Bases del Seguro. Las declaraciones del Tomador del Seguro, constituyen la base del seguro.
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado contenidas en la Solicitud y/o cotización de Seguro de Crédito y aceptadas en la propuesta, documentos todos que forman parte integrante del contrato de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones generales de venta indicadas en los formularios de orden de compra y en las facturas empleadas por el Asegurado, de las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones generales deberá ser aprobada por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3 que consignan al final de este artículo.
6.4 Este seguro podrá rescindirse en el evento que el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes para apreciar la extensión del riesgo asegurado. La rescisión se podrá referir a la póliza misma o a las coberturas a que se refiere el respectivo Anexo de Clasificación, para cada Cliente o Deudor.
6.5 Se entiende que la Compañía no hubiera concedido cobertura alguna si el Asegurado le hubiese informado correctamente cualquiera de las siguientes situaciones:
6.5.1 Si al momento de solicitar la emisión de la póliza o la clasificación de un cliente, éste mantuviera con el asegurado créditos vencidos, retrasados o impagos. Para estos efectos se modifica lo establecido en el punto 1.10.1 de estas Condiciones Generales y se se entenderán por créditos vencidos, toda deuda impaga que exceda el plazo de gestiones propias establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la fecha de vencimiento original de la factura o contrato.
6.5.2 Si en las relaciones entre el Asegurado y su cliente, anteriores a la emisión de la póliza o a la solicitud de cobertura, se hubieran dado situaciones de falta de pago, renegociaciones de deudas o incumplimientos contractuales de forma que si estas operaciones hubieran estado aseguradas habrían podido dar lugar a una indemnización por parte de la Compañía.
6.5.3 Si resultara probado que el Asegurado hubiera emprendido acciones judiciales contra el deudor. Respecto...
Bases del Seguro. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización. NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimien...
Bases del Seguro. I.1.7.1. En el supuesto de indicación inexacta por parte del Tomador del seguro, de la edad, fecha de nacimiento o estado de salud de cualquiera de los Asegurados cubiertos por la póliza, el contrato no surtirá efecto, quedando obligada FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. a la devolución de las primas cobradas una vez deducidos los gastos generados y los impuestos, considerándose por tanto sin efecto el contrato.
I.1.7.2. El Tomador del seguro tiene el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
I.1.7.3. El Asegurador podrá rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurado, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que el mismo haga dicha declaración de rescisión.
I.1.7.4. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. I.1.8.Riesgos excluidos Para todas las garantías anteriormente descritas, quedan excluidos todos los riesgos xx xxxxxx, revolución, motines, epidemias, y los declarados por el gobierno de carácter catastrófico. Así mismo la muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegu- rado a sí mismo, y las derivadas de empresas criminales del Asegurado, quedan excluidas. Y la exclusión de suicido sólo se aplica en caso de que se produzca en el primer año de vigencia de la póliza de decesos.
Bases del Seguro. Las bases que la Compañía ha tenido en cuenta para la valoración del riesgo cubierto por este contrato y, en consecuencia, para la emisión de esta póliza de seguro y fijación de la prima aplicable al mismo, son las siguientes:
Bases del Seguro. La póliza se emite de acuerdo con las respuestas que ha dado el tomador en la solicitud-cuestionario del seguro donde se le han preguntado cuestiones sobre la vivienda, las medidas de protección, su funcionamiento y mantenimiento. Con estos datos se fija la prima y la Compañía decide aceptar el contrato de seguro. Este contrato se hace eficaz a las 00:00 horas del día señalado como fecha de efecto en las Condiciones Particulares. Para tener cobertura es necesario que se haya pagado el primer recibo de prima.
Bases del Seguro. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente Póliza (Art. 8 LCS).
Bases del Seguro. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
Bases del Seguro. La presente Xxxxxx se emite con base en las declaraciones formuladas por el Contratante o Asegurado en el correspondiente cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía Aseguradora y el cálculo de la Prima correspondiente.
Bases del Seguro. 6.1 Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Asegurado contenidas en el cuestionario declaración sobre el estado del riesgo y la cotización efectuada por el Asegurador, la aceptación de ella por el contratante de la póliza, las Condiciones Particulares y demás documentos de emisión de la misma, todos los cuales forman parte integrante del contrato de seguro. Respecto de cada cliente o deudor del Asegurado también formará parte integrante de este contrato la respectiva solicitud de cobertura o de cupo y el Anexo de Clasificación que emita la Compañía.
6.2 También forman parte integrante del seguro las condiciones y/o términos de venta indicadas en la orden de compra y/o en las facturas, guías de despacho, cartas de porte o conocimientos de embarque, Incoterm, entre otros, empleados por el Asegurado; de las cuales un ejemplar deberá ser entregado a la Compañía a su solicitud. Toda modificación que quiera introducirse para alterar dichas condiciones y/o términos de venta deberán ser aprobadas previamente por la Compañía.
6.3 Sin que suponga carácter exhaustivo, se considerarán circunstancias que influyen en la valorización de los riesgos, los supuestos señalados en los números 6.4.1, 6.4.2 y