SOLICITUD-CARÁTULA-CONTRATO ADELANTO DE NÓMINA
SOLICITUD-CARÁTULA-CONTRATO ADELANTO DE NÓMINA
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Multiple Grupo Financiero Inbursa
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
NÓMINA VENTA ABIERTA NÓMINA GRUPO CARSO NÓMINA EMPLEADOS GFI NÓMINA GRUPO WM
1. Datos generales del solicitante | ||||||||||||||||
Cliente Inbursa | Identificador comercial | |||||||||||||||
Primer nombre | Segundo nombre | |||||||||||||||
Primer apellido | Segundo apellido |
1.1 Generales |
Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) Entidad federativa de nacimiento País de nacimiento
Sexo Estado civil Nacionalidad En caso de ser de nacionalidad extranjera, indique su calidad migratoria
Femenino
Masculino
Casado
Soltero
en términos de la Ley de Migración:
Residente permanente Residente temporal Otra
Tipo de Identificación Número de Identificación CURP
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio | ||||||||||
1.2 Domicilio particular y contacto | ||||||||||
Calle | Núm. exterior Edificio | Núm. Interior C.P. | ||||||||
Colonia | Alcaldía o municipio | |||||||||
Ciudad o población | Entidad federativa | País | ||||||||
Tipo de vivienda Propia Hipotecada | Rentada Familiar Otra |
Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico
Inbursa Verde: Deseo consultar por internet el estado de
cuenta de mi crédito. Sí No
Alertas Inbursa: Autorizo de manera expresa el envío de
avisos a mi teléfono móvil. Sí No
1.3 Datos del empleo actual
Nombre de la empresa o entidad donde trabaja
Negocio propio
Puesto actual Antigüedad (aa/mm)
Teléfono Extensión Correo electrónico del empleo
Calle Núm. exterior Edificio Núm interior. C.P.
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Colonia Alcaldía o municipio
Ciudad o población Entidad federativa País
1.4 Ingresos y referencia de productos |
Xxxxxx xxxxx Xxxxxx neto Otros ingresos Especifique la fuente de otros ingresos
Total de ingresos
Pago de nómina
Semanal
Catorcenal
Quincenal
Mensual
1.5 Información adicional
¿Usted, su cónyuge, concubina(rio) o persona con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado desempeña o ha Sí desempeñado en los últimos dos años, alguna función pública, política, judicial o militar de alta jerarquía en México o en el extranjero? No
¿Quién? Cargo: Fecha en que dejó el cargo (dd/mm/aaaa) Nombre(s) y apellidos:
2. Datos fiscales
RFC con homoclave o NIF País que asignó el NIF FIEL Nombre, como se muestra en la Constancia de Identificación Fiscal
2.1 Domicilio fiscal |
Clave del régimen fiscal Régimen fiscal Clave de uso del CFDI Uso del CFDI
El mismo indicado en 1.2
Calle Núm. exterior Edificio Núm. interior C.P. Colonia Alcaldía o municipio
Ciudad o población Entidad federativa País
3. Referencias personales para contacto (mínimo un familiar) |
Primer nombre Segundo nombre
Primer apellido Segundo apellido
Teléfono particular Teléfono oficina Extensión Relación o parentesco Correo electrónico
Primer nombre Segundo nombre
Primer apellido Segundo apellido
4. Información del crédito
Teléfono particular Teléfono oficina Extensión Relación o parentesco Correo electrónico
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Importe solicitado Importe solicitado (letra) Plazo solicitado
4.1 Información del crédito (para ser llenado por el banco) |
Importe autorizado Importe autorizado (letra) Plazo autorizado Periodo para el cómputo de intereses
4.2 Datos de la cuenta en la que se depositará el crédito El nombre del titular de la cuenta en que se depositará el crédito debe ser el del solicitante del crédito.
Número de cuenta CLABE a 18 posiciones Nombre del banco
5. Historial crediticio
Por este conducto autorizo expresamente a Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantenga relación jurídica conmigo.
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma.
Firma del solicitante
6. Declaraciones del solicitante
1. Quedo enterado de que Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, no contrae ninguna obligación a la entrega y recepción de esta Solicitud-Carátula-Contrato, y la autorizo para que la conserve independientemente de la resolución final del crédito.
