De Las Garantías Cláusulas de Ejemplo

De Las Garantías. El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
De Las Garantías. A través del abogado LA COMPAÑIA se compromete a depositar garantías de Fianza o Caución para obtener la libertad Provisional Bajo Caución del Conductor, y/o la devolución del vehículo asegurado y garantizar la Reparación del Daño al tercero afectado ante la autoridad (MP y/o Juez Penal), hasta por el monto señalado por la Cobertura de RC Contratada. Para el otorgamiento de esta garantía, será necesario que EL BENEFICIARIO comparezca ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por LA COMPAÑIA así como suscribir la responsiva y/o documento idóneo que le proporcione el abogado de LA COMPAÑIA, para efecto de respaldar su asistencia. Cuando el conductor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la ley y/o ante la autoridad correspondiente y por esta causa, se haga efectiva la garantía depositada; EL BENEFICIARIO se obliga a rembolsar de inmediato a LA COMPAÑIA el importe de la garantía exhibida; En caso contrario se establece como Pena Convencional a razón de pagar un interés sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados Unidades de Inversión, de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado en el Diario oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos. Una vez que proceda solicitar la Devolución o Cancelación de la Fianza o Caución otorgada por LA COMPAÑIA y el conductor o interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de dicha circunstancia, el conductor se obliga a comunicarlo al abogado de LA COMPAÑIA a fin de solicitarla o bien a Reintegrar dicha Garantía de inmediato en caso de haber obtenido directamente su devolución.
De Las Garantías. La garantía de cumplimiento deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del mismo por el 10 % (diez por ciento) de su monto, en los términos del artículo 45 de la “Ley”, y conforme a lo previsto en el modelo de contrato respectivo
De Las Garantías. Las Garantías podrán ser rendidas en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: • En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de bolsa legalmente reconocido. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales de Costa Rica, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva. • En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Fiduciario, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante. • Si es presentada mediante cheque, deberán ser certificados o de gerencia de un Banco del sistema Bancario Nacional
De Las Garantías. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, GARANTÍA FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX POR EL 10% DEL VALOR DE ESTE CONTRATO, SIN INCLUIR IVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES
De Las Garantías. “el proveedor” se obliga a entregar previo a la firma del contrato, garantía favor del Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, por el 10% del valor de este contrato, sin incluir IVA, establecido en las bases de la referida licitación, para garantizar el cumplimiento del mismo, además de las cartas compromiso emitidas por “el proveedor” referidas a la garantía de los bienes, anexas a su propuesta técnica presentada con motivo de la licitación de la cual deriva el presente contrato.
De Las Garantías. Las Garantías que presente El Contratista, se sujetarán a lo estipulado en el Artículo 40 de la Ley y el Artículo 213 del Reglamento, las mismas que deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusión y de realización automática, al solo requerimiento de la Entidad, las Entidades que las emitan no pueden poner excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de 03 días. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la Garantía y para El Contratista y dará lugar al pago de interés a favor de La Entidad.
De Las Garantías. Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
De Las Garantías. De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza, se sancionará, con depósito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, estipuladas en el contrato, “El Contratista”, deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inciso b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesada extienda constancia d