SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN. La ejecución de la obra de Construcción objeto de este Contrato será efectuada bajo supervisión de o a quien ésta designe y tendrá la siguientes funciones: a) Actuar como Órgano de Comunicación entre La POLICIA NACIONAL y El CONTRATISTA, además tomará las providencias necesarias para que el Contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos establecidos y demás obligaciones implícitas establecidas en el presente contrato. b) Representar a la POLICIA NACIONAL en lo referente a los aspectos técnicos (verificar el uso y calidad de los materiales) y financieros de las obras a realizar, conforme los documentos contractuales, c) Interpretar los términos y condiciones del presente contrato, asimismo podrá advertir la conveniencia de modificaciones del presente contrato y sugerir a la POLICIA NACIONAL, la suspensión parcial o total del presente contrato o recomendar la rescisión o resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello; d) Certificar la recepción provisional y definitiva de los trabajos del presente contrato y levantar las actas respectivas; e) Realizar las observaciones y recomendaciones pertinentes sobre los avances de los trabajos ejecutados, f) Revisar y proponer los pagos parciales de acuerdo con el porcentaje de obras terminadas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato. g) Verificar la calidad de los materiales suministrados, rechazar estos y obras defectuosas. h) Solicitar los ensayos de los materiales que estime conveniente i) Solicitar al Contratista la sustitución del personal que no sea calificado para ejecutar los trabajos contratados, en caso de negativa, podrá retirar a dicho personal de las instalaciones de la POLICIA NACIONAL y solicitará inmediatamente la sustitución de los mismos. j) Efectuar cualquier observación, recomendación, instrucción o cambio, tanto en los aspectos técnicos como administrativos en el Libro de Bitácora, el cual estará bajo la custodia de la Supervisión, pero permanecerá en el sitio de la obra todo el tiempo que dura el Proyecto.
SUPERVISIÓN. La Supervisión y verificación Técnica y administrativa para la recepción de los bienes / servicios a entregar en los lugares establecidos en el presente contrato estarán a cargo de identificado con cédula de ciudadanía No. , orgánico de . Los supervisores además de las funciones establecidas en Resolución No. 6302 del 31 de Julio de 2014, por la cual se expide el manual de contratación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de sus Unidades Ejecutoras y velarán especialmente por: 1. Exigir que el objeto del presente contrato se cumpla en el plazo de ejecución previsto y de conformidad con el cronograma presentado por el CONTRATISTA. 2. Xxxxxxx y resolver por escrito toda consulta sobre el objeto contratado. 3. Aceptar o rechazar el objeto contratado con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente acuerdo y los documentos que lo integran. 4. Informar a la (UNIDAD DELEGATARIA) de la Armada Nacional, los hechos que considere relevantes durante la ejecución del presente contrato que requieran su intervención. 5. Verificar que el valor de los bienes corresponda a los precios y condiciones pactados en el presente contrato y los documentos que lo integran. 7. Presentar en los cinco (05) primeros días de cada mes informe técnico, administrativo y financiero de supervisión del contrato al Comandante (UNIDAD DELEGATARIA).8 Mantener comunicación permanente con EL CONTRATISTA para efectos de coordinación de las entregas a efectuar. 9. El supervisor del contrato deberá verificar: a) Que las facturas se encuentren expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato. b) Verificar que lo facturado corresponda a los precios pactados en el contrato y que los valores no excedan el presupuesto oficial del mismo. c) Firmar cada factura que se envíe a la (UNIDAD DELEGATARIA) de la Armada Nacional. d) Que se realicen las Entradas en el programa SAP de cada factura que se vaya a cancelar, dentro del plazo de ejecución del contrato. e) Entregar el acta de recibido a satisfacción, factura, certificación de aportes parafiscales vigente y entrada xx xxxxxxx en el programa SAP para el trámite de cada factura. f) El Supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales por parte de la firma CONTRATISTA. 10. El supervisor debe entregar el proyecto de acta de liquidación una vez se haya completado la ejecución del contrato, debidamente diligenciada y soportada. 11. Efectuar evaluación del CONTRATISTA acorde ...
SUPERVISIÓN. La “SEDESA” a través de la unidad médica o administrativa para la que presta sus servicios, verificará que éstos se cumplan de acuerdo al objeto del presente contrato, y que los mismos se están ejecutando por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos, de no ser así, la “SEDESA”, a petición de la unidad, procederá a aplicar las penas convencionales, y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “EL PRESTADOR” su cumplimiento; en ambos casos, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a la “SEDESA”.
SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de [nombre del supervisor].
SUPERVISIÓN. La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, jurídica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATANTE serán ejercidos a través del Subdirector Científico, sus funciones serán: “Articulo 35º: El interventor es la persona externa a la administración, escogido a través de un concurso de méritos, para llevar a cabo la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. Por otra parte, el supervisor, es el funcionario público de planta de la E.S.E.B, delegado por el representante legal de la E.S.E.B, con el fin de realizar la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. En los contratos que celebre la ESEB, deberá consagrarse la facultad de ejercer la supervisión o interventoría, bien sea con sus propios funcionarios o con personas naturales o jurídicas, sobre cada una de las etapas comprendidas durante la ejecución del contrato”, además deberá Velar por el adecuado cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo y en las condiciones pactadas por las partes, vigilar y control de la ejecución del contrato. 3. Hacer recomendaciones y sugerencias al contratista con respecto a la ejecución del contrato y expedir actas parciales, final y liquidación del servicio prestado. 5. Ser intermediario entre las partes contratantes. CLAUSULA SÉPTIMA:
SUPERVISIÓN. Para todos los efectos de la presente invitación y el contrato que se firme producto de ésta, LA UNIVERSIDAD designará como Supervisor al XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX Xx. 0000-000 POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, para que certifique el cumplimiento del objeto contractual y reciba a satisfacción, todos y cada uno de los BIENES descritos en los presentes pliegos, quien no podrá delegar dicha función. El SUPERVISOR en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo, de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo, son de su cargo, por lo tanto el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA, que impliquen modificación a los términos de éste contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el representante legal de LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones xx xxx 25.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato resultante de la presente INVITACIÓN PÚBLICA, será objeto de liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los cuatro (04) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que así lo disponga, según lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Acuerdo 074 de 2010. Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Avenida Central del Norte Kilómetro 1 Edificio Administrativo 5 Piso Xx.Xx.: OFICINA JURIDICA/XXXXX XXXX/XXXXX XXXXXX XXXXXX: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX PROYECTO: XXXXXX XXXXXXX Tunja, Señores UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Tunja El suscrito , en nombre y representación de , de acuerdo con las reglas que se estipulan en el pliego de condiciones y demás documentos de la INVITACIÓNPÚBLICA No. , cuyo objeto es Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento: Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de esta carta. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La INVITACIÓN...
SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de suministros será efectuada por el Encargado de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E. quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA -
SUPERVISIÓN. CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales.
SUPERVISIÓN. 10.1 Las personas debidamente designadas por EDESUR serán intermediarias entre ésta y EL PROVEEDOR, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato.
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuest...