Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra
Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra
En Madrid, a uno de febrero de dos mil cuatro.
REUNIDOS
De una parte, D , con domicilio en Madrid en la c/ y con D.N.I nº 88.888.888 X, actuando como propietaria y arrendadora de la vivienda arriba citada.
Y de otra, D , mayor de edad, con domicilio en la c/ y con D.N.I nº 777.777, actuando como arrendataria de la vivienda objeto del presente contrato.
Tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato y a tal fin.
EXPONEN
PRIMERO.- Que D es dueña de la vivienda objeto del presente contrato de arrendamiento.
SEGUNDO.- Que interesando a D , arrendar dicha vivienda, y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con las siguientes:
CONDICIONES PARTICULARES
PRIMERA.-Duración del contrato:
El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el día xx xxx, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total.
Transcurrido este plazo máximo, no cabrá tácita reconducción, dándose ambas partes por notificadas en este acto de su decisión de rescindir el contrato transcurrido dicho plazo máximo de cinco años si, por prórrogas anuales sucesivas, se hubiese alcanzado el mismo, sirviendo el presente documento como notificación fehaciente a los efectos del artículo 10 de la Ley.
SEGUNDA.-Rescisión anticipada por la arrendataria.
Transcurridos los seis meses primeros de vigencia del contrato, que son obligatorios para ambas partes, la arrendataria podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, con un preaviso de un mes, sin que por ello la arrendataria se vea obligada a abonar las rentas que quedaren por vencer a la fecha de la entrega de llaves y posesión de la vivienda a la arrendadora y sin que tenga que abonar indemnización o penalización alguna prevista por este motivo.
Antes de la llegada del tiempo marcado (seis meses), se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento o renuncia produzca al arrendador. Ello se entiende con independencia de los derechos y obligaciones del cónyuge o conviviente en caso de desistimiento y abandono de la vivienda
TERCERA.-Legislación aplicable.:
El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/94 Títulos I, II, IV y por lo establecido en este contrato.
En defecto de norma o pacto expreso, se regirán por lo previsto en el Código Civil.
CUARTA.- Destino.-
Manifiesta la arrendataria que el piso queda destinado única y exclusivamente a vivienda de la arrendataria y su familia, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
QUINTO.- Objeto.-
Es objeto de este arrendamiento el piso sito en la c/ Xxxxxx Xxxx nº 87, así como la plaza de garaje y trastero ubicados en el mismo edificio y como elementos accesorios de la vivienda arrendada, debiéndose desalojar una vez se rescinda el presente arrendamiento.
SEXTO.- Renta.-
La renta anual será de 7.212,15 EUROS, a pagar en plazos mensuales de 601,01 EUROS por adelantado y dentro de los siete primeros días de cada mes.
A estos efectos el abono de la renta se deberá verificar por la arrendataria mediante transferencia bancaria, a la cuenta de la arrendadora cuyos datos son los siguientes:
Titular: .......
Entidad: .....
Oficina: ......
Cta/cte: ......
(ccc: .....)
El retraso en el pago de los alquileres será causa suficiente para el desahucio, siendo de cuenta de la arrendataria los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
La renta será revisada cada año de acuerdo al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya, realizando la primera actualización, de acuerdo con lo expresado en la cláusula anterior, el uno de febrero de 2000. Para ello, el arrendador comunicará al arrendatario la variación experimentada por el citado índice de febrero a febrero de cada año, aplicándose la nueva renta el mes xx xxxxx siguiente, mes en el que el arrendatario abonará además la diferencia no percibida por el mes de febrero, dado que el INE, normalmente, pública el IPC el día quince de cada mes. Si el arrendatario lo solicitara, el arrendador acreditará dicha variación con el oportuno certificado expedido por el INE u Organismo que lo sustituya.
La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
SEPTIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad:
El presente contrato se regirá por lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23, 24 y 26 de la XXX.
Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella empleados.
Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno.
Serán de cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina.
La arrendataria declara encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación. Asume la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró.
OCTAVA.-Del derecho de adquisición preferente:
Será para el arrendatario, conforme al art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
NOVENA.- Cesión y subarriendo:
Será aplicable el art. 8 de la ley, quedando prohibido la cesión o subarriendo total o parcial de la vivienda.
DECIMA.-De los daños y perjuicios:
Además de las causas que se mencionan en los arts. 27 y 28 de la XXX, conforme a lo establecido en el art. 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá describir la conducta específica que sea objeto de prohibición pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada.
El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
UNDÉCIMA.- Gastos
Serán de cuenta de la arrendataria los gastos de Comunidad que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
A tal efecto se expresa el importe actual de gastos que se gira a la vivienda, que es de 45,08 EUROS.
Serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro medido por contador.
DUODÉCIMA.-Fianza
A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de 601,01 EUROS, importe de un mes xx xxxxx y en concepto de fianza legal arrendaticia, con la obligación del arrendador del depósito legal, que le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro que haya podido acaecer como consecuencia del normal uso del inmueble.
No servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta.
La arrendataria entrega en este acto a favor de la arrendadora, un aval bancario por importe de 1200 EUROS, que garantiza el cobro de las rentas por la parte propietaria, y cuyo aval estará en vigor durante toda la vigencia del contrato y dos meses más.
DECIMOTERCERA.- Mobiliario
Junto con la vivienda y dentro del precio de este arrendamiento se entrega el mobiliario que se describe en el Anexo a este contrato el cual es firmado por ambas partes en prueba de conformidad, formando parte integrante del contrato de arrendamiento.
DECIMOCUARTA.- Intereses de demora.
En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
DECIMOQUINTA.- De la opción de compra.
Las partes acuerdan que antes del transcurso del plazo de duración máximo del presente contrato, CINCO AÑOS, el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto del este arrendamiento, debiendo comunicarlo al titular del mismo, de modo fehaciente dentro del mes anterior a la fecha de expiración.
Se establece como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento; el de 60.101,21 EUROS.
En caso de verificarse la venta del inmueble, esta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán exigirán con arreglo a lo establecido en el Código Civil al respecto.
A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste.
DECIMOSEXTA.- Jurisdicción y competencia de los Tribunales.
Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.
Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
Fdo.:El arrendador Fdo: El arrendatario