CONDICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA GOLD
CONDICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA GOLD
I. PRELIMINAR
Bases Contractuales del Programa de Garantía Mecánica de Mobile Garantia:
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17 de octubre de 1980) y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Particulares y en su caso las Especiales de la Póliza. El Tomador, Asegurado y Beneficiario del seguro mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, aceptan específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado resaltadas en negrita en estas Condiciones Generales (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro) así como todos los anexos, suplementos y/o escritos que se pudieran emitir posteriormente y que hallan sido debidamente aceptado por el Asegurado y Beneficiario.
II. DEFINICIONES
A los efectos de este Programa de Seguro se entiende por:
ASEGURADOR:
Solid Försäkringsaktiebol AG. Esta Compañía de Seguros está representada por Coris España S.A. (A79823803).
Solid Försäkringsaktiebol AG es la persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos pactados.
TOMADOR DEL SEGURO:
Mobile Garantia.
La persona jurídica que, juntamente con el Asegurador suscribe esta Póliza asumiendo ante este último, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, salvo los que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado o Asegurados.
ASEGURADO:
Tendrán la consideración de Asegurados todas y cada una de los Puntos de Venta y/o Distribuidores de Vehículos de Ocasión que se adhieren al Programa de Garantía Mecánica patrocinado por Mobile Garantia. La participación en el Programa de Garantía Mecánica de Mobile Garantia debe de ser previamente autorizado por la Agrupación de Talleres y conlleva la aceptación de todas y cada una de las Cláusulas contractuales expuestas en el presente documento.
La persona, física o jurídica, titular del interés y que en defecto del Tomador asume las obligaciones descritas en el Contrato de Seguro y figura designada en las Condiciones Particulares.
BENEFICIARIO:
El Cliente propietario del Vehículo de Ocasión.
La persona, física o jurídica, a la que, previa cesión hecha por el Asegurado, corresponden los derechos derivados de la Póliza.
No se considerará Cliente amparado por este Contrato al Profesional del sector de la automoción que adquiera el Vehículo de Ocasión del Asegurado con fines comerciales.
LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL:
Localidad en la que el Propietario de Vehículo reside habitualmente, que salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares o Especiales deberá estar necesariamente en España.
AMBITO TERRITORIAL DEL PROGRAMA DE GARANTÍA MECÁNICA:
La Garantía, es aplicable a las intervenciones que, de conformidad con la misma, se realicen en el punto de venta del Vehículo o en los Talleres homologados en todo el territorio de la Unión Europea, Andorra, Gibraltar, Suiza, Mónaco, Liechtenstein, Noruega e Islandia.
CONDICIONES PARTICULARES:
Documento que contiene los datos específicos de cada Vehículo Asegurado, y de la garantía otorgada, incluyendo las fechas de efecto y terminación del riesgo.
AGENTE DE SEGUROS:
Mobile Garantia como agente de Solid Försäkringsaktiebol AG en relación con este Programa de Seguro de Garantía Mecánica.
PÓLIZA:
Es el documento que contiene las condiciones del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: a) Condiciones Generales; b) Condiciones Especiales, si las hubiere; c) Condiciones Particulares, si las hubiere, y
d) Anexos que en su caso, se emitan para completar o modificar la Póliza.
PRIMA:
Es el precio del Seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente aplicables y repercutibles.
SINIESTRO:
Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta Póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
AVERÍA:
Se entiende por avería mecánica o eléctrica la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) de la pieza garantizada, debido a una rotura imprevista o a un fallo mecánico o eléctrico. No se incluye en esta definición la reducción gradual en el rendimiento operativo de la pieza garantizada que sea
proporcional y equivalente a su antigüedad y kilometraje, ni los accidentes o cualesquiera influencias externas.
PLAN DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO:
Es el conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el Vehículo Asegurado durante la vigencia de la Póliza, por parte de un Taller Mecánico debidamente autorizado y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes. El libro de mantenimiento del Vehículo deberá ser acorde a las especificaciones del fabricante. El Cliente deberá guardar las facturas como justificante del correcto seguimiento del programa de mantenimiento del Vehículo.
ANTIGÜEDAD Y KILOMETRAJE:
Las referencias en esta Póliza se entienden a partir de la primera matriculación del vehículo, y no a partir del aseguramiento.
