DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. 12.1. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el ASOCIADO en la Solicitud.
12.2. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República Argentina y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Solicitud.
12.3. El ASOCIADO acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndose en prueba de conformidad, en la Ciudad de Colonia Caroya provincia xx Xxxxxxx a los……………….del mes de……………………..del ..-
13.1. La contratación del suministro de Servicio Telefónico Local es de plazo indefinido. El ASOCIADO podrá ponerle término de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula 6 del presente Contrato.
13.2. La PRESTADORA podrá otorgar, a solicitud expresa del ASOCIADO, en las condiciones que para estos efectos defina la primera, entre otros los siguientes Servicios: Suspensión transitoria del Servicio, servicios de asistencia de operadoras de niveles especiales del servicio telefónico local, detalle de llamadas y cualquier otro que la PRESTADORA ofrezca a sus ASOCIADOS.
13.3. El Asociado en cualquier momento durante la vigencia de los Servicios, podrá solicitar habilitar o deshabilitar cualquiera de los niveles de bloqueo de llamadas internacionales, acceso a teléfonos celulares y accesos a Servicios Adicionales, etc. estos cambios podrán realizarse por el ASOCIADO en las Oficinas Comerciales previa identificación de identidad. El cambio regirá a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la solicitud de cambio de accesos y/o bloqueos, a través de los canales disponibles.
13.4. Los precios o tarifas, por Servicios prestados, a través de la habilitación del Servicio Público Telefónico Local, serán los que se expresan en el presente Contrato.
13.5. El ASOCIADO podrá adquirir el o los equipos de aparatos telefónicos en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, accediendo a los mismos a precios de costo o bien utilizar los de propiedad del ASOCIADO. Asimismo, la Instalación Telefónica Interior deberá ser efectuada por la PRESTADORA. No obstante lo anterior, la PRESTADORA no tendrá responsabilidad alguna por el funcionamiento de los equipos telefónicos ni la Instalación Telefónica Interna, en caso de que éstos hubiesen sido provistos e instalados por terceros.
13.6. ...
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose en consecuencia a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales de Justicia.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago, Chile, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Habiendo leído íntegramente todos los términos y condiciones del Contrato y sus Anexos, declaro haber tenido un acceso claro, comprensible e inequívoco de los términos del Contrato y sus Anexos y he tenido además la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. Yo, como Contratante en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex N°11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:
1. Por el presente instrumento autorizo a la Empresa El Mercurio S.A.P., RUT Nº 90.193.000- 7, para que me envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por medio electrónico al correo electrónico o mail que incluí en esta Solicitud de Suscripción.
2. La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución. ANEXO B CONDICIONES GENERALES DE USO
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de su domicilio por carta notarial. Dicho cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del radio urbano de Lima para que pueda surtir efectos. Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente contrato.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de éste Contrato los que figuran en este documento, donde se les harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de su domicilio por una comunicación por escrito. Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente Contrato.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para cuanto se refiera directa o indirectamente a este contrato, EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO señalan como sus domicilios el mencionado en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente contrato, renunciando expresamente a la ley del domicilio y al fuero del mismo nombre. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada notarialmente a EL BANCO. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración del contrato.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna del domicilio de la Institución Financiera, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del Deudor, a elección del Acreedor.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.