Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de Condiciones, INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma: En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
Efectividad de las garantías. La efectividad de las garantías se hará, así:
Efectividad de las garantías. Una vez acaecido cualquier evento que signifique el incumplimiento del contrato amparado por las garantías exigidas, el Instituto las hará efectiva, previo agotamiento del debido proceso, derecho de defensa y contradicción del contratista y del garante, mediante acto motivado cuantificando el monto de la pérdida sufrida, en el cual se impondrá la sanción que aplique que puede ser la caducidad, el incumplimiento o la multa, haciendo efectiva la cláusula penal en los casos a que haya lugar y constituyéndose dicho acto administrativo el siniestro para las garantías otorgadas.
Efectividad de las garantías. Desde la perspectiva del Derecho Privado que rige la contratación del ICETEX, razonando sobre las disposiciones del Código de Comercio, también aplicables a los contratos de seguros que se celebren con el objeto de amparar la actividad contractual de la entidad, en sus fases pre contractual, contractual, y pos contractual, ésta, en su calidad de beneficiaria, cuenta con capacidad para hacer efectiva la póliza de seguro constituida a su favor, caso en el cual se procederá por la vía de la reclamación, de conformidad con lo señalado en los artículos 1077 y siguientes del Código de Comercio. Para efectuar esta reclamación, se podrá contar con el apoyo, soporte y acompañamiento xxx xxxxxxxx de seguros del ICETEX, desde que tales labores se encuentren incluidas dentro del alcance de sus obligaciones.
Efectividad de las garantías. El Contratante podrá hacer efectivas las garantías de que habla la cláusula novena, total o parcialmente, cuando a su juicio El contratista hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato. Esto sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Décima Tercera.
Efectividad de las garantías. De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal. Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare.
1. Por medio del acto administrativo en el cual se declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
2. Por medio del acto administrativo en el cual se impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
3. Por medio del acto administrativo en el cual se declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
Efectividad de las garantías. En atención al Art. 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx D.T.C.H. – Magdalena, hará efectivas las garantías previstas anteriormente así: • Por medio del acto administrativo en el cual el Distrito declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. • Por medio del acto administrativo en el cual el Distrito impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. • Por medio del acto administrativo en el cual declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
Efectividad de las garantías. La DNDA conforme al art. 128 del Decreto 1510 de 2013 debe hacer efectivas las garantías previstas en este numeral así:
1. Por medio del acto administrativo en el cual la DNDA declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
2. Por medio del acto administrativo en el cual la DNDA impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
3. Por medio del acto administrativo en el cual la DNDA declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
Efectividad de las garantías. La Alcaldía Local debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo así:
Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento u ocurra cualquiera de los riesgos cubiertos o amparados por las garantías o seguros, procede su efectividad de acuerdo con las siguientes reglas: En casos de revocatoria directa de la providencia de adjudicación, caducidad, terminación unilateral, imposición de multas y otras sanciones pecuniarias, o declaración de incumplimiento, agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción de solicitante de inscripción en el Registro de Interesados, Proponente, Contratista y garante, debe proferirse el acto administrativo correspondiente, en el cual, además de la determinación de fondo, se haga efectiva la cláusula penal, en su caso; se cuantifiquen los perjuicios, de ser ello posible y procedente, al tiempo que se ordene el pago de las sanciones pecuniarias de rigor, tanto al Interesado, Proponente o Contratista, como al respectivo garante. La cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la providencia de adjudicación y la decisión de caducidad, terminación unilateral, o incumplimiento, así como la imposición de multas, otras sanciones pecuniarias o indemnización de perjuicios, comporta la causación o la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente garantía, la efectividad de la Carta de Crédito o del mecanismo de cobertura de que se trate, en su caso.