LÍMITE:
Cantidad establecida en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales en la Póliza y que representa el valor máximo (económico, temporal o de otro tipo) del servicio p prestar bajo cada garantía. Salvo indicación expresa en contrario, los límites económicos se expresan en Euros.
CERTIFICADO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE GARANTÍA DE Mobile Garantia:
Documento por el cual los Puntos de Venta y/o Distribuidores de Vehículos de Ocasión, se adhieren al presente Programa y que por lo tanto pueden emitir certificados de Garantía Mecánica en el marco de esta póliza.
PUNTO DE VENTA Y/O DISTRIBUIDOR:
Distribuidor profesional del sector de la automoción.
CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Documento emitido a nombre del propietario del Vehículo de ocasión y que recoge las prestaciones de la Garantía Mecánica.
DOCUMENTOS E IMPRESOS, DILIGENCIAS A TENER EN CUENTA:
Los Carnet de Garantía deben ser utilizados según los usos y costumbres del sector de la Automoción.
CALIDAD DEL PROGRAMA DE GARANTÍA MECANICA DE Mobile Garantia
En el supuesto caso de que la siniestralidad del presente Programa de Garantía Mecánica sea elevada con un índice de siniestralidad (índice de Siniestro/Prima Neta calculada a prorrata temporis) superior al 80%; el Asegurador y/o Agente en colaboración con el Asegurado tomarán todas y cuantas medidas de corrección sean necesarias para reducir la siniestralidad hasta un índice inferior al 70%.
No obstante el Asegurador y/o Agente se reservan el derecho de modificar todas y cuantas Condiciones Particulares estimen oportunas.
DERECHO APLICABLE, JURISDICCIÓN Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO
El presente Contrato se rige por ello dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial Del Estado de 17 de Octubre).
Las partes, Asegurador y Asegurado acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionados con el directa o indirectamente, se resolverán con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
III. OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO
Este seguro está destinado a profesionales o entidades vendedoras de vehículos automóviles usados. Tiene por objeto proteger el patrimonio del Asegurado ante averías del Vehículo causados por circunstancias distintas al desgaste normal, accidentes o cualesquiera otra influencia extrema, manifestadas durante el periodo de cobertura de la Póliza, y que estén incluidas como parte de una Garantía Comercial otorgada por el Tomador al Comprador del Vehículo.
Las garantías del seguro se prestarán en todo caso de acuerdo con los términos y condiciones consignados en la Póliza, y por hechos derivados de los riesgos especificados en la misma.
La presente Póliza solo actúa en defecto de la garantía del fabricante del Vehículo Asegurado.
Esta Póliza no excluye, agota ni limita las obligaciones legales del Vendedor del Vehículo según los dispuesto en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo ni cualesquiera otra de la sustitución que amplíe o modifique.
La Compañía se hará cargo del coste de la reparación o sustitución de las piezas descritas en el apartado “Cobertura”, según lo y que sean necesarias para el funcionamiento correcto del Vehículo Asegurado, tras una avería sobrevenida durante el periodo de vigencia del seguro.
El presente Programa de Garantía Mecánica, tiene por objeto indemnizar la reparación o sustitución de las piezas mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que impidan el buen funcionamiento del Vehículo de Ocasión, como consecuencia de una Avería debidamente identificada por el Cliente y diagnosticada por un profesional del sector de la automoción.
La reducción gradual del rendimiento debido a la antigüedad y kilometraje del Vehículo de Ocasión no se considerará avería mecánica, eléctrica y/o electrónica a efectos de la Garantía.
Asimismo se deberá respetar el calendario de inspecciones técnicas (I.T.V.) que marca el Ministerio de Industria.
La Garantía dejará de ser efectiva si el Vehículo es transferido a otro propietario distinto del titular que figura en el certificado de Garantía.
Asimismo el Programa de Garantía Mecánica NO se aplica a:
- Vehículos de las marcas no aceptadas en las correspondientes Normas de Aceptación.
- Vehículos destinados a alquiler u otros fines comerciales (taxis, ambulancia, autoescuela, o cualquier otro tipo de servicio público), vehículos transformados o vehículos destinados a cualquier tipo de competición, rallies x xxxxxxxx.
- Vehículos cuyo peso sea superior a 3,5 Toneladas.
