MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
REGIONAL NORTE NIT. 800.117.188-1
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 010-008/14 | |
CONTRATANTE | AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
CONTRATISTA | LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S. |
NIT Ó NÚMERO DE CEDULA | 000.000.000 - 0 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX |
DIRECCIÓN | XX. XXXXXXXXXXX, XXXXX 000 Xx. 0 -000 XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX BMA 19 Y 20 - BARRANQUILLA |
TELEFONO | 0000000 |
TELEFAX | 3850100 |
xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx | |
MODALIDAD DE SELECCION Y NÚMERO. | CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA No.010-001 DE 2014 |
OBJETO DEL CONTRATO | ADQUISICION DE SAL PARA ABASTECER LOS COMEDORES DE TROPA Y UNIDADES MILITARES PERTENECIENTES A LA JURISDICCION DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE. |
VALOR DEL CONTRATO | $9.475.000,00 INCLUIDO IVA (SI APLICA). |
PLAZO DE EJECUCIÓN | 28 DE FEBRERO DE 2014 O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. | 2114 DE 14 DE ENERO DE 2014 |
Entre los suscritos: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 3.742.234 expedida en Polo Nuevo, en su calidad de encargado de las funciones del Director Regional Norte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Establecimiento Publico del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos de conformidad con la Resolución No. 833 del 20 de diciembre de 2013, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el señor XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX también mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.581.212, expedida en Bogotá, actuando como apoderado del representante legal de la firma LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S, con matricula No.478.496 quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA se
obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a suministrar sal para abastecer los comedores
de tropa y unidades militares pertenecientes a la jurisdicción de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte, objeto que se encuentra descrito en:
Pliego de condiciones de la Contratación de mínima cuantía No. 010-001 de 2014, junto con sus formularios, anexos en especial el formulario No.2 - fichas técnicas de obligatorio cumplimiento.
Características, precios y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA del 21 de Enero de 2014, todo lo cual hace parte integral del presente contrato
Anexo No.01 del presente contrato.
PARAGRAFO: La AGENCIA LOGISTICA podrá solicitar al contratista otro producto diferente a los relacionados en el anexo 1 del presente contrato siempre y cuando se enmarquen en el objeto contractual, para lo cual se concederá un plazo razonable para la entrega del mismo y el precio se deberá ajustar a condiciones xx xxxxxxx.
LUGAR DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido por la Regional Norte el lugar de entrega será en el sitio que se relacionada a continuación, así:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | LUGAR DE ENTREGA |
ATLANTICO | MALAMBO | CENTRO DE ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCION Y SERVICIO (CADS AGLO) – XXXXX 00 XXX X XXXXXXX, XX XXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXX |
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga a suministrar el objeto del presente contrato, previo requerimiento de la entidad, a partir del perfeccionamiento del contrato y hasta el 28 de Febrero de 2014 o hasta agotar presupuesto.
CLAUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato asciende a la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($9.475.000,00) INCLUIDO IMPUESTOS.
CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará al
CONTRATISTA el valor del presente contrato así:
4.1. Un pago total, del cien por ciento (100%) del valor del presente contrato, a la entrega a satisfacción del objeto contractual, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar, dentro de los 30 días siguientes a la radicación completa de la documentación requerida:
4.1.1 Acta de recibo a entera satisfacción del objeto contractual, debidamente firmada por el supervisor del contrato, donde constará la conformidad con las condiciones en las que se hace la entrega, la fecha en la que se recibe y el valor de los bienes o servicios recibidos.
4.1.2 Certificación o planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente.
4.1.3 Factura comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario así:
4.1.3.1Denominación expresa como factura de venta.
4.1.3.2Apellidos, nombre o razón social y Nit del CONTRATISTA y la AGENCIA LOGISTICA con discriminación del IVA.
4.1.3.3Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de factura de venta.
4.1.3.4Fecha de expedición de la factura.
4.1.3.5Descripción genérica o específica de los bienes o servicios. 4.1.3.6Valor total de la operación.
4.1.3.7 Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura
4.1.3.8 Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 4.1.3.1., 4.1.3.2., 4.1.3.3. Y 4.1.3.7., deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación debe numerar en forma consecutiva las facturas y se debe proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
5.1 DEL CONTRATISTA
5.1.1. Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas
5.1.2. Proveer a su costo todos los bienes necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
5.1.3 Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato.
5.1.4. Facilitar las funciones del supervisor y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del presente contrato.
5.1.5. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
5.1.6. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
5.1.7. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
5.1.8. En general, la obligación de cumplir con las condiciones y modalidades previstas en las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 xxx xxxxxx de condiciones y anexo No. 01 del presente contrato, para lo cual el CONTRATISTA debe actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
5.2 DE LA AGENCIA LOGÍSTICA:
5.2.1. La AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el
CONTRATISTA por intermedio del supervisor designado.
5.2.2. Recibir los bienes objeto del presente contrato, por intermedio del supervisor del presente contrato, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas y en especial las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 xxx
xxxxxx de condiciones, formularios y anexo No. 01 del presente contrato.
5.2.3. Pagar el valor del presente contrato.
5.2.4. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA – SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y supervisión hasta su liquidación, estará a cargo de la Coordinadora del Centro de Almacenamiento, Distribución y Servicio CADS- AGLO y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente y las demás asignadas en desarrollo del cargo.
CLÁUSULA SEPTIMA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, esta sanción se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de que la falta que se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de nueva sanción administrativa.
7.1 MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo primero de la ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual dejado de ejecutar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles.
7.2 MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: En el caso que el supervisor emita informe en el que determinen el rechazo del objeto contractual o excepcionalmente acepten su recibo por tratarse de un defecto de forma del mismo, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multa cuyo valor se liquidará con base en un tres por ciento (3%) del valor del presente contrato y hasta por quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
Cuando se trate de incumplimiento parcial del presente contrato, que no supere el porcentaje anteriormente señalado se empleará la fórmula de cálculo prevista en el numeral 7.1 de la cláusula séptima.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA NOVENA – PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Una vez
notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la
AGENCIA LOGISTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGISTICA podrá obtener el pago de la multa y penal pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva
PARAGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA de posterior ejecución a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad legal vigente aplicable y se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma del presente contrato su expreso acuerdo.
CLAUSULA DECIMA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio el municipio de Malambo.
Para constancia se firma en Malambo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2014,
POR EL CONTRATISTA
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
Apoderado del Representante legal de
LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S. POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
PD. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX MASS DIRECTOR AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL NORTE (e)
Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxx
Auxiliar de contratación Regional Norte Abo. contratos Xxxxxxxx Xxxxx
XXXXX Xx. 00
ITEM | DESCRIPCION | FICHA TECNICA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO CON IVA (SI APLICA) | VALOR TOTAL INCLUIDO IVA |
1 | SAL MARINA, YODADA Y FLUORIZADA PARA CONSUMO HUMANO x 500 GR. | 32219 | 25.000 | 379,00 | 9.475.000,00 |
VALOR TOTAL INCLUIDO IVA (SI APLICA) $9.475.000,00 |
POR EL CONTRATISTA
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
Apoderado del Representante legal de
LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S.
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
PD. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
DIRECTOR AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL NORTE (e)
Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxx
Auxiliar de contratación Regional Norte Abo. contratos Regional Norte