Condiciones Generales de Seguro Móvil destinado a los clientes con contrato de telefonía móvil de Orange
Condiciones Generales de Xxxxxx Xxxxx destinado a los clientes con contrato de telefonía móvil de Orange
Póliza de seguro nº EA09LY1002 La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias. PARTES: Asegurador: CHARTIS EUROPE, Sucursal en España de la entidad aseguradora francesa CHARTIS EUROPE S.A. provisto del CIF nº W-0011559, domiciliado en el Pº de la Castellana, 216 – Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxx Coasegurador: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, provisto del CIF X-00000000 domiciliado en Madrid, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, xx 0 Tomador: Persona física o jurídica, con residencia habitual en España, titular del Equipo Asegurado, que suscribe la póliza Mediador: SPB Ibérica, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., provista del CIF nº: X-00000000, domiciliada en Madrid, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, 00X, debidamente inscrita en el Registro General de Mediadores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave de Mediador nº AJ0107 (en adelante SPB) La Autoridad de control del Asegurador es la Direction Genérale des Assurances, si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 28046 Madrid, que, a su vez, es la Autoridad de control del Coasegurador y Mediador.
1 - MODALIDAD Y VIGENCIA DEL SEGURO MOVIL CONTRATADO El cliente de Orange cuyos datos constan en póliza ha contratado una de las opciones de Seguro Móvil indicadas en las presentes Condiciones Generales. El servicio contratado se renovará mensualmente de forma automática hasta que el cliente solicite expresamente su baja o le sea aplicada cualquier política restrictiva de servicios por Orange como consecuencia de impagos, fraude, terminación del Acuerdo con las coaseguradoras o en todos los casos expresamente previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. En cualquiera de los casos el servicio se aplicará por un máximo de 60 meses. 2 - CONTRATACIÓN DEL SEGURO El Seguro Móvil está disponible exclusivamente para los clientes residenciales, empresas o autónomos de Orange con contrato de telefonía móvil con Orange y titulares de un teléfono móvil. La suscripción del seguro se efectúa mediante la contratación de una opción de Seguro Móvil en cualquier punto de venta autorizado de Orange o a través de cualquier canal de comercialización que Orange establezca. La póliza de seguro es válida para las líneas que dispongan de un Equipo Asegurado. 3 - DEFINICIONES • Accesorio: Cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado (equipo manos libres, cargador, tarjetas complementarias y generalmente cualquier accesorio que sea secundario al Equipo Asegurado). • Accidente: Evento repentino e imprevisible, causado por un agente externo, que afecte al Asegurado y al Equipo Asegurado. • Asegurado: El titular de la línea y propietario del teléfono móvil asegurado o la persona que lo utiliza. • Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado. • Avería: Daño que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, bien por el uso y desgaste del Equipo Asegurado • Daño accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que evite que éste funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato. • Equipo Asegurado: Cualquier dispositivo de telefonía celular (incluyendo Tablet PC, PDAs, Smartphones, Blackberry o iPhones de cualquier generación), tipo GSM, GPRS, EDGE, UMTS, HSDPA o Wifi - excepto los teléfonos satélite – o llave USB 3G+, que, durante el período de validez de la póliza el cliente estuviese usando en la línea asociada al contrato, ya fuese el teléfono móvil originalmente asegurado o cualquier otro que sustituya al anterior, siempre que se hubiese conectado a la red de Orange al menos una vez durante los 30 días anteriores a la declaración del siniestro y siempre y cuando se haya usado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza. • Capital Asegurado: Valor máximo cubierto por el seguro para cada anualidad, que varía según la modalidad del seguro, expresado como el precio final para el Asegurador. • Equipo de Reemplazo: Un equipo nuevo, o puesto a nuevo, a elección del Asegurador, idéntico al Equipo Asegurado, o, en caso de que este equipo ya no sea comercializado o no se encuentre disponible, un equipo nuevo, o puesto a nuevo, a elección del Asegurador, similar al Equipo Asegurado, con al menos las mismas características técnicas (excepto diseño, color, tamaño y peso) cuyo valor no supere el menor de los dos valores indicados a continuación: Capital Asegurado o Valor del Equipo Asegurado nuevo en el momento del siniestro. • Extravío accidental: Pérdida provocada por un acontecimiento no causado por negligencia del Asegurado sino por un accidente que impida la recuperación física del Equipo Asegurado con sujeción a las Exclusiones del presente contrato. • Extravío por fuerza mayor: Extravío causado por un evento irresistible, imprevisible y externo que impida la recuperación física del Equipo Asegurado. • Xxxxx: Sustracción del Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado.
Orange: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., operador de telefonía provisto del CIF nºA- 82009812 y domiciliado en el Paseo del Club Deportivo, 1 – Xxxxxxxx 0, Xx Xxxxx – 00000
Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx, que actúa como auxiliar externo del mediador SPB Ibérica, Agencia de Seguros Vinculada, S.A. en la contratación del seguro y sirve de interlocutor en determinadas circunstancias entre el Tomador y el Mediador. • Oxidación: Depósito de óxido a consecuencia de un contacto con el agua u otro elemento líquido así como a la humedad ambiental. • Oxidación Accidental: Oxidación consecuencia directa de un evento repentino, imprevisible, causado por un agente externo. • Plataforma de Gestión del Seguro: Departamento encargado de la gestión de los siniestros objeto del Seguro Móvil designado por el Asegurador • Robo: La sustracción de un Equipo Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura. • Tarjeta SIM o microsim (según proceda): Tarjeta entregada junto con un contrato de telefonía móvil de Orange. • Tarjeta USIM: Tarjeta entregada junto con un contrato de telefonía móvil de Orange y utilizada para el funcionamiento del equipo asegurado cuando este último es una llave USB 3G+. • Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el esposo/esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Asegurado, o los empleados del Asegurado cuando el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para la utilización del Equipo Asegurado. • Uso de la línea: Cualquier conexión a la red Orange del equipo a través de la línea asociada a este contrato. • Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos. • Valor del Equipo Asegurado Nuevo: Precio que en cada momento tiene el modelo del teléfono del cliente, expresado como el precio final para el Asegurador. 4 – COBERTURAS 4.1.- ALCANCE DE LAS COBERTURAS El presente contrato cubre los siguientes siniestros, daños y prestaciones con las limitaciones indicadas en cada caso: 4.1-a – El Daño Accidental: En caso de daño accidental, el Equipo Asegurado será reparado por un servicio postventa aprobado por Orange. Si el coste de reparación supera el valor de un Equipo de Reemplazo, o si el Equipo Asegurado es una Tarjeta USIM, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo. Exclusivamente en caso de contratación de la modalidad “Total”, si el Asegurado lo desea, en lugar de la reparación, el Equipo Asegurado será automáticamente sustituido por un Equipo de Reemplazo. Este servicio tiene un coste de 99 € (noventa y nueve euros) adicional a la prima cada vez que el cliente lo solicite. Adicionalmente, en caso de contratación de la opción “Plus” o “Total”, el seguro cubre además la Oxidación Accidental y los Accesorios del Equipo Asegurado (hasta un máximo de 30 € (modalidad “Plus”) o 45 € (modalidad “Total”) para accesorios). 4.1-b – Gestión de averías durante el periodo de garantía legal del fabricante (sólo en caso de contratación de la modalidad “Total”): En caso de Avería cubierta por la garantía del fabricante, la Plataforma de Gestión del Seguro gestionará la reparación de la Avería. No obstante, durante los 12 (doce) primeros meses de vigencia de la garantía legal del fabricante, si el Asegurado lo desea, en lugar de la reparación, el Equipo Asegurado será automáticamente sustituido por un Equipo de Reemplazo. Este servicio tiene un coste de 99 € (noventa y nueve euros) adicional a la prima cada vez que el cliente lo solicite. 4.1-c - El Robo o Atraco: El Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo. Esta garantía cubre también el importe correspondiente al reemplazo de una nueva tarjeta SIM, microsim, o USIM, previa justificación, con un límite máximo de 10 Euros, (diez euros). Adicionalmente, en caso de contratación de la opción “Plus” o “Total”, esta garantía cubre también el Extravío accidental o por Fuerza mayor y los Accesorios del Equipo Asegurado (hasta un máximo de 30 € (modalidad “Plus”) o 45 € (modalidad “Total”) para accesorios). 4.1-d - El Uso fraudulento de la tarjeta SIM, microsim o USIM posterior a un Robo/Atraco: El seguro cubre el reembolso del precio de las comunicaciones o conexiones fraudulentas efectuadas por un Tercero desde que se produce el Robo/Atraco, durante el período anterior a la solicitud a Orange de anulación de la Tarjeta SIM o microsim o
USIM y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del Robo/Atraco así como los gastos de emisión de la factura detallada de las comunicaciones o conexiones fraudulentas, en caso de indemnización del siniestro. 4.1-e - El envío de 3 SMS: En caso de Robo o Atraco del Equipo Asegurado, se enviarán 3 SMS de aviso de la incidencia a los contactos indicados por el Asegurado en el momento de la declaración del siniestro. 4.2.- LIMITES DE COBERTURAS Según la modalidad de contratación del seguro (“Esencial”, “Optimo”, “Plus”, “Total”), el importe máximo de indemnización por siniestro y anualidad de seguro será limitado como se indica a continuación: 4.2-a En caso de Daño Accidental, (o de Avería si se ha contratado la modalidad “Total”), Robo o Atraco - Modalidad “Esencial”: 120 euros - Modalidad “Optimo”: 220 euros - Modalidad “Plus”: 450 euros, con un sub límite de 30 euros para accesorios. - Modalidad “Total”: 900 euros, con un sub límite de 45 euros para accesorios. 4.2-b En caso de Uso Fraudulento de la tarjeta SIM, microsim o USIM posterior a un robo/atraco - Modalidad “Esencial”: 1.000 euros (mil euros) - Modalidad “Optimo”: 2.000 euros (dos mil euros) - Modalidad “Plus”: 3.000 euros (tres mil euros) - Modalidad “Total”: 4.000 euros (cuatro mil euros) 5 - EXCLUSIONES 5.1. El Equipo Asegurado que no se haya usado con la tarjeta SIM, microsim, o USIM Orange del Asegurado al menos una vez durante los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del siniestro o no se haya usado con posterioridad a la fecha de contratación del Seguro. 5.2. Las averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor (excepto las Averías cubiertas por la garantía del fabricante en el caso de la modalidad “Total”); cualquier Uso y Desgaste Normal; la Oxidación de los componentes del Equipo Asegurado con independencia de su causa, así como cualquier daño causado por infiltración de líquidos o todo tipo de humedades (excepto en la modalidad ”Plus” y “Total”). 5.3. Los daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo. 5.4. Los daños sufridos como consecuencia de la apertura y modificación del contenido de la unidad central. 5.5. Los costes de reparación abonados por el Asegurado, sin la aprobación previa de la Plataforma de Gestión de Seguro. 5.6. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o distribuidor (excepto en la modalidad “Total”). 5.7. Los Accesorios excepto en la modalidad ”Plus” y “Total”. 5.8. Cualquier siniestro causado o que sea la consecuencia de la negligencia del Asegurado. 5.9. La simple desaparición del Equipo Asegurado. 5.10. El Hurto y cualquier uso fraudulento del Equipo Asegurado posterior a un hurto. 5.11. El extravío del Equipo Asegurado, salvo el Extravío accidental o por Fuerza Mayor en el caso de la modalidad ”Plus” y “Total”. 5.12 Cualquier uso fraudulento efectuado con posterioridad a un siniestro facilitado por una negligencia. 5. 13 Cualquier uso fraudulento efectuado después de la fecha de la solicitud de cancelación de la tarjeta SIM, microsim, o USIM. 5.14. Cualquier uso fraudulento efectuado después de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha del siniestro. 5.15. Cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado o cualquier persona que no sea un Tercero. 5.16. Cualquier daño indirecto, pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un siniestro. 5.17 Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros o software instalados en el Equipo Asegurado, durante o tras un siniestro. 5.18. Las consecuencias de cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades. 5.19. Las consecuencias de cualquier radiación ionizada u otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo. 6 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO De forma general, tan pronto como tenga conocimiento del siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a la Plataforma de Gestión del Seguro, llamando al 000 000 000, y seguir las instrucciones comunicadas por la misma. Además, so pena de pérdida del beneficio de las garantías, salvo caso fortuito o Fuerza mayor, el Asegurado deberá: • En caso de Robo/Atraco, Extravío Accidental o por Fuerza Mayor del Equipo Asegurado (modalidad “Plus” y “Total”), y Uso fraudulento: - Solicitar directamente al centro de atención al cliente de Orange la cancelación de la tarjeta SIM, microsim o USIM asegurada y el bloqueo de terminal. - Además, (salvo en caso de Extravío Accidental o por Fuerza Mayor), presentar denuncia ante la Autoridad Competente, haciendo constar en la denuncia el Robo del Equipo Asegurado, las circunstancias del siniestro así como las referencias del Equipo Asegurado (marca, modelo, número de serie/IMEI) • En caso de Daño Accidental (o Avería para la modalidad “Total”): - Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado, sin la previa aprobación de la Plataforma de Gestión del Seguro. - Evitar la utilización de cualquier "Servicio Post Venta" de su propia elección para la reparación del Equipo Asegurado.
