Indice 1. Contrato de Fianza 2. Contrato de Prenda 3. Contrato de Hipoteca 4. Jurisprudencias 5. Bibliografía
Contratos de Fianza, Prenda e Hipoteca
Indice
1.
Contrato de Fianza
2.
Contrato de Prenda
3.
Contrato de Hipoteca
4.
Jurisprudencias
5.
Bibliografía
La
fianza e un contrato en virtud del cual una persona,
llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en
caso de que éste no lo haba. Regulado por el artículo 2794 del
Código
Civil.
Xxxxxx Xxxxxxxx, en su obra de Derecho
Civil
Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el
cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor,
la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o
distinta especie, si éste no lo hace".
Características
Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.
Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.
Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.
Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.
Xxxxxxxx, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.
Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.
Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.
De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.
Consentimiento: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.
Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.
Capacidad: según el artículo 2802 del código civil , menciona algunos requisitos.
Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil)
Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato
Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.
Legal
Judicial
Convencional
Gratuita
Onerosa
Civil Mercantil
La
diferencia entre la mercantil y la civil esta en que la primera es
otorgada por compañías (S.A) y se desprende del articulo 2 de la
ley
mercantil y la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y
no anunciadas en prensa
o por otro medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta
regulado por el articulo 2811 del código civil.
Causas de
Extinción
Extinción de la obligación principal (2842)
Vía directa
Confusión (2843)
Liberación hecha a uno de los fiadores (2844)
Caso especial de extinción (culpa o negligencia del acreedor)
Prórroga o espera (2846)
Quita (2847)
Caducidad
de la fianza
Cuando el acreedor sin causa justificada deja de
promover por mas de tres meses en el juicio entablado contra el
deudor.
Fianza por tiempo
indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda principal
se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente,
dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el
acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en
el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más
de tres meses el fiador quedará libre de su obligación (artículo
2849 del código civil del distrito federal)
El
Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el
derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para
garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el
pago.
Xxxxxx Xxxxxxxx menciona que es un contrato accesorio, ya
que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble,
enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución,
venta
y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la
obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha
obligación.
Características
De garantía, ya que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal.
Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.
Formal, de conformidad con el artículo 2860 del Código Civil menciona que la prenda debe constar por escrito y para que surta efectos a terceros debe de registrarse.
Real, el artículo 2859 dice que cuándo se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en prenda al acreedor.
Xxxxxxx, ya que hay provechos y gravámenes recíprocos.
Xxxxxxxx, cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra.
Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2869 y 2868 del código civil)
Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada parte.
Licitud en el objeto, motivo, fin o condición
Especies de Prendas
prenda con desplazamiento
prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este caso en poder del deudor.
prenda regular, una vez satisfecha la obligación principal se restituye la misma cosa dada en prenda.
prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles.
prenda crediticia, es un título de crédito (ver los artículos 2861 al 2866)
prenda civil, por carácter de exclusión es la que no sea mercantil se regirá por el código civil.
prenda mercantil, esta regulada por los artículos 334 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Causas
de Extinción
Se extingue con la obligación principal , ya que
es un derecho accesorio. El artículo 2891 del código civil es el
que menciona la extinción de está obligación.
Régimen
Jurídico de los Xxxxxx xx Xxxxxx
El código civil menciona en
el artículo 2892 " respecto a los xxxxxx xx xxxxxx, que con
autorización legal prestan dinero
sobre prenda, se observarán las leyes
y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones
de este título".
Xxxxxx Xxxxxxxx: "
en su obra de Derecho Civil mexicano, página 25, da la definición.-
La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes
determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño
del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de
persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de
incumplimiento de la obligación"
Xxxxxx xx Xxxx, "contrato
que puede ser definido, como aquél por virtud del cual determinados
bienes- muebles o inmuebles - quedan constituidos en garantía del
cumplimiento de una obligación, para que, en el caso de que ésta no
se realice, sean destinados a satisfacer con su importe el monto de
la deuda cuyo pago se encuentran afectos por voluntad se su titular"
Características
Accesoria
Su carácter indivisible en cuanto al crédito y divisible respecto a los bienes gravados
Su carácter inseparable del bien gravado
Su carácter mueble o inmueble, según la naturaleza de los bienes gravados.
Su carácter especial y expreso
Su constitución pública
Elementos Esenciales
Objeto, es la cosa dada en garantía. El artículo 2895 declara que la hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.
Capacidad, Son los mismos de todo contrato (artículo 1795 CCDF) interpretado a contrario senssu.
Forma, cuando sea mayor de treinta mil pesos será por escritura pública. El artículo 78 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal menciona las enajenaciones de los bienes inmuebles.
Hipoteca voluntaria.
Hipoteca necesaria, es para determinar un crédito.
hipoteca ordinaria, es a favor de la persona determinada, por cantidad precisa, transmisible también por instrumento, etc.
Hipoteca excepcional, es la destinada a garantizar una obligación de existencia dudosa o de cuantía no determinada.
Hipoteca inmobiliaria es aquella que se constituye sobre bines inmuebles.
Hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles, es decir, que el objeto del contrato son precisamente bienes de naturaleza mueble. Aquí no se entregan lo bienes, no se desposee de los bienes al deudor (o tercero constituyente de la hipoteca)
Extinción por vía de consecuencia (porque sigue a lo accesorio)
Destrucción del bien hipotecado
Prescripción (el articulo 2941 y el 2918)
Extinción del derecho real, objeto del gravamen, es decir, los derechos reales pueden ser hipotecados, con excepción de las servidumbres, el uso y la habitación; si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al no haber mediado el hecho que le puso fin.
Consolidación o confusión.
Expropiación por causa de utilidad pública.
Venta judicial (2910 del Código Civil)
Casos en que sobrevive la hipoteca a pesar de que se extinga la obligación principal
Compensación aquí se presenta cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho.
Novación, es decir, cuando se extingue una obligación y da nacimiento a otra. Debe constar expresamente. Regulado por los artículos 2220 del código civil para el distrito federal y el 2222y 2221 del mismo.
Cesión de derechos: se presenta cuando el acreedor transmite los que tiene contra su deudor (artículo 2029) Se da sin consentimiento del deudor.
Subrogación: transmisión de obligaciones en la que opera un cambio en el sujeto activo, por ministerio xx xxx, a través de u pago, en los casos en que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
Pago de un acreedora otro preferente
Cuando un heredero paga con sus bienes propios una deuda de la herencia
Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Cuando la deuda fuese pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto
C) Cesión de
deudaas, es cuando hay una transmisión de obligaciones y el
consentimiento del acreedor es tácito o expreso.
Duración de
la Hipoteca
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo
que subsista la obligación que garantice y, si no tuviere término
para su vencimiento, no durará más xx xxxx años. Los contratantes
pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la
obligación principal (artículo 2927 del código civil para el
distrito federal)
Cancelación
de la Hipoteca
La cancelación es una inscripción principal o
accesoria que tiene por finalidad extinguir los efectos de otra
inscripción. Tal extinción es de orden puramente registral y afecta
solamente a la efectividad que con relación a publicidad,
a prioridad, a tercería y al tracto sucesivo, ofrece el Registro
de Propiedad.
Casos en que puede hacerse la cancelación de inscripción de
hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por
endoso, según el artículo 3038 del Código Civil para el Distrito
Federal)