FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza terminará para cada uno de los Asegurados cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1. Solicitud expresa del Tomador del Seguro solicitando la exclusión del Asegurado.
2. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta del Tomador del seguro de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Omisión y/o Inexactitud de esta póliza.
3. Cuando el grupo asegurado cuente con menos xx xxxx (10) personas.
4. Los hijos del Asegurado cumplan la edad de veinticinco (25) años.
5. Por falta de pago xx xxxxxx.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Este Contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado decide no mantener esta póliza deberá comunicarlo por escrito ante, el Intermediario de Seguros autorizado o en cualquier Sede del Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En este caso el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Si el Asegurado no solicita la cancelación con treinta (30) días naturales de anticipación, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más. Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. Si el Asegurado y/o Tomador realiza un pago anticipado de doce cuotas correspondientes a un año o más y decide cancelar el seguro durante la vigencia de éste, se hará una devolución de prima a prorrata, calculada sobre la base de la misma. Igualmente el Contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
1) Finalice la vigencia de la póliza.
2) Vencido el Período xx Xxxxxx de esta póliza.
3) El asegurado alcance la edad de 75 años. Para el caso de los hijos al cumplir 25 años.
4) El Instituto compruebe las declaraciones falsas o inexactas de acuerdo con lo establecido en esta póliza.
5) El Instituto verifique la agravación del riesgo.
6) El Contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Transcurridos los 6 (seis) primeros meses de vigencia de la póliza, el Tomador tendrá la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. Asimismo, los Aseguradores podrán rescindir la póliza por causa justificada mediante comunicación al Tomador con 2 (dos) meses de antelación a la fecha de renovación anual de la póliza. En caso de impago de la prima por parte del Tomador, se estará a lo dispuesto en el art.15 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del servicio de comunicaciones móviles del Asegurado con Orange. En este caso, la rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del servicio de comunicaciones móviles con Orange.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. El Tomador tiene la facultad de rescindir la póliza en cualquier momento, informando de ello a través del Servicio de Atención al Cliente de Orange. La rescisión entrará en vigor con efecto inmediato. Asimismo, los Aseguradores podrán rescindir la póliza por causa justificada mediante comunicación al Tomador con 1 (un) mes de antelación a la fecha en la que haya de surtir efecto la rescisión. En caso de impago de la prima por parte del Tomador, se estará a lo dispuesto en el art.15 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. La póliza finaliza en los demás casos previstos por la legislación de seguros en vigor y, en particular, en caso de rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil del Asegurado con Orange. La rescisión de la póliza tomará efecto en la fecha de entrada en vigor de la rescisión del contrato del servicio de telefonía móvil con Orange.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. 1. Para todas las coberturas:
a. El Instituto reciba la solicitud por escrito del Asegurado pidiendo la cancelación de la póliza, durante su vigencia. El Instituto no entregará ningún tipo de liquidación o pago a causa de esta cancelación.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza terminará para cada uno de los Asegurados cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1. Solicitud expresa del Tomador del Seguro solicitando la exclusión del Asegurado.
2. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta del Tomador del seguro de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Omisión y/o Inexactitud de esta póliza.
3. Cuando el grupo asegurado cuente con menos xx xxxx (10) personas.
4. Los hijos del Asegurado cumplan la edad de veinticinco (25) años. Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar modificar o dejar sin efecto alguna de las condiciones anteriores, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. 1. Para todas las coberturas
a. El Instituto reciba la solicitud por escrito del Asegurado pidiendo la cancelación de la póliza, en toda fecha durante su vigencia, siempre y cuando ésta no se encuentre cedida, conforme lo establece la Cláusula de Xxxxxxxx o Cesiones. El Instituto pagará el monto de Valor Acumulado existente a la fecha de pago menos los adeudos, con la deducción del cargo de retiro aplicable. El Instituto no puede diferir el pago del Valor Acumulado por un período mayor de treinta (30) días naturales después de la fecha de la solicitud, salvo que existan razones técnicas y financieras que justifiquen su ampliación.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza finalizará cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Si se encuentra fuera del país de residencia el día que finaliza la vigencia de la póliza, a las 24:00 horas; o
2. El día en que el Asegurado regresa al país, en el momento en que éste recibe el sello de entrada de la Oficina de Migración de la República xx Xxxxx Rica.
3. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta póliza. La finalización de la vigencia implica automáticamente el cese de todos los servicios detallados en la Solicitud de Seguro, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento de finalizar la vigencia de la póliza, excepto lo que se indica en la Cláusula de Xxxxxxxxxx, Cobertura B, inciso 4. Cobertura adicional posterior al término de la vigencia.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza finalizará automáticamente cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Finalice la vigencia de la póliza.
2. Se presente un siniestro amparado, que agote el Monto Asegurado.
3. Solicitud expresa del Asegurado.
4. Vencido el Período xx Xxxxxx de esta póliza.
FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA. En adición a los casos indicados por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, esta póliza finalizará si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1. Cancelación del seguro a solicitud del asegurado.
2. Vencido el periodo xx xxxxxx, y no se haya pagado la prima.
3. La aseguradora compruebe declaraciones falsas.
4. Ante la ocurrencia del segundo evento materia de cobertura. Durante la vigencia de esta póliza, el Asegurado podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. Salvo por lo especificado durante el plazo de retracto, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. Cuando el seguro es pagado de forma mensual la prima que se haya pagado se da por devengada, cuando el seguro es anual se devolverá la prima no devengada a la fecha de cancelación del seguro. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.