PRUEBA DE SINIESTRO: Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a la Plataforma de Gestión del Seguro, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información: • En todos los casos: - Una declaración jurada del Asegurado especificando las circunstancias del Siniestro. - La factura, ticket o cualquier justificante de la titularidad del Equipo Asegurado • En caso de uso fraudulento de la tarjeta SIM, microsim, o USIM, - La factura detallada de las comunicaciones fraudulentas. - Copia legible de la denuncia por Xxxx/Atraco efectuada ante la autoridad competente. • En caso de reemplazo de la tarjeta SIM, microsim, o USIM: - La factura de reemplazo de la tarjeta SIM, microsim, o USIM correspondiente a la misma línea telefónica. - Si fuese por Xxxx copia legible de la denuncia efectuada ante la autoridad competente. • En caso de Xxxx/Atraco, - Copia legible de la denuncia por Xxxx/Atraco efectuada ante la autoridad competente. • En caso de Daño Accidental (o Avería para la modalidad “Total”): - El Equipo Asegurado. Siempre que resulte necesario, el Asegurado, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del siniestro o de los daños reclamados. 7- INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS: El Asegurador se compromete a reparar o reponer el Equipo Asegurado o a abonar la indemnización que corresponda al uso fraudulento o a los gastos de reemplazo de la tarjeta SIM, microsim o USIM – en las condiciones definidas en lo que antecede - en un plazo no superior a 10 (diez) días laborables a contar desde la fecha en que la Plataforma de Gestión del Seguro haya recibido toda la documentación e información de prueba de siniestro necesaria para realizar la indemnización del mismo. 8 - PRIMA Los precios de la prima (impuestos incluidos) según la modalidad del seguro son: - Modalidad “Esencial”: 3 euros por mes - Modalidad “Optimo”: 4,5 euros por mes - Modalidad “Plus”: 7,5 euros por mes - Modalidad “Total”: 9,9 euros por mes El importe de la prima mensual será abonado por el Tomador a través de la factura de servicios de comunicaciones móviles de Orange mediante domiciliación bancaria en la misma cuenta que la que consta en Orange para la domiciliación de las facturas del servicio de telefonía móvil de Orange del Tomador donde aparecerá también el cargo correspondiente al Seguro contratado. La prima será obligatoriamente devengada a principio de mes por lo que cualquier mes empezado dará lugar a la domiciliación del correspondiente recibo mensual. En el recibo de prima del primer mes de la adhesión se prorrateará el importe de prima según la fecha de entrada en vigor de la póliza. No obstante el Tomador podrá notificar su decisión de cancelar la póliza de seguro siguiendo el procedimiento indicado en la cláusula 11 siguiente. El Asegurador se reserva el derecho a modificar el importe mensual de prima, en cuyo caso el Asegurador deberá notificarlo al Tomador con una antelación previa mínima de 1 (un) mes. A recepción de dicha notificación, y en caso de desacuerdo con la modificación propuesta por el Asegurador el Tomador podrá comunicar su decisión de cancelar la póliza siguiendo el procedimiento indicado en la cláusula 11 siguiente. 9 - FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA La póliza y las garantías previstas en la misma toman efecto en la fecha de la aceptación por el Tomador de las presentes Condiciones, con sujeción al pago efectivo de la prima. 10 - DURACIÓN DE LA PÓLIZA La duración mínima de la póliza y de las garantías cubiertas es de 1 (un) mes, renovable automáticamente, hasta un máximo de 60 (sesenta) meses. 11 - FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA El Tomador tiene la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. Así mismo, el Asegurador podrá rescindir la póliza por causa justificada mediante comunicación al Tomador con 1 (un) mes de antelación a la fecha en la que haya de surtir efecto la rescisión. En caso de impago de la prima por parte del Tomador se estará a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La póliza se extingue en los demás casos previstos por la legislación sobre seguros en vigor. La póliza finaliza en caso de rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil del Asegurado con Orange así como en caso de que así lo notifique Orange por resolución del acuerdo entre Orange y el Asegurador y/o el Mediador. La rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil con Orange. 12 - EXTINCIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías finalizan en la fecha de extinción de la póliza tal y como consta en la cláusula 11. Asimismo, las garantías cesarán automáticamente en caso de rescisión del contrato de telefonía móvil suscrito por el Asegurado con Orange. 13 - ÁMBITO GEOGRÁFICO El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial. 14 - PROTECCION DE DATOS Los datos personales facilitados con el objeto de la contratación del Seguro así como los derivados de los siniestros que se puedan producir durante la vida del mismo se incluirán en un fichero automatizado titularidad de CHARTIS EUROPE y que se conservarán, de forma confidencial y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Asegurado podrá dirigirse a CHARTIS EUROPE a través de la siguiente dirección
Servicio de Atención al Cliente
x00 00 000 0000 Teléfono* x00 00 000 0000 Fax xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx *Horario atención telefónica: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Chartis Europe Sucursal en España xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, si así lo desea. Así mismo, las Partes reconocen que los datos personales facilitados por el Tomador del Seguro y/o Asegurado se incluirán en un fichero automatizado titularidad de Orange con el fin de gestionar el Seguro y se conservarán y tratarán, de forma confidencial y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con las finalidades dispuestas en el contrato del servicio de telefonía móvil de Orange. El Asegurado podrá dirigirse a Orange mediante carta remitida con la Referencia Protección de Datos y enviada a la siguiente dirección Paseo del Club Deportivo, 1 – Xxxxxxxx 0, Xx Xxxxx – 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxx para ejercitar sus derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación, si así lo desea Ello sin perjuicio de la comunicación de dichos datos por las partes jurídicamente implicadas en este contrato de seguro, incluido CHARTIS EUROPE, S.A., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y SPB, Agencia de Seguros Vinculada, S.A., con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del Seguro Móvil de Orange. 15 - JURISDICCION Y LEGISLACIÓN APLICABLES El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción y legislación españolas (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro) siendo competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero. 16 - INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES En caso de quejas o reclamaciones, el Tomador, el Asegurado, Terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, podrá dirigirse directamente al Asegurador: Departamento de Atención al Cliente Chartis Europe, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 x00 00 000 0000 Teléfono* x00 00 000 0000 Fax E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx *Horario atención telefónica: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas Además, siempre que se acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del Reclamante o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el Reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa 17 - SUBSANACION DE DIVERGENCIAS En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. 18 – CLAUSULAS DE INFORMACION PREVIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta: 1.- Que el contrato de seguro se celebrará con la entidad CHARTIS EUROPE Sucursal en España de la entidad aseguradora francesa CHARTIS EUROPE S.A., provista del CIF nº W- 0011559, domiciliada en el Pº de la Castellana, 216 – Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxx y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, provisto del CIF X-00000000 domiciliado en Madrid, Plaza de las Cortes, nº 8, ambas debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la actividad aseguradora de CHARTIS EUROPE es Francia, siendo la autoridad de control la Direction Générale des Assurances, si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. El estado miembro a quien corresponde el control de la actividad aseguradora de GROUPAMA SEGUROS es España, siendo su autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx. 3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo. Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación: En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, X/ Xxxx xx Xxxxxxx, 00X – 00000 Xxxxxx) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora. En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al departamento de atención al cliente de CHARTIS EUROPE, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx b) Instancias externas de reclamación: En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros. EL Tomador conoce y acepta la información contenida en esta cláusula, que le ha sido facilitada al Tomador con anterioridad a la firma del presente contrato,. 19 - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. 2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i. Los causados por mala fe del asegurado. j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 20 - DATOS DE CONTACTO Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberán dirigirse exclusivamente a SPB, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., por los siguientes medios: Por escrito: Seguro Móvil de Orange Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 00000 Xxxxxx Por teléfono (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H): SPB “Seguro Móvil de Orange” Número de teléfono exclusivo 000 000 000 Por correo electrónico: xxxxxx.xxxxx@xxx.xx