Cesión y subarriendo Cláusulas de Ejemplo

Cesión y subarriendo. El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
Cesión y subarriendo. El contrato no se podrá ceder o subarrendar por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En el caso de tener dicho consentimiento se regulará por lo pactado entre las partes. En todo caso, se extinguirá cuando lo haga el del arrendatario y el precio no podrá exceder del establecido para el arrendamiento.
Cesión y subarriendo. Los arrendatarios no podrán ceder ni subarrendar total o parcialmente la vivienda sin la autorización previa y escrita del arrendador.
Cesión y subarriendo. Queda expresamente prohibido la cesión o subarriendo de la habitación arrendada
Cesión y subarriendo. Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la XXX., el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato. 5. CESSION OF RIGHTS AND SUB-LEASE. In accordance with Art.32 of the Urban Leasing Law, the Tenant undertakes not to sub-lease, in whole or in part, or assign or transfer the Property to a third party without the express and written consent of the Landlord. Failure to comply with this Article will be grounds for the termination of the Agreement. La estadía de visitas pueden ser de un visitante solamente y con una estancia inferior a cinco días. The Tenant may accommodate only one visitor during five days maximum.
Cesión y subarriendo. El subarriendo está estrictamente prohibido, ya sea total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del inquilino. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato de manera inmediata.
Cesión y subarriendo. Será aplicable el régimen establecido en el artículo 8 de la XXX. El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar.
Cesión y subarriendo. Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la XXX., el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar la habitación arrendada sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
Cesión y subarriendo. La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho de traspaso así como a cualquier tipo de cesión o subarriendo del local arrendado en el régimen establecido en el artículo 32 de la XXX. En especial, siendo la arrendataria una sociedad mercantil, con renuncia a lo establecido en el número 3 del artículo 32 de la XXX, se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria.
Cesión y subarriendo. Será aplicable el régimen establecido en el artículo 8 de la XXX. El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar. Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la XXX, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá realizar ninguna conducta específica que sea objeto de prohibición pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada. El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.