general.
Grupo Económico:
Conforme a la definición recogida en el Artículo 42 del Código de Comercio.
Informe Motivado:
Incluye información sobre
- La empresa (general, sectorial, actividad, verificaciones, experiencias, etc.) y cuando forme parte de un Grupo Económico los datos básicos de este en cuanto a empleados, facturación, activos, sector de actividad.
- La situación económico-financiera y perspectivas.
- La evaluación de la empresa y de la operación.
- La opinión y/o conclusión del analista o Comité de riesgos.
El nivel de información será acorde con las características de la empresa y/o la operación. El plazo entre las fechas de evaluación y formalización debe ser inferior a seis meses.
Innovación:
Se entenderá que las operaciones tienen la calificación de Innovación cuando cumplan uno de los siguientes requisitos en relación con la PYME Avalada o con la financiación de que es objeto la garantía, tanto si se trata de Financiación de Nueva Inversión en Activos como de Financiación de Circulante:
1. La PYME Avalada va a emplear la financiación para invertir en la producción, desarrollo o implementación de, nuevos o sustancialmente mejorados: i) productos, procesos o servicios, o ii) métodos de producción o entrega, o iii) innovación de procesos u organizativa y donde existe un riesgo de obsolescencia tecnológica, industrial o de cese de negocio.
2. La PYME Avalada es considerada de crecimiento acelerado, lo que implica que se cumple simultáneamente i) que lleva operando en el mercado menos de doce (12) años desde su primera venta comercial, ii) que ha alcanzado una media anualizada de crecimiento orgánico en empleados o en ventas mayor del 20% por año, durante un periodo de tres (3) años consecutivos cualesquiera desde su constitución, y iii) que presentaba diez (10) o más empleados al inicio del primero de los tres (3) años.
3. La inversión que va a financiar la PYME Avalada cumple simultáneamente i) tener un importe superior al 50% de la media de sus ventas anuales en los cinco (5) años anteriores y ii) tener la finalidad de introducirse un nuevo producto o en un nuevo mercado
4. La PYME Avalada está en una fase inicial y tiene como accionista a una compañía de capital riesgo o un business xxxxx (que sea miembro de una red de business angels) o bien ha recibido financiación en los últimos veinticuatro (24) meses de una de estas entidades.
5. A la PYME Avalada le han sido concedidas formalmente en los últimos treinta y seis
(36) meses subvenciones, préstamos o garantías por parte de planes de apoyo a la Investigación y la Innovación europeos, regionales o nacionales. Se debe cumplir la condición de que la financiación avalada no cubra los mismos gastos. Haber recibido
un aval incluido en el programa INNOVFIN supondrá que se dé por cumplido este requisito.
6. La PYME Avalada ha sido galardonada en los últimos veinticuatro (24) meses con un premio de Investigación y Desarrollo o Innovación por una Institución u Organismo de la Unión Europea.
7. La PYME Avalada ha registrado en los últimos veinticuatro (24) meses al menos un derecho tecnológico (como patentes, modelos de utilidad, derecho de diseño, topografía de productos semiconductores, etc. ) y la finalidad de la operación avalada es permitir, directa o indirectamente, el uso de este derecho tecnológico
8. La PYME Avalada cumple simultáneamente estas dos circunstancias:
i) Lleva operando en el mercado menos de siete (7) años desde su primera venta comercial.
ii) Sus costes en Investigación e Innovación representan al menos el 5% de sus costes operativos totales en al menos uno de los últimos tres (3) años. Si se trata de una “start-up” en el ejercicio actual.
9. La PYME Avalada cumple simultáneamente estas dos circunstancias:
i) Ha incurrido en unos gastos anuales en Investigación e Innovación en el último año iguales o superiores al 20% del importe de la operación avalada.
ii) Su plan de negocio indica un incremento en sus gastos de Investigación e Innovación futuros al menos igual al importe de la operación.
10. La PYME Avalada se compromete a gastar un importe al menos igual al 80% del importe de la financiación en actividades de Investigación e Innovación, tal y como está indicado en su plan de negocio, y el importante restante en los costes necesarios para posibilitar dichas actividades.
11. Los costes de Investigación e Innovación de la PYME Avalada representan al menos el 10% de sus costes operativos totales en al menos uno de los tres últimos ejercicios. Si se trata de una “start-up” en el ejercicio actual.
12. La PYME Avalada ha incurrido en gastos de Investigación e Innovación calificados en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses por organismos o instituciones competentes nacionales o internacionales como parte de las medidas de apoyo general aprobadas por la Unión Europea y diseñadas para incentivar a las empresas a invertir en Investigación e Innovación, siempre que i) dicho organismo o institución sea independiente de la SGR, SAECA y de CERSA ii) la financiación avalada cubre un gasto incremental como se indica en el plan de negocio de la PYME Avalada y iii) la financiación avalada no está cubriendo los mismos costes elegibles ya apoyados por las citadas medidas.
13. La PYME Avalada ha sido designada en las últimos TREINTA Y SEIS (36) meses como empresa innovadora por una institución u organismo, nacional o de la Unión Europea, siempre que en cada caso:
a) La designación está basada en los criterios disponibles públicamente donde dichos criterios: i) No estarán limitados o favorezcan de algún modo a un sector o industria particular y ii) Reflejará como mínimo uno de los criterios de elegibilidad de Innovación, excepto el mencionado en el apartado 6) o reflejará el contenido de al menos uno de dichos criterios pero no será menos riguroso.
b) El organismo o la institución es independiente de la SGR, SAECA y de CERSA.
c) La financiación avalada cubre un gasto incremental como se indica en el plan de negocio de la PYME.
Internacionalización:
Se entenderá que los avales tienen la calificación de Internacionalización cuando estén destinados a garantizar compromisos, financieros o no financieros, asumidos por una PYME y orientados a que se incremente su actividad internacional y siempre que se incluyan en los tipos de Garantías Financieras y Garantías no Financieras previstos en la estipulación 5.1..
Entre otros se incluirán:
- Los avales para financiar la inversión en instalaciones para actividades productivas, logísticas o comerciales fuera de España que puedan ser consideradas nuevos activos. También podrán incluirse los dirigidos a financiar inversiones en instalaciones en España siempre que pueda justificarse debidamente que están destinadas a un incremento de la actividad de exportación de la PYME.
- Los avales para financiar la adquisición de acciones de empresas en el extranjero.
- Los avales para financiar cualquier capital de circulante de la empresa relacionada con procesos de Internacionalización, entre otros la participación en ferias y otros eventos orientados a la difusión internacional de las actividades de la PYME, así como los gastos de estudio y de establecimiento en un mercado nuevo.
- Los avales para garantizar los compromisos asumidos para el suministro en mercados internacionales de mercancías o servicios, pudiendo ser tanto dinerarios como no dinerarios (como por ejemplo compromiso asumido por el buen funcionamiento de una maquinaria singular o los avales de acopio otorgados durante el proceso de fabricación de la misma). En este último caso se tratará de garantías no financieras por Avales Comerciales no Dinerarios y sólo estarán incluidos en la cobertura para operaciones de Internacionalización.
- Los avales para la participación en procesos de licitación internacional, cuya cobertura estará también restringida a operaciones de Internacionalización.
• Se excluirán los avales relacionados con operaciones que requieran una provisión por riesgo país conforme a las circulares y normativa aplicable a las SGR y CERSA.
Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito:
Es la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España sobre Normas de Información Financiera, Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros y sus posteriores modificaciones o sustituciones.
Operaciones Especiales:
Se consideran operaciones especiales las siguientes:
1) Aquellas operaciones que, individualmente o en conjunto con otras otorgadas a la misma empresa o a empresas del mismo Grupo Económico o en conjunto con otras garantizadas por las demás SGR, superen el límite de EUROS de
riesgo vivo. CERSA considera que estas Operaciones Especiales, que suponen una concentración del riesgo de la SGR con una misma empresa o Grupo Económico, no deberían superar en las formalizaciones de la SGR el importe agregado de
…………………………………………… EUROS. En caso de que este umbral de referencia fuera superado en la actividad de formalizaciones del año 2019, a partir de esta fecha CERSA
podrá valorar denegar la cobertura de forma generalizada a operaciones de importe superior a EUROS comunicándoselo oportunamente a la SGR.
2) Las operaciones previstas en la estipulación 6.2., de importe de principal de la financiación superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), otras operaciones que la SGR considere que cumplen los criterios de Innovación previstas en la estipulación 6.4. y las operaciones que cumplan alguna de las Situaciones de Exclusión del FEI previstas en las estipulaciones 6. 1. y 6.7.
3) Las operaciones de Crecimiento de Empresas, excepto aquellas que tengan la consideración de Operaciones Normales de acuerdo con la definición, y las operaciones de Transformación.
4) Las operaciones de importe de principal de la financiación superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) de Aval Comercial Dinerario, Aval Comercial no Dinerario y otras Garantías no Financieras incluyendo las de Internacionalización.
5) Las operaciones de la Línea CCS correspondientes a empresas no registradas en los CNAE de los Sectores CCS.
6) Aquellas operaciones en las que la SGR o el Acreedor tengan a su favor fianzas o compromisos de compensación específicos e individualizados, en supuestos de incumplimiento, ajenos e independientes a las garantías otorgadas por la empresa o personas físicas o jurídicas directamente relacionadas. Esto incluye las operaciones que puedan incluirse en el Programa Iniciativa Pyme por parte de los Acreedores obteniendo una cobertura del FEI del 50%.
7) Las Operaciones de Refinanciación de acuerdo con la definición de este Contrato.
8) Las operaciones en las que la PYME haya cumplimentado la declaración de ayudas incluida en el Anexo V indicando haber percibido alguna ayuda de Estado o ayuda “de minimis” siendo responsabilidad de la SGR identificar dichas operaciones a CERSA.
9) Operaciones en las que emita una garantía a favor de la misma PYME Avalada dos o más SGR, aunque no sea de forma simultánea, previstas en la estipulación 5.2.
En los supuestos descritos anteriormente, CERSA tendrá la facultad de denegar o aceptar la operación, total o parcialmente.
Operaciones Fallidas:
Se considerarán Operaciones Fallidas aquellas operaciones de garantía que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido totalmente canceladas por la SGR y provisionadas al 100%, y, para aquellas operaciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2014, que se haya realizado su pago con anterioridad al décimo aniversario de formalización de la operación.
2. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se hubiera pagado y cancelado la operación.
3. Que su saldo haya sido contabilizado como fallido por la SGR en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.
4. Que se acredite y se justifique la pérdida y las acciones de recuperación ya implementadas y previstas.
5. Que, en caso de que la operación contara con una garantía real en forma de primera hipoteca sobre un bien inmueble, se hubiera producido la adjudicación del referido bien
y/o la posterior venta por parte de la SGR o por parte del Acreedor como agente de garantías de la SGR, quedando una parte del saldo en xxxx de la operación no cubierto por el valor del bien inmueble adjudicado.
La forma de cálculo del importe a pagar por CERSA en la liquidación de estas operaciones se presenta a continuación.
Los pagos realizados por la SGR que se computarán a efectos del cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación son:
(+) Principal pagado al Acreedor
(+) Intereses corrientes pagados al Acreedor
(+) Intereses de demora y otros gastos abonados al Acreedor cuyo pago haya sido debidamente acreditado, únicamente para operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos gastos no estarán cubiertos ni podrán incluirse en el cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación para operaciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2016.
(+) Otros gastos relacionados con la operación necesaria para la recuperación cuyo pago haya sido debidamente acreditado.
De cara a calcular el saldo de insolvencia resultante de la operación se deducirán de los importes agregados anteriores los siguientes importes:
(-) Las cuotas sociales que son retenidas por la SGR para compensar el saldo en xxxx. (-) Cualquier importe cobrado o del que se pueda beneficiar la SGR directamente del acreditado o por la ejecución de garantías personales, reales u otras que tuviera asociadas a la operación que pueda aplicarse a la reducción de la pérdida generada por la operación. En el supuesto concreto de que la operación contara con una garantía real en forma de hipoteca de un bien inmueble y se hubiera producido la adjudicación del referido bien por parte de la SGR pero no completado el proceso de venta, el valor que se atribuirá a este bien inmueble a efectos de minorar la pérdida generada por la operación y calcular el saldo de insolvencia, se calculará conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito.
El saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA será el menor de:
i) el saldo de insolvencia resultante de la operación multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
ii) el importe equivalente al resultado de multiplicar el principal más intereses corrientes pagados al Acreedor por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Fallidas se deducirá del importe del saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA cualquier importe que se hubiera devengado a favor de CERSA y que estuviera pendiente de pago por parte de la SGR, o de aplicación a Operaciones Fallidas, en concepto de Coste de Cobertura o devolución del pago por morosidad establecido en la estipulación 10.1.
En aquellas operaciones con garantías reales en las que se produzca una recuperación por importe superior al saldo en xxxx resultante de la operación, CERSA tendrá derecho a participar de toda la recuperación en proporción al riesgo reafianzado.
En aquellas operaciones con garantías reales en forma de hipoteca sobre bienes inmuebles en las que se hubiera reclamado a CERSA el pago de una Operación Fallida en el momento de la adjudicación y de forma previa al proceso de venta del bien, se producirá la liquidación definitiva de la Operación Fallida únicamente cuando se haya completado el proceso de venta del referido bien.
Operaciones Impagadas:
Se considerarán Operaciones Impagadas aquellas operaciones de garantía que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que la PYME Avalada haya resultado morosa.
- Que hayan pasado más de noventa (90) días naturales desde el requerimiento fehaciente realizado por el Acreedor a la SGR y la SGR no haya hecho frente al pago.
- Que no exista entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval suficientemente justificada bien mediante la presentación por la SGR de evidencia del abono al Acreedor de las cantidades reclamadas por éste, o bien de su no correspondencia con las devengadas según el contrato de aval u otros acuerdos que puedan regular la obligación de la SGR frente al Acreedor o con la operativa habitual de la SGR con éste, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor.
El pago se realizará en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento dela responsabilidad de CERSA.
Los importes correspondientes a importes avalados por la SGR e impagados al acreedor que se computarán a efectos del cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación son:
(+) Principal no pagado al Acreedor por parte de la PYME Avalada
(+) Intereses corrientes devengados y no pagados al Acreedor por parte de la PYME Avalada.
De cara a calcular el saldo de insolvencia resultante de la operación se deducirá cualquier importe cobrado o del que se pueda beneficiar la SGR directamente del acreditado o por la ejecución de garantías personales, reales u otras que tuviera asociadas a la operación que pueda aplicarse a la reducción de la pérdida generada por la operación. En el supuesto concreto de que la operación contara con una garantía real, el valor que se atribuirá a esta garantía a efectos de minorar la pérdida generada por la operación y calcular el saldo de insolvencia, se calculará conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito. El saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA será el menor de:
i) el saldo de insolvencia resultante de la operación multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
ii) el importe equivalente al resultado de multiplicar el principal más intereses corrientes no pagados al Acreedor multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Impagadas se deducirá del importe del saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA el posible Coste de Cobertura Base que en su caso correspondiera al conjunto de las operaciones del Acreedor avaladas por la SGR. Este Coste de Cobertura base será de aplicación en caso de que en el momento de producirse el requerimiento por parte del Acreedor a CERSA se hubiera devengado en relación con la SGR un Coste de Xxxxxxxxx a favor de CERSA que no estuviera pagado por parte de la SGR.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Impagadas no se deducirá sin embargo ningún saldo acreedor de la SGR a favor de CERSA por Pagos por Morosidad.
En aquellas operaciones con garantías reales en las que se produzca una recuperación por importe superior al saldo en xxxx resultante de la operación, CERSA tendrá derecho a participar de toda la recuperación en proporción al riesgo reafianzado.
En aquellas Operaciones Impagadas con garantías reales en las que se hubiera reclamado a CERSA el pago atribuyendo un valor a los bienes objeto de las garantías, se producirá la liquidación definitiva de la operación únicamente cuando se haya completado el proceso de venta y materialización del valor de los referidos bienes por parte de la SGR o el Acreedor.
Operaciones Normales:
Operaciones de garantía objeto de la cobertura de CERSA que no se definan como
Operaciones Especiales.
Operaciones de Refinanciación:
Se entenderá por operaciones de refinanciación en sentido amplio las siguientes cuatro clasificaciones:
(R) Refinanciación: operación que, cualquiera que se a su titular o garantías, se concede o se utiliza por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras – actuales o previsibles – del titular (o titulares) para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pago, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder cumplir en tiempo y forma en sus condiciones. .
(N) Renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir la operación se formaliza por motivos diferentes de la refinanciación.
(V) Reestructuración/Novación: operación en la que por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses), porque el titular no pueda o se prevea que no se vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aunque dicha modificación estuviera prevista en el contrato. En todo caso se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una
quita o se reciben activos para reducir la deuda, o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, de intereses o de ambos, salvo que se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de las dificultades financieras de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a titulares con similar perfil de riesgo.
(E) Renegociación: Operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga o se prevea que pueda tener en el futuro; es decir cuando se modifican las condiciones por motivos diferentes de la reestructuración.
Organismos Colaboradores:
Los siguientes organismos:
- Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
- Comisión Europea.
- Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad).
Pequeñas y Medianas Empresas (PYME):
Conforme a la definición recogida en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, la cual incluye a los trabajadores autónomos.
Premios elegibles para la Línea CCS
Los premios por los que se dará por cumplido el requisito de elegibilidad establecido en la estipulación 6.1 son los siguientes:
Organismo concedente | Premio |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premios Nacionales de Cultura |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premio Xxxxxxxxx |
Ministerio de Cultura y Deporte | Premio Xxxxxxxxx |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio “Ciudades patrimonio de la humanidad” |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio de investigación cultural “Xxxxxxx xx Xxxxxx” |
Secretaría de Estado de Cultura | Certamen de fotografía sobre cultura popular |
Secretaría de Estado de Cultura | Premios “Aguja de Oro” del Diseño de Moda |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio del Paisaje del Consejo de Europa |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio de la Historia de la Cinematografía |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio Alfabetización audiovisual |
Secretaría de Estado de Cultura | Premios Xxxxx de Teatro Joven |
Secretaría de Estado de Cultura | Concurso Nacional de Teatro Infantil y Juvenil Pequeño Teatro |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio de Teatro para autores noveles “Xxxxxxxx de la Barca”. |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio a las mejores encuadernaciones artísticas |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio a las mejores ilustraciones infantiles y juveniles |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio a los libros mejor editados |
Secretaría de Estado de Cultura | Premio Iberoamericano de humor gráfico “Quevedos” |
Secretaría de Estado de Cultura | Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes |
Secretaría de Estado de Cultura | Xxxxxxx xx Xxxxx al Mérito en las Bellas Artes |
Secretaría de Estado de Cultura | Orden de las Artes y las Letras de España |
Ministerio de , Cultura y Deporte | Premio Nacional de Televisión |
Ministerio de , Cultura y Deporte | Premio Nacional de Cinematografía |
Fundación Princesa xx Xxxxxxxx | Premios Princesa xx Xxxxxxxx |
Acción Cultural Española | Premios YCE (Jóvenes Emprendedores creativos) España |
PYME Avalada:
PYME a la que la SGR ha otorgado una garantía a medio y largo plazo frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores y clientes.
Ratio Z:
El Ratio Z se calculará como el cociente entre:
- Numerador: i) el importe agregado de las Operaciones Fallidas declaradas por la SGR en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 netas de las recuperaciones de Operaciones Fallidas que se hubieran producido en estos ejercicios, más ii) el importe agregado de la variación de provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes al riesgo de la SGR en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 menos iii) el importe agregado del coste de cobertura pagado, en su caso, en los ejercicios 2017 y 2018 por la SGR. Excepcionalmente para el cálculo del Ratio Z podrá eliminarse del numerador el impacto de mayores provisiones contabilizadas por CERSA en 2018 correspondientes a la SGR derivadas del efecto del cambio del criterio introducido por la circular de 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España en la medida en que esté debidamente soportado y detallado operación a operación.
- Denominador: Riesgo Vivo acumulado al cierre de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
En caso de que tras el cálculo del Coste de Cobertura Base, de acuerdo con lo previsto en la Estipulación 13 y esta definición, el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara en menos de 200 puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA , ésta calculará el Ratio Z de la SGR incluyendo tanto en el numerador como en el denominador únicamente las magnitudes del ejercicio 2019 en vez de considerar los datos agregados de los últimos tres ejercicios y si resultara superior de esta forma lo utilizaría a los efectos de la determinación del Coste de Cobertura Base. Lo anterior será también de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara durante dos ejercicios consecutivos en menos de 300 puntos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
Riesgo Vivo:
El riesgo vigente de CERSA, por operaciones reafianzadas a la SGR, calculado aplicando el porcentaje de cobertura de CERSA a todas las operaciones en vigor de la SGR reafianzadas, incluyendo la parte correspondiente a activos adjudicados y saldos morosos ya atendidos por la SGR.
Riesgo Vivo Minorado:
El Riesgo Vivo de acuerdo con la definición de este contrato minorado al aplicar a la parte del riesgo correspondiente i) a las operaciones de Crecimiento de Empresas y las de Nueva Empresa de acuerdo con la definición del contrato hasta el año 2017, un factor de ponderación del 50%, ii) a las de Innovación (o para operaciones anteriores a 2016 las de Nueva Inversión en Activos Fijos Innovadores de acuerdo a lo previsto en los correspondientes contratos) un factor de ponderación del 50% y iii) a las de la Línea CCS un factor de ponderación del 70%.
Sector del Carbón:
CNAE 0990, 0892, 0510 y 0520
Sectores Industriales:
Los sectores correspondientes a los siguientes códigos CNAE:
Código CNAE (2 Dígitos) | Titulo CNAE |
10 | Industria de la alimentación |
11 | Fabricación de bebidas |
12 | Industria del tabaco |
13 | Industria textil |
14 | Confección de prendas de vestir |
15 | Industria del cuero y xxx xxxxxxx |
16 | Industria de la madera y xxx xxxxxx, excepto muebles; cestería y espartería |
17 | Industria del papel |
18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
20 | Industria química |
21 | Fabricación de productos farmacéuticos |
22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
24 | Metalurgia; fabricación de productos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
30 | Fabricación de otro material de transporte |
31 | Fabricación de muebles |
32 | Otras industrias manufactureras |
33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
Sector Inmobiliario:
CNAE 4110 y CNAE 6810, 6820, excepto que se trate de una sociedad patrimonial que agrupe otras empresas con CNAE distintos a este y que sean las beneficiarias finales del aval.
