CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE RENOVATIO TRADING AMERICAS
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE RENOVATIO TRADING AMERICAS
1º. Antecedentes:
A. El suministro de energía eléctrica y potencia por parte de RENOVATIO TRADING AMERICAS (en adelante El COMERCIALIZADOR) al CLIENTE se realizará de acuerdo con lo establecido en las resoluciones 010 del 17 de Diciembre de 1993 de la Comisión de Regulación energética, 054 del 28 de Diciembre de 1994, 024 del 12 xx Xxxxx de 1996, y 131 de 1998 de la comisión de la comisión de energía y gas (CREG), y las reglamentaciones que las sustituyan o modifiquen.
B. Las citadas resoluciones permiten la celebración de acuerdos con los grandes consumidores para establecer los precios de suministros de energía y potencia.
C. De acuerdo con la regulación eléctrica vigente, EL CLIENTE cumple con los requisitos para ser clasificado como usuario regulado.
D. Que la ejecución del contrato que surja de la aceptación de esta oferta mercantil se realizará conforme a las normas y procedimientos establecidos o que establezca sobre la materia, durante la vigencia del mencionado contrato, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, o quien haga sus veces.
2º. Objeto: EL COMERCIALIZADOR se obliga a vender a EL CLIENTE, conforme con lo establecido en la oferta comercial, y en lo no previsto expresamente por ella se regirá por la legislación pertinente, de prestación de servicios de energía eléctrica, la energía y potencia eléctrica requeridas para el desarrollo de sus actividades. Por su parte EL CLIENTE se obliga a adquirir esa energía y potencia y a dar cumplimiento a las estipulaciones aquí consignadas.
A excepción de las limitaciones que más adelante se indican, EL COMERCIALIZADOR se compromete a entregar en el punto de venta propuesto, la totalidad de la energía y potencia requeridas por EL CLIENTE, quien a su vez se compromete a pagar a EL COMERCIALIZADOR la totalidad de la energía y potencias demandadas, a los precios aceptados en la orden de compra.
Para todos los efectos de este contrato, Renovatio Trading Américas S.A.S. ESP actúa exclusivamente como comercializador de energía. La generación, transporte, distribución y entrega física de la energía estará a cargo de cada uno de los agentes respectivos, a través del Sistema Interconectado Nacional (“SIN”). Dichos agentes, cada uno en lo de su competencia, serán los únicos responsables por la calidad y continuidad del servicio de energía eléctrica. Teniendo en cuenta que Renovatio Trading Américas S.A.S ESP prestará únicamente el servicio de comercialización, sólo será responsable de la intermediación respectiva y de las actividades de medición, facturación, recaudo y representación del usuario en el Mercado de Energía Mayorista (“MEM”). En este sentido, y conforme a la regulación vigente y aplicable, Renovatio Trading Américas S.A.S ESP recaudará en sus facturas las sumas correspondientes a remunerar los servicios prestados por los demás agentes, entre otros, generación,
transporte, distribución y otros costos del SIN, los cuales no constituyen ingreso para Renovatio Trading Américas S.A.S E.S.P. Lo anterior, en los términos establecidos en las Resoluciones CREG 6 de 2003, 108 de 1997, 131 de 1998, 156 de 2011, 38 de 2014 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan."
3º. Medida: EL CLIENTE utilizará un medidor Multifuncional, con las características técnicas establecidas para la medición de energía y potencia suministradas. En caso que el equipo de medida sea propiedad del cliente, EL CLIENTE se encargará de los ajustes técnicos en un laboratorio de calibración y medición eléctrica debidamente aprobado por la Superintendencia de Industria y comercio, como también de su instalación y suministrará una línea telefónica dedicada o un sistema de comunicación para el control y la lectura remota. PARAGRAFO: En el caso que el medidor sea de propiedad del cliente, EL CLIENTE reparará o reemplazará en caso de daño los equipos de medición y avisará a EL COMERCIALIZADOR cualquier anormalidad que observe, con el fin de hacer las correcciones del caso oportunamente.
4º. Precio: EL COMERCIALIZADOR aplicará a EL CLIENTE por el suministro de energía y potencia, la modalidad de precios indicados en la oferta mercantil.
Para la determinación del precio de la energía (PE) a nivel mensual se considerará la suma de los siguientes conceptos:
PE m = Gm + C + T m + D n,m + PR n,m,j + R m,j Donde el subíndice significa:
m: Es el mes de prestación del servicio.
n: Nivel de tensión donde se encuentra la medida
j: Mercado de comercialización en el que se encuentre el cliente
Los valores T m, D n,m y R m se calcularan de acuerdo a con lo establecido en la resolución CREG 119 de 2007 para el cliente con base en lo facturado a RENOVATIO TRADING AMERICAS ejerciendo la actividad de comercializador minorista. Para el cálculo de PR n,m,j se aplicará lo establecido en el capítulo VII de la Resolución CREG 119 de 2007. En caso de algún cambio en el establecimiento de estos valores o del nombre, se realizará el ajuste para transferir los costos que le sean asignados a RENOVATIO TRADING AMERICAS.
La energía reactiva se facturará de acuerdo a las normas existentes para el mercado regulado. Las contribuciones y subsidios se facturarán de acuerdo con las normas legales vigentes.
5º. Facturación: EL COMERCIALIZADOR enviará mensualmente una factura a las oficinas del CLIENTE con información básica de los consumos del mes anterior de energía activa, potencia, reactiva y demás conceptos de cobro, con los respectivos valores a pagar por ese periodo. La factura será entregada por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento.
6º. Forma de Pago: EL CLIENTE hará los pagos a EL COMERCIALIZADOR, de acuerdo con las instrucciones estipuladas en la factura o documento de cobro, en una de las cuentas bancarias de EL COMERCIALIZADOR, a más tardar el último día de pago señalado. PARAGRAFO: en caso xx xxxx por parte de EL CLIENTE el pago de la factura, EL COMERCIALIZADOR aplicará como intereses moratorios la tasa máxima permitidas por las autoridades competentes. Estos intereses xx xxxx se cobrarán sobre los saldos insolutos en forma proporcional a los xxxx xx xxxx. Los intereses xx xxxx podrán capitalizarse de acuerdo con el artículo 886 del código de comercio.
7º. Causales de Suspensión del Suministro: Serán las establecidas en la resolución CREG 108 de 1997 y las que lo modifiquen o sustituyan, además, el no pago de la factura en la fecha de vencimiento y el no cumplimiento de las normas de medición establecidas en la regulación vigente.
8º. Valor del contrato: El valor del contrato que surja de la aceptación de esta oferta mercantil es indeterminado y se irá determinando a medida que se produzcan las facturas correspondientes.
9º. Plazo del Contrato: El inicio del contrato que surja de la aceptación de esta oferta mercantil estará supeditado al código de distribución, de acuerdo con lo indicado en la resolución 070 de 1998 de la comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o las que la modifiquen o sustituyan.
10º. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE y/o EL COMERCIALIZADOR, no será penalizada no considerada como un incumplimiento del contrato que surja de la aceptación de esta oferta. No obstante lo anterior, subsistirá la obligación de pagar la energía hasta el momento de la suspensión del suministro. Cuando se presente un evento de fuerza mayor o fortuito la parte afectada por el mismo deberá notificar a la otra, por cualquier medio, de su acaecimiento. Dicha notificación deberá confirmarse por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en la cual tenga plenamente confirmada la naturaleza del evento. En caso de discrepancia frente a la naturaleza del evento de fuerza mayor que provocó el incumplimiento de las obligaciones de la presente orden, será resuelta según lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente documento.
11º. Causales de Modificación y Terminación del Contrato que surge de la aceptación de esta oferta: El cumplimiento del plazo de ejecución pactado.
El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes siempre y cuando se haya comunicado la declaratoria expresa del mismo. La parte cumplida podrá exigirle a la parte incumplida el pago de una sanción equivalente al triple del promedio de la facturación mensual, contabilizado desde el inicio del contrato. Esta sanción para el incumplimiento de obligaciones de tipo económico o pecuniario del EL CLIENTE.
12º. Sanciones: Por terminación Unilateral del contrato por una de las partes se cobrará el equivalente al triple del promedio de la facturación mensual, contabilizado desde el inicio del contrato.
Por incumplimiento en el valor del factor de potencia, EL COMERCIALIZADOR cobrará la energía reactiva de acuerdo con la metodología establecida por la CREG.
Una vez aceptada nuestra oferta de energía, se inicia el proceso de cambio de comercializador y de registro de la nueva frontera comercial. En caso de desistimiento del cliente, se aplicará una sanción económica por valor de tres (3) meses de consumo promedio, liquidados al valor de la tarifa negociada con EL COMERCIALIZADOR.
13º. Exoneración de Responsabilidades por daños y perjuicios: EL CLIENTE tomará todas las medidas de seguridad para el uso de la energía en sus instalaciones; en todo caso, EL COMERCIALIZADOR no será responsable por ningún daño o perjuicio que la energía produzca a personas o bienes dentro de sus instalaciones, o redes de su propiedad, a menos que sea por causas imputables a EL COMERCIALIZADOR.
14º. Cesión de Derechos: EL COMERCIALIZADOR podrá sin autorización expresa de EL CLIENTE ceder los derechos derivados de la presente oferta mercantil o del contrato que surja de su aceptación a una empresa de su mismo grupo empresarial sin menoscabo de las condiciones pactadas inicialmente.
15º. Legislación Aplicable: A esta oferta mercantil y su correspondiente contrato se le aplicarán los Reglamentos de Red, Comercial, de Distribución, de operación, de Racionamiento y de Medida, expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), además, todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezca el Gobierno Nacional a través del organismo competente; en tal virtud, quedará sometida a las normas que durante el desarrollo de la misma pudieren modificar sustituir las actualmente vigentes.
16º. Cláusula de arreglo Directo o compromisoria: Con motivo u ocasión de la presente oferta mercantil y del contrato que surja de su aceptación, ya sea su interpretación, aplicación, cumplimiento, efectos, validez, resolución, terminación, liquidación o cualquier otro aspecto relacionado con los mismos, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha en cualquiera de ellas haga una solicitud en cualquier sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento en que no se llegue a una solución de las diferencias, las mismas se someterán a arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1º. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de comercio de Bogotá. También podrá sesionar en otro lugar que indique dicho centro. 2º. Estará integrado por tres árbitros designados por las partes a no ser que las partes acuerden expresamente que solo lo integre un (1) árbitro. Si no hubiese acuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3º. El tribunal decidirá en derecho. 4º. La organización del tribunal se sujetará a las reglas internas del citado centro de arbitraje y conciliación. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.
17º. Renovación Automática: En caso de que EL CLIENTE no manifieste su intención de renovar el contrato de acuerdo a los tiempos mínimos establecidos en la resolución XXXX 000 xxx 0000, XX XXXXXXXXXXXXXXX, tendrá la facultad de renovar el contrato por un plazo igual al inicialmente pactado con la oferta presentada para la nueva vigencia.
18º. Aceptación y Ejecución: Esta oferta mercantil deberá ser aceptada mediante la expedición de una orden de compra o aceptación escrita, la cual deberá ser emitida y presentada al COMERCIALIZADOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de esta oferta a consideración del CLIENTE. Para la ejecución del contrato que surja de su aceptación se requiere de la inscripción de la frontera comercial ante el ASIC. El cobro del precio señalado en esta oferta para los consumos efectuados por el consumidor a partir de la fecha indicada en la cláusula décima, solo podrá aplicarse a partir del momento en que EL COMERCIALIZADOR apruebe todos los documentos exigidos en este documento.
19º. Gastos Legales: Todos los gastos legales que se deriven de la celebración de esta orden corren por cuenta de las partes en igual proporción.
20º. Notificaciones: Las Comunicaciones que deban dirigirse, se enviarán por escrito y entregarán en persona o por mensajería o correo certificado, a la oficina de EL COMERCIALIZADOR ubicada en la ciudad de Bogotá y a EL CLIENTE en las direcciones establecidas en el presente documento podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de cada parte.
21º. Garantías: EL CLIENTE se compromete a establecer las garantías requeridas por EL COMERCIALIZADOR, y descritas dentro de la oferta comercial, una vez se haya realizado la aceptación formal de la oferta, y con una anticipación mínima de quince (15) días calendario, antes del primer día de suministro.