COBERTURA DEL PROGRAMA DE GARANTÍA MECÁNICA “GARANTÍA GOLD”
A) PIEZAS CUBIERTAS
VEHÍCULOS DE MENOS DE CUATRO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE PRIMERA MATRICULACIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO Y/O MENOS DE 100.000KMS.
Se indemnizará por el importe de la reparación del Vehículo (Piezas y Mano de Obra) y hasta el límite de indemnización que figura en el apartado correspondiente, como consecuencia de Toda Avería debidamente identificada por iniciativa propia del Cliente y diagnosticada por un profesional de la automoción ya sea en sus órganos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos.
VEHÍCULOS DE MENOS XX XXXX AÑOS DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE PRIMERA MATRICULACIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO Y/O MENOS DE 180.000KMS.
Se indemnizará por el importe de la reparación del Vehículo (Piezas y Mano de Obra) y hasta el límite de indemnización que figura en el apartado correspondiente, como consecuencia de Toda Avería debidamente identificada por iniciativa propia del Cliente y diagnosticada por un profesional de la automoción ya sea en sus órganos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos:
MOTOR: Balancines, balancines hidráulicos, culata, junta culata, cilindros, camisas, árbol de levas, casquillos, cigüeñal, volante motor, guías, muelles, eje de balancines, válvulas de admisión/escape, cadenas, pistones, segmentos, bomba de aceite, bulones, bielas, corona, bomba vacío, colector admisión.
CAJA DE CAMBIOS: Carretes, árboles, piñones, horquillas de extensión-eje, palanca de cambio, engranajes, piñones, sincronizadores, bomba de aceite, convertidor, separadores, bloque válvulas, refrigerador de aceite.
EMBRAGUE: Collarín de empuje, horquilla, plato central, bombín de embrague. TRANSMISIÓN: Junta universal, junta homocinética, eje transmisión
DIFERENCIAL: Piñón de ataque, corona, satélites, planetarios, engranajes, ejes, frenillos, rodamientos, juntas, retenes.
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN: Termostato, bomba agua, acoplamiento viscoso, radiador motor, radiador aceite, grifo, radiador calefacción.
SISTEMA DE DIRECCIÓN: Caja de Dirección, unidad de servo-dirección, bomba aceite, tubos presión.
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN: Bomba Combustible (eléctrica o mecánica), bomba inyectora, aforador, carburador, turbo (hasta 125.000kms) , intercooler, inmovilizador, válvula EGR.
SISTEMA DE FRENOS: Bombines, pinzas, cilindro maestro frenos, dosificador de frenada, servofreno y ABS (exclusivamente centralita, sensor de revoluciones y bomba hidráulica)
SISTEMA ELÉCTRICO: Motor de arranque, alternador, regulador del alternador, caudalímetro, bobina encendido, motor limpiaparabrisas, bote intermitencia, bocina, unidad de encendido electrónico, motores ventilación calefacción y refrigeración motor, relés, interruptores, motores elevalunas, manocontactos de aceite y agua, selenoide, motores de cierre centralizado, cuadro instrumentos, sistema airbag.
SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Varillas, barras estabilizadoras, barras torsión, rótulas, brazos suspensión, muelles.
AIRE ACONDICIONADO: Compresor, condensador, evaporador.
EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA PRINCIPAL DE LA GARANTIA GOLD
– Asientos eléctricos, telefonía, navegador, alarmas, DVD, Retrovisores eléctricos y/o térmicos, techos corredizo, control de presión de neumáticos, sistema de ayuda al aparcamiento, luces y limpias automatizados con asistencia electrónica, cámara de visión xx xxxxxx muerto y/o similares.
– Tuberías flexibles, rígidas, retenes, juntas estanqueidad, fuelles, materiales de goma, poleas, rotulas, silentblocks, soportes, tacos motor, conducciones mandos, interruptores, cableados, relés, cables, fusibles, abrazaderas, conectores.
– Neumáticos, llantas, el armazón y la carrocería con sus juntas de estanqueidad incluidas, bisagras, tapas, faros, pilotos, iluminación interior y exterior, molduras, embellecedores, espejos retrovisores, tapón de llenado de combustible, paragolpes, portaequipajes, lunas, batería, extintor de incendios, botiquín de emergencia, herramienta a bordo, triangulo de emergencia y otros accesorios así como el equipo opcional no autorizado por el fabricante.
– Asientos, tapizados y guarnecidos, reposabrazos, salpicadero (aireadores y mandos manuales incluidos), ceniceros, apertura de puertas y ventanas (cerraduras incluidas), el autoradio, todo el equipo audífono con sus accesorios y los sistemas de alarma, cortinillas eléctricas.
– Colector de escape, escape intermedio, silenciador, catalizador, amortiguadores, disco de freno, pastillas de freno, escape, discos xx xxxxxx, limpiaparabrisas y CUALQUIER OTRA PIEZA DE DESGASTE
– Cualquier pieza de desgaste que figure en el Programa de Mantenimiento del Vehículo.
– La presente Garantía no se hará cargo del coste de sustitución de filtros de aceite, lubricantes, líquidos, juntas y anticongelantes que se pudieran producir como consecuencia de la reparación de una avería cubierta por la presente Garantía.
– La presente Garantía no se hará cargo de los gastos de desmontaje de piezas Mecánicas, Eléctricas y /o Electrónicas, si la Avería no está cubierta según lo especificado en el presente documento.
La Garantía no cubre las averías provenientes de componentes no especificados en el apartado COBERTURA DEL PROGRAMA DE GARANTÍA MECÁNICA “GARANTÍA GOLD”
– del presente carnet de garantía.
– No están cubiertas los costes de Tests, Diagnósticos, Programación siempre y cuando no estén relacionados con la avería cubierta.
– No están cubiertas las piezas explícitamente descritas dentro de las coberturas.
– No están cubiertas las averías mecánicas a partir de los 180.000 kms
EXCLUSIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE GARANTÍA MECÁNICA
NO están garantizadas las siguientes piezas, operaciones y actuaciones generales relacionadas;
– Las que sean consecuencia de huelga, motín, tumulto popular, así como los Riesgos calificados como extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros.
– Las consecuencias indirectas de una Avería.
– Los gastos del desplazamiento del especialista hacia el lugar de la avería del vehículo.
– Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal, daño a otra propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente tras una avería amparada en la presente Garantía.
– La utilización del Vehículo para fines comerciales como alquiler y/o auto-escuela.
– Las Averías cuyo origen se deba a defectos de serie y/o diseño defectuoso (fallo epidémico), siempre y cuando el fabricante haya reconocido su responsabilidad. Asimismo, tampoco serán objeto de cobertura los costes o gastos ocasionados por “campañas de retirada de Vehículos”. Los gastos sufragados total o parcialmente por el fabricante en concepto de atención al Cliente.
– Los elementos del Vehículo que hayan sido objeto de una transformación y las averías que sean consecuencia de la misma (deterioro, desgaste prematuro, alteraciones, etc.) sobre piezas u órganos del Vehículo o sobre sus características.
– Cuando la avería sea ocasionada por haber sido montadas piezas, realizadas modificaciones o transformaciones en el Vehículo sin la homologación correspondiente del fabricante.
– Cuando la avería concurra sobre piezas o elementos afectados por cualquier otra Garantía que legal o convencionalmente otorgue o deba otorgar el fabricante, un taller mecánico de reparación o un tercero.
– Los gastos de aparcamiento de garaje.
– Las operaciones periódicas de carácter preventivo, así como los mantenimientos, controles y reglajes sin cambio de piezas, especificadas en el Carnet de Mantenimiento o de acuerdo en el fabricante.
– La sustitución, reparación o reglaje de piezas u órganos ocasionados por el desgaste, deformación o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre, incrustaciones o carbonilla.
– La sustitución, reparación o reglaje de piezas u órganos como consecuencia de desgaste, debido al uso normal del vehículo sobre las siguientes piezas no limitativas: correas, escape, amortiguadores, ruedas, neumáticos, baterías, control y reglaje del tren delantero, pastillas, zapatas de freno, bujías de encendido, cartuchos de filtro de aire, de aceite o carburante, escobillas limpiaparabrisas, llenado del circuito de aire acondicionado o del climatizador, los añadidos de lubricantes y otros aditivos.
– Los gastos de mantenimiento normal de la carrocería y habitáculo, incluida la limpieza y reparación de guarnecidos de los asientos.
– Los elementos que se hayan deteriorado por la falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, actos de vandalismo o catástrofes naturales.
– Se produzcan pérdidas o daños debido a un uso indebido o a cualquier acto u omisión voluntario, ilegal o negligente.
– La avería identificada sea debida a que la reparación o el mantenimiento no hayan sido realizados por un taller reparador profesional y legalmente cualificado.
– No se haya respetado el mantenimiento normal y, en particular, cuando no se hayan respetado las instrucciones de tratamiento, mantenimiento y cuidados previstos en el carnet de mantenimiento o las instrucciones previstas por el fabricante.
– Cuando las averías se hayan producido o se hayan agravado por seguir circulando cuando los indicadores de presión de aceite o de temperatura o cualquier otro indicador indique fallos en el funcionamiento de los sistemas.
– El Vehículo haya sido usado en unas condiciones que no correspondan con las aconsejadas por el fabricante (ejemplo: sobrecarga o participación en competiciones deportivas y/o de velocidad de cualquier naturaleza).
– Cuando el tacógrafo haya sido manipulado y/o no se puedan certificar los kms con el historial del mismo.
– Se utilice cualquier tipo de carburante no conforme a las instrucciones del fabricante y ello produzca daños en el catalizador del vehículo u otros elementos.
– Los hechos derivados de reparación, acondicionamiento, operaciones, cambios en la construcción original del vehículo o mantenimiento negligentes realizados por terceros tales como: pares de apriete inadecuados o montaje de piezas que no reúnen las características técnicas recomendadas por el fabricante.
- Los gastos de remolcaje del vehículo hasta las instalaciones del reparador.
– Toda avería producida por elementos no cubiertos por la presente Garantía.
- Toda avería anterior a la fecha de venta del vehículo.
– Los daños causados por falta o uso indebido de líquidos de refrigeración o lubricantes en radiador, motor, cambio, diferencial u otros componentes.
B) LIMITE ECONOMICO Y DEPRECIACION DE LAS PIEZAS
Límite de indemnización por Avería será:
- VEHÍCULOS DE HASTA CUATRO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE PRIMERA MATRICULACIÓN Y/O MENOS DE 100.000KMS EN MOMENTO DE AVERÍA.:
o 7.000,-€
- VEHÍCULOS DE MENOS DE SIETE AÑOS DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE PRIMERA MATRICULACIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO Y/O MENOS DE 150.000KMS:
o 4.000,-€
- VEHÍCULOS DE MÁS DE SIETE AÑOS DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE PRIMERA MATRICULACIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO Y/O VEHÍCULOS CON MÁS DE 150.000 KMS.
o 1.200,-€
Límite de indemnización por “Carnet de Garantía:
El límite de indemnización por Carnet de Garantía será el valor venal del vehículo en el momento de la avería.
PROCESO DE COMUNICACIÓN DE AVERÍA
En caso de avería se deberá poner en conocimiento de la Compañía de modo inmediato, y siempre antes de efectuar cualquier trabajo sobre el vehículo. Para ello contactará telefónicamente con los teléfonos 000 000 000 ó 00 000 00 00 (desde el extranjero) o por e-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx en el mismo día de entrada en taller del Vehículo Asegurado.
El taller reparador deberá recabar la información relativa a la avería y enviarla a la Compañía en el plazo máximo de 2 días laborables desde la entrada en taller del Vehículo Asegurado.
No quedará cubierta cualquier intervención sobre el Vehículo sin la autorización previa por escrito de la Compañía.
La Compañía cuenta con 3 días laborables para aceptar el siniestro o nombrar un perito inspector. El perito inspeccionará el vehículo en los 3 días laborables siguientes, y a partir de su informe la compañía autorizará o rechazará la reparación en el plazo de 2 días laborables.
La Compañía, a criterio de su departamento técnico, determinará el empleo de piezas nuevas o reacondicionadas, y podrá asumir el suministro directo de las mismas al Taller Reparador, siempre a su cargo. Todas las reparaciones estarán sujetas a los tiempos de montaje, desmontaje y reparación establecidos por la marca en sus manuales o por una entidad independiente.
IV. BASES DEL SEGURO
1. La presente Xxxxxx se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en la oportuna solicitud de seguro, que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
2. Si el contenido de la Póliza difiere de los datos relejados en la solicitud de seguro, cuestionario o en la proposición de seguro o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Si el Tomador del seguro al formalizar las declaraciones de la solicitud de seguro, incurriera en reserva o inexactitud sobre circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud.
Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad xxx xxxxx. Si medó dolo o culpa grave el Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
V. PERFECCIONAMIENTO Y DURACIÓN DEL SEGURO
1. La presente Póliza se perfecciona por el consentimiento entre las partes, reflejado por al aceptación de las Condiciones Particulares por la Compañía y por el pago de la prima correspondiente por el Tomador y/o Asegurado, entrando en vigor en el día y hora señalado en la Póliza, que deberá necesariamente coincidir con la entrega, salvo pacto expreso en el contrario, del Vehículo Asegurado a su Propietario.
2. La Póliza no tomará efecto mientras el Tomador y/o Asegurado, interviniendo culpa por su parte, no hiere satisfecho la prima correspondiente.
3. El seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En cualquier caso, el período de cobertura será siempre temporal, sin que exista posibilidad por ambas partes de prórroga.
4. Será nula la Póliza si el Vehículo Asegurado ya estuviera averiado en el momento de su venta.
5. La Póliza termina por cualquiera de las siguientes causas:
a) Reserva o inexactitud de la declaración de riesgo.
b) Impago de alguna de las Primas.
c) Quiebra, disolución, o suspensión de pagos del Tomador y/o Asegurado de la Póliza, así como revocación de la autorización administrativa para vender Vehículos de Ocasión.
d) Terminación de la duración expresa en las Condiciones Particulares.
e) Incumplimiento del Plan de Inspección y Mantenimiento.
f) Venta o donación del Vehículo.
g) Pérdida total por accidente, robo o incendio.
h) Reposición por impago de préstamos o créditos.
i) Incautación por la autoridad o administración públicas.
6. No habrá derecho a reembolso de Prima por la terminación anticipada a excepción de aquellos casos en los que se produzca la pérdida total debido accidente, robo o incendio.
VI. IMPORTE DE LAS PRIMAS, PAGO DE LAS MISMAS Y EFECTO DE SU IMPAGO
1. El Tomador y/o Asegurado del Seguro está obligado al pago de la Prima relativa a la clasificación del vehículo a asegurar, según las tarifas xx Xxxxxx aplicables por la Compañía en el momento de su venta.
2. Se establece como forma de pago la domiciliación de recibos en cuenta bancaria. El pago se entiende realizado una vez transcurridos 15 días desde la recepción del abono de la entidad.
3. Si por culpa del Xxxxxxx y/o Asegurado, la Prima no ha sido pagada transcurrido un plazo de 20 días desde la solicitud de aseguramiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Prima debida en xxx xxxxxxxxx.
0. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
VII. MODIFICACIONES DEL RIESGO
1. El Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas para el Tomador y/o Asegurado.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador y/o Asegurado del Seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador y/o Asegurado del Seguro dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador y/o Asegurado, la Compañía puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador y/o Asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador y/o Asegurado la rescisión definitiva.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador y/o Asegurado del Seguro dentro del plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. En el caso de que el Tomador y/o Asegurado del Seguro no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Propietario del Vehículo Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad xxx xxxxx.
4. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del Seguro o al Propietario del Vehículo Asegurado y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la Prima no devengada.
Durante el curso del contrato el Tomador y/o Asegurado del Seguro podrá poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato la habría concluido en condiciones más favorables.
VIII. SINIESTROS
En caso de avería, se deberá poner en conocimiento de la Compañía de modo inmediato, y siempre antes de efectuar sobre el vehículo. Para ello, se contactará telefónicamente con los teléfonos 000000000 ó 00 000 00 00 (desde el extranjero) en el mismo día de entrada en el taller del Vehículo Asegurado. El taller reparador deberá recabar la información relativa a la avería y enviarla a la Compañía en el plazo máximo de 2 días laborables desde la entrada en taller del Vehículo Asegurado.
No quedará cubierta cualquier intervención sobre el Vehículo sin la autorización previa por escrito de la Compañía. Cuando la Compañía así lo indique, las reparaciones se llevarán a cabo en la red de Talleres Recomendados de la Compañía, siendo a su cargo el traslado del Vehículo hasta éstos.
La Compañía cuenta con 3 días laborables para aceptar el siniestro, autorizar el desmontaje, o nombrar un perito inspector. El perito inspeccionará el vehículo en los 3 días laborables siguientes, y a partir de su informe la Compañía autorizará o rechazará la reparación en el plazo de 2 días laborables.
La Compañía, a criterio de su departamento técnico, determinará el empleo de piezas nuevas o reacondicionadas, y podrá asumir el suministro directo de las mismas al Taller Reparador, siempre a su caro. Todas las reparaciones estarán sujetas a los tiempos de montaje, desmontaje y reparación establecidos por la marca en sus manuales o por una entidad independiente. Las operaciones de diagnóstico y la elección del Taller Reparador están sujetas a la aprobación por parte de la Compañía.
El Taller deberá facilitar a la Compañía fotocopia de la siguiente documentación:
• Permiso de Circulación del Vehículo.
• DNI del Propietario del Vehículo Asegurado.
• Tarjeta de Inspección Técnica, donde figure el sello de la ITV cuando así proceda.
• Contrato de compra-venta del Vehículo.
La Compañía hará efectivo el importe de la reparación directamente al Taller Reparador, una vez finalizada ésta.
De ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Propietario del Vehículo Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en la Póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder los límites máximos establecidos para las distintas clases de prestaciones.
b) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
c) Comunicar a la Compañía la existencia de otras Pólizas de seguro contratadas con otras compañías y que puedan amparar el siniestro.
d) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, además de la información complementaria que aquella solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen la ocurrencia de hechos amparados bajo la Póliza.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir del Propietario del Vehículo Asegurado las sumas satisfechas o el importe de los servicios prestados.
El Propietario del Vehículo Asegurado queda obligado, salvo causa justificada, a someter el Vehículo Asegurado al reconocimiento de los peritos que designe la Compañía, si ésta lo estima necesario a fin de completar los informes facilitados por el Tomador del Seguro y/o por el Propietario del Vehículo Asegurado y/o por el Taller Reparador.
1. La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Propietario del Vehículo Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquéllas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Propietario del Vehículo Asegurado.
2. El Propietario del Vehículo Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda cuasar a la Compañía.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Propietario del Vehículo Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Propietario del Vehículo Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante e hijo adoptivo que convivan con el Propietario del Vehículo Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene del dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o realizar la correspondiente prestación objeto de cobertura al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, siempre según las circunstancias conocidas por la Compañía.
5. Transcurridos 3 meses desde la producción del siniestro sin que la Compañía hubiera realizado la prestación o indemnizado su importe, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en un 50%. Una vez transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si el Tomador, o el Propietario del Vehículo Asegurado no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reaparición o reposición respecto del vehículo asegurado
8. No habrá lugar a la indemnización por xxxx de la Compañía cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. En la determinación de la indemnización por xxxx de asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuardo de Artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
IX. COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del Seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por ella conocido; las del Tomador del Seguro deberán remitirse al domicilio de la Compañía en Madrid o al de la oficina que haya intervenido en la emisión de la Póliza.
X. CONCURRENCIA DE SEGUROS
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza lo estuviera también por otra entidad Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía los demás seguros existentes.
2. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
3. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado deberán comunicarlo
4. En ningún caso el Seguro puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Propietario de Vehículo Asegurado.
XI. PRESCRIPCION Y JURISDICCION
1. Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de cinco años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
3. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Tomador.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro o sus derechohabientes podrá formular reclamación según el procedimiento establecido al efecto.
5. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
XII. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Compañía procederá a tratar los datos del Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad con la legislación vigente. Dado el tipo de seguro, el Propietario del Vehículo Asegurado autoriza a la Compañía para el tratamiento automatizado de sus datos personales que sean necesarios para la prestación de las garantías que conforman el presente contrato de seguro y su utilización para la oferta y contratación de otros productos del Sistema Solid; para la realización de estudios estadísticos y de siniestralidad, análisis para la prevención del fraude; análisis para la prevención de la morosidad, estudios estadísticos del SISTEMA SOLID y/o de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras).
Tanto el Tomador del Seguro como el Propietario del Vehículo Asegurado podrán modificar, rectificar o cancelar sus datos de carácter personal mediante escrito a Mobile Garantia, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0- 000, 00000 Xxx Xxxxx.
La Compañía se exime de cualquier responsabilidad en aquellos supuestos en los que la cancelación de datos por parte del propietario del Vehículo Asegurado impida la debida prestación de las garantías contratadas por parte de la Compañía.