Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
Destino. El Estado se obliga a destinar el monto del Crédito hasta donde baste y alcance, precisa y exclusivamente a:
Destino. El inmueble arrendado se destinara por el arrendatario a satisfacer su necesidad permanente de vivienda y no podrá darle otro destino distinto al indicado, si para ello no cuenta con la autorización escrita del arrendador, ni dedicarlo en todo o en parte a profesión, oficio o cualquier otra actividad.
Destino. El arrendatario manifiesta bajo protesta de decir verdad, que destinará la bodega para almacenaje, tanto por lo que respecta al Espacio de Bodega Asignada, única y exclusivamente para almacenar bienes de su propiedad y posesión, los que serán siempre de procedencia lícita, y que no proceden ni representan el producto de actividades ilícitas, sin que exista responsabilidad alguna para el Arrendador o para quien tenga título o la propiedad del inmueble, derivado de la condición física o jurídica, del estado, calidad, origen, titularidad, posesión, guarda, custodia, propiedad, procedencia o destino de los bienes que se almacenen en dicho Espacio para Almacenaje. Asimismo, el Arrendatario reconoce que el uso de la clave de acceso al inmueble dónde se encuentra el Espacio para Almacenaje arrendado, así como todos los bienes que el propio Xxxxxxxxxxxx o las Personas Autorizadas qué accedan al Espacio para Almacenaje arrendado, transporten hacia o desde el mismo, se guarden, ingresen y/o almacenen en el Espacio para Almacenaje, así como todos los actos u omisiones relacionados con dichos bienes y al uso de la clave de acceso al inmueble, y el acceso mismo al Espacio para Almacenaje, todo ello será única y exclusivamente responsabilidad del Arrendatario, quedando el Arrendador, el propietario o quien tenga legítimo derecho de propiedad del inmueble, deslindados de toda responsabilidad por cualquier razón derivado de lo anterior, así como de cualquier pérdida, robo, manejo, daño o similar, incluso la dación en pago pactada en el presente Contrato, reconociendo que el Arrendador, propietario o quien tenga derecho legítimo sobre el inmueble, no tienen ni tendrán participación en forma alguna en el uso que el Arrendatario le dé al Espacio para Almacenaje arrendado y el almacenaje de bienes que se lleve a cabo en el mismo.
Destino. El Cliente asignará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para satisfacer necesidades de liquidez.
Destino. EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe del "CRÉDITO" precisamente para cubrir necesidades personales.
Destino. Manifiesta el arrendatario, DON , que el local objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente a la venta al por menor de productos de alimentación, droguería y perfumería, conforme con el objeto social de la empresa arrendataria. Será causa de resolución contractual la variación de dicho destino sin autorización escrita del arrendador, DON , aunque se trate de actividad afín a la descrita.
Destino. Manifiesta el subarrendatario, XXX XXXX XXXX XXXXX, que el local objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente al servicio de venta de alimentos para consumo externo, destino que se fija para el local arrendado en el contrato de arrendamiento que se acompaña como Anexo 1, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho destino sin autorización expresa.
Destino. La Arrendataria se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para uso comercial. Esta obligación de La Arrendataria es determinante de la celebración del presente contrato.
Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.