REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES MUNICIPALES1
REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES MUNICIPALES1
TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- El presente reglamento regula las contrataciones y adquisiciones que celebre la Municipalidad de La Florida, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones.
Serán aplicables a los señalados contratos y adquisiciones, las disposiciones de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Decreto Supremo Nº 250 de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que aprobó el reglamento de dicha ley; el artículo 8º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando corresponda, y las disposiciones del presente reglamento.
Quedarán excluidos de la aplicación del presente reglamento, los siguientes contratos:
1) Las contrataciones de personal municipal y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a la Municipalidad, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten.
2) Los convenios que celebre la Municipalidad con otros organismos públicos.
3) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue.
4) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros.
5) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.
6) Los contratos que se suscriban en conformidad a la ley 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se deberá publicar en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante el “Sistema de Información”, la información básica relativa a las contrataciones indicadas en este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 inciso primero de la ley 19.886.
TÍTULO II NORMAS GENERALES:
1 ReglamentoN° 39, de 20 xx xxxxx de 2008
Artículo 2º. El presente reglamento establece las condiciones y el procedimiento que aplicará la municipalidad en los llamados a licitación pública y privada y contratación directa referentes a estudios, proyectos, servicios y adquisiciones de bienes muebles a título oneroso, y a los respectivos contratos que de ellos se derivan y que se requieran para el desarrollo interno de sus funciones.
A su vez, se aplicará a los contratos cuyo fin sea atender las necesidades de la comunidad local, como asimismo el otorgamiento de concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. Esto sin perjuicio de las disposiciones específicas que sobre la materia, estipula el artículo 8º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículo 3º. Para una correcta interpretación de este Reglamento, el sentido y alcance de los conceptos utilizados serán los definidos en la Ley 19.886 y su reglamento; a falta de éstos, se estará a lo señalado en las Bases de la respectiva licitación o contratación.
TÍTULO III
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 4º. Toda adquisición o contratación a título oneroso deberá ser solicitada o requerida por los directores municipales y Jueces de Policía Local al Departamento de Adquisiciones, para su cotización y posterior imputación presupuestaria por la unidad pertinente.
Artículo 5º. Corresponderá al Director de Administración y Finanzas, autorizar todas aquellas adquisiciones y contrataciones cuyo monto no supere las 25 U.T.M.
Artículo 6º. Existirá un comité técnico financiero presidido por el Administrador Municipal cuyo objetivo principal será evaluar y aprobar el plan anual de compras y contratación y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta presentada en conjunto por la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Administración y Finanzas.
Además, deberá evaluar la pertinencia y autorización de toda compra, adquisición o contratación superior a 25 U.T.M.
Artículo 7º. El Comité Técnico Financiero señalado en el artículo 6º precedente, estará integrado por el Administrador Municipal, el Director de Administración y Finanzas o su subrogante, el Secretario Comunal de Planificación o su subrogante y el jefe del Departamento de Adquisiciones o su subrogante. Este último, desempeñará la función de secretario técnico del comité y deberá preparar los antecedentes necesarios para el estudio de la pertinencia y autorización o rechazo, de las adquisiciones y contrataciones referidas en el artículo anterior. En ausencia del Administrador Municipal, el comité quedará integrado por el director de la
Secretaría Comunal de Planificación, quién a su vez, será reemplazado por el director subrogante de dicha unidad.
El Comité Técnico Financiero, sesionará de acuerdo con las necesidades de la entidad.
Artículo 8º. Se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a
500 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
Artículo 9º. Los contratos regidos por la Ley 19.886 y su Reglamento no requerirán acuerdo del Concejo Municipal para proceder a licitación privada o contratación directa en caso de urgencia, emergencia o imprevisto, situación que será calificada por el Alcalde mediante decreto fundado. Los demás contratos, en estas mismas circunstancias, se regirán por el artículo 8 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato o contratación directa, deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, y antes de su ejecución material.
Artículo 10º. Será requisito para toda compra, adquisición y contratación, contar con el certificado de imputación presupuestaria, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I
DE LOS CONVENIOS MARCO, LAS LICITACIONES PÚBLICAS, LICITACIONES PRIVADAS, CONTRATACIONES DIRECTAS Y COMPRAS FUERA DE SISTEMA
Artículo 11º. Todas las contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento, se ajustarán a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
Artículo 12º. Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios regulados por la ley Nº 19.886, serán efectuadas por la municipalidad a través de las siguientes modalidades:
Xxxxxxxx Xxxxx
Licitación Pública Licitación Privada
Trato o Contratación Directa
ARTÍCULO 13º. La Municipalidad podrá celebrar directamente sus contratos de suministro o servicios por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, cualquiera que sea el monto de la contratación.
