Contratación Directa. El procedimiento de Contratación Directa que se detalla a continuación regirá para la contratación de obras, la adquisición de bienes y las contrataciones de consultoría definidas en los incisos 2.01 (c), 2.02 (c) y 2.03 (c), respectivamente.
(a) Obras. Este método consiste en contratar una empresa constructora, o proveedora de bienes y servicios, sin seguir un procedimiento competitivo.
(i) En el caso de obras, en la selección y contratación de empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica, capacidad financiera, experiencia relevante en obras similares en la zona, disponibilidad inmediata, equipo adecuado y disponible, y precios razonables xxx xxxxxxx.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de contrato que utilizará para formalizar las contrataciones.
(b) Bienes y servicios conexos. Este método consiste en contratar una empresa de suministro de bienes y servicios conexos sin seguir un procedimiento competitivo.
(i) En la selección y contratación de empresas bajo este procedimiento, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los plazos requeridos y precios razonables xxx xxxxxxx. En el caso de bienes, se seleccionará a empresas de reconocido prestigio en el ramo. Anexo D - 8 -
(ii) Aplicación: El Organismo Ejecutor deberá acordar con el Banco un monto máximo acumulado por empresa proveedora, dentro del cual el Organismo Ejecutor estará autorizado a adquirir bienes con una misma firma, y un monto máximo acumulado a nivel de Programa, en el cual el Banco aceptará financiar bienes adquiridos por contratación directa.
(c) Contratación de consultores individuales. Para contratar consultores individuales, el Banco podrá autorizar al Organismo Ejecutor a utilizar la contratación directa, como excepción a la selección por medio de una lista corta. Tales contrataciones directas podrán ser supervisadas por el Banco según la modalidad ex-post y por muestreo.
(i) Al contratar a un consultor individual en forma directa, el Organismo Ejecutor tomará en cuenta los méritos y capacidad técnica del mismo, tales como calificación técnica, experiencia profesional, disponibilidad inmediata, y conocimiento del idioma que se requiera para realizar la consultoría específica.
(ii) El Organismo Ejecutor acordará con el Banco el modelo de contrato que utilizará para formalizar las contrataciones directas de consultores individuales.
Contratación Directa. La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:
Contratación Directa. Es el procedimiento mediante el cual ella Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxxx xx Xxxxxx (H) hace conocer a dos o más oferentes a excepción de las exclusividades certificadas conforme a la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formule propuesta, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Solo se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
1. Los contratos de empréstito y encargo fiduciario
2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos que se encomienden a determinada persona en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto contractual
3. Contratos de prestación de servicios que celebre la Empresa Social del Estado para ejecutar actividades de apoyo administrativo y logístico para el normal funcionamiento de la empresa.
4. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, de espacios físicos o equipos
5. Cuando la contratación solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, obras de arte, servicios de artistas, museos y/o exposiciones.
6. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada
7. Cuando, previo el agotamiento del procedimiento de selección simplificada, éste se declare desierto o no haya sido posible contratar.
8. Cuando se trate de compra de inmuebles.
9. Cuando se trate de suministro servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional.
10. En la suscripción de convenios o contratos interadministrativos.
11. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
12. Cuando se requiera la compra de equipos biomédicos y sus repuestos, siempre que se realicen directamente con el fabricante o su distribuidor exclusivos.
13. Cuando se requiera la compra de medicamentos, insumos médico quirúrgicos y dispositivos biomédicos, cuando se realice directamente con el fabricante o distribuidor exclusivo en Colombia.
14. Los contratos de prestación de servicios de salud que requiera el Hospital para su normal funcionamiento, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de conformidad con las...
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados; cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio; para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan; las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública; cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir; la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas; la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes; cuando se trate ...
Contratación Directa. Del procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación.- El procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la Contratación Directa en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.
Contratación Directa. La selección por Contratación Directa será procedente en los supuestos que prevé el artículo 9º de la Ley Nº 13.064.
Contratación Directa. Es aquella modalidad mediante la cual se contrata de manera directa a una persona natural o jurídica, o a través de las figuras asociativas de consorcio o unión temporal, la cual debe estar debidamente justificada en el estudio previo. Esta modalidad podrá adelantarse en los siguientes casos
Contratación Directa. Se podrá contratar directamente en los siguientes casos: 1. (…)
Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación. Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación
a) cuando la licitación, concurso, remate o subasta resulten desiertos o fracasados;
b) cuando medien probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o su realización resienta seriamente el servicio;
c) para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente. Asimismo, cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica de bienes o servicios existentes para el Estado. También procederá cuando razones de compatibilidad técnica o tecnológica permitan la entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género que requieran actualizaciones, con la finalidad de proceder a su renovación y ampliación. La autoridad competente que invoque esta excepción deberá fundarse en informes técnicos que acrediten objetivamente la existencia de los supuestos que la habilitan;
d) las contrataciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar la licitación pública;
e) cuando haya notoria escasez de los elementos a adquirir;
f) la adquisición, ejecución, conservación o restauración de obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados, que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo;
g) las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte oneroso en caso de utilizarse otro procedimiento de selección. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles, salvo en el caso de que ello conlleve la pérdida de la garantía o un servicio previsto para la postventa;
h) cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas;
i) la compra de semovientes por selección y semillas, plantas o estacas, cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes;
Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: “(…).