Coste de Cobertura Minorado Cláusulas de Ejemplo

Coste de Cobertura Minorado. Es el resultado de aplicar al Coste de Cobertura Base, toda vez que se cumplan los requisitos alcanzados en la estipulación 13, los siguientes mecanismos de minoración:
Coste de Cobertura Minorado. Es el resultado de multiplicar los tramos en los que el Ratio Z Minorado exceda el 1,8% por el Los tramos en los que el Ratio Z de la SGR exceden la referencia a efectos del cálculo del coste serán objeto de una minoración al ajustarse por un factor de ponderación de la siguiente forma: - Hasta el 2,1%: el 25% - Por encima del 2,1% y hasta el 2,4%: el 50% - Por encima del 2,4% y hasta el 2,75%: el 75% - Por encima del 2,75%: el 100% Método de cálculo: - Ratio Z hasta el 2,1%: (Ratio Z –1,8%) x 25% x Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2023 - Ratio Z por encima del 2,1% y hasta el 2,4%: ((Ratio Z – 2,1%) x 50% + (0,30% x 25%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2023 - Ratio Z por encima del 2,4% y hasta el 2,75%: ((Ratio Z – 2,4%) x 75% + (0,30% x 25%) + (0,30% x 50%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2023 - Ratio Z por encima del 2,75%: ((Ratio Z – 2,75%) x 100% + (0,30% x 25%) + (0,30% x 50%) + (0,35% x 75%)) * Riesgo El Coste de Cobertura Minorado máximo para cada SGR en cada ejercicio será del 1,4% del Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato, sin considerar las ponderaciones establecidas para la minoración de Coste de Cobertura Minorado. Si el coste de cobertura calculado conforme a lo establecido en este contrato superará el límite del 1,4% del Riesgo Vivo, CERSA podrá seguir aplicando dicho límite en los ejercicios siguientes hasta recuperar el exceso sobre ese 1,4%, con independencia de que el coste de cobertura calculado en dichos ejercicios fuera inferior al mencionado límite. En caso de que a la SGR le hubiera sido de aplicación un Coste de Cobertura Minorado máximo del 1,4% durante dos años consecutivos dejará de serle de aplicación a partir del siguiente año el referido límite máximo del 1,4% y el Coste de Cobertura Minorado se calculará considerando únicamente los mecanismos de minoración 1) y 2) anteriores.