SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

SINIESTROS. En caso de siniestro, el Asegurado o en su caso el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador y el Asegurado están obligados a aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios que estén a su alcance. El incumplimiento de esta obligación con la intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará a éste de pagar la prestación. El Asegurado o en su caso el Beneficiario, deberá entregar al Asegurador, para obtener el pago de la indemnización, los documentos justificativos que, según correspondan, se indican a continuación; además de identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera la suma asegurada. En caso de fallecimiento a) Certificado del médico que le haya asistido en el que se detallen las circunstancias y causas del fallecimiento, Auto del Juzgado de Instrucción o Certificado de defunción del Registro Civil que acrediten como accidental la causa del fallecimiento. b) Los documentos que acrediten la condición y personalidad de los Beneficiarios. c) La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios. d) Fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad. e) Certificado de defunción. f) Un certificado expedido por el Registro de Actos de Últimas Voluntades y una copia del último testamento del asegurado. g) Toda la documentación que el Asegurador razonablemente requiera para acreditar la legitimidad del Beneficiario. Una vez que los documentos citados sean debidamente remitidos al Asegurador, se efectuará un pago parcial de la prestación por fallecimiento pagadera al Beneficiario. Este pago parcial debe destinarse al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sólo cuando el Beneficiario haya presentado al Asegurador una prueba escrita de la liquidación (o de su exención, si procede) de tal impuesto, recibirá el pago del resto de la prestación por fallecimiento pendiente. En caso de producirse el accidente fuera del territorio comunitario de los Estados miembros de la Unión Europea, la documentación deberá estar legalizada por el consulado o embajada española en el país correspondiente. El fallecimiento deberá producirse inmediatamente o dentro...
SINIESTROS. “La Arrendataria” no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal. Para el caso de siniestros no imputables a “La Arrendataria”, “El Arrendador” la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “La Arrendataria” así convenga a sus intereses, en caso contrario “El Arrendador” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias. Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “La Arrendataria”.
SINIESTROS. Plazo para aviso del siniestro 90 días Plazo para definir reclamaciones La Compañía tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del envío del correo informando de la transmisión de los datos vía FTP, y del recibo de la documentación completa que más adelante se indica, para definir las reclamaciones y/o reconsideraciones de objeciones presentadas, momento en el cual informará a BANCO AGRARIO DE COLOMBIA el monto a indemnizar por cada una de las reclamaciones y/o reconsideraciones, o remitirá las cartas de objeción o de solicitud de documentos, según el caso. El pago de indemnizaciones se realizará a través de una cuenta de ahorros nacional que para tal fin abrirá la Compañía y mantendrá con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, con el saldo de dinero que se requiera para atender debida y oportunamente todas las indemnizaciones autorizadas. La Aseguradora autoriza al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para debitar el monto de las reclamaciones aprobadas por la compañía Aseguradora de la citada cuenta de ahorros nacional. Documentos y indemnizaciones: Plazo para el pago de las Transmisión de documentos: La Aseguradora aceptará la Transmisión de Información vía FTP o por cualquier otro medio de Transmisión Seguro a través de internet, para el envío y recibo de los documentos que considere el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, dentro de los cuales se encuentran, pero no se limitan a los siguientes: Documentos para trámite de Siniestro: La aseguradora recibirá por esta vía los documentos escaneados necesarios para el análisis y definición de los siniestros, sin requerir el envío físico de los originales, los cuales quedarán en poder del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Estas imágenes serán depositadas por el Corredor de Seguros de acuerdo al ANS pactado. La aseguradora realizará directamente el cargue de siniestros en sus aplicativos, con los documentos escaneados aquí indicados.
SINIESTROS. Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
SINIESTROS. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
SINIESTROS. Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
SINIESTROS. “La Arrendataria” no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal.
SINIESTROS. “EL AYUNTAMIENTO” no es responsable de los daños y perjuicios que se causen a los vehículos arrendados, por sismos, incendios, inundaciones, colisión y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor. “EL AYUNTAMIENTO” no será responsable del deterioro natural causado por el uso que se les de a los vehículos arrendados, derivado de las actividades realizadas con motivo de la recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Durango.
SINIESTROS. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
SINIESTROS a) Es obligación del Asegurado pagar en cada consulta, el monto equivalente al Copago correspondiente de acuerdo a lo señalado en la sección 3.1 y 3.2 b) Los estudios de laboratorio y gabinete, correspondientes a gastos médicos correctivos, sólo serán autorizados en caso de que el Médico de primer contacto o especialista así lo considere, remitiéndose una nueva orden de atención. c) Es obligación del Asegurado pagar el monto equivalente al Copago indicado en la carátula de la Póliza sobre el valor de la(s) factura(s) de los estudios realizados.