2. Autorizo expresamente a esta institución a que comparta mi información y/o datos y/o documentos con cualquiera de las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y/o aquellas respecto de las cuales dichas entidades sean de manera directa o indirecta accionistas mayoritarios, para efectos de contratar, en su caso, cualquier producto o servicio financiero con alguna de dichas entidades o con motivo de la relación que se mantiene o se llegue a mantener con las mismas, la autorización que se otorga no implica la aceptación para que esta
información, datos y documentación se utilice por terceros distintos de las entidades antes mencionadas. Sí No
Firma del solicitante
Asimismo declaro bajo protesta de decir verdad que:
i) La información y/o documentación que he proporcionado y que en el futuro llegue a proporcionar en relación con el o los productos o servicios que se solicitan mediante la presente Solicitud-Carátula-Contrato son y serán verídicos y auténticos, por lo que autorizo a que ello sea corroborado.
ii) Manifiesto que el origen y procedencia de los recursos empleados en cada una de las operaciones que realice al amparo de cada uno de los productos y servicios contratados con Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa proceden de actividades lícitas y que manifiesto expresamente que no permitiré el uso o acceso a terceros para operar en los productos, cuentas, contratos o servicios contratados con Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa.
iii) Manifiesto que no realizaré transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas, por lo que asumo cualquier responsabilidad que se genere por actuar ante Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa en contravención a lo dispuesto en esta Solicitud-Carátula-Contrato y/o en los demás productos o servicios que se presten en relación con el mismo. Adicionalmente declaro que he sido apercibido de las responsabilidades civiles y/o penales en las que pueden incurrir las personas que permitan a terceros el acceso o uso de sus productos o servicios financieros sin haberlo declarado, que oculten información o presenten información falsa en el uso de los productos o servicios financieros contratados o que actúen como prestanombres de terceros para el uso indebido de dichos productos y servicios financieros.
3. Manifiesto que la información es correcta considerando el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma.
4. He leído y acepto incondicionalmente las condiciones de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
5. Declaro que Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa ha puesto a mi disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgo mi consentimiento para que mis Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso.
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6. Asimismo, en caso de que yo haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, me obligo a hacer del conocimiento de esos Titulares que he proporcionado tales datos a Banco Inbursa S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esa institución lo tiene a su disposición. Aviso de privacidad disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Lugar Fecha (dd/mm/aaaa)
Firma del solicitante
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7. Declaraciones de quien promueve o intermedia el producto (debe ser llenado obligatoriamente)
Declaro que durante el llenado del presente formato entrevisté personalmente al solicitante y hago constar que cotejé con su original la documentación referida en este documento y que informaré a esa institución inmediatamente cuando tenga conocimiento sobre cualquier cambio en la información contenida en el mismo, con el propósito de actualizar el expediente del solicitante.
Nombre y firma del asesor
8. Comisiones
Asesor 1 Asesor 1
Clave:
Participación: %
Nombre y Firma
Clave:
Participación: %
Nombre y Firma
9. Documentación requerida
A fin de dar trámite oportunamente a esta solicitud de crédito usted debe cumplir con los siguientes requisitos y anexar copia de la siguiente documentación:
1. Solicitud-Carátula-Contrato debidamente requisitada
2. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad a partir de su expedición
3. Edad entre 18 y 65 años
4. Identificación oficial vigente
5. Comprobante de ingresos
6. Antigüedad mínima de 1 año
FIEL: Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
NIF: Número de Identificación Fiscal o equivalente en caso de extranjeros.
Para cualquier consulta estamos a sus órdenes en el teléfono 00 0000 0000, las 24 horas todos los días del año, así como en nuestras sucursales y oficinas, consulte ubicaciones y horarios en xxx.xxxxxxx.xxx o con la app Inbursa Móvil.
Si la atención a sus solicitudes de servicio o aclaración no ha sido satisfactoria, tenemos nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios con oficinas en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.0000, Xxx. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México, con teléfonos de atención 00 0000 0000 y 000 000 0000 de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, o bien a través del correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx
También puede ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono 00 0000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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Número de registro en el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CARÁTULA DE CRÉDITO
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Multiple Grupo Financiero Inbursa
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
Nombre del producto: ADELANTO DE NÓMINA | ||||
Tipo de Crédito: Crédito de Nómina | ||||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR | |
% sin IVA Para fines informativos y de comparación exclusivamente. | % Tasa de interés ordinaria fija sin IVA. No aplica tasa de interés moratoria. | $ Pesos en moneda nacional | $ Pesos en moneda nacional | |
Plazo del crédito: | Fecha límite de pago: Fecha xx xxxxx: | |||
COMISIONES RELEVATES | ||||
Comisión por disposición del Crédito de ( ), cantidad a la que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). | Cláusula: Quinta | |||
ADVERTENCIAS: Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | ||||
SEGUROS | ||||
Seguro: Liberación de saldos por fallecimiento (obligatorio, sin costo para el cliente) | Aseguradora: | Cláusula: Décima tercera | ||
ESTADO DE CUENTA | ||||
Enviar al domicilio indicado en la Solicitud-Carátula-Contrato: Consulta vía internet en xxx.xxxxxxx.xxx: Envío por correo electrónico: | ||||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Av. Insurgentes Sur 3500, Col. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México. Tel. 00 0000 0000 ó 000 00 00000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx Página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx | ||||
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Tel. 00 0000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
Nombre completo y firma del cliente.
