CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
1.- Términos Generales.
En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Telefonía Fija, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP, en adelante el/los Servicio/s, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato del Servicio entre el ASOCIADO y la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., en adelante la PRESTADORA. El ASOCIADO declara conocer y aceptar los contratos y reglamentaciones en vigencia para la PRESTADORA y sus ASOCIADOS, así como también acepta las resoluciones de las asambleas y/o resoluciones y/o convenios del Consejo de Administración, que se dicten o concluyan en el futuro al respecto.
2.- Definiciones.
Los términos que se definen a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se describe seguidamente:
2.1. Servicio: Telefonía Fija Local, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP.
2.2.Formulario de Instalación: documento en el que se deja constancia que el Servicio de Teléfono Fijo, Internet, Televisión Digital (IPTV) o VOIP contratado fue instalado y habilitado en el domicilio y/o dirección indicada por parte del ASOCIADO, como así también del equipo entregado en comodato(Kit Televisión Digital). El Suscriptor completará el formulario de Solicitud para la prestación del Servicio.
2.3. Asociado y/o Usuario: Persona física o jurídica que contrata uno o más SERVICIOS de Telecomunicaciones o Medios Audiovisuales a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.4. Facturas y/o Liquidación de Servicios Públicos: Corresponde al documento emitido mensualmente por la PRESTADORA, en el que consta el precio del suministro de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO. La factura de los servicios puede materializarse en formato de Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos según el o los Servicios contratados.
2.5. Descuentos u ofertas especiales: Comprende los descuentos otorgados por la PRESTADORA, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por ésta. Por lo anterior, los descuentos se aplicarán y permanecerán vigentes por el período de tiempo establecido por la PRESTADORA.
2.6. Días: Se entenderán días hábiles, salvo que se exprese lo contrario.
2.7.Equipos: Corresponde a los equipos entregados por la PRESTADORA al ASOCIADO, necesarios para el suministro de los Servicios contratados. El ASOCIADO mantendrá los equipos en calidad de comodatario( SET TOP BOX), obligándose a restituirlos una vez terminado el Contrato, en perfectas condiciones, considerando el desgaste normal de los mismos durante la permanencia del Contrato. Salvo que por disposición expresa de la PRESTADORA los equipos queden en propiedad del ASOCIADO.
2.8. Factibilidad: Corresponde a la posibilidad o imposibilidad técnica o cualquier otra que impida proveer alguno/s y/o todos los Servicios solicitados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.9. Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales: El marco legal del suministro de los Servicios solicitados por el ASOCIADO serán regulados por las Leyes, Decretos y Reglamentos pertenecientes a los Entes Reguladores de los mismos (CNC, AFSCA), como así también bajo el amparo de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
2.10. Precio de los Servicios Contratados: Corresponden a las tarifas, rentas mensuales y condiciones generales del Plan Comercial de los Servicios contratados y Servicios adicionales que el ASOCIADO contrate con la PRESTADORA.
2.11. Cargos Mensuales: Corresponde al precio mensual de los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.12. Cargos de Instalación y/o Activación: Corresponde al precio que el ASOCIADO deberá abonar por única vez, con ocasión de la instalación y/o activación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.13. Partes: Término que comprende al ASOCIADO y a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.14. Plan Comercial: Corresponde al Plan contratado por el ASOCIADO a la PRESTADORA,
estableciéndose en éste, los términos, condiciones del/ los productos contratados y el precio del suministro de los mismos.
3.- De la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
3.1. El o los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA se encuentran individualizados en el documento de confirmación de Contrato de Servicios.
3.2. La PRESTADORA podrá informar al ASOCIADO a través de su página web nuevas ofertas, promociones,
y modificaciones tarifarias de los productos y/o servicios.
3.3. Se deja expresamente establecido que el ingreso por parte del ASOCIADO a la página web de la PRESTADORA, para obtener información sobre su estado de cuenta, Servicios contratados u otra información a la que se acceda con una clave, el ASOCIADO deberá observar la debida reserva y uso adecuado de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA, siendo el ASOCIADO el único y exclusivo responsable del uso de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA al ASOCIADO.
