VALOR DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VALOR DEL CONTRATO. El valor del presupuesto oficial del Contrato de interventoría se fija en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE. ($ 189.924.000), incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. Con base en el presupuesto oficial se establece el siguiente valor mensual: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 0-0000-0000 SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. Mes CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($ 47.481.000) El valor del presente contrato corresponde a un valor global fijo ofertado por virtud del cual el interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en el anexo “Requerimiento Técnico”, por lo tanto, Xxxxxxxxxxxx no reconocerá valores mayores a los establecidos en este documento. Este valor incluye gastos de viáticos y de desplazamiento, así como los demás costos directos e indirectos en los que incurra el contratista para la ejecución del contrato. El valor antes señalado fue determinado por CORMAGDALENA con base en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Interventoría. El análisis realizado contempló las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del contrato de Interventoría. El presente proceso se encuentra respaldado por los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo constituido por la Sociedad Puerto Impala Barrancabermeja S.A., denominado “Fideicomiso FAP PUERTO IMPALA BARRACABERMEJA (3-1-44765)” en calidad de fideicomitente y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., en calidad de fiduciario, actuando como vocera y administradora, en virtud de la certificación de fecha 5 xx xxxxx de 2017.
VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.
VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de xxx PESOS ($ ) m/cte. incluido IVA y todos los impuestos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el cual corresponde a la totalidad de los costos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta. El valor del contrato se encuentra presupuestado según el certificado de disponibilidad presupuestal del de de 2009, expedido por FONADE. CLÁUSULA TERCERA.-
VALOR DEL CONTRATO. Puesto que el presente es un contrato de suministro, basado en precios y consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de
VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve.
VALOR DEL CONTRATO. EL IPSA, pagará al CONSULTOR, por el servicio contratado la suma de C$ 707,022.08 (SETECIENTOS SIETE MIL VEINTIDOS CÓRDOBAS CON 08/100), éste monto incluye el costo total de todo lo establecido en el presente contrato, y de conformidad con los términos de referencia de la presente consultoría.
VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información ...
VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato corresponderá al consignado en la carta de aceptación de oferta, el cual obedece a la oferta presentada por el oferente a quien se le acepte la oferta. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional a las obras efectivamente entregadas y aprobadas.
VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo).