Contratación Directa Cláusulas de Ejemplo

Contratación Directa. 3.6. La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:
Contratación Directa. El municipio de Guarne a través del funcionario competente para la contratación, justificará mediante un acto administrativo el uso de la modalidad de selección de contratación directa. Este acto administrativo contendrá el señalamiento de la causal que se invoca, la determinación del objeto a contratar, presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista, indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no será obligatorio en los siguientes casos, de conformidad con lo previsto en el la Ley y en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad:  En los eventos previstos en los literales b), d) y h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos).  Contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República,  En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación y no se requerirá de estudios previos.  Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, el municipio de Guarne seleccionará a los contratistas mediante la modalidad de contratación directa cuando se trate de los siguientes casos:  Urgencia manifiesta  Contratos interadministrativos, excepto el de seguros  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformida...
Contratación Directa. Art. 275.- Del procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación.- El procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la Contratación Directa en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.
Contratación Directa. Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL TRÁMITE EN LA PLATAFORMA DE LA TIENDA VIRTUAL DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE DE LOS PROCESOS QUE SE ADELANTEN, SEGUIMIENTO DEL COMPONENTE PRESUPUESTAL Y DEL PLAN DE ADQUISICIONES DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN ... $ 64.685.052,00 En Ejecución 2019 38 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y SEGUIMIENTO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EN LA ESAP. $ 92.630.201,00 En Ejecución 2019 39 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios profesionales para la implementación de la política de discapacidad e inclusión social en la Escuela Superior de Administración Publica ESAP. $ 37.771.000,00 En Ejecución 2019 40 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios profesionales en el trámite xx xxxxxxxxx por desplazamientos derivados de la ejecución del proyecto de fortalecimiento de la gestión académica e investigativa de la ESAP. $ 73.162.462,00 En Ejecución 2019 41 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA EN LA GENERACIÓN DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN INTERNA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ORGANIZACIONALES DE LA ESAP $ 94.304.774,00 En Ejecución 2019 42 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA EL SEGUIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SIIF NACIÓN II – MODULO DE PRESUPUESTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ESAP. $ 56.637.072,00 En Ejecución 2019 43 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios de asesoría en la generación de estrategias de comunicación para el desarrollo de los procesos de la ESAP a nivel nacional. $ 91.612.490,00 En Ejecución 2019 44 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar los servicios profesionales para el acompañamiento y seguimiento al plan maestro de infraestructura de la ESAP relacionados con el mantenimiento de las sedes de la ESAP Nacional. $ 7.096.425,00 Ejecutado 2019 45 Contratación Directa Prestacion de Servicios Profesionales y de Apoyo Prestar servicios profesionales como abogado en la evaluación, tramite, sustanciación de quejas, informes, expediente discip...
Contratación Directa. Es aquella modalidad mediante la cual se contrata de manera directa a una persona natural o jurídica, o a través de las figuras asociativas de consorcio o unión temporal, la cual debe estar debidamente justificada en el estudio previo. Esta modalidad podrá adelantarse en los siguientes casos
Contratación Directa. La selección por Contratación Directa será procedente en los supuestos que prevé el artículo 9º de la Ley Nº 13.064.
Contratación Directa. El Instituto Distrital de Turismo adelantará el proceso de contratación directa en los siguientes eventos: Se podrá decretar la Urgencia Manifiesta cuando: (i) la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; (ii) se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad y constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a procedimientos de selección públicos. La Urgencia Manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado, que hará las veces del Acto Administrativo de Justificación, del que habla el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la declaratoria de Urgencia Manifiesta, se podrán realizar los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Instituto Distrital de Turismo. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declaró, el expediente que contiene los antecedentes administrativos, y los contratos celebrados en virtud de la misma, se enviarán a la Contraloría de Bogotá, quien deberá pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que determinaron su declaración, dentro de los dos (2) meses siguientes. El uso indebido de la declaración de Urgencia Manifiesta y de la contratación que se derive de la misma será causal de mala conducta para los funcionarios responsables.
Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…)
Contratación Directa. En el evento de acudir a la modalidad de contratación directa, esta se debe justificar mediante acto administrativo expedido por el ordenador del gasto, el cual debe contener:
Contratación Directa. 11.7.1 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNÓLOGICAS – NO PLURALIDAD DE OFERENTES – PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN