Transformación. Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 eu- ros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reduccio- nes en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012. Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
Transformación. Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos conforme a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias de aplicación.
Transformación. Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a la misma bonificación que el contrato indefinido inicial para personas con discapacidad, de acuerdo con el Art. 2.2, de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre. ( Ver bonificación “ Contrato indefinido para personas con discapacidad” ). Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contempla- dos en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
Transformación. Se entenderá que las PYME Avalada de Agricultura, Ganadería y Pesca van a desarrollar una actividad de Transformación cuando la finalidad de la operación de garantía objeto de la cobertura de CERSA sea avalar una financiación destinada a la producción y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, la realización de mejoras y desarrollo en el medio rural y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Transformación. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Transformación. El Xxxxx 0 es el estado óptimo, denominado como el nivel transformativo o de control, cuyo mayor propósito es abordar las relaciones de poder desiguales y lograr los cambios institucionales y sociales. En este nivel existe una estrategia estructural que promueve acciones afirmativas de manera transversal y sistemática, el género y la inclusión hacen parte de todos los procesos y se le pide a todos los consultores tener un marco de actuación similar, lo proyectos abordan problemáticas sistémicas y se promueven acciones efectivas que cierran las disparidades entre hombres y mujeres; se mide el impacto de las acciones en la equidad de género y las acciones logran el empoderamiento social y económico de las mujeres y los grupos vulnerables, y la participación de estos grupos es evidente en la toma de decisiones. Este nivel de transformación se logra a través de las siguientes acciones: Identificar cambios institucionales y sociales en materia de género e inclusión social (políticas públicas, leyes, decretos, acciones puntuales que eliminan las disparidades, cambios sociales, etc.) en los grupos impactados y/o considerados de alguna forma por el proyecto, según el alcance territorial de este. Analizar las causas de éxito de las acciones identificadas y establece la posibilidad de replicar acciones similares en la implementación del proyecto, según el alcance temático y territorial de este. Recomendar actividades y procesos para mejorar los cambios institucionales y sociales en las mujeres y grupos poblacionales impactados y/o considerados de alguna forma por el proyecto, según el alcance temático y territorial de este.
4. Documentos de Género e Inclusión que debe elaborar el proponente
4.1. Documento que debe acompañar la propuesta
4.2. Documento que debe entregarse como resultado del proyecto
Transformación. CRITERIO
5.1 Las instalaciones de transformación de la madera tienen licencias válidas, están registradas en la Forestry Commission y respetan todos los requisitos legales. Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente Ley 571, sección 2.
Transformación. ◆ Los contratos para la formación y el aprendizaje a los que se les haya aplicado la reducción de las cuotas a la Seguridad Social, si se transforman en indefinidos a la finalización, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad So- cial de 1500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros/año. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación debe suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa, calculado de igual manera que en el párrafo anterior. En el supuesto de no haberse acogido a estas reducciones durante la vi- gencia del contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá tener derecho, si se reúnen los requisitos, a los incentivos es- tablecidos por transformación en la Ley 35/2010, art. 10.3 (ver página 12). ◆ El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. ◆ La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el títu- lo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.. ◆ La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Ad- ministración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesio- nal o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Transformación. Los contratos para la formación y el aprendizaje a los que se les haya aplicado la reducción de las cuotas a la Seguridad Social, si se transforman en indefinidos a la finalización, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad So- cial de 1500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros/año. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación debe suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa, calculado de igual manera que en el párrafo anterior.
Transformación. Cuando en el proceso de homoge- neización, se lleva a cabo una reacción química.