Causas de extinción Cláusulas de Ejemplo

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
Causas de extinción. Además de por el transcurso del tiempo previsto en el apartado anterior, el presente Acuerdo se extinguirá por mutuo acuerdo de las 23/06/2017 13:19:58 partes, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes previa denuncia de la otra, así como por la extinción del Convenio suscrito el 23 de octubre de 2015 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo entre las mencionadas partes.
Causas de extinción. Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe. TERMINACIÓN DE COBERTURA Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos, sujeto a las primas que se pagan. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Esta póliza contempla las siguientes coberturas y exclusiones específicas: COBERTURAS COBERTURA A BÁSICA - SEGURO XX XXXXX Sujeto a las exclusiones y las limitaciones de esta Póliza, esta póliza cubre en contra de TODO RIESGO de pérdida física o daños a la Propiedad Cubierta, conforme definida más adelante, por cualquier causa externa, como también las pérdidas físicas o daños causados directamente por incendios, explosiones, estallido xx xxxxxxxx, rotura de ejes, o cualquier defecto latente en la maquinaria o casco (excluyendo los costos y gastos para reparar o remplazar cualquier parte defectuosa), siempre que dicha pérdida o daño no ha resultado por la falta de la debida diligencia o por daños intencionales por parte de los propietarios del Yate o por parte del Asegurado; siempre que el monto recuperable bajo la presente no excederá el monto del seguro. Se cubre el Yate en puertos y en el mar, bajo potencia de motor x xxxx, en muelles y diques secos, durante lanzamiento y arrastre, en vías, parrillas, xxxxxxxx y en tierra. Con autorización para navegar con o sin pilotos pa...
Causas de extinción. Procederá la extinción de la concesión cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de concesión. b) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. c) Renuncia del concesionario, con pérdida de todos los derechos derivados de la concesión, incluida la garantía definitiva. d) Fallecimiento, jubilación o incapacidad sobrevenida del concesionario persona física que le impida realizar la actividad, o extinción de la personalidad jurídica del concesionario persona jurídica, salvo en los casos de transmisión autorizada, de conformidad con la cláusula 18 de este Pliego, por el tiempo que reste hasta el vencimiento del plazo de la concesión. e) No reajuste de la garantía definitiva en el plazo señalado en la Cláusula 11.3, en el caso de que se hicieren efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones. f) Concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con posterioridad al otorgamiento de la concesión. g) Rescate de la concesión por motivos de interés público, en ejercicio del derecho reconocido en la Cláusula 17.1.c de este Pliego. h) Desaparición del bien objeto de concesión o su desafectación del dominio público, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. i) Transcurso de los plazos señalados en la Cláusula 15, sin que el adjudicatario haya cumplido sus obligaciones de: - Presentar un proyecto de quiosco ajustado al Pliego de Prescripciones Técnicas - Subsanar las deficiencias advertidas en el proyecto de quiosco. - Instalar el quiosco, tras haber sido requerido para ello por la Administración. - Subsanar las deficiencias advertidas en el quiosco instalado. - Solicitar las autorizaciones, licencias y demás permisos que sean necesarios para la explotación del quiosco. j) Cierre o interrupción injustificada de la explotación durante un periodo superior a seis semanas. k) Destino del dominio público objeto de concesión a una finalidad diferente de la que motivó el otorgamiento de la misma. l) Incumplimiento de la condición especial de ejecución definida en la Cláusula 16.3, a la que se ha atribuido el carácter de obligación contractual esencial. m) Falta de pago del canon de una anualidad en el momento de deve...
Causas de extinción. 7.1 Serán causas de extinción del Convenio las siguientes: i) el mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito. ii) la imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio. iii) el incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas. iv) la denuncia de una de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de tres meses de antelación. v) la finalización del periodo de vigencia sin que medie acuerdo para prorrogarlo. vi) El incumplimiento de la finalidad social para la que se efectúa la cesión. vii) las causas generales establecidas en la legislación vigente. 7.2 La extinción del convenio no afectará a las actuaciones iniciadas, en especial a los contratos de arrendamiento suscritos que mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la subrogación de SAREB en los mismos.
Causas de extinción. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción. Serán causas de extinción del Convenio las siguientes: i) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito. ii) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio. iii) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. iv) La denuncia de una de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de tres meses de antelación. v) La finalización del periodo de vigencia establecido en la cláusula Sexta sin que medie acuerdo para prorrogarlo. vi) Las causas generales establecidas en la legislación vigente.
Causas de extinción cve: BOE-A-2022-5135 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Causas de extinción. Son causas de resolución, además de las recogidas con carácter general en los artículos 206 y 275 de la LCSP, las siguientes: 2 A modo ejemplificativo, se relacionan:  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la desarrollan. - El abandono, por parte del contratista, de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales comprometidos como condición especial de ejecución. - El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas al contratista por la Gerencia del PCT. - Ordenar la realización de modificaciones durante la ejecución de los trabajos, sin contar con la previa autorización expresa de la Administración. - La modificación, durante la ejecución del contrato, de los componentes del equipo o de los colaboradores del mismo sin contar con autorización de la Administración. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el artículo 208 de la LCSP.
Causas de extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.