DE LAS GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS GARANTÍAS. El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancela...
DE LAS GARANTÍAS. Art. 73.-Formas de garantías.-En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Regist...
DE LAS GARANTÍAS. La garantía de cumplimiento deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del mismo por el 10 % (diez por ciento) de su monto, en los términos del artículo 45 de la “Ley”, y conforme a lo previsto en el modelo de contrato respectivo
DE LAS GARANTÍAS. “el proveedor” se obliga a entregar previo a la firma del contrato, garantía favor del Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, por el 10% del valor de este contrato, sin incluir IVA, establecido en las bases de la referida licitación, para garantizar el cumplimiento del mismo, además de las cartas compromiso emitidas por “el proveedor” referidas a la garantía de los bienes, anexas a su propuesta técnica presentada con motivo de la licitación de la cual deriva el presente contrato.
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la garantía de conservación de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de de anticipo, “el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito pre...
DE LAS GARANTÍAS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y 49 fracción I de “LA LEY”, así como en los artículos 81 fracción II y 103 de su Reglamento, para garantizar el cumplimiento del contrato, el licitante adjudicado deberá constituir una garantía mediante fianza, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato sin incluir el “I.V.A.”, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato. 6.1.- Instrucciones para la elaboración y entrega de garantías de cumplimiento del contrato.
DE LAS GARANTÍAS. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, GARANTÍA FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX POR EL 10% DEL VALOR DE ESTE CONTRATO, SIN INCLUIR IVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES
DE LAS GARANTÍAS. Las Garantías que presente El Contratista, se sujetarán a lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley y el Artículo 213 del Reglamento, las mismas que deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusión y de realización automática, al solo requerimiento de la Entidad, las Entidades que las emitan no pueden poner excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de 03 días. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la Garantía y para El Contratista y dará lugar al pago de interés a favor de La Entidad.