4.- Factibilidad, Instalación y Habilitación de los Servicios
4.1. Requeridos los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales y verificado por parte del personal técnico de la PRESTADORA la existencia de factibilidad en el lugar de su conexión y habilitación, éste procederá a la instalación de los mismos en el lugar que el ASOCIADO indique, siempre que ello sea técnicamente factible con el objeto de permitir un buen funcionamiento del/los servicios. En la eventualidad que técnicamente el o los Servicios y equipos no pudieren ser instalados y habilitados en el lugar indicado por el ASOCIADO, serán instalados en otro lugar señalados por éste. El domicilio de instalación del servicio será exactamente aquel que conste en la solicitud, no siendo permitido instalar el mismo en un punto de conexión ubicado en un domicilio distinto.
4.2. La instalación y habilitación del/los servicios y equipos se efectuará por personal técnico de la PRESTADORA o por personal contratista de ésta, bajo la vigilancia del ASOCIADO o de la persona que éste designe al efecto o por persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio del ASOCIADO. En la eventualidad que sea necesario efectuar perforaciones, orificios en murallas o piso del inmueble y/o fijar el cable de la red mediante remaches en murallas, el personal técnico previamente informará al ASOCIADO, con el objeto que dichos trabajos sean autorizados por éste.
4.3. Una vez instalados, habilitados y configurados el o los Servicios, el ASOCIADO deberá suscribir el respectivo Formulario de Atención en Domicilio, en el que se individualizarán los Servicios conectados y el normal funcionamiento de los mismos, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 precedente.
4.4. El ASOCIADO podrá solicitar mediante trámite administrativo en las oficinas de atención al público de la PRESTADORA, el cambio de la dirección de la instalación y habilitación de los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales contratados. La PRESTADORA en un plazo de 5 días hábiles verificará e informará al ASOCIADO, si en la nueva dirección existe factibilidad técnica, el plazo para la instalación y habilitación del/los Servicios y el costo. La PRESTADORA no resultará obligada ni tendrá responsabilidad alguna frente a la imposibilidad de proveerlos en la nueva dirección.
4.5. El ASOCIADO se encuentra impedido de autorizar, permitir y/o tolerar la conexión, uso o utilización de la red y de los equipos instalados y habilitados por la PRESTADORA, con el fin de facilitar y obtener la provisión gratuita de los Servicios a terceros. En razón de ello, en la eventualidad que el ASOCIADO tome o tenga conocimiento de alguna conexión ilegal, se obliga a dar aviso inmediato a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. de tal hecho. Asimismo, le estará expresamente prohibido al ASOCIADO, conectar y/o extender los servicios a aparatos o equipos adicionales no instalados por la PRESTADORA o fuera de su domicilio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, facultarán a la PRESTADORA para poner fin inmediato al contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna.
4.6. Se deberá observar que en el domicilio del ASOCIADO no se conecten más de tres (3) aparatos telefónicos (teléfono, fax, contestador) simultáneamente en paralelo cuando el módem instalado comparta la línea telefónica. El no cumplimiento de esta condición redundará en calidades y performances disminuidas tanto en voz como en datos, por tal motivo la PRESTADORA no garantizará y por lo tanto no será responsable del mal funcionamiento del Servicio derivado de tal inobservancia.
4.7. Para hacer efectiva la instalación de los Servicios, el ASOCIADO deberá controlar que:
4.7.1. La superficie de instalación debe ser firme, sin vibraciones, no presentar inclinaciones, tener el suficiente espacio para que el equipo tenga buenas condiciones de ventilación y sea accesible para las tareas de operación y mantenimiento (permitiendo libre apertura de tapas y/o puertas), libre de suciedad.
4.7.2. Las condiciones ambientales deberán ser: Temperatura 0º a 25º C, Humedad inferior al 90%, no condensada.
4.7.3. La ubicación de los equipos deberá ser tal que haya una distancia de 3m, como mínimo, de las fuentes de aire, radiación, electromagnética (motores eléctricos, fotocopiadoras, equipos de fax, ascensores, equipos de aire acondicionado).
4.7.4. Se recomienda evitar la instalación en espacios cerrados que impidan la circulación de aire. Lugares donde los equipos pueden estar expuestos a golpes, enganches de cables, etc., como así también a agentes externos (sol, agua, polvo) ya que los mismos afectarían la disponibilidad del Servicio y la vida útil de los equipos y accesorios.
4.7.5. Se recomienda además que todo recorrido de cables de energía o datos, que atraviesen zonas de tránsito, esté protegido en forma adecuada (se recomienda xxxx metálico flexible o de hierro galvanizado). El resto del trayecto deberá pasar por cablecanal.
4.7.6. El ASOCIADO deberá proveer: la conexión de alimentación y tierra hasta el punto de instalación de los equipos (máximo en un radio de 1,5m). La red de alimentación – deberá entregar 220V (+6%, -10%), 50 Hz. Es imprescindible que la toma de alimentación provea el contacto de tierra de protección, norma IRAM 2073 (ficha macho de 3 pata planas)
5.- Equipamiento de telecomunicaciones y Medios Audiovisuales entregado al Asociado.
5.1. Para la provisión del/los Servicios contratados, si fuese necesario, la PRESTADORA entregará en comodato al ASOCIADO los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la cláusula 2 de este documento.
5.2. El ASOCIADO declara reconocer expresamente la propiedad de la PRESTADORA sobre los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales recibidos en comodato.
5.3. Los equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente
por el ASOCIADO al uso para el que fueron instalados y conectados por la PRESTADORA. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la PRESTADORA.
5.4. Queda expresamente prohibido que el ASOCIADO entregue a terceros, a cualquier título, los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales que hubiese recibido de la PRESTADORA, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el ASOCIADO efectúe en los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del ASOCIADO. El mismo no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los equipos, en virtud del presente contrato.
5.5. La PRESTADORA podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al ASOCIADO la credencial que lo identifique como técnico de la PRESTADORA, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el ASOCIADO no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.
5.6. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipamiento deberá ser informado a la PRESTADORA con el objeto de disponer la debida inspección técnica. Las inspecciones técnicas no conllevan cargo alguno para el ASOCIADO, no así la reparación o reposición de equipos, los cuales serán facturados a costo y cargo del mismo.
5.7. El ASOCIADO se obliga a entregar al término del Contrato, el o los equipos dados en comodato, en las oficinas comerciales de atención al público de la PRESTADORA. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeran en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el costo del mismo será el estipulado al momento de su devolución a cargo del ASOCIADO.
5.8. En la eventualidad que el ASOCIADO no restituya los equipos en las condiciones establecidas al término del Contrato, en un plazo no superior a los 05 días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o de los equipos, conforme lo señalado en el numeral (5.7.) precedente de ésta cláusula. Configurándose así mismo el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a la PRESTADORA o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.
6.- Vigencia de la Contratación del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
6.1. El suministro del/los Servicios descriptos en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicios, tendrá una duración indefinida y comenzará a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el mismo Formulario de Instalación, según corresponda.
6.2. Mediante un aviso presentado en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, previa verificación de identidad, el ASOCIADO podrá poner término a cualquiera de los servicios contratados. La PRESTADORA tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, para desconectar el servicio y dejar de devengar los cargos fijos asociados a los Servicios dados de baja.
6.3. Sin perjuicio del término de alguno y/o todos los Servicios contratados, se mantendrán plenamente vigentes y exigibles las obligaciones del ASOCIADO devengadas a favor de la PRESTADORA, especialmente la de pagar el precio por los Servicios prestados hasta el último día efectivo del suministro de los mismos, y el valor de los equipos no restituidos y/o restituidos con observaciones, conforme lo señalado precedentemente.