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Manifiesto mi consentimiento en los términos señalados en la presente Carátula de Crédito, misma que forma parte de la Solicitud-Carátula-Contrato.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE SEÑALA Y FIRMA LA PRESENTE SOLICITUD-CARÁTULA-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «BANCO», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD-CARÁTULA-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL
«ACREDITADO», AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
l. Declara el ACREDITADO por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para celebrar el presente contrato, en lo sucesivo la Solicitud-Carátula-Contrato.
b) Ha solicitado al BANCO, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple.
c) Esta Solicitud-Carátula-Contrato constituirá una obligación válida y exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez, o exigibilidad de las obligaciones derivadas de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, ni pasivos contingentes que afecten su solvencia.
e) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que a la fecha de este instrumento no ha incurrido en el incumplimiento de ningún contrato o convenio en los que sea parte y que, como consecuencia de dicho incumplimiento se ponga en riesgo la celebración y cumplimiento de este instrumento.
f) Actualmente es trabajador y mantiene una relación laboral con la empresa que se señala en la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
g) Los flujos con que pagará el importe del crédito que se le otorga mediante el presente instrumento son y serán propios, de procedencia lícita.
h) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al BANCO refleja en forma veráz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
i) El BANCO ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgó su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obligó a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos al BANCO y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esa institución lo tiene a su disposición.
j) El BANCO le explicó los términos de la presente Solicitud-Carátula-Contrato antes de la fecha de firma de la misma, la cual ha entendido perfectamente en su contenido con todos los documentos a suscribir por virtud de esta Solicitud-Carátula-Contrato, así como el «Costo Anual Total de financiamiento (CAT) expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos», que corresponde a lo indicado en la carátula informativa que forma parte integral de esta Solicitud-Carátula-Contrato.
k) Que a la fecha de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, no le ha sido notificado ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II. Declara el BANCO a través de su representante legal que:
a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que cuenta con las facultades suficientes para la celebración de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar la presente Solicitud-Carátula-Contrato en nombre y representación de su poderdante, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base en las declaraciones del ACREDITADO está dispuesto a celebrar la presente Solicitud-Carátula-Contrato con el fin de otorgarle al ACREDITADO un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
Expuesto lo anterior las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Importe del Crédito.- El BANCO otorga al ACREDITADO un crédito simple individual, en Moneda Nacional por la cantidad que determine el BANCO y se señala en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, en lo sucesivo el CRÉDITO, del cual el ACREDITADO se dará por recibido en la fecha que el BANCO le abone a la cuenta que se indica en el anverso de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses ni los gastos que se causen en virtud de esta Solicitud-Carátula-Contrato.
El CRÉDITO a que se refiere esta Solicitud-Carátula-Contrato no es revolvente, es decir, que cuando la disposición sea pagada, no se restablecerá total o parcialmente el monto del CRÉDITO.
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Cuando la contratación se haga en alguna sucursal del BANCO, el BANCO le entregará al ACREDITADO al momento de la firma del presente instrumento,
i) el Contrato, ii) la Carátula del contrato y iii) la Tabla de amortización; Cuando la contratación se haga a través de los medios electrónicos pactados con el BANCO, el BANCO pondrá a disposición del ACREDITADO, salvo por la tabla de amortización, los documentos que se señalan en cualquier sucursal del BANCO y la tabla de amortización la tendrá disponible el ACREDITADO desde el momento de la contratación, en el Portal de Créditos del BANCO y/o en la Banca Electrónica por Internet del BANCO.
SEGUNDA.- Destino. El ACREDITADO destinará el CRÉDITO señalado en esta Solicitud-Carátula-Contrato, para necesidades de liquidez.
TERCERA.- Pagos.- El ACREDITADO se obliga a pagar, sin necesidad de requerimiento o aviso previo alguno a BANCO el CREDITO, conforme a la Tabla
de amortización que se agrega al presente convenio como “ANEXO B” que forma parte integrante del presente Solicitud-Carátula-Contrato. La tasa de interés será la que se determine conforme a lo estipulado en la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
En caso de que el día en que deba de realizarse el pago del CRÉDITO sea inhábil, dicho pago deberá de realizarse el día hábil inmediato siguiente, sin que esto represente una penalización, cargo de comisiones ni penalidad por incumplimiento para el ACREDITADO.
