MODIFICACIONES DEL RIESGO. 8.1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral.
8.2. Durante la vigencia del contrato, el Tomador debe comunicar a CASER, en el mas breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en la actividad profesional o laboral, así como cualquier otra circunstancia a la que se haya hecho mención para la contratación de la póliza. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
8.3. CASER puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
8.4. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen la comunicación por dolo o culpa grave, CASER quedará liberada de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
8.5. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
8.6. Asimismo, el Tomador del seguro deberá comunicar a CASER las variaciones en la composición del colectivo asegurado, que puedan consistir en Altas, por la solicitud de inclusión en el seguro de nuevos integrantes del Grupo Asegurable, o en Bajas, por la pérdida de las características definidoras de la condición de Asegurado.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. El Tomador o Asegurado, según el caso, deberán notificar por escrito a SEGUROS SURA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo. La notificación se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ellas, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. El Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agra- ven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERA NOTIFICAR POR ESCRITO A SEGURESTADO LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACION DEL RIESGO O VARIACION DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACION DEBERA HACERSE CON ANTELACION NO MENOR XX XXXX (10) DIAS A LA FECHA DE LA MODIFICACION DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO. SI LA MODIFICACION ES EXTRAÑA A LA VOLUNTAD DE ESTE, DEBERA NOTIFICARSE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME, TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DIAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACION. CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN EN CASO DE SINIESTRO, SEGURESTADO DEDUCIRA DE LA INDEMNIZACION EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Si se modifica el riesgo durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado queda obligado bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por escrito, dentro de los ocho
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por carta certificada, dentro de los ocho
MODIFICACIONES DEL RIESGO. Cuando las circunstancias del estado de salud o la profesión habitual del Asegurado sean distintas a las conocidas por la MUTUALIDAD, por inexactitud en las declaraciones de la solicitud de seguro/adhesión y de salud o por agravación posterior del riesgo sin haber sido comunicado, la prestación pactada en la póliza se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido dichas circunstancias.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. En caso de cualquier cambio de importancia en las circunstancias y situación de la Copropiedad, presentadas a SBS COLOMBIA por el Tomador de la presente póliza en el formato de solicitud e información complementaria, que puedan aumentar el riesgo aceptado por SBS COLOMBIA, el Tomador, en concordancia con el artículo 1060 del Código de Comercio, deberá dar aviso a SBS COLOMBIA sobre tales cambios, con antelación no menor xx xxxx días (10) a la fecha de los cambios, si éstos dependen de su arbitrio o, si le son extraños, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ellos. Notificados los cambios, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. Esta póliza también terminará cuando se agote el límite asegurado por uno o más pagos hechos bajo ella, caso en el cual la prima se considerará como totalmente devengada por SBS COLOMBIA.
MODIFICACIONES DEL RIESGO. IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx la Victoria n◦ 3 Local - 41011 Sevilla · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
MODIFICACIONES DEL RIESGO. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado o beneficiario deberán comunicar a la aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias, que según el cuestionario presentado por la entidad, antes de la conclusión del contrato agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.