6.4. En la eventualidad que el ASOCIADO ponga término a la provisión de alguno/s de los Servicios contratados, respecto de los que se mantengan vigentes, seguirán rigiéndose y siéndoles plenamente
aplicables las normas establecidas en el presente Contrato. No obstante lo anterior, los Servicios que se mantengan contratados, necesariamente deberán adecuarse o ajustarse a alguno de los Planes Comerciales ofrecidos por la PRESTADORA y que se encuentren vigentes a esa fecha, a elección del ASOCIADO. Para lo anterior, el ASOCIADO deberá concurrir a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con el objeto de escoger y aceptar las condiciones y términos del Plan Comercial que se adecúe a sus necesidades y requerimientos.
7.- Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
7.1. El pago del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la Factura de los Servicios, en las Oficinas de la PRESTADORA o los centros de pagos o por otros medios de pago especialmente habilitados a tal efecto. En razón de ello en caso de incumplimiento de la respectiva obligación en los plazos establecidos, los montos adeudados devengarán el interés corriente, quedando sujeto a suspensiones y término del Contrato, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula 8 de este instrumento.
7.2. En la Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos se expresarán los cobros por los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales prestados en el mes anterior al de la fecha de dicho documento. El ASOCIADO reconoce y acepta la Factura y/o LSP emitida mensualmente por la PRESTADORA, que incluye el concepto de liquidación del Servicio. Cualquier disconformidad con la liquidación podrá recurrir a la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
7.3. El ASOCIADO será responsable del pago de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, por lo que no podrá excusarse del incumplimiento de los mismos. En caso de no recibir la Factura emitida por la PRESTADORA, podrá solicitar copia en la Oficina de Reclamos y Quejas del edificio Central de la misma, para el pago correspondiente.
7.4. El simple retardo en el pago de la respectiva Factura y/o LSP de los Servicios, constituirá en xxxx al ASOCIADO, devengándose el interés corriente hasta la solución o pago íntegro de la deuda, sin perjuicio, de que las deudas contraídas por Servicios suspendidos serán incluías en las Facturas y/o LSP de servicios activos que posea el ASOCIADO a los fines de ser saldada. Dicho accionar se efectuará luego de la intimación y comunicación correspondiente al ASOCIADO, y ante la no comparecencia del mismo, no debiendo mediar su expreso consentimiento, y tomando el silencio como acuerdo de voluntades. En caso de comparecer se le proporcionará al ASOCIADO las facilidades pertinentes mediante Planes de Pago, para que el mismo pueda regularizar su situación xx xxxx. Las Facturas y/o LSP impagas y el presente contrato serán instrumentos suficientes, para que la PRESTADORA reclame judicialmente el pago de lo adeudado por el ASOCIADO, facturando al iniciar, la correspondiente acción ejecutiva.
7.5. Los precios y/o tarifas del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO, se reajustarán periódicamente, con previa comunicación a los mismos a través de todos los medios de comunicación posibles, como página web, correo electrónico, etc.
8.- Corte, Reposición y Término del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales Contratados.
8.1. La PRESTADORA está facultada para suspender la provisión o suministro del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales impagos, luego de 45 días de cumplido el plazo de pago establecido en la Factura y LSP de los Servicios.
8.2. En la eventualidad que el ASOCIADO se encuentre con el o los Servicios suspendidos o interrumpidos, conforme lo señalado en el numeral precedente de ésta cláusula, para obtener la reposición y provisión regular de los mismos, deberá proceder al pago de los montos adeudados de acuerdo con la cláusula 7 “pago del precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales”, como así también la tarifa correspondiente al corte y reposición del/los Servicios suspendidos.
8.3. Con ocasión del término del contrato y en la eventualidad que el ASOCIADO solicite o contrate nuevamente los Servicios, bajo la condición de haber pagado o solucionado la totalidad de las deudas, sólo podrá acceder a las ofertas y/o promociones vigentes y/o existentes al momento de la nueva contratación.