CUARTA.- Intereses ordinarios.- En los términos del artículo 363 (trescientos sesenta y tres) del Código de Comercio el cual se transcribe en el Anexo "A" (en lo sucesivo así denominado) de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma, El ACREDITADO pagará al BANCO ya sea semanalmente, catorcenalmente, quincenalmente, mensualmente ó en la fecha que le depositen su nómina, a partir de la fecha de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del CRÉDITO a razón de aplicar la tasa de interés fija del % ( por ciento) anual, no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El cálculo de los intereses ordinarios, que se pactan en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, se generarán dividiendo la tasa de interés anual indicada en la carátula informativa entre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, el resultado obtenido se multiplica por los días efectivamente transcurridos, de acuerdo a la frecuencia de pago contratada (semanalmente, catorcenalmente, quincenalmente, mensualmente ó en la fecha que al ACREDITADO le depositen su nómina), a fin de obtener la tasa de interés mensual, ésta última tasa se multiplica por el saldo insoluto del crédito y la cantidad que se obtiene corresponde a los intereses ordinarios del periodo, mismos que el ACREDITADO deberá pagar al BANCO antes de la fecha límite de pago, en el entendido que dicho pago de intereses no podrá ser exigible por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
QUINTA.- Comisión por disposición del Crédito.- El ACREDITADO se obliga a pagar a BANCO precisamente en la fecha de disposición del CRÉDITO, una comisión por disposición del ( ), calculada sobre el monto del Crédito, cantidad a la que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con la legislación fiscal aplicable y vigente, en lo sucesivo la “Comisión por Disposición del Crédito”.
SEXTA.- Estados de Cuenta.- El BANCO entregará y pondrá a disposición del ACREDITADO el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso del sitio de Internet denominado Portal de Créditos del BANCO y/o de la Banca Electrónica por Internet del BANCO.
El BANCO, se obliga a informar al ACREDITADO, a través de los estados de cuenta que emita al efecto, el Costo Anual Total del CRÉDITO, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El ACREDITADO, a través del Portal de Créditos del BANCO y/o de la Banca Electrónica por Internet del BANCO, podrá consultar, imprimir, obtener y/o descargar por Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El ACREDITADO acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Portal de Créditos del BANCO, deberá i) Ingresar a la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx y seleccionar la opción “Créditos”, ii) Elegir la opción “Regístrate aquí”, iii) Capturar en las casillas que corresponda el Registro Federal de Contribuyentes RFC, el número de crédito y el monto del crédito solicitado, iv) Crear un Usuario y Contraseña personalizados, v) El ACREDITADO tendrá hasta 2 (dos) intentos de ingreso al Portal de Créditos del BANCO, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el ACREDITADO deberá realizar un nuevo registro, vi) El ACREDITADO puede solicitar asesoría en el centro de atención a clientes del BANCO en el número telefónico 5554478000 o 8009090000.
El ACREDITADO acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso de la Banca Electrónica por Internet del BANCO deberá celebrar el contrato respectivo con el BANCO.
El BANCO también pondrá a disposición del ACREDITADO los estados de cuenta del CRÉDITO directamente en las sucursales del BANCO de forma gratuita, mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda.
EL ACREDITADO también podrá realizar las consultas de sus saldos en las sucursales del BANCO, en el centro de atención a clientes del BANCO, Portal de Créditos del BANCO y/o de la Banca Electrónica por Internet del BANCO. Para realizar consultas de saldos, transacciones, movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, el ACREDITADO deberá de contar con su número de CRÉDITO, en el caso de acudir directamente a las sucursales del BANCO a realizar dichas consultas deberá presentar su identificación oficial vigente.
El ACREDITADO en cualquier momento podrá solicitar que el estado de cuenta del CRÉDITO se envíe a través de uno de los siguientes medios a) Impreso al domicilio señalado por el ACREDITADO en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, cada mes, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, durante la vigencia de la presente Solicitud-Carátula-Contrato de conformidad con la legislación aplicable. b) Vía correo electrónico a la dirección señalada por el ACREDITADO en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, cada mes, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, durante la vigencia de la presente Solicitud-Carátula-Contrato de conformidad con la legislación aplicable. Para lo anterior el ACREDITADO informará al BANCO mediante un aviso por escrito que presentará en las sucursales del BANCO solicitando el envío del estado de cuenta a través de los medios alternativos que el BANCO puso a su disposición, el cambio surtirá efecto a partir de la siguiente fecha xx xxxxx que corresponda.
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SÉPTIMA.- Pagos anticipados y pagos adelantados.- El ACREDITADO y/o alguna Entidad de conformidad con la circular 16/2007 (dieciséis diagonal dos mil siete) del Banco de México, podrán pagar por anticipado, total o parcialmente el CRÉDITO o realizar pagos adelantados a cargo del ACREDITADO sin penalización alguna, siempre y cuando, esté al corriente en los pagos a que se refiere esta Solicitud-Carátula-Contrato y la Tabla de amortización y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. En caso de que el pago sea realizado por una Entidad, ésta última debe de cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO y debe de realizar el pago por el total del saldo insoluto del CRÉDITO y, en este caso el BANCO le cederá todos sus derechos derivados del mismo.
El BANCO deberá entregar al ACREDITADO, un comprobante del monto del pago anticipado y/o adelantado realizado por el ACREDITADO cada vez que éste lo realice, en el caso de los pagos anticipados dicho monto se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del CRÉDITO.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto de CRÉDITO en su totalidad, el BANCO deberá de reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando se pacte con el ACREDITADO que se disminuya el número de pagos a realizar.
En caso de que el ACREDITADO, solicite efectuar un pago anticipado, el BANCO le deberá informar el saldo insoluto del CREDITO, dicha información deberá darse por escrito y una vez que sea realizado el pago anticipado y este sea parcial, el BANCO le entregará por escrito, la nueva tabla de amortización que contenga el saldo insoluto del CRÉDITO, la cual le será entregada al recibir el pago anticipado o bien, por el medio pactado en la presente Solicitud-Carátula-Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha que le entregue el estado de cuenta correspondiente al periodo inmediato siguiente al que se realizó dicho pago anticipado.
Cuando el ACREDITADO desee realizar un pago adelantado deberá enviar al BANCO un escrito con su firma autógrafa indicando la cantidad del pago adelantado que desea realizar e incluyendo en el escrito la siguiente leyenda: "Autorizo que los recursos que entrego en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, si no que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes". En caso de que no informe al BANCO que la cantidad que está pagando es para pago(s) adelantado(s), dicha cantidad en su totalidad se registrará como un pago anticipado.
OCTAVA.- Prelación de pagos.- El BANCO aplicará las cantidades que reciba en pago por vencimiento de la siguiente manera: en primer lugar a cualquier gasto, costo o comisión pendiente de pago derivada de esta Solicitud-Carátula-Contrato, en segundo lugar a intereses ordinarios y en último lugar a capital.
NOVENA.- Cargos y Abonos.- El ACREDITADO acepta y autoriza al BANCO, para abonar la disposición del CRÉDITO en la cuenta que el ACREDITADO, tiene aperturada con el BANCO; asi mismo en caso xx xxxx y/o vencimiento de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el ACREDITADO, faculta e instruye irrevocablemente al BANCO, de conformidad con el documento que el ACREDITADO entrega al BANCO, por separado, en la fecha de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, para efectuar los cargos correspondientes en la cuenta que el ACREDITADO, tiene aperturada con el BANCO, respecto de cualesquiera adeudos que resulten en su contra, así como cualquier interés ordinario que se cause por dichos adeudos, en la fecha y por el monto que se generen y en este acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se cargue: el principal, los intereses, gastos o erogaciones que por cualquier concepto se generen con motivo de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
El ACREDITADO podrá, en cualquier momento cancelar la autorización a que se refiere el párrafo anterior mediante simple aviso dado por escrito al BANCO, en cuyo caso el ACREDITADO se obliga a realizar todos y cada uno de los pagos restantes del CRÉDITO en la cuenta que le señale el BANCO, para tal efecto.
En caso de que el BANCO, no efectuara el cargo a la cuenta que el ACREDITADO tiene aperturada con el BANCO de los pagos a que el ACREDITADO está obligado conforme a esta Solicitud-Carátula-Contrato, o en esta no existieren fondos suficientes para realizar los cargos autorizados, el ACREDITADO se obliga a pagar directamente en cualquiera de las sucursales del BANCO, los pagos correspondientes, o en su caso, en cualquier otro domicilio que el BANCO, le señale al efecto, en días y horas hábiles.
De conformidad con lo establecido en la Circular 22/2008 del Banco de México, el BANCO, acreditará el pago del CRÉDITO de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
MEDIO DE PAGO | FECHA DE ACREDITAMIENTO DE PAGO: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque del BANCO | Se acreditará el mismo día. |
Cheque de otro Banco | Depositado antes de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente, y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará en la fecha que se acuerde con el ACREDITADO, o en la fecha límite del pago del CRÉDITO. |
Transferencias electrónicas de fondos | A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas del BANCO se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. A través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. |
DÉCIMA.- Cesión.- El BANCO podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a esta Solicitud-Carátula-Contrato, en cuyo caso notificará al ACREDITADO de conformidad con lo establecido el artículo 390 del Código de Comercio, el cual se transcribe en el Anexo “A” de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el ACREDITADO manifiesta expresamente su conformidad.
El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de esta Solicitud-Carátula-Contrato a ningún tercero, sin la previa autorización del BANCO otorgada por escrito.
El ACREDITADO podrá convenir por escrito la terminación de la operación de la presente Solicitud-Carátula-Contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará «RECEPTORA», la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del ACREDITADO y comunicar al BANCO su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del ACREDITADO.
En esta situación el BANCO dará a conocer a la institución financiera «RECEPTORA» la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el ACREDITADO.
Lo anterior a fin de que la institución financiera «RECEPTORA» proceda a liquidar el adeudo de EL ACREDITADO convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
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DÉCIMA PRIMERA.- Plazo.- El plazo para liquidar el presente CRÉDITO será de ( ), mismo que se contará a partir de la fecha de la disposición del CRÉDITO, momento en el cual deberán haber sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO y a favor del BANCO, el cual en ningún caso será prorrogable, en el entendido de que el BANCO tendrá el derecho de darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al ACREDITADO mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la Solicitud-Carátula-Contrato o en comunicación posterior.
DÉCIMA SEGUNDA.- Impuestos.- El ACREDITADO se obliga a cubrir al BANCO los cargos que procedan por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a las leyes vigentes aplicables, sobre los intereses ordinarios que se generen conforme a lo pactado en esta Solicitud-Carátula-Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Seguro.- El BANCO contratará sin costo para el ACREDITADO, un seguro de vida que cubre el pago del saldo insoluto del CRÉDITO
que subsista en caso de fallecimiento del ACREDITADO. Las Condiciones de este seguro serán por el importe necesario para cubrir el saldo insoluto del CRÉDITO y sus accesorios legales y convencionales, dichas condiciones serán entregadas al ACREDITADO a la firma de la presente Solicitud-Carátula-Contrato. El BANCO se obliga a cubrir oportunamente el pago de las primas correspondientes.
En este caso el interesado deberá notificar por escrito al BANCO en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de fallecimiento del ACREDITADO, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento informe el BANCO para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula.
El BANCO quedará designado beneficiario único e irrevocable de todos los derechos amparados por el seguro a que se refiere los párrafos que anteceden hasta por el saldo insoluto del CRÉDITO, pudiendo el ACREDITADO designar beneficiarios en segundo lugar, para el caso de que una vez que el BANCO se hubiere dado por pagado del adeudo a su favor, sobrare cantidad alguna de la indemnización del seguro; renunciando el ACREDITADO al derecho de revocar la designación de beneficiario anteriormente señalada de conformidad con la Ley del Contrato de Seguro, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la aseguradora y hacerse constar en la póliza respectiva.
DÉCIMA CUARTA.- Título ejecutivo.- La presente Solicitud-Carátula-Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador del BANCO es título ejecutivo conforme al artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador del BANCO, en los términos de dicho precepto legal.
DÉCIMA QUINTA.- Lugar de pago.- El ACREDITADO realizará sin necesidad de requerimiento o previa solicitud, cualquier pago tanto de capital como de intereses así como de los gastos en su caso, conforme a esta Solicitud-Carátula-Contrato en el domicilio que el BANCO señala en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, en horas y días hábiles, o en cualquier otro lugar que el BANCO le señale previamente por escrito.
El BANCO manifiesta que respecto del presente producto no realiza operaciones a través de comisionistas bancarios.
DÉCIMA SEXTA.- Terminación Anticipada.- El BANCO podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del ACREDITADO sin lugar a declaración previa en los siguientes casos:
a) Si el ACREDITADO deja de cubrir puntualmente una o más de las obligaciones de pago derivadas de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
b) Si el BANCO notifica al ACREDITADO la denuncia del CRÉDITO objeto de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
c) Si es entablado por o en contra del ACREDITADO cualquier procedimiento de concurso civil o admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas.
d) Si cualquier declaración hecha y/o información proporcionada por el ACREDITADO para la celebración de esta Solicitud-Carátula-Contrato o cualquier certificación o documento que haya entregado en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en la presente Solicitud-Carátula-Contrato resulta ser falsa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha.
e) Si los bienes del ACREDITADO son objeto de embargo decretado por cualquier autoridad.
f) Si el ACREDITADO incumpliere con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Solicitud-Carátula-Contrato o de la Ley.
En los casos anteriores se podrá dar por vencido anticipadamente el término y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses pactados en el mismo y en el entendido de que el BANCO notificará al ACREDITADO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegaren a presentar y su decisión de dar por vencida anticipadamente la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
El ACREDITADO podrá dar por terminada la presente Solicitud-Carátula-Contrato en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma de la misma, sin responsabilidad alguna para el ACREDITADO, siempre y cuando el ACREDITADO no haya realizado alguna disposición del CREDITO, virtud de la mencionada cancelación el BANCO no cobrará comisión alguna.
El ACREDITADO podrá dar por terminada la presente Solicitud-Carátula-Contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar al BANCO su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal o en las oficinas del BANCO, y éste último a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha de la solicitud respectiva, informará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, el BANCO pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el ACREDITADO. El BANCO después cerciorarse nuevamente de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO, le proporcionará un folio que identificará la solicitud de terminación y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminada la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
Mientras el ACREDITADO no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, la presente Solicitud-Carátula-Contrato no será cancelada.
