Operaciones Especiales. Se consideran Operaciones Especiales las siguientes:
Operaciones Especiales. Las operaciones consideradas Operaciones Especiales, tal y como se definen en este Contrato, tendrán el porcentaje de cobertura que establezca CERSA de forma individualizada para cada una de dichas operaciones, una vez analizado el Informe Motivado y restante información que deberá ser remitida por la SGR, y será como máximo la que les correspondiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1. Dentro de las Operaciones Especiales se incluirán aquellas en las que emitan una garantía a favor de la misma PYME Avalada dos o más SGR, aunque no esté referida a la misma operación de aval. Estas operaciones podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el porcentaje de cobertura hasta el 75%, siempre que se pruebe la colaboración entre las dos SGR en relación a la PYME Avalada y que el importe de la operación justifique la participación de más de una SGR.
Operaciones Especiales. Las operaciones consideradas Operaciones Especiales, tal y como se definen en este Contrato, tendrán el porcentaje de cobertura que establezca CERSA de forma individualizada para cada una de dichas operaciones, una vez analizado el Informe Motivado y restante información que deberá ser remitida por la SGR, y será como máximo la que les correspondiera de acuerdo con las tipologías previstas en la tabla del apartado 5.1. - Dentro de las Operaciones Especiales se incluirán aquellas en las que emitan una garantía a favor de la misma PYME Avalada dos o más SGR, aunque no esté referida a la misma operación de aval. Estas operaciones podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el porcentaje de cobertura hasta el 75%, siempre que se pruebe la colaboración entre las dos SGR en relación a la PYME Avalada y que el importe de la operación justifique la participación de más de una SGR. - Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.2 están sujetas al cumplimiento de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7.
Operaciones Especiales. 1. Operaciones fiduciarias autorizadas. A partir de la vigencia de la Ley 45 de 1990, los establecimientos de crédito no podrán prestar servicios fiduciarios, salvo tratándose de operaciones de recaudo y transferencia de fondos que sean complementarias o vinculadas a sus actividades o cuando obren como agentes de transferencia y registro de valores o como depositarios. En ningún caso, la actuación como depositario en desarrollo del presente numeral podrá implicar la recepción de moneda corriente, divisas o de cheques, giros y letras de cambio u otros documentos análogos para su cobro. No se aplicará lo dispuesto en este numeral a las instituciones financieras de creación legal, cuya finalidad primordial sea la financiación de proyectos o programas de inversión del sector energético, o la promoción del desarrollo regional y urbano actuando como entidades de redescuento, o la financiación a través de redescuento de actividades de producción o comercialización del sector agropecuario, o la ejecución directa de las normas y políticas monetarias, cambiarias y crediticias, desempeñando facultades de naturaleza única o diferentes de las que las leyes y reglamentos confieren a las demás instituciones financieras. Parágrafo. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente numeral, los establecimientos de crédito conservarán plena capacidad para ejecutar hasta su culminación los contratos xx xxxxxxx de administración o disposición, celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley en mención, cuya finalidad sea la de garantizar o pagar pasivos. Para el efecto, el establecimiento de crédito podrá ejercer las mismas facultades y estará sometido a las mismas obligaciones previstas en la ley y en el contrato.
Operaciones Especiales. Cualquier uso abusivo e incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones suscritas mediante las presentes Condiciones Generales de Venta, conllevarán a la suspensión o anulación de la cuenta del cliente en función del grado de gravedad de los actos en cuestión.
Operaciones Especiales. La empresa adjudicataria procederá a realizar análisis periódicos, microbiológicos, bacteriológicos y de partículas en suspensión del medio ambiente de la Sede de la Asamblea, de los recintos, del sistema de aire acondicionado y del medio ambiente exterior, en especial, en las zonas próximas a las tomas de aire exterior del sistema de aire acondicionado necesarios para comprobar la inocuidad ambiental de los recintos e instalaciones. El adjudicatario emitirá los informes correspondientes a cada análisis tan pronto como lo permitan los cultivos, nunca más tarde de los 50 días siguientes a la toma de muestras. Las tomas de muestras se realizarán en los días y horas y mediante los procedimientos que no interfieran el funcionamiento de la Asamblea. La periodicidad de los análisis será de cuatro al año, siempre que las circunstancias no aconsejen que se aumente la frecuencia de los mismos. El primero se efectuará dentro de los 20 primeros días de prestación del servicio y los restantes en intervalos nunca mayores a tres meses, contados desde el último análisis. Si fuese necesario un mayor número de análisis se efectuará sin costo para la Asamblea. En los informes correspondientes a cada análisis, el adjudicatario emitirá un estudio suficientemente detallado de los resultados y de las actualizaciones o mejoras convenientes, sin que, en ningún caso le corresponda su realización.
Operaciones Especiales. Cuando el BCIE participe en el financiamiento de operaciones tipo concesiones, construcción-operación-transferencia (BOT, por sus siglas en inglés) o construcción-operación-propiedad (BOO, por sus siglas en inglés), Asociaciones Público Privadas (APP) u otros tipos de participación o ejecución que involucren condiciones o derechos especiales o exclusivos, en atención a la naturaleza de estas operaciones, el BCIE podrá considerar, negociar o autorizar la utilización de otros procedimientos de adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de ésta Política.
Operaciones Especiales. Se conceptúan como tales aquellas operaciones en las que hayamos contribuido a generar una operación de venta que no se factura directamente por la empresa, BOPZ Núm. 149 1 julio 2017 siendo otra sociedad la que realiza la entrega y facturación, y que reserva una comi- sión para la empresa. En tales casos, y al margen del sistema descrito en este reglamento, el vendedor que haya originado la operación percibirá una comisión equivalente al 10% de la re- cibida por la empresa al mes siguiente en que esta reciba el correspondiente ingreso por este concepto.
Operaciones Especiales. Se conceptúan como tales, aquellas de instalaciones especiales que la Empresa no realice directamente, siendo otra sociedad del Grupo la que realice la entrega y facturación, reservando una comisión para la Empresa. En tales casos, y al margen del sistema descrito en este reglamento, el vendedor que haya originado la operación percibirá una comisión equivalente al diez por ciento de la recibida por la Empresa, el mismo mes en que ésta reciba el correspondiente ingreso por este concepto.
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