ARTÍCULO 14º. Cuando se resuelva no proceder a la contratación a través de un Convenio Marco, la Municipalidad celebrará sus contratos de suministros y/o servicios, a través de una Licitación Pública, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se expresan en el artículo siguiente.
Cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), la licitación pública será siempre obligatoria.
También procederá licitación pública para los casos que señala el artículo 8º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En las situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, se procederá mediante una licitación pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley de Compras.
Articulo 15º. Se procederá mediante Licitación Privada o Trato o Contratación Directa, con carácter excepcional, en los siguientes casos fundados:
1) Si en las Licitaciones Públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la Licitación Privada y, en caso de no presentarse de nuevo interesados se procederá mediante Trato o Contratación Directa. Las contrataciones, convenios y concesiones establecidas en el artículo 8º de la ley Nº 18.695, se regirán por las disposiciones que sobre la materia, dicho precepto legal contiene.
2) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las
1.000 UTM.
3) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante Decreto Alcaldicio fundado.
4) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio, lo que deberá ser certificado previamente por el Departamento de Adquisiciones.
5) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
6) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial, determinados por Decreto Supremo.
7) Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable recurrir al trato o contratación directa, en los casos y de acuerdo a los criterios que se señalan a continuación:
a) Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades del Municipio, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
b) Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
c) Cuando pueda afectarse la seguridad o integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
d) Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del proveedor que otorgará el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un proceso de compras público.
En este caso se procurará efectuar cotizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Compras.
e) Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
f) Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
g) Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la Municipalidad.
h) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.
Artículo 16º. En todos los casos señalados en el artículo anterior, deberá efectuarse el proceso de compras y contratación a través de Chile Compras, salvo en el Nº 6, en el que dicho sistema será facultativo para el Municipio.
Artículo 17º.- Se podrá efectuar la contratación cuando, habiéndose efectuado las invitaciones, se recibe una o más ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar
Artículo 18º.- Cuando se proceda mediante trato o contratación directa, la Municipalidad deberá elaborar los Términos de Referencia, consistentes en un pliego de condiciones que regula el proceso de compra y la forma en que deben formularse las cotizaciones
Artículo 19º. En el caso de las contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, se seguirán las siguientes reglas:
a) Se podrá recurrir al trato o contratación directa, efectuando las cotizaciones a través del Sistema de Información de Chile Compras.
b) Los contratos se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
c) El plazo de validez de las ofertas será de 40 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
d) La resolución fundada que autoriza la contratación directa sólo se deberá referir al monto de la misma.
e) Las cotizaciones que realice la municipalidad a través del Sistema de Información de Chile Compra serán siempre abiertas a todos los proveedores.
f) Excepcionalmente se podrá invitar a un mínimo de tres proveedores del rubro de manera selectiva, quienes deberán estar directamente involucrados en negocios relacionados con los bienes y servicios objeto de los Términos de Referencia. La Municipalidad deberá seleccionar a los proveedores con los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las cotizaciones solicitadas.
g) La municipalidad podrá contratar cuando habiéndose solicitado cotizaciones abiertas solo recibe a lo menos una oferta y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar.
h) En todo caso, el decreto que adjudique deberá especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en los Términos de Referencia, hayan permitido al oferente obtener la calificación de oferta más conveniente.
i) El plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de la cotización y la recepción de las ofertas será de cinco días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, el plazo señalado podrá rebajarse hasta 48 horas en el evento que se trate de la contratación de bienes y servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas. En este caso, el plazo no podrá vencer en días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, ni un día lunes antes de medio día cuando la adquisición se ha publicado el día viernes anterior.
Artículo 20. Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información de Chile Compra, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Compras, las siguientes contrataciones:
a) Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.
b) Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica).
c) Las contrataciones que se financien con gastos de representación
Artículo 21.- En los casos contemplados en el artículo anterior, con excepción del señalado en su letra a), la Municipalidad procurará realizar la contratación mediante al menos tres cotizaciones privadas.
Artículo 22º. Queda estrictamente prohibido fragmentar las compras o contrataciones, con el propósito de variar los procedimientos y modalidades de contratación.
TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DEL LLAMADO A LICITACIÓN Y SU ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO I
DEL LLAMADO, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPÙESTAS.
Artículo 23º. Las bases administrativas, especificaciones técnicas, el presupuesto oficial y los demás antecedentes de la licitación deberán ser preparados por la Secretaría Comunal de Planificación, con las asesorías especializadas que se precisen para los efectos de la confección de estos instrumentos y serán aprobados por Decreto Alcaldicio o Resolución.
Será responsabilidad de la municipalidad estimar el monto de las contrataciones a objeto de determinar el procedimiento de contratación que corresponda. En caso contrario, de no ser posible estimar el monto efectivo, dicha contratación deberá efectuarse mediante Licitación Pública o a través de un Convenio Xxxxx si así se estimare conveniente.
Para ello, el presupuesto estimativo se dará a conocer en el llamado a licitación.
Artículo 24º. El llamado a licitación pública se hará previo Decreto Alcaldicio o Resolución que así lo disponga, una vez que se haya verificado la disponibilidad presupuestaria y objetivo del proyecto por la Secretaría Comunal de Planificación, y una vez aprobados los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 25º. El llamado a licitación de los contratos regidos tanto por la Ley 19.886 como por otras normativas se hará a través del Sistema de Información existente en Internet, en el sitio denominado “xxxxxxxxxxxx.xx”, con las formalidades que señala el artículo 24º del Reglamento de la Ley 19.886.
En el mismo decreto o resolución en que se aprueben las bases administrativas se podrá disponer por razones fundadas que se publique además uno o más avisos en un periódico de circulación nacional y/o en un periódico electrónico.
El primer aviso, en estos casos, deberá publicarse a lo menos con 10 días corridos de anticipación a la fecha de la apertura de la propuesta si se tratase de contrataciones menores a 1.000 U.T.M y de 20 días corridos, si éstas superan dicho monto.
Artículo 26º. Las consultas formuladas por los interesados mediante el Sistema de Información, o en soporte papel si así se ha autorizado en las bases administrativas, serán dadas a conocer a todos los proveedores interesados y respondidas mediante un documento común, que deberá comunicarse únicamente a través del Sistema de Información.
Artículo 27º. Las propuestas económicas se presentarán el día y la hora señalados en las bases administrativas publicadas en el sistema de información y su apertura se realizará en dicho Sistema.
Respecto a los antecedentes anexos a la propuesta económica, estos se recibirán y se realizará su apertura en soporte papel.
Dicha recepción se realizará en un sobre cerrado, donde se indicará el nombre, teléfono y domicilio del proponente, como así también a la licitación a que se presenta, en el lugar y fecha que indiquen las bases administrativas.
Artículo 28º. Los proponentes deberán presentar en el sobre “Documentos Anexos”, sin perjuicio de otras exigencias que fijen las bases administrativas de la licitación, una boleta bancaria o vale vista, según lo determinen las respectivas
bases, a nombre de la Municipalidad de La Florida o quien determinen las bases, a fin de garantizar la seriedad de la propuesta.
Artículo 29º La apertura del sobre cerrado que contiene los documentos anexos y demás antecedentes solicitados se hará en un solo acto o en días diferentes según lo establezcan las Bases, ante el Director o Jefe correspondiente, el Secretario Municipal y los oferentes que concurran, levantándose un acta de apertura.
Artículo 30º Las bases de licitación no podrán modificarse, bajo ninguna circunstancia, salvo en las aclaraciones, que podrán aclararlas, enmendarlas, rectificarlas o adicionarlas respetando la igualdad de los proponentes y sin establecer cambios sustanciales de las bases, supeditadas siempre al respecto de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Las partidas relevantes deberán ser determinadas y aprobadas formalmente con anterioridad al acto de apertura de cada propuesta, sin perjuicio de que sean detalladas y especificadas en las Bases.
Artículo 31º. La Comisión de Apertura no podrá realizar mayores exigencias que las señaladas expresamente en las Bases y deberá exigir de manera uniforme a los proponentes que completen los antecedentes faltantes dentro del plazo de 24 horas, que se suspenderá los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos.
No se podrá impedir a un proponente participar en una licitación, sin perjuicio de lo que posteriormente resuelva la Dirección Jurídica.