8.4. Para realizar tareas de mantenimiento, la PRESTADORA puede suspender temporalmente el Servicio, comunicando de manera previa al ASOCIADO, por cualquier medio de comunicación, la fecha en que se producirá la suspensión y su plazo estimado de duración. Y sin previo aviso en caso de mediar motivos de urgencias imprevisibles y/o de fuerza mayor que así lo requieran.
9.- Atención al Cliente.
9.1. En las plataformas de atención telefónica de la PRESTADORA el ASOCIADO podrá acceder a los niveles de atención técnica remota, asimismo podrá acceder a los niveles de atención comercial. Las oficinas comerciales de la PRESTADORA también están disponibles para la atención de los requerimientos comerciales, técnicos, y resolver las dudas o inquietudes de los ASOCIADOS. Aquellos que deseen interponer reclamos podrán realizarlo en la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas correspondiente del Edificio Central de la Cooperativa o mediante comunicación telefónica.
9.2. La PRESTADORA efectuará las visitas o inspecciones técnicas que el ASOCIADO requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de los equipos correspondientes a la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
9.3. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la suspensión transitoria de los Servicios contratados, quedando obligado al pago del cargo de dicha suspensión. La suspensión transitoria del Servicio podrá aplicarse una vez al año por un período máximo de dos meses.
9.4. El cambio de datos personales el ASOCIADO podrá realizarlo en las Oficinas Comerciales, previa identificación de identidad.
9.5. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la facturación detallada del consumo, en las Oficinas de Comerciales de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
10.- Declaración, Autorización y Mandato del Asociado.
10.1. El ASOCIADO declara que toda persona mayor de edad que se encuentre en su domicilio o lugar indicado por éste, en donde se instalarán el o los Servicios contratados, se encontrará autorizada para indicarle al personal técnico de la PRESTADORA, el lugar de habilitación y conexión de los Servicios, y proceder a la recepción de los mismos.
11.- Limitación de Responsabilidades.
11.1. La PRESTADORA no se hará responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos, daño emergente, lucro cesante, pérdida de datos ni cualquier otro daño derivado de la falta de prestación del Servicio por causas no atribuibles a la PRESTADORA. Tampoco asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudiera sufrir el ASOCIADO y/o sus bienes, o terceros, por el mal uso de los equipos o del Servicio.
11.2. La PRESTADORA no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando éstas se deban a causas fuera de su control como conflictos laborales, incendios, condiciones climáticas severas, restricciones gubernamentales o cualquier otro desastre natural.
11.3. La PRESTADORA no será responsable por las eventuales interrupciones de Servicios ocasionales por causas no imputables a la PRESTADORA, como así tampoco por los daños que ocurran en las instalaciones, equipos y dependencias que pertenezcan al ASOCIADO durante la utilización del Servicio. El ASOCIADO renuncia a todo derecho resarcitorio por los daños y perjuicios que se produjeran por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Es responsabilidad exclusiva del ASOCIADO las infracciones o hechos en que pueda incurrir por el uso de la Red.
11.4. Salvo las señaladas en éste Contrato, la PRESTADORA no adquiere ningún tipo de obligación, responsabilidad, aval o garantía frente al ASOCIADO ni frente a terceros.
11.5. La PRESTADORA no será responsable en ningún caso de las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea, indebida o no autorizada de los diferentes elementos de su red o del Servicio, por parte del ASOCIADO.
12.- Domicilio y jurisdicción.
12.1. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el ASOCIADO en la Solicitud.
12.2. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República Argentina y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Solicitud.
12.3. El ASOCIADO acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndose en prueba de conformidad, en la Ciudad de Colonia Caroya provincia xx Xxxxxxx a los……………….del mes de……………………..del ..-
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el suministro del Servicio Público de Telefonía Local.