Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
Causas de extinción. Además de por el transcurso del tiempo previsto en el apartado anterior, el presente Acuerdo se extinguirá por mutuo acuerdo de las 24/01/2019 21:30:03 partes, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes previa denuncia de la otra, así como por la extinción del Convenio suscrito el 23 de octubre de 2015 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo entre las mencionadas partes.
Causas de extinción. Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. cve: BOE-A-2022-12373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Causas de extinción. 7.1 Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:
i) el mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
ii) la imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.
iii) el incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas.
iv) la denuncia de una de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de tres meses de antelación.
v) la finalización del periodo de vigencia sin que medie acuerdo para prorrogarlo.
vi) El incumplimiento de la finalidad social para la que se efectúa la cesión.
vii) las causas generales establecidas en la legislación vigente.
7.2 La extinción del convenio no afectará a las actuaciones iniciadas, en especial a los contratos de arrendamiento suscritos que mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la subrogación de SAREB en los mismos.
Causas de extinción. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción. Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:
i) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
ii) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.
iii) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
iv) La denuncia de una de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de tres meses de antelación.
v) La finalización del periodo de vigencia establecido en la cláusula Sexta sin que medie acuerdo para prorrogarlo.
vi) Las causas generales establecidas en la legislación vigente.
Causas de extinción. Procederá la extinción de la concesión cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo de concesión.
b) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
c) Renuncia del concesionario, con pérdida de todos los derechos derivados de la concesión, incluida la garantía definitiva.
d) Fallecimiento, jubilación o incapacidad sobrevenida del concesionario persona física que le impida realizar la actividad, o extinción de la personalidad jurídica del concesionario persona jurídica, salvo en los casos de transmisión autorizada, de conformidad con la cláusula 18 de este Pliego, por el tiempo que reste hasta el vencimiento del plazo de la concesión.
e) No reajuste de la garantía definitiva en el plazo señalado en la Cláusula 11.3, en el caso de que se hicieren efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones.
f) Concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con posterioridad al otorgamiento de la concesión.
g) Rescate de la concesión por motivos de interés público, en ejercicio del derecho reconocido en la Cláusula 17.1.c de este Pliego.
h) Desaparición del bien objeto de concesión o su desafectación del dominio público, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) Transcurso de los plazos señalados en la Cláusula 15, sin que el adjudicatario haya cumplido sus obligaciones de: - Presentar un proyecto de quiosco ajustado al Pliego de Prescripciones Técnicas - Subsanar las deficiencias advertidas en el proyecto de quiosco. - Instalar el quiosco, tras haber sido requerido para ello por la Administración. - Subsanar las deficiencias advertidas en el quiosco instalado. - Solicitar las autorizaciones, licencias y demás permisos que sean necesarios para la explotación del quiosco.
j) Cierre o interrupción injustificada de la explotación durante un periodo superior a seis semanas.
k) Destino del dominio público objeto de concesión a una finalidad diferente de la que motivó el otorgamiento de la misma.
l) Incumplimiento de la condición especial de ejecución definida en la Cláusula 16.3, a la que se ha atribuido el carácter de obligación contractual esencial.
m) Falta de pago del canon de una anualidad en el momento de deve...
Causas de extinción. Serán causas de extinción:
a) Por necesidades de servicio ferroviario o cuando resulte necesario dicha parcela para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso que pueda verse afectada la parcela como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Planeamiento Urbanístico. En estos casos, la ApB comunicará al Gestor de la TELOF por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis (6) meses respecto a la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Gestor de la TELOF, en este supuesto, a dejar libre y expeditar a favor de la ApB dicha instalación dentro de este plazo, sin que por ello le corresponda indemnización alguna. Además, se establecerá una indemnización acorde al valor residual y a la amortización acumulada de los equipos.
b) Por incumplimiento de los términos acordados en el presente Pliego
c) Por la demora en la puesta en marcha por parte del Gestor
d) Por destinar la TELOF a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por la ApB
e) Porque el Gestor de la TELOF estuviera al descubierto en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al adjudicatario. Podrán ser causa de extinción de contrato aquellas demoras consecutivas de 2 meses no validadas por la ApB o demoras acumuladas de más de 6 meses.
f) Por la realización en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas para su gestión de obras no autorizadas, o en el caso de que hubiera sido autorizadas por escrito por la ApB, una vez ejecutadas no se ajustaran al proyecto autorizado, o por la ubicación de nuevas instalaciones sin contar con la preceptiva autorización por escrito de la ApB, o el proyecto constructivo no se entregue en el plazo acordado, o las instalaciones no se comiencen a realizar, o no se finalicen en los plazos acordados.
g) Por no suscribir y/o estar al descubierto en el pago de seguros previstos en el presente Pliego, o infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas.
h) Por ceder, traspasar, subrogar, subarrendar y/o subcontratar la gestión, el uso o cualquier servicio de la TELOF sin contar con la correspondiente autorización de la ApB por escrito
i) Por falta de prestación del importe d...
Causas de extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Causas de extinción. El contrato se extinguirá por las siguientes causales: Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Contratante de la totalidad de la prestación. Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del Contratista en los siguientes casos: