FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Cláusulas de Ejemplo

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Para la etapa de construcción, que abarca desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, es aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 10.2 a 10.8. Desde la integración del Proyecto al SEIN declarada por el COES hasta la culminación de la vigencia del Contrato, la investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, solicitud de fuerza mayor o caso fortuito por temas referidos a la interrupción del suministro, así como cualquier otro asunto relativo a la NTCSE y sus normas complementarias, se regirán por lo dispuesto en dicha norma, sus normas complementarias, modificatorias, y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna de las Partes será imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, si es provocada por fuerza mayor o caso fortuito. Para fines de la Cláusula 10.2, fuerza mayor o caso fortuito es un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, indistintamente, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La fuerza mayor o caso fortuito incluye, pero no se limita a lo siguiente, siempre que el hecho satisfaga la definición que antecede: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones dentro del plazo del Contrato. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con el CONCESIONARIO o con sus proveedores, que le impida cumplir con sus obligaciones dentro del plazo del Contrato. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales, o políticas que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. El descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos que impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo del Contrato, la ejecución de las obras,...
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes establecen que si durante el plazo de duración del presente contrato, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o causas de fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. No obstante, la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las establecidas en la legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar el suceso. Si acontece cualquiera de esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a esas causas.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito por las partes.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil). En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al hecho generador del mismo. EL CONTRATISTA se obliga a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos alegados por él para exonerar su responsabilidad, los cuales podrán ser objeto de la imposición de sanciones pecuniarias (multas) por parte de LA UNIVERSIDAD
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes no serán
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. De conformidad con la ley el contratista, quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de presentarse la fuerza mayor o caso fortuito aceptado por CHEC y que no interfiera en la prestación del servicio, se modificará el plazo de ejecución del contrato pero no habrá indemnización alguna por parte de CHEC al contratista. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse a CHEC por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan comenzado. Dentro de los diez (10) días siguientes, suministrarán a CHEC todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que CHEC pueda requerir. Es responsabilidad del interventor el cabal conocimiento de tales hechos, pues debe estar permanentemente al tanto de las actividades que se ejecutan y de los problemas que puedan surgir durante su desarrollo.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro el cumplimiento del contrato, el CONTRATISTA deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al inicio del suceso al Supervisor y al CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el Supervisor concluye que ha acaecido un evento de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se produce un determinado hecho que no puede ser evitado y a los cuales no es posible resistir; como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.