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Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, el BANCO dará por terminada esta Solicitud-Carátula-Contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del ACREDITADO y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; para el caso de que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado del presente crédito, el BANCO le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo en su caso, los cargos y gastos generados a la fecha de terminación de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, en ambos casos el BANCO entregará al ACREDITADO dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de que hubiera realizado el pago del monto adeudado un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación de la Solicitud-Carátula-Contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre partes.
BANCO se abstiene de condicionar la terminación de la presente Solicitud-Carátula-Contrato a cualquier otro producto o servicio que no esté establecido en la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Domicilios.- Para todos los efectos legales derivados de esta Solicitud-Carátula-Contrato, las partes señalan como sus domicilios: El ACREDITADO, señala como su domicilio fiscal actual: El señalado en la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
El BANCO: Xxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 11000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
El ACREDITADO y el BANCO señalan como su domicilio los consignados en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, estando facultado el ACREDITADO, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija al BANCO, en el entendido que dicha notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el ACREDITADO entregue la notificación de cambio de domicilio al BANCO.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito cualquier cambio de domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula.
DÉCIMA OCTAVA.- Modificaciones.- En caso de que el BANCO durante la vigencia de la presente Solicitud-Carátula-Contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de la misma, en el entendido de que tanto comisiones y/o tasas de interés no tendrán modificación alguna y se respetarán las establecidas en la presente Solicitud-Carátula-Contrato. El BANCO hará del conocimiento del ACREDITADO por escrito de la modificación realizada con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efectos las modificaciones correspondientes.
Para el caso de que el BANCO modifique los términos y condiciones de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el ACREDITADO, dentro de 30 (treinta) días naturales posteriores tendrá derecho a dar por terminada la presente Solicitud-Carátula-Contrato, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, en el entendido de que el ACREDITADO deberá pagar al BANCO el saldo insoluto del CRÉDITO, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación de la presente Solicitud-Carátula-Contrato y bajo las condiciones pactadas originalmente.
DÉCIMA NOVENA.- Gestiones de Cobro.- El ACREDITADO en este acto autoriza y faculta irrevocablemente al BANCO para que cualquier asunto relacionado con el presente contrato, inclusive las gestiones de cobro de cualquier cantidad pagadera al amparo del mismo, pueda realizarlo a través de cualquiera de los siguientes medios: i) comunicado por escrito enviado al domicilio del ACREDITADO (que el propio ACREDITADO proporcionó al BANCO en la Solicitud de Crédito) y/o a entidades que forman parte directa o indirectamente de Grupo Financiero Inbursa, sus subsidiarias y afiliadas, con motivo de alguna relación jurídica celebrada con alguna de dichas entidades y/o los proporcionados directamente a través de alguno de los medios electrónicos a el BANCO y/o los proporcionados con posterioridad a la formalización de la relación contractual, con motivo de las actualizaciones de los datos anteriormente proporcionados; y/o ii) un mensaje enviado al correo electrónico proporcionado por el propio ACREDITADO; y/o iii) a través de llamadas a los números telefónicos del ACREDITADO
VIGÉSIMA.- Aclaraciones.- Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de que se realicen dichos cargos, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de atención a clientes del BANCO en Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México, Teléfonos 00 0000 0000 u 000 00 00000, xxxxxx@xxxxxxx.xxx mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el ACREDITADO pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que al BANCO, deberá acusar de recibido proporcionando un número de folio, para seguimiento e indicando la fecha y hora de recepción de la misma, en el entendido que el ACREDITADO tendrá derecho a no realizar el pago del monto cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la misma conforme al procedimiento establecido en la presente cláusula. El BANCO, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al ACREDITADO el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO, dicho dictamen deberá ser suscrito por personal de la institución facultado para ello. Para el caso de que la reclamación se refiera a operaciones realizadas por el ACREDITADO en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será de 180 (ciento ochenta) días.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del ACREDITADO de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros al teléfono 00 0000 0000 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el ACREDITADO presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado por el BANCO, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, sin que proceda el cobro de gastos de cobranza y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula.
El BANCO, deberá poner a disposición del ACREDITADO en la sucursal en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá incluir información de operaciones relacionadas con terceras personas.
El BANCO, mantendrá a disposición del ACREDITADO, en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula.
Se podrá consultar las cuentas de las redes sociales activas del BANCO en la pagina de internet xxx.xxxxxxx.xxx
El BANCO, proporcionará al ACREDITADO de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
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VIGÉSIMA PRIMERA.- Autorización y Cancelación para Proporcionar Información.- El ACREDITADO de conformidad con lo dispuesto en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, en su caso autoriza al BANCO, para que éste último proporcione sus Datos Personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes de dicho grupo, puedan ofrecerle sus servicios. El ACREDITADO de conformidad con lo dispuesto en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, en su caso autoriza al BANCO a que proporcione sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
En caso de que el ACREDITADO decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en la presente Solicitud-Carátula-Contrato, deberá acudir a cualquier sucursal del BANCO y manifestar por escrito lo anterior, a fin de que el BANCO realice el cambio correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Legislación Aplicable y Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Solicitud-Carátula-Contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la publicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA TERCERA.- Consentimiento por Medios Electrónicos.- El ACREDITADO conoce, acepta y manifiesta su consentimiento respecto de los actos convenidos en la presente Solicitud-Carátula-Contrato además de la firma autógrafa la podrán expresar a través del uso de claves y contraseñas conforme a la legislación aplicable a este tipo de operaciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- Restricción y Denuncia.- En los términos del artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el cual se transcribe en el ANEXO "A" (en lo sucesivo así denominado) de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma, el BANCO se reserva el derecho de denunciar la presente Solicitud-Carátula-Contrato y restringir el límite del CREDITO y/o el plazo para su ejercicio, o ambos a la vez mediante simple aviso dado al ACREDITADO por escrito.
VIGÉSIMA QUINTA No Condicionamiento.- El BANCO, tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Las partes convienen que el BANCO podrá ofrecer al ACREDITADO productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto de la presente Solicitud-Carátula-Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del ACREDITADO para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicha Solicitud-Carátula-Contrato, en el entendido que el ACREDITADO podrá contratar dichos productos o servicios a través de un tercero independiente
LEÍDA LA PRESENTE SOLICITUD-CARÁTULA-CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO LO FIRMAN DANDO SU CONSENTIMIENTO EN EL LUGAR Y FECHA SEÑALADA EN ESTA SOLICITUD-CARÁTULA-CONTRATO ENTREGANDO UN EJEMPLAR AL ACREDITADO.
EL ACREDITADO EL BANCO
Manifiesta que ha leído y entendido perfectamente el contenido, términos y condiciones, así como de recibir un ejemplar de la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Inbursa, representado en este acto por la persona que se señala y firma la presente Solicitud-Carátula-Contrato.
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DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: 0000-000-000000/00-00000-0000
ANEXO A
FUNDAMENTOS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL, DE BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha xxx xxxxx; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago.
Artículo 112.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil xxxx xx xxxxxxx cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil xxxx xx xxxxxxx
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;
II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;
III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:
a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas x xxxxxxx, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;
c) Que otorguen créditos a personas físicas x xxxxxxx cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución;
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d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas x xxxxxxx a que se refiere el inciso anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución;
e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, y
f) Que lleven a cabo aquellas operaciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del artículo 74 de la presente Ley, haya señalado expresamente como operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate no podrá realizar durante el periodo indicado por dicha Comisión para la vigencia de la medida prudencial que haya ordenado conforme a dicho artículo.
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la
institución las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 65 de esta Ley.
IV. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, y
V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Artículo 28.- Las Sociedades solo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando este cuente con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que este podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente. La firma a que se refiere este párrafo podrá ser recabada de manera autógrafa o por medios electrónicos, en este último caso, siempre que cumpla con los términos y condiciones establecidos por el Banco de México.
Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios que adquieran o administren cartera de crédito, utilizando para ello la autorización que el Cliente haya dado conforme al presente artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente.
Asimismo, el Banco de México podrá autorizar a las Sociedades los términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código Civil Federal.
La autorización expresa a que se refiere este artículo será necesaria tratándose de:
I. Personas físicas, y
II. Personas xxxxxxx con créditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad publicado por el Banco de México a la fecha en que se presente la solicitud de información. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas con personas xxxxxxx con créditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIS, no requerirán de la autorización expresa a que se refiere el presente artículo.
La obligación de obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, no aplicará a la información solicitada por el Banco de México, la Comisión, las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten a través de la Comisión, para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo.
La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente.
Los Reportes de Crédito Especiales que sean entregados a los Clientes en términos de esta ley deberán contener la identidad de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores.
Cuando el texto que contenga la autorización del Cliente forme parte de la documentación que deba firmar el mismo para gestionar un servicio ante algún Usuario, dicho texto deberá incluirse en una sección especial dentro de la documentación citada y la firma autógrafa del Cliente relativa al texto de su autorización deberá ser una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario para el trámite del servicio solicitado.
Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes.
Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.
Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
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Artículo 390.- La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario x xxxxxxxx, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los
párrafos tercero y cuarto del artículo 143
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
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Para mayor información consulta xxx.xxxxxxx.xxx