REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO
I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Provisión de licenciamiento de productos de la marca Microsoft o equivalente para servidores y usuarios a nivel nacional para la SUNAT.
2. FINALIDAD PÚBLICA
Contribuir al mejoramiento de los servicios prestados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información contando para ello con el equipamiento necesario para garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios informáticos que ofrece la SUNAT a los contribuyentes, usuarios internos y público en general.
La SUNAT dentro de su PEI (2018-2024) ha establecido sus objetivos estratégicos, entre los cuales se encuentra el OEI.01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, indicando que se debe contar con la más moderna infraestructura y equipamiento para el cumplimiento de sus fines y que permita aportar cada vez más a la capa de valor institucional.
Adquirir licenciamiento de productos de la marca Microsoft o equivalente para los servidores y usuarios con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios informáticos que brinda la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
3. ANTECEDENTES
Mediante Contrato N° 00286-2017/SUNAT derivado del procedimiento de selección: Contratación Directa Nº 00014-2017-8B1200, la SUNAT suscribió el Contrato Corporativo denominado Enterprise Agreement, el cual incluye el licenciamiento y la suscripción de los siguientes productos Microsoft: Microsoft Xxxxxx 000 X0, Microsoft Exchange Online Plan 1, Microsoft Project Online Professional, Microsoft Visio Pro for Office 365, Microsoft Windows 10 E3 y System Center Configuration Manager, con lo cual implementó servidores que cumplen función de servidor de aplicaciones y archivos, con la finalidad de que los usuarios de la SUNAT puedan conectarse a las aplicaciones internas y puedan realizar sus actividades laborales.
En ese sentido; actualmente la SUNAT requiere contar con el licenciamiento de productos de la marca Microsoft o equivalente para la continuidad de los servicios prestados mediante cabinas de atención a usuarios a nivel nacional y servidores.
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
4.1. OBJETIVO GENERAL
Adquirir licenciamiento de productos de la marca Microsoft o equivalente para servidores, equipos y usuarios a nivel nacional, con la finalidad de poder mejorar los servicios prestados a los contribuyentes, usuarios internos y público en general, así como incrementar la calidad de los sistemas que ofrece la SUNAT.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.2.1. Garantizar el adecuado licenciamiento del sistema operativo Microsoft Windows para las nuevas versiones de las aplicaciones y futuras soluciones internas a ser implementadas en la SUNAT.
4.2.2. Contar con la garantía del fabricante en caso de problemas con las licencias adquiridas.
4.2.3. Contar con el acceso de cliente para los servidores que permiten la creación, distribución y actualización de paquetes de software e imágenes para las estaciones de trabajo que tienen sistema operativo Windows.
4.2.4. Garantizar la continuidad de los servicios prestados mediante cabinas de atención a usuarios a nivel nacional y servidores implementados por la SUNAT.
5. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS BIENES A CONTRATAR
5.1. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD DE LOS BIENES
Tabla 1. Descripción y cantidad a contratar.
Ítem | Descripción | Detalle | Cantidad | Unidad de Medida | |
Paquete | Provisión de licenciamiento de productos de la marca Microsoft o equivalente para servidores y usuarios a nivel nacional para la SUNAT. | 1.1. | Microsoft Windows 10 Pro | 670 | Licencia (por dispositivo) |
1.2. | Microsoft Office Standard | 670 | Licencia (por dispositivo) | ||
1.3. | Windows Server Standard (x 16 cores) | 106 | Licencia (por servidor) | ||
1.4. | Microsoft SQL Server Standard (x 2 cores) | 40 | Licencia (por core) | ||
1.5. | Visual Studio Pro | 10 | Licencia |
Mediante la Resolución xx Xxxxxxxxxxx Nacional N.º 0000xxx-2022 SUNAT/8B0000 de fecha xxx de xxxxx de 2022, se aprueba la estandarización para la Provisión de licenciamiento de productos de la marca Microsoft para servidores y usuarios a nivel nacional para la SUNAT, por un periodo de vigencia de xxxxxx.
5.1.1. GLOSARIO
Cuando se les mencione en las especificaciones técnicas, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
(a) CAL, licencia de acceso de cliente.
(b) Contratista, postor al cual se le adjudicó la buena pro y firmó contrato.
(c) Defecto, es cualquier algoritmo, rutina, subrutina u otra instrucción codificada, contenida en el software, capaz de causar al procesador que opere de manera incorrecta.
(d) Licencia, tiene carácter de perpetuidad, es decir no existe fecha de caducidad y debe estar a nombre de la SUNAT.
5.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
5.2.1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES
5.2.1.1. Todas las licencias serán de propiedad de la SUNAT de forma perpetua.
5.2.1.2. Todas las licencias deberán ser las últimas versiones estables o lo mínimo indicado en el numeral 6.2.2.
5.2.1.3. Todas las licencias que proporcione el contratista deberán tener la funcionalidad de poder activarse en otro equipo (cuando se requiera el cambio de equipo).
5.2.1.4. Todas las licencias deben incluir los derechos de “Downgrade”1 hasta dos versiones anteriores del producto, debiendo contar con soporte por parte del fabricante.
5.2.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS
5.2.2.1. La licencia para el sistema operativo Windows Server debe ser de la Edición 2016 Standard de 64 bits o superior y deberá contar con Software Assurance por 36 meses.
5.2.2.2. Las licencias Microsoft Windows 10 Pro deberán tener los derechos de uso para permitir la distribución del sistema operativo Windows 10 mediante la consola del System Center Configuration Manager (la SUNAT lo tiene implementado actualmente). Las licencias de Microsoft Windows 10 deberán ser por dispositivo.
5.2.2.3. El Software de ofimática de la marca Microsoft Office Standard, deberá contener las siguientes aplicaciones: Word, Excel, Power Point y Outlook.
5.2.2.4. El licenciamiento de Visual Studio pro deberá incluir la suscripción al MSDN de Microsoft con la finalidad de que se pueda descargar y activar el producto Visual Xxx Pro.
5.2.2.5. El tipo de licenciamiento para Microsoft SQL Server deberá ser por Core y deberá contar con Software Assurance por 36 meses.
5.3. CONDICIONES DE OPERACIÓN
El Contratista debe garantizar y acreditar la inscripción de las licencias respectivas con el fabricante a nombre de la SUNAT. Las coordinaciones con la SUNAT deberán ser realizadas a través de la División de Gestión de la Infraestructura Tecnológica.
5.4. GARANTÍA COMERCIAL
5.4.1. El periodo de la garantía comercial es de 36 meses contados a partir del día siguiente de la conformidad de la entrega de la totalidad de las licencias contenidas en la Tabla 1.
5.4.2. El contratista garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son de la versión más reciente e incorporan todas las últimas
1 Se define como el proceso de activación del software en cualquier versión anterior que cuente con soporte por parte del fabricante.
mejoras en cuanto a funcionalidad y prestaciones. El Contratista garantiza que los bienes están libres de defectos que puedan manifestarse durante su uso normal y en las condiciones imperantes, ya sea que dichos defectos sean el resultado de alguna acción u omisión por parte del Contratista o provengan del diseño, los materiales o la mano de obra.
5.4.3. La SUNAT notificará al contratista cualquier defecto o mal funcionamiento del producto, inmediatamente después de haberlo descubierto, e indicará la naturaleza del defecto, junto con toda la evidencia disponible. La SUNAT le dará al Contratista la oportunidad que se requiera para que inspeccione el defecto. La solución del defecto o mal funcionamiento será en un plazo máximo de 48 horas sin costo alguno para la SUNAT.
5.4.4. Si el contratista, después de haber sido notificado, no subsana los defectos dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la SUNAT podrá tomar las medidas necesarias para corregir la situación por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de otros derechos que la SUNAT pueda ejercer contra el contratista en virtud del Contrato.
5.5. LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
5.5.1. LUGAR
Las licencias podrán ser entregadas por mesa de partes virtual de la de la Entidad al link: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx o en las oficinas de la SUNAT, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, previa coordinación con la División de Gestión de la Infraestructura Tecnológica.
5.5.2. PLAZO
Entrega de Licencias:
El plazo que tiene el Contratista para la entrega de las licencias de acuerdo con el detalle descrito en el Tabla 1, no podrá sobrepasar los quince (15) días calendario, contabilizados a partir del día calendario siguiente de la suscripción del Contrato.
Si la fecha de entrega coincide con un xxxxxx, xxxxxxx o feriado, esta fecha se trasladará al día hábil siguiente.
5.5.3. HORARIO
La entrega de las licencias se realizará en días laborables (de lunes a viernes) durante el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., salvo que por motivos justificables por parte de La SUNAT (a través de la División de Gestión de la Infraestructura Tecnológica) o del Contratista se coordine mediante correo electrónico, un día u horario diferente al mencionado.
6. REQUISITOS Y RECURSOS DEL PROVEEDOR
6.1. REQUISITOS DEL PROVEEDOR
Ser propietario o canal o partner o subsidiaria o distribuidor o representante acreditado en el país para la distribución o venta de productos del fabricante o de las licencias ofertadas, lo cual se acreditará con carta del fabricante o su representante en el Perú a la suscripción del contrato, debiendo especificarse
también que, el proveedor cuenta con la categoría LSP (Licensing Solution Partner).
7. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
7.1. OTRAS OBLIGACIONES
7.1.1. REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a. El CONTRATISTA se compromete a cumplir y a observar lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, así como de otras disposiciones legales vinculadas durante la ejecución de las prestaciones a su cargo; obligándose a dotar, proveer y/o administrar a cada uno de sus trabajadores los implementos de seguridad que corresponda de acuerdo al grado y/o nivel de riesgo que pueda evidenciarse en el desarrollo de las actividades propias de la presente contratación dentro de las instalaciones de la SUNAT; así como garantizar la contratación de los respectivos seguros de acuerdo a la normatividad vigente.
b. Del mismo modo, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUNAT, bajo apercibimiento de RESOLVER EL CONTRATO en el supuesto que incumpla los requisitos dispuestos por la normatividad correspondiente; documento que será entregado por LA SUNAT a la suscripción del contrato.
7.1.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERIDAS AL SARS-CoV-2
a. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir y a observar la “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV- 2” de la SUNAT, lo cuales están acorde con la Resolución Ministerial N° 1275- 2021-MINSA y sus modificatorias o norma que los sustituya; asimismo se compromete a implementar los protocolos sanitarios necesarios, disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, así como toda normativa vinculada a la ejecución de las prestaciones a su cargo o algún requerimiento adicional que indique LA SUNAT, debiendo presentar la documentación que acredite su cumplimiento, previo al inicio o durante la prestación, el mismo que será validado por la División de Salud y Seguridad en el Trabajo de LA SUNAT.
b. El Plan de Vigilancia, Prevención y Control del SARS-CoV-2 y demás protocolos sanitarios necesarios, tienen como objetivo minimizar los riesgos existentes que pueden generar la transmisión del SARS-CoV-2 en la actividad que desarrolla el personal de EL CONTRATISTA, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de RESOLVER EL CONTRATO en el supuesto que incumpla lo dispuesto por la normatividad correspondiente.
c. El Contratista se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad previstas en el protocolo de la SUNAT, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores al inicio de la prestación de servicios; para cuyo efecto LA SUNAT, a la firma del contrato, cumplirá con hacer entrega de una copia legible del mismo. El Contratista deberá asegurar en todo momento que el personal que realiza el desarrollo del servicio en las instalaciones de SUNAT cumpla con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores.
7.2. SUBCONTRATACIÓN
El contratista no deberá subcontratar.
7.3. CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva y a no revelar a terceros, sin previa autorización escrita de la Entidad, toda información que le sea suministrada por ésta última y/o sea obtenida en el ejercicio de las actividades a desarrollarse o conozca directa o indirectamente durante el proceso de selección o para la realización de sus tareas, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato.
EL CONTRATISTA deberá mantener a perpetuidad la confidencialidad y reserva absoluta en el manejo de cualquier información y documentación a la que se tenga acceso a consecuencia del procedimiento de selección y la ejecución del contrato, quedando prohibida revelarla a terceros.
Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades previas a la ejecución del contrato, durante su ejecución y la producida una vez que se haya concluido el contrato.
Dicha información puede consistir en informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por EL CONTRATISTA.
Asimismo, aun cuando sea de índole pública, la información vinculada al procedimiento de contratación, incluyendo su ejecución y conclusión, no podrá ser utilizada por EL CONTRATISTA para fines publicitarios o de difusión por cualquier medio sin obtener la autorización correspondiente de LA SUNAT.
Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas informáticos y todos los demás que formen parte de su Oferta y que se deriven de las prestaciones contratadas serán de exclusiva propiedad de LA SUNAT. En tal sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA no tiene ningún derecho sobre los referidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos para otros fines que no sean los que se deriven de la ejecución del contrato.
Finalmente, queda establecido que EL CONTRATISTA es responsable de garantizar la integridad de la información o del procesamiento a la cual tiene acceso, entendiéndose por ello que la información se mantenga inalterada ante accidentes o intentos de manipulación maliciosos realizados por terceros; y que sólo se podrá modificar la información mediante autorización expresa de LA SUNAT.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara que se somete a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias; haciendo dicho compromiso extensivo a sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, responsabilizándose ante cualquier incumplimiento generado”.
7.4. PROPIEDAD INTELECTUAL
EL CONTRATISTA se compromete a no usar el nombre de la SUNAT ni hacer referencia al bien o servicio materia del presente contrato, en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización de la SUNAT. Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas y todos los demás
que formen parte de su oferta y que se deriven de las prestaciones contratadas serán de propiedad exclusiva de la SUNAT. La SUNAT no se hace responsable por el uso por cuenta del contratista respecto de productos protegidos por las leyes aplicables a derechos de propiedad intelectual nacional o internacional.
EL CONTRATISTA deberá indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad a LA SUNAT y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir LA SUNAT como resultado de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la fecha del Contrato debido a la instalación del servicio por parte de EL CONTRATISTA.
Si se entablara una demanda o reclamación contra LA SUNAT como resultado de cualquiera de las situaciones indicadas, LA SUNAT notificará con prontitud al contratista, y éste podrá, a su propio costo y a nombre de LA SUNAT, proceder con tales acciones legales o reclamaciones y llevar a cabo cualquier negociación pertinente para la resolución de tales demandas o reclamaciones.
Si EL CONTRATISTA no cumpliese con la obligación de informar la SUNAT dentro del plazo xx xxx contado a partir de la fecha del recibo de tal notificación, de su intención de proceder con cualquier acción legal o reclamación, LA SUNAT tendrá derecho a emprender dichas acciones o reclamaciones a nombre propio.
LA SUNAT se compromete a brindarle al contratista, cuando éste así lo solicite, cualquier asistencia que estuviese a su alcance para que EL CONTRATISTA pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. La SUNAT será reembolsada por EL CONTRATISTA por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.
7.5. CONFORMIDAD DE LOS BIENES
7.5.1. ÁREA QUE RECEPCIONARÁ Y BRINDARÁ LA CONFORMIDAD
Todas las conformidades respecto a la recepción de las licencias serán otorgadas por la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) de la SUNAT.
7.6. FORMA DE PAGO
Pago del 100% del monto total del contrato una vez emitida la conformidad de la entrega de la totalidad de las licencias contenidas en la Tabla 1.
7.7. PENALIDADES
7.7.1. PENALIDAD POR XXXX
En caso de retraso injustificado del Contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la SUNAT aplicará automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, según lo establecido en el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria =0.10 x Monto vigente
F x Plazo vigente
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren a la prestación parcial que fuera materia de retraso, es decir por cada prestación periódica.
La penalidad por xxxx puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7.8. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
El Contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados por un plazo que será de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la SUNAT, según lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.
II. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 3,000 000,00 (Tres millones con 00/100 Soles), por la venta o renovación de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran bienes similares a los siguientes: Venta o renovación de licencias y/o suscripciones de productos (software) Microsoft. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro |
documento emitido por SUNAT del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago2, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo. Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. |
2 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
Importante | |||
• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |