RESOLUCION No 104
Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxxx
Amagá – Antioquia NIT. 890.906.346-1
RESOLUCION No 104
(Agosto 8 de 2014)
“Por medio del cual se establece el nuevo Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxxx del Municipio de Amagá - Antioquia”.
El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxxx del Municipio de Amagá - Antioquia en uso de sus facultades legales y estatutarias, contenidas en el Artículo 16 de la Resolución 5185 de 2013,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo No. 033 del 12 xx xxxx de 1995, modificado por el acuerdo 006 del 14 de febrero de 1996, emanado del Honorable Concejo Municipal, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 100 de 1.993, se creó una entidad de categoría especial descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo nombre es Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxxx.
2. Que según la Ley 100 de 1.993, en el numeral 6 del artículo 195 y el Decreto 1876 de 1.994, en su artículo 16, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia; pero podrán discrecionalmente utilizar cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
3. Que el Decreto 1876 de 1994 aclarado mediante Decreto No. 1621 de 1995, ratificó la aplicación del régimen Privado de la contratación de las Empresas Sociales del Estado.
4. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
5. Que en ejercicio de sus funciones le corresponde al Gerente, establecer el Manual de contratación de la empresa, para desarrollar y cumplir su objeto, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 16 de la Resolución 5185 de 2013
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar para la ESE Hospital San Xxxxxxxx, el siguiente Manual de Contratación, que hace parte integral de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Dada en Amagá, el 8 xx xxxxxx de 2014
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente
MANUAL DE CONTRATACION
1. PROCESO CONTRACTUAL
El proceso contractual, en la ESE Hospital San Xxxxxxxx de Amagá, comprende tres etapas:
1.1. Etapa precontractual, esta etapa comprende las fases de: Planeación y selección
1.2. Etapa Contractual, esta etapa comprende las fases de contratación y ejecución
1.3. Etapa postcontractual, esta etapa comprende las fases de liquidación y obligaciones posteriores
1.1. ETAPA PRECONTRACTUAL. Es aquella que se inicia con la identificación de la necesidad de adquisición del bien o servicio en la E.S.E., hasta la adjudicación del contrato o la declaratoria de desierto.
1.1.1. FASE DE PLANEACIÓN: Comprende la elaboración de los estudios y documentos previos y la invitación a contratar o términos de referencia, según sea el caso.
Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:
La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
1.1.1.1. TÉRMINOS DE REFERENCIA O INVITACIÓN: En los casos de invitación pública siempre se elaborarán términos de referencia y estos deberán contener:
La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
La modalidad del proceso de selección y su justificación.
Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
El certificado de disponibilidad presupuestal.
Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
Los términos de referencia y minuta del contrato.
Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas.
El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
1.1.1.2. INVITACIÓN A CONTRATACIÓN DIRECTA: La invitación a contratar directamente deberá contener como mínimo:
Objeto del contrato.
Plazo de ejecución del contrato.
Valor y forma de pago.
Xxxxxxxxx y Experiencia requerida del contratista.
1.1.2. FASE DE SELECCIÓN:
Este Manual clasifica los tipos de contrato, según la cuantía, así:
MINIMA CUANTIA: Inferior a 50 SMMLV
MENOR CUANTIA: Xxxxx 00 X 000 XXXXX
x XXXXXX XXXXXXX: Mayor a 750 SMMLV
DIRECTA: Sin cuantía
La E.S.E. determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
Siempre que deban efectuarse comparaciones entre diversas propuestas, la selección deberá hacerse, mediante evaluación técnica, contando de paso con la evaluación financiera y jurídica, todas las cuales se harán de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre todos los oferentes. Por tanto deberá escogerse la oferta que contenga las mejores y más favorables condiciones según los criterios de selección y la ponderación precisa y concreta de los mismos, entre los cuales pueden considerarse precio, plazo, condiciones de financiamiento, calidad de los bienes o servicios, experiencia del oferente, los equipos disponibles para la ejecución del contrato, el cumplimiento de contratos anteriores, etc.,
Cuando conforme con los parámetros establecidos para la selección objetiva, no exista propuesta que implique un ofrecimiento favorable o ventajoso para la E.S.E., sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los documentos y factores de comparación, se declarará DESIERTA la invitación.
No procederá la declaratoria de desierta del proceso de contratación, bien sea directa, por invitación a cotizar o convocatoria pública, cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la E.S.E. de conformidad con los criterios de selección objetiva.
En los procesos de contratación por convocatoria pública, la E.S.E. para la selección del contratista, se apoyara en el COMITÉ DE COMPRAS que existe en la entidad.
“Por tu salud, por mi salud, por la salud de todos”
En caso que se presenten varias propuestas que ofrezcan igualdad de precios y calidad en bienes y servicios, se tendrá en cuenta el crédito y luego las relaciones comerciales que hayan existido con el proponente.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a La E.S.E. y al Adjudicatario.
En las convocatorias el acto de adjudicación se hará mediante resolución; dicha providencia se notificará a través de mail, la cual se entenderá surtida con la publicación de la resolución por este medio. También podrá notificarse personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los actos administrativos y se comunicará a los no favorecidos.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará en favor de La E.S.E., en calidad de sanción, el valor de la Garantía de Seriedad (si se exigió), sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. En este evento, La E.S.E. podrá optar dentro de cinco (5) días siguientes entre adjudicar el contrato al proponente ubicado en el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para La E.S.E., o iniciar un nuevo proceso de contratación por convocatoria.
Si surgieren motivos, que a criterio del representante legal, impidan la celebración del contrato en forma total, podrá suscribirse por propuestas parciales.
La selección de contratistas será objetiva, por lo tanto se seleccionará la oferta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin motivaciones de tipo subjetiva.
1.1.2.1. CONTRATACIÓN DIRECTA: No requiere de la obtención previa de varias ofertas.
Procede en los siguientes casos:
Los que correspondan a los de mínima cuantía determinada en este estatuto.
Contratos interadministrativos.
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
En los que no exista pluralidad de oferentes o cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser proveedor exclusivo.
En los contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.
Arrendamiento.
Adquisición o venta de inmuebles.
Contratos de comodato.
Contratos de permuta.
Empréstitos.
Los de leasing.
Cuando sea necesario conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, así como situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección. De estos contratos se presentará informe debidamente detallado a la junta directiva en la primera reunión posterior a la contratación.
Convenios de asociación.
Los contratos de prestación de servicios de salud, en que la ESE venda a las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S), las Empresas de Medicina Prepagada, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), las Empresas Solidarias de Salud (E.S.E.) y otras entidades particulares, los Municipios, Distritos, Departamentos y otras entidades Territoriales a través de las Direcciones Locales de Salud o la autoridad que haga sus veces, las Cajas de Compensación Familiar y en general, toda persona natural o jurídica que demande los servicios de la E.S.E. y a cualquier actor del Sistema General de Seguridad Social.
En estos casos el gerente de la E.S.E. está facultado para suscribir y desarrollar los actos requeridos para la ejecución de esta clase de contratos, con base en los manuales tarifarios vigentes, cualquiera que sea su cuantía. Así mismo se le faculta para la fijación y adopción de tarifas, en aquellos eventos que sea requerido.
Compras de medicamentos y/o dispositivos médicos a Cooperativas de Hospitales.
En estos casos se procederá de la siguiente manera:
El responsable del área que requiera la obra, bien o servicio y/o el subdirector administrativo, elaborará los estudios previos de conveniencia y oportunidad.
El funcionario responsable del manejo del presupuesto, verificara la existencia de disponibilidad presupuestal.
Verificada la disponibilidad, el gerente extenderá la invitación a contratar directamente la obra, bien o servicio.
La presentación de la oferta se hará necesariamente por escrito, las cuales pueden enviarse vía fax o correo.
El análisis de la oferta y la selección del contratista se hará por el comité de compras, teniendo en cuenta criterios objetivos de experiencia, economía, tecnología ofrecida, precio, etc. y, en general todos aquellos factores favorables para la entidad.
Seleccionado el contratista, el secretario del comité de compras, remitirá a la oficina correspondiente, todos los documentos soportes del procedimiento precontractual para la elaboración del contrato respectivo.
1.1.2.2. CONVOCATORIA PRIVADA: Procedimiento mediante el cual la ESE invitará a por lo menos tres proponentes a presentar propuesta para la adquisición de bienes, obras o servicios, que corresponda a la MENOR CUANTIA, determinada en este estatuto. Para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionar entre ellas, la más conveniente para la entidad, de conformidad con la evaluación realizada.
El procedimiento que se llevará a cabo en este caso, será el siguiente:
El responsable del área que requiera la obra, bien o servicio y/o el subdirector administrativo, elaborará los estudios previos de conveniencia y oportunidad.
El funcionario responsable del manejo del presupuesto, verificara la existencia de la disponibilidad presupuestal.
Verificada la disponibilidad, el gerente extenderá la invitación a contratar la obra, bien o servicio mediante comunicación escrita, a mínimo tres (3) personas naturales y/o jurídicas preferiblemente registradas en el directorio de proponentes o de proveedores de la ESE, o de reconocida idoneidad y experiencia en el mercado para la ejecución del objeto a contratar.
Las ofertas se presentarán por escrito, en original, en pesos colombianos, en forma clara y completa, de manera que no quede dudas sobre las características y condiciones de las mismas.
La evaluación de las ofertas estará a cargo del comité de compras, previa la presentación de las distintas ofertas en un cuadro comparativo, en el cual se dejará constancia de todas las condiciones de la oferta.
Evaluadas las propuestas por el comité de compras, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el gerente comunicará la adjudicación al proponente seleccionado.
Una vez comunicada la adjudicación, el secretario del comité de compras, enviará a la oficina que corresponda, los documentos soporte del procedimiento de selección para la elaboración del contrato respectivo.
Previa la elaboración del contrato, el funcionario encargado de presupuesto, expedirá el registro presupuestal.
1.1.2.3. CONVOCATORIA PUBLICA: Procedimiento mediante el cual la ESE fórmula públicamente una convocatoria para la adquisición de bienes, obras o servicios, cuyo valor corresponda a LA MAYOR CUANTIA, establecida en estos estatutos; para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccionar entre ellas, la más conveniente para la entidad, de conformidad con la evaluación realizada.
El procedimiento que se llevará a cabo en este caso, será el siguiente:
El responsable del área que requiera la obra, bien o servicio y/o el subdirector administrativo, elaborará los estudios previos de conveniencia y oportunidad.
El funcionario responsable del manejo del presupuesto, verificara la existencia de disponibilidad presupuestal.
Verificada la disponibilidad, el Gerente invitará a ofertar a las personas interesadas en un proceso contractual, mediante publicación en la página web de la entidad de los términos de referencia la cual se fijará por espacio de cinco (5) días hábiles. Durante este término los interesados podrán formular observaciones.
En caso de modificarse el pliego de condiciones este se hará mediante adendas que deben publicarse hasta los dos (2) días anteriores a la fecha de presentación de ofertas.
Recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada en los términos de referencia, se procederá a evaluarlas por el comité de compras. La evaluación será publicada en la página web de la entidad.
El contrato se adjudicará dentro del plazo establecido en los términos de referencia mediante acto administrativo que será notificado al proponente ganador y a los demás oferentes se les comunicará. Frente al acto administrativo de adjudicación no procede recurso alguno.
En caso de declaratoria como desierta la adjudicación, la entidad podrá contratar directamente.
ALGUNOS MECANISMOS DE SELECCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN:
La ESE para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización podrá utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos, entre otros:
Subasta inversa presencial o electrónica: Para su realización la ESE se remitirá a las normas que regulan este procedimiento en el decreto 1510 de 2013.
Compras conjuntas.
Compras a través de medios electrónicos: para lo cual deberá contar con una plataforma de comercio electrónico. En este caso deberá proceder de la siguiente manera:
a. El responsable del área que requiera el bien o servicio elaborará el estudio previo de conveniencia y oportunidad el cual deberá tener las especificaciones técnicas de los servicios, insumos o suministros
requeridos de forma que todos los proveedores coticen con los mismos lineamientos.
b. Una vez determinada la necesidad, el Subgerente Administrativo verificara la existencia de disponibilidad presupuestal.
c. El jefe xx xxxxxxx ingresará cada uno de los productos o servicios solicitados a la plataforma de comercio electrónico destinada para este fin, cada uno de los pedidos solicitados, incluyendo las especificaciones técnicas de los servicios, insumos o suministros requeridos.
d. Llegada la fecha límite de cotización de los insumos o servicios requeridos, se procede a imprimir el respectivo soporte de la plataforma de comercio electrónico para que el Subgerente Administrativo conjuntamente con el jefe xx xxxxxxx, si el valor de la compra no supera los 3 SMLMV o al comité de contratación si es superior a ese valor, para la evaluación.
e. Con base en los términos de condiciones solicitados, se procede por parte del comité de contratación o Subgerente Administrativo y Jefe xx Xxxxxxx según el caso, al análisis de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta el precio, plazo de entrega, calidad y cumplimiento.
f. Una vez seleccionado el contratista, el jefe xx xxxxxxx adjudica a través de la plataforma de comercio electrónico, confirmando el pedido y haciendo las observaciones del caso.
g. El sistema automáticamente genera una orden de pedido a favor del proveedor seleccionado y envía una notificación a través de correo electrónico a la dirección registrada por el proponente.
h. El jefe xx xxxxxxx o el funcionario que se designe para tales efectos, imprime el reporte que genera la plataforma de comercio electrónico y si es de más de tres salarios mínimos mensuales vigentes, se procede a elaborar un acta de compras. Estos reportes se pasan al funcionario responsable de la expedición del registro presupuestal.
i. Con el registro presupuestal el jefe xx xxxxxxx o el funcionario designado para tales efectos, elaborará el contrato de compra.
j.
CONFORMACION DE COMITÈ DE COMPRAS: Se conformará un comité de compras con los siguientes funcionarios:
Gerente
Sub director administrativo Sub director Asistencial Técnico Salud (Regente)
Auxiliar Administrativo (Almacén)
El comité de compras, cumplirá con las siguientes funciones:
Validar el Plan Anual de Adquisiciones de la ESE
Recomendar las modificaciones al Plan de Adquisiciones.
Revisar los estudios previos elaborados en cada dependencia, constando que el objeto a contratar esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.
Evaluar las propuestas presentadas en los procesos de contratación que adelante la entidad de conformidad con los términos de referencia, para la posterior adjudicación del contrato por el representante legal de la entidad.
Conceptuar sobre las solicitudes de adición, ampliación, modificación y suspensión de contratos o convenios.
La Secretaría del Comité de Contratación estará a cargo del Auxiliar Administrativo (almacén).
1.2. ETAPA CONTRACTUAL:
1.2.1. FASE DE CONTRATACION:
Es el período comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el SECOP, pasando por la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única de cumplimiento en el caso en que se exija.
Son requisitos de suscripción del contrato todos aquellos documentos legales que deben aportarse y revisarse por la entidad, antes de suscribir el contrato, tales como certificados de existencia y representación legal, registro mercantil, cedula del representante legal, los que permitan verificar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades, etc.
Para la legalización del contrato se requiere el correspondiente registro presupuestal.
Para la ejecución de los contratos de la ESE se requiere de la aprobación de las garantías requeridas en el contrato, el registro presupuestal y la constancia de afiliación al sistema integral de seguridad social del contratista.
1.2.1.1. RIESGOS QUE DEBEN CUBRIR LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN:
El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la E.S.E. con ocasión de la presentación de ofertas, los contratos y su liquidación, los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual surgida de las actuaciones u omisiones del contratista y subcontratistas se garantizarán de acuerdo con la ley y el presente acuerdo.
Será potestad del Gerente exigir garantías en cuanto se trate de contratos de mínima cuantía, la entidad evaluara en cada caso concreto la posibilidad de su exigencia y obligatoria su exigencia en los demás casos.
1.2.1.1.1. CLASES DE GARANTÍAS.
Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria.
1.2.1.1.1.1. GARANTÍA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por los menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes, debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del proceso de Contratación.
1.2.1.1.1.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la ESE con ocasión de:
a) La no inversión del anticipo.
b) El uso indebido del anticipo.
c) La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. La garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la E.S.E.. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea éste en dinero o en especie.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la E.S.E por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la E.S.E. de los perjuicios derivados de:
a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la E.S.E. de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
La garantía de prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de esta garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la E.S.E. de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la E.S.E. recibe a satisfacción la obra. La E.S.E. debe determinar el valor de esta garantía en los términos de referencia de la contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la E.S.E. por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
La E.S.E. debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la E.S.E. en cumplimiento de un contrato.
La E.S.E. debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
Los demás incumplimientos de obligaciones que la E.S.E. considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
1.2.1.1.1.3. COBERTURA DEL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
CUBRIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
La E.S.E. debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
La E.S.E. debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la E.S.E. sea el asegurado.
El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior al 10% del valor del contrato.
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS
La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantías previstas en este estatuto por medio de acto administrativo en el cual la ESE declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal si fue pactada y de los perjuicios, por medio de acto administrativo motivado
1.2.2. FASE DE EJECUCION DEL CONTRATO: Período comprendido entre legalización del contrato y su liquidación. En esa etapa se designará el interventor o el supervisor del contrato y se suscribirán las actas a que haya lugar durante la ejecución del contrato.
1.2.2.1. DESIGNACION DEL SUPERVISOR E INTEVENTOR DEL CONTRATO.
La entidad realizará la supervisión, vigilancia, control, seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución del contrato, en los aspectos técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, a través de un funcionario de la entidad o a través de un contrato de consultoria y/o prestación de servicios.
Para los casos en los que se requieran conocimientos especializados para el seguimiento del contrato, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen, se contratará un interventor.
El supervisor del contrato, será designado en el contrato, previa recomendación del comité de compras sobre la persona en quien debe recaer la supervisión, por su experiencia y conocimientos relacionados con el objeto del contrato.
1.2.2.2. ACTAS DEL CONTRATO:
Durante la ejecución del contrato deberán suscribirse las siguientes actas:
1.1.2.2.1. Acta de inicio: Una vez se encuentre legalizado el contrato, y se cumpla con los requisitos de ejecución del contrato la entidad suscribirá con el contratista el acta de inicio. Esta deberá firmarse también por el supervisor o el interventor, según el caso.
1.1.2.2.2. Acta de suspensión del contrato: Siempre que las partes de común acuerdo decidan suspender el contrato por razones debidamente justificadas y sin que se perjudique el logro del fin propuesto con el contrato, la entidad deberá suscribir acta de suspensión, donde se hará constar claramente el término de suspensión.
1.1.2.2.3. Acta de reinicio: Vencido el término de suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio. Si el contrato tiene garantía única de cumplimiento, debe verificarse que se amplíen la garantía del contrato por el término de la suspensión.
1.1.2.2.4. Acta de terminación y liquidación del contrato: Vencido el plazo de ejecución del contrato, las partes suscribirán el acta de terminación y liquidación del contrato.
1.1.3. ETAPA POSCONTRACTUAL
1.1.3.1. FASE DE LIQUIDACION DEL CONTRATO:
Liquidación bilateral del contrato: Una vez vencido el plazo de terminación del contrato, la entidad procederá a liquidarlo de común acuerdo en un plazo de cuatro (4)) meses.
Liquidación unilateral del contrato: Si vencido el termino de liquidación bilateral del contrato esta no se ha realizado, la entidad procederá a liquidarlo unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado el cual procederá a notificarlo al contratista.
1.1.3.2. VERIFICACION DEL IMPACTO DEL CONTRATO: Una vez liquidado el contrato, la entidad procederá a verificar si la necesidad planteada en el estudio de conveniencia y oportunidad fue satisfecha.
CONTROL SOCIAL EN LA CONTRATACION: El control social a la contratación de la ESE se ejercerá por las veedurías ciudadanas en los términos establecidos en el artículo 4° de la ley 859 de 2003.
Para tales efectos la gerencia convocará en la página web de la entidad y demás medios de difusión que estén a su alcance, la participación de las veedurías ciudadanías, con el propósito de garantizar la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual de la ESE en los términos de la norma en mención.
ADICIONES CONTRACTUALES. Cuando se presenten circunstancias especiales debidamente justificadas, los contratos que celebre la ESE podrán adicionarse en dinero hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato.
En el caso de autorizar una adición al contrato el contratista deberá ampliar las garantías iníciales.
PUBLICACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ESE:
La entidad adelantará las gestiones necesarias para publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública-SECOP- todas las actuaciones que se originen como resultado de su actividad contractual. Mientras tanto las publicará en la página web de la entidad, a excepción del contrato que actualmente puede publicarse en el SECOP.
PLAN ANUAL DE ADQUISICONES:
La ESE debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, que podrán actualizar de acuerdo con sus necesidades y recursos, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretende adquirir durante el año. Este plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) en la forma en que disponga la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente.
INFORME PERIÓDICO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA ESE:
El gerente presentará informe a la junta directiva en cada período de sesiones ordinarias sobre los contratos celebrados y el estado en que se encuentren.