Elementos de validez. 2.3.2.1 La capacidad: Elemento de validez mediante el cual se confirma la capacidad civil y por ende la capacidad para ser comerciantes, de las partes dentro de un contrato mercantil, para que la declaración de su voluntad sea válida y por ende confirme la validez y eficacia del contrato. Esto lo encontramos regulado en los artículos 6 y 7 del Código de Xxxxxxxx x 0 x 0 xxx Xxxxxx Xxxxx.
Elementos de validez. Capacidad, Son los mismos de todo contrato (artículo 1795 CCDF) interpretado a contrario senssu. Forma, cuando sea mayor de treinta mil pesos será por escritura pública. El artículo 78 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal menciona las enajenaciones de los bienes inmuebles.
Elementos de validez. Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2869 y 2868 del código civil) Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada parte.
Elementos de validez. Capacidad: Ambas partes deben tener la capacidad general para contratar; sin embargo, el mandante debe tener la capacidad requerida para realizar los actos jurídicos que se le encomienden. • Forma: Siempre y cuando el interés del negocio no exceda las mil veces el salario mínimo vigente requerido por la ley, el contrato será consensual, pudiéndose hacer verbalmente entre ambas partes. Será formal cuando tenga que otorgarse por escritura pública o en carta poder firmada en presencia de dos testigos y que las firmas de todas las partes sean ratificadas ante notario, o las autoridades correspondientes. La inobservancia de las formalidades tendrá la consecuencia la nulidad relativa del contrato, misma que podrá ser invocada por cualquiera de las partes.
Elementos de validez. Capacidad: Ambas partes deberán ser mayores de dieciocho años, estar en pleno uso de sus facultades mentales. En caso de menores o incapaces, podrán contratar por medio de sus legítimos representantes. • Forma: Si la cuantía del negocio es de máximo doscientos pesos, no será necesario que el contrato se otorgue por escrito; pero en caso contrario, será necesario que se realice de forma escrita el contrato.
Elementos de validez. Capacidad: Ambas partes requieren ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. La incapacidad de alguna de las partes origina la nulidad relativa del contrato. • Forma: En caso de que el valor de los bienes inmuebles o muebles objeto de la obra no rebase los cien pesos el contrato será consensual. Cuando el valor exceda los cien pesos y el empresario realice la obra por ajuste cerrado de la obra, el contrato deberá otorgarse por escrito, siendo necesario que se anexe una descripción puntualizada y, de ser el caso, un plano, diseño o presupuesto de la obra (artículo 2618, CCF).
Elementos de validez. Capacidad: La capacidad será la general para poder contratar. En este caso, los asociados deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales. En el caso de que los asociados quieran transmitir bienes a la asociación, deberá de contar con la capacidad especial para enajenar. • Forma: El contrato tendrá que constar por escrito, para producir efectos contra terceros y deberá de inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Composición de la asociación Para que la asociación funcione correctamente necesita ciertos órganos, como son la asamblea general y el consejo de administración. La asamblea general será el órgano supremo de la asociación y de acuerdo con el artículo 2676 del CCDF tendrá las siguientes facultades: La asamblea general resolverá:
Elementos de validez. Capacidad: Ser mayor de edad y estar en el uso de sus facultades mentales. Al respecto, el Código Civil para el Distrito Federal estable, en sus artículos 2519-2521, lo siguiente: Artículo 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
Elementos de validez. Capacidad: Será la capacidad general para contratar y estar en pleno uso de sus facultades mentales. Además, el fiador deberá de tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. • Ausencia de vicios: El contrato de fianza para su validez debe estar exento de vicios del consentimiento, es decir, no debe de existir error, dolo, mala fe o violencia. Estos vicios generan la nulidad relativa del contrato. • Licitud en el objeto, motivo, fin o condición: El fin del contrato será el de garantizar el pago de una obligación lícita, ya que de lo contrario se afectaría de nulidad absoluta o relativa. En razón de que es un contrato accesorio que sigue la suerte del principal. Por lo tanto, si el contrato principal no tiene licitud en su objeto, el contrato de fianza tampoco lo tendrá. • Forma: Con excepción a la fianza judicial y la que se otorga en póliza será suficiente un escrito privado que cumpla los requisitos del artículo 3005 fracción III del CCDF.
Elementos de validez. Capacidad: Sólo puede hipotecar el que tenga la capacidad de enajenar. Un predio común no puede ser hipotecado a menos que todos los copropietarios se encuentren de acuerdo. La hipoteca puede ser constituida por el acreedor o por un tercero. • Forma: De acuerdo al artículo 2917 del CCDF, el contrato de hipoteca tendrá las formalidades que exigen los artículos 2317 y 2320, los cuales se sugiere consultar. Asimismo, el contrato para surtir efectos contra terceros deberá de ser inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Especies de hipoteca