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Destino Cláusulas de Ejemplo

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
Destino. Los recursos entregados a la Gestora por el Partícipe serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones por el Administrador del Fondo, conforme lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños. Queda entendido por el Partícipe que: a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores y activos que lo conforman y por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado; b) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para el Fondo son inversiones por cuenta y riesgo de los Partícipes, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; c) La Gestora o mandataria se obliga por medio del contrato, a realizar las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El Xxxxxxxx por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución de la obligación en la misma forma en que se realiza para los partícipes del país de origen del fondo d) La Gestora se compromete a recibir las órdenes de aportes y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña; e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El Xxxxxxxx, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere sobre el Fondo Renta Fija Valor, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen; f) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo Xxxxx Xxxx Xxxxx, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero; g) El Participe declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país; h) El Participe entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función del resultado financ...
Destino. El inmueble arrendado se destinara por el arrendatario a satisfacer su necesidad permanente de vivienda y no podrá darle otro destino distinto al indicado, si para ello no cuenta con la autorización escrita del arrendador, ni dedicarlo en todo o en parte a profesión, oficio o cualquier otra actividad.
DestinoEl Cliente asignará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para satisfacer necesidades de liquidez.
DestinoEL CLIENTE" se obliga a destinar el importe del "CRÉDITO" precisamente para cubrir necesidades personales.
Destino. El Estado se obliga a destinar el Monto del Crédito hasta donde baste y alcance, precisa y exclusivamente a: 3.1 Un monto de hasta $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) para la liquidación anticipada voluntaria de los siguientes Créditos a Refinanciar: (i) Hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) para la liquidación anticipada voluntaria [parcial/total] del contrato de crédito [●]; (ii) Hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) para la liquidación anticipada voluntaria [parcial/total] del contrato de crédito [●]; (iii) Hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) para la liquidación anticipada voluntaria [parcial/total] del contrato de crédito [●]; En el supuesto que el importe del Crédito no sea suficiente para liquidar los Créditos a Refinanciar antes señalados, el Estado se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos ajenos al Crédito, hasta su liquidación total. 3.2 Hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) para la constitución inicial del Fondo de Reserva. 3.3 Hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) para el pago de los Gastos de Contratación del Monto de Financiamiento.
DestinoEl Crédito que en este acto otorga el Banco al Estado será destinado por este último a los fines establecidos en el Decreto, consistentes en inversiones públicas productivas dentro de los fines del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal federal. En específico, los recursos derivados del presente Contrato de Crédito, serán destinados a las siguientes inversiones público productivas: [descripción de los proyectos e inversiones público productivas que serán financiados con los recursos derivados del presente Contrato.]
Destino. La Arrendataria se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para uso comercial. Esta obligación de La Arrendataria es determinante de la celebración del presente contrato.
Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
Destino. Manifiesta LA ARRENDATARIA que el piso queda destinado única y exclusivamente a vivienda permanente de LA ARRENDATARIA, su cónyuge no separado legalmente o de hecho o sus hijos dependientes, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.