Xxxxxx Xxxxxxxx:
XXXX 00
Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx por carretera:
CNAE 4941
Sectores CCS
Los sectores elegibles para la Línea CCS de acuerdo con lo establecido en la estipulación 6.1 son los correspondientes a los siguientes códigos CNAE:
Código NACE elegible para CCS | Código CNAE 2009 | Titulo CNAE 2009 |
4761 | 4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | 4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
5811 | 5811 | Edición de libros |
5813 | 5813 | Edición de periódicos |
5814 | 5814 | Edición de revistas |
5821 | 5821 | Edición de videojuegos |
5912 | 5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5914 | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5911 | 5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5911 | 5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5913 | 5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5913 | 5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 | 5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6010 | 6010 | Actividades de radiodifusión |
6020 | 6020 | Actividades de programación y emisión de televisión |
6391 | 6391 | Actividades de las agencias de noticias |
7111 | 7111 | Servicios técnicos de arquitectura |
7410 | 7410 | Actividades de diseño especializado |
7420 | 7420 | Actividades de fotografía |
7430 | 7430 | Actividades de traducción e interpretación |
9001 | 9001 | Artes escénicas |
9002 | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | 9003 | Creación artística y literaria |
9004 | 9004 | Gestión xx xxxxx de espectáculos |
9102 | 9102 | Actividades de museos |
9103 | 9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9101 | 9105 | Actividades de bibliotecas |
9101 | 9106 | Actividades de archivos |
Sectores Restringidos por el FEI:
Los siguientes sectores económicos se refieren conjuntamente como “Sectores Restringidos por el FEI”:
a) Tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
b) Producción y comercio xx xxxxx y munición.
c) Casinos y empresas equivalentes.
d) Dentro de los sectores de tecnologías de la información, la investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a programas de datos electrónicos o soluciones informáticas, que:
i) Se dirijan específicamente a:
a) Xxxxxxx o ayuda de los sectores mencionados en los apartados anteriores.
b) Apuestas a través de internet o casinos online.
c) Pornografía
ii) O que estén destinadas a permitir ilegalmente que:
a) Entrar en redes de datos electrónicos
b) Descargar datos electrónicos.
e) Dentro del sector de las ciencias biológicas, cuando se apoye la financiación de investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a:
i) Clonación humana con fines terapéuticos.
ii) Organismos genéticamente modificados.
El FEI requerirá a CERSA documentación específica que asegure el control sobre las cuestiones legales, regulatorias y éticas vinculadas a dichos proyectos.
Sistema de Garantía:
Conjuntamente, las 18 Sociedades de Garantía Recíproca, SAECA y CERSA, que comparten la misión de apoyar el acceso a financiación de las PYME a través de las garantías.
Situaciones de Exclusión del FEI para XXXXX
No podrán incluirse en el contrato xx XXXXX las PYME Avalada o las operaciones en las que se presenten alguna de las siguientes situaciones:
a) Las operaciones de factoring con o sin recurso.
b) Que la financiación esté destinada y la PYME Avalada tenga mayoritariamente el peso de su actividad, medida en términos de facturación, en uno de los Sectores Restringidos por el FEI.
c) En situación declarada de concurso de acreedores o incursa en alguna de las causas que de acuerdo con la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, xx xxxxxxxx a invocar la citada declaración, o bien, en el contexto de la citada Ley, en alguna de las situaciones análogas reguladas por la misma, como los periodos de negociación del artículo 5.bis, o en general, por cualquier contexto financiero de intervención de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que afecte a las facultades de gestión de los órganos de administración de la misa o que conlleve el cese de su actividad.
d) A la fecha de firma de la operación es culpable de declaraciones falsas al facilitar la información necesaria para la selección como beneficiario o no hayan facilitado dicha información;
e) A la fecha de firma de la operación está incluida en la base de datos central de exclusión, establecida bajo el Reglamento Nº 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008.
f) Haber firmado convenio con sus acreedores en el marco de un procedimiento concursal con administración bajo la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que ponga fin a la intervención de sus órganos de administración societaria en los últimos 5 años desde la fecha de firma de la operación.
g) Xxxxx recaído condena mediante sentencia firme en los últimos 5 años desde la fecha de firma de la operación sobre las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la PYME Avalada, relacionada con: i) un delito que afecte a su conducta profesional o ii) fraude, corrupción, pertenencia a organización criminal, blanqueo
de capitales o cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea.
Situaciones de Exclusión del FEI para INNOVFIN
No podrán incluirse en el contrato de INNOVFIN las PYME Avalada o las operaciones en las que se presenten alguna de las siguientes situaciones:
a) Las operaciones de factoring con o sin recurso.
b) Que la financiación esté destinada y la PYME Avalada tenga mayoritariamente el peso de su actividad, medida en términos de facturación, en uno de los Sectores Restringidos por el FEI.
c) En situación declarada de concurso de acreedores o incursa en alguna de las causas que de acuerdo con la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, xx xxxxxxxx a invocar la citada declaración, o bien, en el contexto de la citada Ley, en alguna de las situaciones análogas reguladas por la misma, como los periodos de negociación del artículo 5.bis, o en general, por cualquier contexto financiero de intervención de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que afecte a las facultades de gestión de los órganos de administración de la misa o que conlleve el cese de su actividad.
d) A la fecha de firma de la operación es culpable de declaraciones falsas al facilitar la información necesaria para la selección como beneficiario o no hayan facilitado dicha información;
e) A la fecha de firma de la operación está incluida en la base de datos central de exclusión, establecida bajo el Reglamento Nº 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008.
f) Haber firmado convenio con sus acreedores en el marco de un procedimiento concursal con administración bajo la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que ponga fin a la intervención de sus órganos de administración societaria en los últimos 5 años desde la fecha de firma de la operación.
g) Xxxxx recaído condena mediante sentencia firme en los últimos 5 años desde la fecha de firma de la operación sobre las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la PYME Avalada, relacionada con: i) un delito que afecte a su conducta profesional o ii) fraude, corrupción, pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea.
h) Ha recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración a la fecha de la firma de la operación.
i) La mitad de su capital social suscrito (incluyendo prima de emisión) ha desparecido como consecuencia de las pérdidas acumuladas que es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la Sociedad conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito a la fecha de la firma de la operación. (Aplicable a Sociedades Anónimas, Sociedad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones con una antigüedad superior a 3 años).
j) La mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad han desaparecido por pérdidas acumulada a la fecha de la firma de la operación. (aplicable a Sociedades en Comandita Simple y Sociedades Colectivas con una antigüedad superior a 3 años).
Situaciones de Exclusión del FEI para la línea CCS:
No podrán incluirse en el programa CCS las PYME Avalada o las operaciones en las que se presenten alguna de las siguientes situaciones:
a) Las operaciones de factoring con o sin recurso.
b) Que la financiación esté destinada y la PYME Avalada tenga mayoritariamente el peso de su actividad, medida en términos de facturación, en uno de los Sectores Restringidos por el FEI.
c) En situación declarada de concurso de acreedores o incursa en alguna de las causas que de acuerdo con la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, xx xxxxxxxx a invocar la citada declaración, o bien, en el contexto de la citada Ley, en alguna de las situaciones análogas reguladas por la misma, como los periodos de negociación del artículo 5.bis, o en general, por cualquier contexto financiero de intervención de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que afecte a las facultades de gestión de los órganos de administración de la misa o que conlleve el cese de su actividad.
d) A la fecha de firma de la operación es culpable de declaraciones falsas al facilitar la información necesaria para la selección como beneficiario o no hayan facilitado dicha información;
e) A la fecha de firma de la operación está incluida en la base de datos central de exclusión, establecida bajo el Reglamento Nº 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008.
f) Haber firmado convenio con sus acreedores en el marco de un procedimiento concursal con administración bajo la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que ponga fin a la intervención de sus órganos de administración societaria en los últimos 5 años desde la fecha de firma de la operación.
g) Xxxxx recaído condena mediante sentencia firme en los últimos 5 años desde la fecha de firma de la operación sobre las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la PYME Avalada, relacionada con: i) un delito que afecte a su conducta profesional o ii) fraude, corrupción, pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea.
Transformación:
Se entenderá que las PYME Avalada de Agricultura, Ganadería y Pesca van a desarrollar una actividad de Transformación cuando la finalidad de la operación de garantía objeto de la cobertura de CERSA sea avalar una financiación destinada a la producción y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, la realización de mejoras y desarrollo en el medio rural y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.