Causas de extinción Cláusulas de Ejemplo

Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Causas de extinción. 7.1 Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:
Causas de extinción. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución. 67.1.- Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo 1.- El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en el contrato. o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 270.3 de la LCSP, o de las reducciones que se hubiesen decidido. 2.- Si a la finalización del plazo no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la concesionaria continuará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuar dicha gestión durante un plazo superior a 9 meses. 67.2.- Resolución del contrato El contrato se resolverá por las siguientes causas a instancias de la Entidad contratante: a) La extinción de la personalidad jurídica de la concesionaria, sin perjuicio de los supuestos de “sucesión de empresa”. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. El mutuo acuerdo entre la Entidad contratante y la concesionaria. e) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el artículo 263.3 de la LCSP, sin que la concesionaria haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones. f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega a la concesionaria de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. g) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. h) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. i) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. j) El abandono o la renuncia unilateral por parte de la concesionaria. k) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este PCAP, o en cualquiera de los documentos contractuales. En este sentido, podrá dar lugar a la resolución del contrato por este concepto: - A instancia de la Entidad contratante, las descritas como incumplimiento muy grave de la concesionaria. - A instancia de la concesi...
Causas de extinción. El contrato se extinguirá por su incumplimiento o por resolución, siendo causas de resolución: - Las establecidas en el Rd.-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, serán causas de resolución del contrato las siguientes: - Falta de suscripción del seguro. - La cesión o subcontratación del contrato, enajenación, gravamen, etc. del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, principalmente las obligaciones de limpieza de las instalaciones.
Causas de extinción. Además de por el transcurso del tiempo previsto en el apartado anterior, el presente Acuerdo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes previa denuncia de la otra, así como por la extinción del Convenio suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx 30/01/2019 12:42:57 Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo entre las mencionadas partes.
Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Causas de extinción. Sin perjuicio de la finalización del plazo de vigencia, son causa de terminación anticipada del presente convenio las siguientes:
Causas de extinción. El presente acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
Causas de extinción. El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento o por su resolución.
Causas de extinción. El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: