De la opción de compra Cláusulas de Ejemplo

De la opción de compra. Las partes acuerdan que antes del transcurso del plazo de duración del presente contrato, CINCO AÑOS, el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto del este arrendamiento, debiendo comunicarlo al titular del mismo, de modo fehaciente dentro del mes anterior a la fecha de expiración. Se establece como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento; el de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS. En caso de verificarse la venta del inmueble, esta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán exigirán con arreglo a lo establecido en el Código Civil al respecto. A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste.
De la opción de compra. Por el presente acto, EL ARRENDADOR concede a EL CLIENTE el derecho de opción de compra de EL BIEN que se señala en la Hoja Resumen y que podrá ser ejercitado dentro de los 10 (diez) días de pagada la última cuota del cronograma, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, haya cumplido con todas las obligaciones que asume por este contrato. En este caso, pagará a EL ARRENDADOR como todo pago por la transferencia de propiedad en su favor, el monto establecido en la Hoja Resumen dentro del plazo perentorio de 2 (dos) días útiles de comunicado a EL ARRENDADOR el ejercicio de tal derecho de opción. Tal pago podrá ser realizado por el CLIENTE, mediante orden de cargo en la cuenta corriente que mantiene en el Banco de Crédito del Perú, lo que se atenderá sólo si existen fondos disponibles suficientes por el monto total o dicho Banco esté dispuesto a concederle un sobregiro. Este pago se entiende que es por la transferencia de propiedad de EL BIEN en favor de EL CLIENTE y se hará necesariamente en la misma moneda al efecto pactada, más los tributos xx xxx. Igual acuerdo se adopta para el pago de las cuotas y demás obligaciones de cargo de EL CLIENTE que sean en moneda extranjera, quien acepta pagar conforme al Artículo 1237 del Código Civil en la misma moneda extranjera todas las obligaciones provenientes de este contrato en dicha moneda. Si el BIEN es un vehículo automotor, será condición del ejercicio de la opción de compra que el CLIENTE (i) presente al ARRENDADOR el documento en donde consten los poderes de sus representantes legales para suscribir contratos de compra venta de bienes muebles, así como la vigencia de poderes respectiva (ii) que el CLIENTE suscriba el contrato de transferencia de propiedad del BIEN materia del presente contrato. El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la opción de compra, autorizando al ARRENDADOR a retirar EL BIEN del lugar donde se encuentre. En caso que EL CLIENTE no ejercitara esta opción, y de existir acuerdo entre las partes, este contrato podrá prorrogarse o renovarse, por el lapso y en las nuevas condiciones que al efecto formalicen mediante otro contrato. De no existir acuerdo entre las partes, EL CLIENTE deberá devolver a EL ARRENDADOR en forma inmediata EL BIEN materia del contrato, la demora en la entrega de EL BIEN acarreará para EL CLIENTE, el pago en favor de EL ARRENDADOR como penalidad un monto equivalente a la cuota mensual más a...
De la opción de compra. En esta fecha y mediante plena manifestación de voluntad convenimos en celebrar la presente OPCIÓN DE COMPRA DEL OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, la cual se regirá por el Ordenamiento vigente en la República xx Xxxxx Rica y en especial por los siguientes puntos:
De la opción de compra. En virtud de este contrato, las partes quedan obligadas a una opción de compra – venta. Dicha opción, estará vigente durante el plazo del presente contrato y hasta un mes después de finalizado el mismo. En caso de que LA ARRENDATARIA lo solicite, LA ARRENDANTE le venderá a aquella el BIEN ARRENDADO por el valor residual del bien arrendado. El precio de venta será de _ _ ($ _)- moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que serán pagados en dinero efectivo o por cualquier otro mecanismo aceptado por LA ARRENDANTE.
De la opción de compra. La ARRENDANTE le otorga opción de compraventa a la ARRENDATARIA sobre el INMUEBLE por el plazo de ____________ contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato. Para dichos efectos el precio de compra del INMUEBLE será de _______ (monto en números) moneda de curso legal de __________. En caso de que la ARRENDATARIA ejerza la opción de compraventa, como abono al precio de compra del INMUEBLE, la ARRENDANTE le reconocerá a la ARRENDATARIA un monto equivalente al ______ por ciento (porcentaje en números %) de todos los montos pagados en concepto de arrendamiento hasta ese momento. En caso de que la ARRENDATARIA proceda con la compraventa, recibirá el INMUEBLE al día con los impuestos municipales y territoriales a la fecha. La compraventa se haría a favor de la persona física o jurídica que en su momento indique la ARRENDATARIA. Todo gasto por concepto de la compraventa del INMUEBLE, incluyendo, pero no limitado a honorarios, impuestos y timbres, correrán por cuenta de la ARRENDATARIA. Es entendido por la ARRENDATARIA, que hasta que ejerza la opción de compraventa del INMUEBLE y el traspaso del mismo se haya hecho en su favor, deberá seguir pagando el precio del arrendamiento a la ARRENDANTE.
De la opción de compra. 11.1 Las partes declaran que de acuerdo a la naturaleza del arrendamiento financiero y de las disposiciones legales vigentes, es derecho de LA ARRENDATARIA ejercer la Opción de Compra, en adelante LA OPCIÓN. Es expresamente convenido entre las partes que la opción de compra no podrá ejercerse en forma parcial, salvo que EL BANCO convenga en ello de forma previa y por escrito.
De la opción de compra. 15.1 LA LOCADORA otorga Opción de Compra a LA ARRENDATARIA sobre el BIEN por el monto que se indica en el Anexo I, importe al que se añadirá el Impuesto General a las Ventas y cualesquier otro tributo que afecte la operación de venta.
De la opción de compra. El arrendatario podrá ejercitar la opción de compra de la vivienda en la forma y plazos previstos en el Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid que le sea de aplicación de conformidad con la calificación definitiva.
De la opción de compra. Las partes acuerdan que antes del transcurso del plazo de duración máximo del presente contrato, CINCO AÑOS, el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto del este arrendamiento, debiendo comunicarlo al titular del mismo, de modo fehaciente dentro del mes anterior a la fecha de expiración. Se establece como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento; el de 60.101,21 EUROS. En caso de verificarse la venta del inmueble, esta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán exigirán con arreglo a lo establecido en el Código Civil al respecto. A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compra en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste.

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  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: