Elementos esenciales Cláusulas de Ejemplo

Elementos esenciales. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: […]
Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” (subrayas para resaltar ajenas al texto original). Igualmente, en el artículo 24 ibídem expuso lo siguiente: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.” Teniendo claros los alcances de la normatividad aplicable, y del contrato de trabajo, resalta el principio de primacía de la realidad sobre las formas, previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, consistente en la naturaleza laboral de toda relación jurídica sustancial, cuando se presenten sus tres elementos esenciales, al margen del nombre o modalidad contractual utilizada por las partes. Es así como mínimamente, el trabajador, debe acreditar la prestación personal del servicio, la cual, definida en el artículo 5 del CST, se trata de cualquier oficio, material o intelectual, desempeñado necesariamente por una persona natural. Es precisamente este punto el elemento diferenciador pues la prestación del servicio siempre debe ejecutarse por el trabajador de manera personalísima, sin que sea posible la sustitución de trabajadores, pues si se presenta lo contrario, será la prestación de un servicio, pero éste no será de naturaleza personal, mutando a otra naturaleza que, no será la laboral. Finalmente, dicha actividad debe beneficiar a un empleador. A propósito de la subordinación, es el sometimiento del trabajador a la esfera organicista, rectora y disciplinaria del empleador, donde la obediencia es la premisa principal, siendo este elemento diferenciador de otro tipo de contrataciones, pues se caracteriza ...
Elementos esenciales. 1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
Elementos esenciales. 2.1.1 Consentimiento: basta el acuerdo entre las partes en cosa y precio y, dado que es consensual, no requiere formalidad, por lo que no se requiere escrituración de ninguna clase. Sin embargo, dada la importancia que tienen los arriendos de inmuebles, es absolutamente conveniente escriturarlos e incluso realizarlos por escritura pública. En primer lugar, por la regla general que impera la escrituración para todos aquellos actos que se refieran a la entrega o promesa de entrega de toda cosa que valga más de 2 UTM. En segundo lugar, a efectos de prueba, porque respecto de predios urbanos, se presume legalmente que la renta es la que señala el arrendatario cuando no hay contrato escrito (Art. 20 Ley 18.101). En tercer lugar, si el arrendatario quiere tener seguridad que no lo van a expeler de la cosa arrendada, debe realizar el contrato por escritura pública, de manera que los terceros adquirentes de la cosa están obligados a respetar el arriendo. Si además se encuentra inscrito en el registro del conservador de bienes raíces, incluso deben respetarlo los acreedores hipotecarios (Art. 1962 Nºs 2 y 3 CC). En cuarto lugar, porque si consta por escritura pública se cuenta con un título ejecutivo para reclamar el incumplimiento a través del juicio ejecutivo. Esto produce dos efectos. Para el arrendador, es positivo porque le da un título ejecutivo para el caso que no se le pague. Para el arrendatario, es fundamental porque si no consta por escritura pública, los terceros adquirentes no están obligados a respetar el arriendo. Además, si esa escritura se inscribe, los acreedores hipotecarios también tienen que hacerlo. Respecto de las formalidades requeridas, se debe distinguir: a. Formalidades legales: el contrato de arrendamiento puede estar revestido de ciertas solemnidades legales, la cuales están establecidas no en consideración de la naturaleza del contrato, sino a las partes que en él intervienen. Por ejemplo, el caso del arrendamiento de bienes raíces de la mujer casada en sociedad conyugal, por más de 5 años (urbanos) o de 8 (rústicos), el marido necesita su consentimiento (Art. 1756 CC). b. Solemnidades voluntarias: las partes pueden convenir la solemnidades que deseen, y si se pacta que no se reputare perfecto el contrato sino hasta que se otorgue la respectiva escritura, las partes pueden retractarse hasta antes de otorgada o de verificarse la entrega de la cosa (renuncia tácita). x. Xxxxx: si se han pactado, se aplican las mismas reglas de la comprav...
Elementos esenciales. Tema 7.–Los derechos reales. Concepto, clases y caracte‑ res. Tema 8.–El derecho de propiedad. Contenido. Protección. Ad‑ quisición y pérdida del dominio. Especial referencia a la donación. La donación “inter vivos” en el Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. Tema 9.–Comunidad de bienes. La posesión. Usufructo, uso y habitación. Las servidumbres. Normas especiales del usufructo y las servidumbres en el Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. Tema 10.–Los derechos reales de garantía. Hipoteca. Hipoteca mobiliaria. Prenda. Prenda sin desplazamiento. Anticresis. Las garantías reales en el Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. Tema 11.–El registro de la propiedad: títulos inscribibles y asientos registrales. Principios hipotecarios. La anotación pre‑ ventiva de embargo. Tema 12.–La obligación (I). Concepto y clasificación. Obligacio‑ nes extracontractuales. Enriquecimiento sin causa. Cumplimiento normal de las obligaciones: el pago. Tema 13.–La obligación (II). Otros modos de extinción de las obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: causas y consecuencias. Protección del crédito. Concurrencia y prelación de créditos. Tema 14.–Las obligaciones en el Derecho Civil Xxxxx de Na‑ varra: Fuentes y efectos de las obligaciones. Cumplimiento y extinción de las obligaciones. Rescisión por lesión. Enriquecimiento sin causa. Cesión de las obligaciones. Tema 15.–El contrato. Elementos y requisitos. Clasificaciones. Generación, perfección y consumación del contrato. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. Tema 16.–El contrato de compraventa. Elementos. Obliga‑ ciones de vendedor y comprador. Derechos de tanteo y retracto. Cesión de derechos y acciones. La permuta. Tema 17.–El arrendamiento en general. Arrendamiento de servicios. Arrendamiento de obras. Arrendamiento de cosas. Arrendamiento de fincas rústicas y urbanas. Tema 18.–El mandato. El préstamo. El precario. El depósito. La fianza. Tema 19.–La sociedad. La transacción. El compromiso. El arbitraje. La adhesión. Tema 20.–Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. La prescripción y la caducidad. Tema 21.–El derecho hereditario (I). Conceptos generales. Capacidad para suceder. Aceptación y repudiación de la herencia. Comunidad hereditaria. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. Tema 22.–El derecho hereditario (II). Sucesión testamentaria, forzosa e intestada. Institución de herederos. Sustitución. Legado. Albacea. La desheredación. La preterición. Tema 23.–La sucesión en el Dere...
Elementos esenciales. Consentimiento
Elementos esenciales. Consentimiento y objeto 6. Elementos de validez 6.1 Capacidad 6.2 Forma 6.3 Elementos característicos del contrato 7. Cumplimiento 8. Incumplimiento Desarrolla las actividades propuestas por el profesorado, cumpliendo con las reglas previamente establecidas por el grupo, relativas al respeto, responsabilidad, compromiso. Diseña y prepara las actividades a desarrollar por el grupo de estudiantes. Actividad: Actividad en clase. Organizar al grupo de estudiantes para la elaboración Uso de TIC-TAC. Estrategias de aprendizaje como: Desarrollo de Habilidades del Pensamiento DHP, Aprendizaje Basado en Problemas ABP, Trabajo Colabora- tivo, Aprendizaje Basado en Proyectos,
Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: a.) La actividad personal del trabajador, es decir, realizado por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.10
Elementos esenciales. Los elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto. En la compraventa es absolutamente necesario, para desprender múltiples consecuencias, diferenciar los elementos esenciales de los elementos de validez.
Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” De la norma anterior se colige que existe un contrato de trabajo cuando se presentan los tres elementos referidos, como la prestación personal del servicio, subordinación y salario, cuyo elemento base es el segundo de los aludidos, que se refiere a la facultad subordinante y sancionatoria del empleador sobre el trabajador, representada en la imposición de reglamentos, órdenes, vigilancia, control de la actividad prestada en forma permanente, sin que se vea desnaturalizada la condición del contrato en razón de la denominación que se le dé a la remuneración, la forma de ejercer la labor, el lugar o tiempo que se disponga para ello. Por su parte el artículo 24 ibídem establece: