SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuest...
SUPERVISIÓN a. “El Fideicomiso” se reserva en todo momento el derecho durante la vigencia del “Contrato” de nombrar al personal propio, que considere necesario, para supervisar la eficiencia del servicio que proporcionará el “Licitante” que resulte adjudicado, para el caso de Oficinas Centrales; Directora del Centro de Ecuación Náutica de Campeche, Directores y/o Subdirectores Administrativos para las Escuelas Náuticas Mercantes, así como permanecer en constante comunicación con los mismos. b. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, con relación al personal que utilice en la ejecución de los fines del servicio contratado, será el único responsable de sus obligaciones laborales; así como, de seguridad social, por lo que exime a “El Fideicomiso” de cualquier reclamación, que pudiera suscitarse al respecto, por lo que “El Fideicomiso”, bajo ningún supuesto podrá ser considerado como patrón sustituto o solidario, y en caso de que alguno de sus trabajadores demande de “El Fideicomiso” cualquier tipo de prestación, el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá sacar a salvo y en paz a “El Fideicomiso” de cualquier reclamación, en caso de no hacerlo así, se considerará como incumplimiento a los términos del contrato y se iniciará el procedimiento de rescisión. c. En caso de que por causas imputables al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, se dañen los bienes muebles, inmuebles, las instalaciones o a terceras personas, éste se obliga durante la vigencia del “Contrato” a corregir los desperfectos sin cargo alguno para “El Fideicomiso”. d. El personal de “El Fideicomiso” que funja como enlace para el seguimiento de la prestación del servicio objeto del “Contrato”, podrá realizar reportes escritos al personal; mismos que deberán ser firmados por el elemento (guardia) respectivo y/o supervisor, debiendo ser validados por el Subdirector de Administración, la Director del Centro de Educación Náutica de Campeche o el Director de la Escuela según proceda; los cuales deberán ser instaurados cuando los elementos (guardias) incumplan con cualesquiera de las consignas objeto del servicio; en el entendido que en caso de no atender los requerido en dicho reporte, se hará acreedor a la deducción correspondiente en que incurra en dicho incumplimiento.
SUPERVISIÓN. La supervisión y control de la ejecución del CONTRATO será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de la dirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), será el(la) encargado(a) de ejercerla, el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los CONTRATOS derivados tiene por objeto efectuar un control, seguimiento y apoyo en la ejecución de los CONTRATOS que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Dicho apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los CONTRATOS. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 6.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los CONTRATOS derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo es...
SUPERVISIÓN. La “SEDESA” a través de la unidad médica o administrativa para la que presta sus servicios, verificará que éstos se cumplan de acuerdo al objeto del presente contrato, y que los mismos se están ejecutando por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos, de no ser así, la “SEDESA”, a petición de la unidad, procederá a aplicar las penas convencionales, y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “EL PRESTADOR” su cumplimiento; en ambos casos, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a la “SEDESA”.
SUPERVISIÓN. EL HOSPITAL controlará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA a través de un supervisor, quien deberá velar por los intereses del HOSPITAL y en especial tendrá las siguientes: FUNCIONES GENERALES. 1) EN EL ASPECTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO. a) Verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los bienes contratados, correspondan a las solicitadas, definidas y aceptadas en el contrato. b) En los eventos que así lo determine el contrato, o si la naturaleza del mismo lo requiere, el supervisor deberá suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA y el HOSPITAL, las actas de iniciación o de recibo de bienes, dentro del término que se haya establecido en el contrato. c) Citar o convocar a reuniones al CONTRATISTA, al HOSPITAL y a los funcionarios que tengan un interés directo en la ejecución del contrato o hayan participado en la elaboración de la solicitud de oferta y elaboración de la minuta del contrato, cuando se tengan dudas sobre los términos del contrato y/o se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del mismo. d) Exigir la buena calidad y correcto funcionamiento de los bienes contratados y abstenerse de dar el respectivo cumplido si éstos no corresponden a las calidades, cantidades y especificaciones técnicas exigidas. e) Verificar que el CONTRATISTA entregue los bienes que presentó en la propuesta. En el evento de que algunos de los bienes no sean acordes con lo estipulado en el contrato y en la oferta, éste exigirá al CONTRATISTA que sean cambiados o ajustados en el menor tiempo posible, o en el indicado para estos eventos en el contrato para que pueda darse una adecuada ejecución del mismo.
SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de suministro será efectuada por la Regente de Farmacia del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrá la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”.
SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de [nombre del supervisor].
SUPERVISIÓN. 20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto. 20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO. 20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de Prestación de Servicios será efectuada por el Encargado de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”.
SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de suministros será efectuada por el Encargado xx Xxxxxxx y la Encargada del Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E. quienes tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”.