CAPÍTULO II
DE LAS ADJUDICACIONES
Artículo 32º.- La Comisión Evaluadora elaborará un informe comparativo y fundado de las propuestas, proponiendo al Alcalde la que sea más conveniente al interés municipal, señalando el orden de precedencia de dichas ofertas, de acuerdo a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación técnica y/o económica, según los criterios mínimos establecidos en las Bases.
Artículo 33º El Alcalde, teniendo presente las bases de la propuesta, podrá rechazar, mediante Decreto o Resolución fundada, todas las propuestas o aceptar cualesquiera de ellas, si esto es conveniente para los intereses municipales.
Artículo 34º.- El Decreto Alcaldicio o Resolución de adjudicación, o cualquier otro acto administrativo del proceso de licitación o contratación, incluido el que disponga su terminación, se entenderán notificados 24 horas después publicados en el Sistema de Información.
La adjudicación dará lugar a la celebración de un contrato firmado por las partes, el que podrá o no reducirse a escritura pública, según lo estime la Dirección Jurídica..
TÍTULO VI
DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS, EJECUCIÓN, INSPECCIÓN Y PAGOS.
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO PROPIAMENTE TAL
Artículo 35º.- El adjudicatario no podrá dar inicio a sus obligaciones, sino una vez suscrito el contrato por ambas partes y cumplidos los requisitos que establecidos en las Bases.
Artículo 36º.- El adjudicatario, salvo que las Bases Especiales establezcan lo contrario, tendrá un plazo máximo de 10 días corridos, a contar de la fecha de notificación de la Municipalidad para suscribir el contrato, salvo que las bases establezcan un plazo menor, estimándose desistido si así no lo hiciere.
Si el adjudicatario no cumpliere con esta obligación, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta exigida.
Artículo 37º.- Si el adjudicatario no suscribe el contrato respectivo en el plazo señalado en el artículo anterior, por causa no imputable a la Municipalidad, ésta podrá dejar sin efecto el Decreto o Resolución de adjudicación, y dictará un nuevo Decreto o Resolución adjudicando la licitación al proponente que esté ubicado en segundo lugar en la proposición de adjudicación o, si éste no acepta, al tercero y así sucesivamente, o rechazará todas las propuestas si ello resulta conveniente para los intereses municipales.
Artículo 38º Cuando los contratos superen las 1.000 UTM, no podrán establecerse cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas, y así se hubiese señalado en las Bases.
CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS
Artículo 39º. Todo oferente debe hacer entrega de una caución o boleta de garantía por el monto establecido en las bases, con el objeto de garantizar la seriedad de la oferta, monto, vigencia, glosa y unidad monetaria que será determinada por la municipalidad. Dicha garantía debe ser igual para todos los oferentes, no pudiendo establecerse diferencias entre ellos.
Es obligación de todo adjudicatario garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante una caución o garantía. Esta entrega debe producirse una vez formalizada la adjudicación. En el evento de tratarse de ejecución de obras, la
garantía de fiel cumplimiento debe extenderse por todo el período de la buena ejecución de ellas, plazo que será determinado en las bases que regulan la contratación.
El monto de la garantía será fijada en las bases administrativas o en el contrato según corresponda. No obstante, este deberá oscilar entre un 5% mínimo y un 30% máximo del monto contratado correspondiente a un año. En el evento que dicha garantía deba ser superior a ese porcentaje, ésta exigencia debe ser debidamente fundada, el caso de los contratos de suministro o prestación de servicios.
Dichas garantías deben ser iguales para todos los oferentes, no pudiendo establecerse diferencias entre ellos, atendido el principio de igualdad de los oferentes.
Artículo 40º. Todas las personas que contraigan obligaciones contractuales con la municipalidad, deberán rendir caución de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 41º. El contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con expresa autorización del Municipio, y hasta un máximo de un 50% del valor del contrato, salvo que las Bases Administrativas fijen un porcentaje menor, estableciéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.´
Artículo 42. Si durante la ejecución de las actividades del contrato o concesión, se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación por escrito antes de que transcurran 10 días corridos desde que se hayan producido, salvo que las Bases estipulen otro plazo, pasado este período no se aceptará justificación alguna. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la Inspección Técnica y las razones invocadas por el contratista par justificar el atraso, y resolverá la aceptación o rechazo.
Artículo 43º. El plazo que se estipule en los contratos o concesiones para su ejecución, salvo que las Bases determinen lo contrario, se entenderá de días corridos. La Municipalidad podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al contratista.
Artículo 44º. En caso que el contratista no cumpla con el objeto contratado en el plazo fijado para su terminación, pagará la multa diaria que se señale en la Bases, la que se aplicará sobre el monto total del contrato.
El monto total por concepto de multas no podrá exceder del 15% del valor del contrato. En este caso la Municipalidad podrá poner término al mismo y hacer efectiva las garantías.
CAPÍTULO IV
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Artículo 45º. La inspección o supervisión técnica de los contratos y obras, corresponderá al funcionario designado formalmente por la autoridad y tendrá la responsabilidad de velar directamente por la adecuada y estricta ejecución del contrato, el cual se denominará Inspector para los efectos del presente reglamento.
Se llevará un libro foliado en duplicado denominado “Libro de Control de Actividades o de Obras”, el que deberá encontrarse permanentemente en el lugar de la obra o prestación de servicios.
En dicho libro se anotarán los siguientes antecedentes:
a.- Fecha de entrega del terreno o inicio de las actividades, según corresponda; b.- Todas las resoluciones y observaciones de la Inspección Técnica,
especialmente las multas;
c.- Las multas que según las bases procedan.
c.- Otras observaciones que señalen las Bases, o que pudieran estampar los contratistas.
Artículo 46º. El contratista deberá someterse a las instrucciones del Inspector, que se impartirán siempre por escrito en el Libro de Control de Actividades o de Obras.
El incumplimiento de estas instrucciones podrá ser sancionado en la forma establecida en el presente Reglamento y/o en las Bases Especiales. En caso de reincidencia, el Inspector dará cuenta a la autoridad correspondiente.
Artículo 47º. Toda solicitud de los contratistas que se relacione con el cumplimiento de sus obligaciones, deberá anotarse en el Libro de Control de Actividades, o de Obras en su caso, y presentarse por escrito al Director para consideración y resolución de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
DE LOS PAGOS Y RETENCIONES
Articulo 48º. Los pagos se realizarán contra presentación de factura o boleta, según corresponda, previa presentación del Estado de Pago por obra, estudio o servicio efectivamente realizado, contratado y aceptado por la Inspección Técnica, de acuerdo con los montos y oportunidad de pago indicados en las bases de licitación, debiendo verificarse el cumplimiento oportuno de la legislación laboral y previsional.
Los estados de pagos deberán llevar la firma del Inspector técnico, del Contratista y del Director o Jefe Municipal correspondiente en su caso, quien dejará constancia de la fecha de su firma, salvo que en las bases se establezca otra modalidad.
CAPÍTULO VI
EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 49º.- La Municipalidad podrá poner término a un contrato, administrativamente en forma anticipada y sin forma de juicio, en los casos señalados en el artículo 37 del Reglamento de la Ley 19.886, y en todos los siguientes casos, siempre que así se consignare en las bases respectivas:
a) Si el contratista no concurriera, dentro de la fecha establecida en las bases, a la entrega del terreno en caso que procediera o no iniciare las obras o servicios dentro del plazo que se hubiere estipulado en las Bases.
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra.
c) Si el contratista o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima lo fuere algún miembro del directorio o del titular en el evento de tratarse de una empresa individual de responsabilidad limitada.
d) Si el contratista no cumpliere con lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento sobre la Inspección Técnica.
e) Si la obra o los servicios se paralizaran sin causa justificada por un tiempo superior al 20 % del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases Especiales podrán fijar un plazo diferente.
f) Si se produjera atrasos injustificados a juicio de la Municipalidad, de un 30 % o más con respecto al avance de las actividades consultadas.
g) En los demás casos que señalen las Bases o la leyes aplicables.
Artículo 50º. Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas en este Reglamento o las Bases, se liquidará el contrato y se harán efectivas las garantías y retenciones del mismo.
CAPÍTULO VII
DE LA RECEPCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 51º. Una vez terminadas las actividades y teniendo presente las bases, el contratista solicitará por escrito al Director o Jefe respectivo, la recepción del objeto contratado. Este último verificará el fiel cumplimiento de los antecedentes, especificaciones y normas, dejando de ello en un acta que se extenderá al efecto, la que remitirá a aquél.
Artículo 52º.- Si de la supervisión o inspección de las actividades contratadas o concedidas, resulta que no están terminadas o no están ejecutadas de acuerdo a las especificaciones técnicas correspondientes, se dará curso a la recepción provisoria de ellas, fijándose un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que ella determine sin perjuicio de las multas y demás sanciones que fueren procedentes.
Si el contratista no hiciere los trabajos, enmiendas o reparaciones que se ordenaran dentro del plazo fijado, la Municipalidad podrá llevar a cabo su ejecución por cuenta de éste y con cargo a las garantías del contrato.
Artículo 53º.- La recepción final es el acto por el cual el contratista hace entrega del total del estudio, obra, servicio o bien a la Municipalidad y ésta la recibe conforme. Como consecuencia de lo anterior, el Municipio debe efectuar la liquidación correspondiente, requerir el finiquito y devolver las garantías, si procediere.
Artículo 54º.- Cuando el contrato se liquida anticipadamente y de acuerdo con lo establecido en las bases, la Municipalidad evaluará el monto y calidad de las obras ejecutadas, estudios realizados, servicios prestados o bienes entregados hasta ese momento, dejándose constancia de ello en una acta, la que se remitirá al contratista para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 55º.- Una vez realizada la recepción final, se procederá a efectuar la liquidación del contrato, la que deberá ser efectuada por la Dirección o la Unidad respectiva y notificada al contratista. Los reclamos u observaciones del contratista a la liquidación del contrato deberán formularse dentro de 12 días hábiles contados desde la fecha de notificación.
Artículo 56º.- Si la Dirección o la Unidad respectiva declara que las obras o bienes han tenido un buen comportamiento, transcurrido el plazo de garantía fijado en
las Bases Administrativas sobre la calidad del objeto contratado o concedido, procederá a efectuar la liquidación del contrato, la que será notificada por carta certificada notificada al contratista.
Vencido el plazo señalado sin que se planteare observaciones o reclamaciones o habiéndose resuelto éstas, en su caso, se suscribirá el finiquito correspondiente.
TÍTULO VII
NORMAS ESPECIALES SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES
Artículo 57º.-.La adquisición o compra de los elementos necesarios para el funcionamiento municipal se efectuará por el Departamento de Adquisiciones, procurando satisfacer en forma oportuna la necesidad de que se trate y adoptando las medidas destinadas a cautelar los intereses municipales, en especial, en lo relativo a precio, duración, garantías, servicio de manutención, plazos de entrega y otros de similar naturaleza.
Artículo 58º.- El Departamento de Adquisiciones sólo dará curso al proceso de adquisiciones una vez que haya verificado la existencia de disponibilidad en el respectivo ítem del Presupuesto Municipal. Dichas adquisiciones se efectuarán a petición escrita de los Directores, Jueces de Policía Local, Administrador Municipal y xxx Xxxxxxx.
Artículo 59º Será responsabilidad de los Directores y Jefes de Departamentos, efectuar los pedidos de materiales, útiles o elementos que requiere para su funcionamiento en las fechas establecidas.
Artículo 60º. Queda estrictamente prohibido que los Directores y Jefes de unidades municipales compren, soliciten facturas, coticen o retiren materiales o útiles directamente de la industria o comercio, salvo aquellos autorizados para ser pagados con recursos correspondientes a gastos menores.
Igualmente queda prohibido fragmentar las contrataciones y adquisiciones con el objeto de modificar sus montos y por tanto, su modalidad de contratación.
En caso de incumplimiento de esta norma reglamentaria, el Departamento de Adquisiciones no cursará el pago e informará al Administrador Municipal para su ponderación y posterior resolución.
Artículo 61º. El Departamento de Adquisiciones siempre consignará mediante Informe fundado las razones que lleven a la elección de un determinado proveedor, debiendo aplicar uniformemente sus criterios. Además, deberá exigir la
presentación de patente municipal, respecto de aquellas empresas domiciliadas en la comuna.
Artículo 62º. Tratándose de propuestas privadas, los proponentes invitados deberán remitir sus propuestas a través del Sistema de Información, salvo que la contratación estuviere excluida de dicho Sistema.
En lo demás se aplicarán las normas relativas a la propuesta pública, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 63º.- Cuando se trate de adquisiciones de materiales, útiles o productos considerados específicos o técnicos, el Director solicitante será el único responsable de la adeudada especificación y podrá sugerir fundamentalmente la adquisición a un determinado proveedor por razones técnicas o de calidad, lo cual no será vinculante.
Artículo 64º. Si la demora en la adquisición de materiales, útiles o elementos puede significar un entorpecimiento o paralización de un servicio municipal o bien, en situaciones de emergencia, el funcionario solicitante conferirá al pedido el carácter de extrema urgencia, previa aprobación formal en tal sentido otorgada por el Alcalde o el Administrador Municipal.
Artículo 65º. Todas las adquisiciones se harán por medio de órdenes de compra debidamente, suscritas por el Jefe del Departamento de Adquisiciones a nombre del proveedor elegido, numeradas en forma correlativa, y serán copia fiel de la cotización favorecida.
Artículo 66º. El Jefe del Departamento de Abastecimiento y Bodega deberá resguardar los bienes que se encuentren en dicha dependencia, debiendo llevar todos los registros y estadísticas que hagan posible conocer en forma permanente la existencia de los diversos elementos.
Artículo 67º. La recepción de materiales se efectuará en la Bodega designada por la Municipalidad, bajo la responsabilidad del jefe del Departamento de Abastecimiento y Bodega y deberá ajustarse estrictamente a la orden de compra.
No se podrá recibir materiales u otros elementos que no cuenten con la correspondiente orden de compra.
Sólo por excepción, y siempre que se cuente con la autorización del jefe Departamento de Adquisición, los materiales o elementos podrán ser recibidos directamente en las reparticiones solicitantes, bajo la responsabilidad del Director o Jefe de la Unidad. Este último remitirá, dentro del día, las facturas y guías correspondientes al Departamento de Administración de Recursos, con firma y timbre del responsable de la respectiva unidad, certificando la recepción conforme a las mercaderías
En el caso de no existir conformidad entre la orden de compra y la factura, ya sea en cuanto a la calidad o precio de los artículos o elementos, el Director o jefe de la Unidad receptora no visará la factura y la devolverá directamente al proveedor con las observaciones del caso y dará cuanta inmediata al jefe o Encargado de Administración de Recursos.
Artículo 68º. La distribución de los elementos o materiales recibidos se hará tan pronto como éstos sean anotados en el correspondiente registro y emitida la orden de entrega firmada por el jefe del Departamento de Abastecimiento y Bodega y por el funcionario autorizado para retirar el material requerido, acreditando este último su recepción conforme.
Artículo 69º. La Dirección de Servicios Generales, deberá registrar y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes de la municipalidad.
CAPÍTULO II DE LOS PAGOS
Artículo 70º. El pago de toda compra se ceñirá al siguiente procedimiento:
a) El proveedor remitirá la factura, adjuntando la respectiva orden de compra, al Departamento de Adquisiciones, unidad que remitirá expediente de compra al Departamento de Abastecimiento y Bodega que a su vez, verificará que la factura corresponda a los elementos que se hayan recepcionado en dicha dependencia. Seguidamente, elaborará el certificado de recepción respectivo para la firma conforme de la unidad solicitante. Una vez efectuado dicho trámite, se remitirá la documentación a la Dirección de Administración y Finanzas.
b) Una vez efectuada la validación y verificación pertinente, se procederá a dictar el correspondiente libramiento de pago y a realizar las rebajas presupuestarias pertinentes, según la imputación consignada en el propio documento. La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control procederán a su visación.
CAPÍTULO IV
DE LA DISTRIBUCIÓN O ENTREGA Y DE LOS FUNCIONARIOS
RESPONSABLES
Artículo 71º. La Secretaria Comunal de Planificación, tratándose de licitaciones públicas o privadas, y el Jefe de Administración de Recursos en las contrataciones directas, velarán especialmente por la estricta aplicación del presente reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras y de auditoría interna de la Dirección de Control.
Artículo 72º. Un ejemplar de este Reglamento deberá estar disponible en forma permanente para su consulta en todas las unidades municipales involucradas en los procesos de contratación y en la página web del municipio.
Artículo 73º. Derógase cualquier otra norma interna que sea contraria a lo establecido en el presente Reglamento.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE A LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS MUNICIPALES, PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL ANTES DEL 00 XX XXXXX XX 0000 , XXXXXXXXXXX COPIA INTEGRA A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA OFICINA DE PARTES Y RECLAMOS, SUGERENCIAS Y ARCHIVOS; HECHO, ARCHÍVESE.
XXXXX XXXXXXXXX SAID ALCALDE; XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA MUNICIPAL
Hay firmas y timbres respectivos.