PÓLIZA
PÓLIZA
ROBO Y ASALTO DE VALORES
ARTÍCULO 1. Convenio del Seguro
La presente Póliza de Seguros está constituida por la solicitud, el acuerdo de seguros, las exclusiones, las condiciones generales, las Condiciones Particulares y los endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo con las informaciones ofrecidas por el Asegurado o el Tomador del Seguro en la solicitud, EL ASEGURADOR y el Asegurado o el Tomador del Seguro, nombrado en las Condiciones Particulares, en consideración del pago de la prima y confiando en lo consignado en la solicitud que forma parte del presente Contrato, y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones y otros términos de esta póliza, formalizan el siguiente ACUERDO DE SEGURO.
ARTÍCULO 1.1 Intereses Asegurables
Siempre que se pacte una suma para su cobertura, quedarán garantizados por esta Póliza, según declaraciones consignadas en las Condiciones Particulares el dinero efectivo propiedad del asegurado, o por el cual este deba responder, así como los valores en iguales circunstancias, entendiéndose por valores, el título o derecho o conjunto de derechos de contenido económico y de naturaleza mercantil, negociable en el mercado de libre comercio, es decir, que pueden ser cedidos, transferidos, endosados o cesión, siempre que resulten de las operaciones propias del negocio asegurado.
ARTÍCULO 2 Coberturas
X. Xxxxxxxxx de Pérdida Dentro del local:
Cubre la pérdida de dinero o valores que registre el Asegurado, a causa de, robo o asalto de los mismos dentro del local declarado en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en caja de seguridad o caja registradora. Si la materialización del hecho produce daños
materiales al local del Asegurado, sea este propietario o no del mismo, la reparación de dichos daños estará cubierta sin que en ningún caso la sumatoria del monto de la pérdida de dinero o valores y el costo de los daños al local puedan ser superiores al valor contratado para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
1.1. Para toda pérdida que implique dinero en efectivo, solo será reconocido el monto correspondiente a las operaciones realizadas en las últimas veinticuatro horas.
1.2. Para toda pérdida igual o superior a RD$1, 000,000.00 (Un millón de pesos) ocurrida en días y horas no laborables es requisito indispensable para la existencia de cobertura que el asegurado demuestre haber contratado custodia armada durante dicho periodo de días y horas no laborables para proteger el local afectado. En caso de que esta condición no se cumpla, la cobertura queda limitada al 50% de la suma asegurada contratada para este convenio, con un máximo de RD $500,000.00.
1.3. Por violación física de caja de seguridad se cubre la pérdida de dinero o valores que registre el Asegurado hasta una cantidad que no exceda en su totalidad de la que se especifique como aplicable a en las Condiciones Particulares, a causa del robo causado con violación física de una caja de seguridad instalada dentro del local descrito en las Condiciones Particulares, siempre que en dicha violación se haya empleado violencia física por el uso de herramientas, explosivos, productos químicos, electricidad o similares, de lo cual quede alguna evidencia. Para los fines de esta cobertura es indiferente que la violación física se haya producido dentro o fuera del local descrito en las Condiciones Particulares. En ningún caso se cubrirán pérdidas causadas o de las que sean víctimas los comisionistas al servicio del Asegurado.
B. Cobertura de Pérdida Fuera del Local
Cubre la pérdida de dinero o valores que registre el Asegurado hasta una cantidad que no exceda en su totalidad de la que se especifique
como aplicable en las Condiciones Particulares, a causa de, robo, asalto o abuso de confianza de los mismos fuera del local declarado en las Condiciones Particulares, durante su conducción por cualquier compañía de vehículos blindados hasta el lugar en donde debieron ser depositados. Queda cubierta además la pérdida de dinero o valores a causa de, robo, asalto o abuso de confianza de los mismos fuera del local contratado en las Condiciones Particulares, durante su conducción por un mensajero hasta el lugar en donde debieron ser depositados, teniendo como límite el indicado en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3. Exclusiones
A los efectos de esta Póliza se excluyen los siguientes hechos y circunstancias de ocurrencia:
2.1 Hechos delictuosos ocurridos antes del inicio de la vigencia o después de la terminación de la vigencia de este contrato.
2.6 Hechos derivados de la no observancia a los Sistemas de Control Interno que se hayan declarado vigentes al momento de entrar en vigor la fianza.
2.7 Los siniestros ocasionados por acto fraudulento, doloso o criminal cometido por cualquier Asegurado o un socio suyo, ya sea actuando solo o en complicidad con otros,
2.8 Los ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier autoridad local o pública de hecho o de derecho.
2.9 Los ocasionados por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados.
2.10 Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
2.11 Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelgas, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
2.12 Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, diferentes al giro del negocio originalmente informado, sin la previa comunicación escrita a la Compañía o sin el consentimiento de esta.
2.13 Las pérdidas causadas o de las que sean víctimas los comisionistas al servicio del Asegurado.
ARTÍCULO 4. Definiciones
a. Caja de Seguridad
Caja por lo común xx xxxxxx o acero, dotada de un sistema de combinaciones para su apertura y cierre, pegada a una pared o piso de concreto, en la que se guardan dinero, valores, alhajas, objetos valiosos y documentos.
b. Dinero:
Significa únicamente efectivo, monedas, billetes de banco y oro o plata en barras.
c. Valores:
Significa todos los instrumentos y contratos negociables y no negociables que representen dinero u otros bienes, e incluye los sellos de timbre y de otras clases en uso corriente, pero no incluye dinero.
d. Local o Locales:
Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por el Asegurado en el curso normal de sus negocios
e. Mensajero:
El empleado cuya función consiste en realizar labores de mensajería para el Asegurado.
f. Empleado:
Toda persona para respecto de la cual se demuestre la existencia de una relación laboral con el Asegurado en virtud de un Contrato de Trabajo.
g. Comisionista:
Trabajador independiente cuya única remuneración es una comisión pactada de los montos resultantes de las mercancías vendidas o de los valore cobrados.
h. Abuso de confianza:
Disponer para sí o para otro, en perjuicio de alguien de cualquier cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio.
i. Límite Agregado Anual:
Cantidad máxima, equivalente al duplo de la cobertura con mayor límite, que está obligado a pagar el Asegurador en la póliza con independencia de la cantidad de eventos ocurridos durante la vigencia de la Póliza y con independencia del número de personas afectadas.
ARTÍCULO 5. Condiciones Generales
1. La compañía no será responsable
a) Si al momento de efectuar esta Póliza o subsecuentemente se ha hecho cualquier omisión o falsa declaración de cualquier circunstancia que afecte el riesgo de la Compañía o
b) Si las previsiones y chequeos para garantizar la corrección de las cuentas y la limitación del monto de dinero recibido por o confiado a cualquiera de los empleados al mismo tiempo no son observados y puestos en práctica por parte del Asegurado de acuerdo con la mencionada propuesta.
2. La Compañía podrá dar aviso de su intención de terminar esta Póliza mediante comunicación escrita con 30 (TREINTA) días de anticipación por correo certificado a la última dirección conocida del
Asegurado devolviendo al serle requerida la proporción de la prima correspondiente al período no transcurrido de la Póliza. No obstante, en caso de cancelación por falta de pago se podrá proceder con la cancelación de acuerdo a las estipulaciones de la Ley de Seguros.
3. Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de cualquier suceso que dé lugar o pueda dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza, procederá inmediatamente a:
a) Dar aviso a la policía y prestará toda asistencia razonable para causar el descubrimiento y castigo de cualquier persona responsable, para investigar el paradero del dinero y valores y para recuperarlos;
b) Dar aviso del mismo a la Compañía por escrito y dentro de los siete (7) días siguientes presentará a la Compañía una declaración por escrito y suministrará todas las pruebas y datos detallados que le sean requeridos.
En ningún caso será responsable la Compañía de perdida ni daño que no se le haya notificado dentro de los treinta días de haber ocurrido.
4. Ninguna reclamación será recuperable bajo la presente: (a) si se efectuare cualquier cambio en los locales o en las condiciones del riesgo tales como existían en la fecha de aceptación, (b) si el beneficio del contrato expresado en la presente fuere conferido a cualquier persona distinta del Asegurado, a menos de haberse obtenido primero, en cualquiera de tales casos, el consentimiento escrito de la Compañía.
5. Si al ocurrir cualquier pérdida o daño existiere cualquier otro seguro efectuado por el Asegurado o en su nombre para cubrir cualquier parte del dinero y/o valores, la responsabilidad de la Compañía bajo la presente será limitada a su proporción de tal pérdida o daño.
6. Si una reclamación fuere presentada por el Asegurado o en su nombre y la misma estuviere en cualquier aspecto mal fundada o fuere fraudulenta o intencionalmente exagerada, o se hiciere en apoyo de la misma cualquier declaración falsa, dicha reclamación no será recuperable bajo la presente, quedando esta Póliza automáticamente nula de pleno derecho.
7. Todas las disputas que surjan de esta Póliza serán referidas a la decisión de un árbitro, el cual será nombrado por escrito por las partes en disputa, y si ellas no pudieren convenir en la designación de un solo árbitro, las someterán al laudo de dos árbitros, los cuales serán nombrados por escrito por cada parte respectivamente, dentro de un mes natural después de haberlo requerido por escrito cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, ellos nombrarán un tercer árbitro por escrito antes de comenzar arbitraje. El tercer árbitro formará parte del tribunal arbitral y presidirá sus sesiones, y el pronunciamiento de un laudo será condición precedente a cualquier derecho de acción contra la Compañía. Si la Compañía declinare responsabilidad frente al Asegurado con respecto a cualquier reclamación con arreglo a la presente, y si tal reclamación no fuere sometida a arbitraje, de conformidad con las estipulaciones contenidas en la presente dentro de los doce meses naturales a contar de la fecha de su rechazo, la reclamación será considerada para todos los fines de lugar como abandonada y no será recuperable en lo adelante bajo la presente.
8. La debida observación y cumplimiento por el Asegurado de los términos, condiciones y endosos de esta Póliza en lo tocante a cuanto deba ser hecho o cumplido por él, así como la veracidad de las declaraciones y respuestas consignadas en la susodicha proposición serán condiciones precedentes a cualquier obligación de la Compañía de efectuar pago bajo esta Póliza.
ARTÍCULO 6. Cláusula de Salvamento y/o Recobro
Cualquier dinero y/o valores que tenga en su poder el Asegurado o que reciba con posterioridad al descubrimiento de una pérdida cubierta por
esta Póliza, o cualquier suma recibida por el Asegurado para rebajar la pérdida por entrega en efectivo o en bienes negociables, será deducido de la pérdida reclamable a esta Compañía, cuando la pérdida no exceda del límite de la Póliza; pero si la pérdida excediera de dicho límite, el valor total por uno o varios de los conceptos aquí indicados será distribuido proporcionalmente entre la Compañía y el Asegurado, de conformidad con su respectiva participación en la pérdida, y la Compañía podrá deducir su proporción del valor a pagar por la reclamación
ARTÍCULO 7. Cláusula de Moneda Extranjera
Queda entendido y convenido que, en caso de que ocurra una pérdida cubierta por esta Póliza que involucre moneda extranjera, la indemnización será pagada en pesos dominicanos (RD$), pero añadiendo la tasa que exista en el mercado libre de divisas al momento del descubrimiento de la pérdida; sin embargo, en ningún momento la suma a pagar más la tasa de cambio podrán exceder de los límites de indemnización señalados en la Póliza.
Asímismo, se hace constar que dicha pérdida se amparará únicamente cuando la misma sea producto de la venta de bienes y servicios propios del negocio del Asegurado.
Se excluye específicamente la compra y/o venta de dólares y/o moneda extranjera que no sea realizada en los bancos comerciales.
ARTÍCULO 8. Deducible
En cada reclamación pagada bajo esta Póliza, el Asegurado asumirá una proporción cuyo monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 9. Condición Especial Para Cobertura en el Transporte de Dinero. Por medio del presente endoso se hace constar que: Todo transporte de dinero que exceda los RD$100,000.00 fuera del local, deberá ir en vehículo cerrado y con custodia armada.
La condición anterior es precedente a cualquier responsabilidad bajo la Póliza a la que se adhiere el presente endoso.