TITULO PRELIMINAR
CONDICIONES GENERALES
RENTAS VITALICIAS A PRIMA ÚNICA
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL “FONDO DE ASISTENCIA MUTUA”
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
ÍNDICE | ||
ARTÍCULO 1 | PRELIMINARES | 3 |
ARTÍCULO 2 | CONCEPTOS Y DEFINICIONES A TENER EN CUENTA EN LO QUE SE REGULA EN ESTAS CONDICIONES GENERALES | 3 |
ARTÍCULO 3 | BASES DE LA PÓLIZA: SU CONTENIDO Y NORMATIVA | 5 |
ARTÍCULO 4 | PRESTACIONES ASEGURADAS | 6 |
ARTÍCULO 5 | EDADES DE CONTRATACIÓN | 6 |
ARTÍCULO 6 | PRESTACIONES ASEGURADAS | 6 |
ARTÍCULO 7 | PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES | 8 |
ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9 | EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA PRESCRIPCIÓN | 9 10 |
ARTÍCULO 10 | INSTANCIAS Y RÉGIMEN DE RECLAMACIONES | 10 |
ARTÍCULO 11 | DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS | 10 |
ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 13 | TRIBUTOS Y RECARGOS ARBITRAJE | 11 11 |
ARTÍCULO 14 | JURISDICCIÓN | 11 |
ARTÍCULO 15 | INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS | 11 |
TITULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1: PRELIMINARES
1.1 El presente Contrato de Seguro se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y a lo establecido en el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, así como a toda aquella otra normativa que le sea de aplicación.
ORIGINAL PARA EL ASEGURADO
1.2 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la citada Ley 20/2015, de 18 de julio, se hace constar que MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL “FONDO DE ASISTENCIA MUTUA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS”, es una Entidad aseguradora con domicilio social en Xxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx - Xxxxxx) y que ejerce su actividad sometida al control de las autoridades administrativas españolas, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ante quien los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabiente de cualquiera de ellos pueden presentar quejas y formular reclamaciones relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tramitará el correspondiente procedimiento administrativo con audiencia del reclamante y de la MUTUALIDAD.
Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entendiere fundada la reclamación, requerirá a la MUTUALIDAD para que acomode la póliza o tarifa xx xxxxxx a lo establecido en la Ley, o bien, expresará su criterio cuando proceda. La desatención por parte de la MUTUALIDAD a los requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas correspondientes a las infracciones tipificadas en el título VIII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a la prohibición de utilización de la póliza o tarifa xx xxxxxx que establece el artículo 120 de dicha Ley.
ARTÍCULO 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES A TENER EN CUENTA EN LO QUE SE REGULA EN ESTAS CONDICIONES GENERALES
A continuación no sólo se relacionan, los distintos conceptos y términos que se utilizan en estas Condiciones Generales, sino que, además y formando parte integrante de lo que se regula en ellas, se concreta el contenido de dichos términos, el cual, en la mayoría de los casos, recoge la definición legal o reglamentara de la normativa vigente que le es aplicable en cada caso. Las definiciones contenidas en este artículo también serán aplicables a las Condiciones Particulares, salvo que en ellas, alguno o algunos de los siguientes conceptos, se definan en otros términos:
1. ASEGURADOR o ENTIDAD ASEGURADORA. Es la persona jurídica que, bajo forma societaria sometida a control y supervisión administrativo, asume el pago de las prestaciones convenidas dentro de las condiciones pactadas en la póliza cuando se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. En este caso la Entidad Aseguradora lo es la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL “FONDO DE ASISTENCIA MUTUA” DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (en adelante, la MUTUALIDAD), quien asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de prestaciones que corresponda con arreglo a las condiciones del mismo. La MUTUALIDAD está controlada y supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado español.
2. TOMADOR. Persona física que suscribe el contrato de seguro y asume los derechos y obligaciones que se deriven del mismo. En este seguro, el Tomador, Asegurado y Beneficiario deben coincidir en la misma persona.
No obstante, el Tomador designará Beneficiario o beneficiarios para el caso de contratar mecanismos de reembolso en caso de fallecimiento.
3. ASEGURADO XX XXXXX. Persona física con derecho a percibir mientras viva, la renta asegurada determinada en las Condiciones Particulares.
4. PRIMA ÚNICA. Es la prima que el Tomador ha aceptado pagar a la formalización del contrato, y sirve de base para el cálculo de las prestaciones garantizadas. Es de carácter único, figurando su importe en las Condiciones Particulares.
5. RENTA ASEGURADA. Prestación mensual vitalicia por la que el Asegurado xx Xxxxx percibe un pago periódico que se extingue a su fallecimiento. El Asegurador pagará la renta designada el último día de cada mes y siempre que viva el Asegurado xx Xxxxx. El importe de la renta se determinara en las Condiciones Particulares.
6. REVERSIÓN DE LA RENTA. Opción a contratar por la cual, al fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx, el Asegurador abonara al Beneficiario de reversión designado, el importe xx xxxxx asegurada determinado en las Condiciones Particulares, no pudiendo superar el importe total de la renta abonada al Asegurado xx Xxxxx.
7. BENEFICIARIO DE REVERSIÓN. En caso de contratar la Reversión de la renta, la persona física designada con derecho a percibir el importe xx xxxxx asegurada determinado en las Condiciones Particulares, al fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx. El Asegurador pagará la renta designada el último día de cada mes y siempre que viva el Beneficiario de reversión.
8. REEMBOLSO DE CAPITAL. Al fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx o al fallecimiento del Beneficiario de reversión si se contrata la reversión de la renta, el Asegurador abonará a los beneficiarios designados, el capital de reembolso determinado en las Condiciones Particulares, una vez conocido el fallecimiento y recibido toda la documentación necesaria indicada en las Condiciones Generales.
9. CAPITAL DE REEMBOLSO. El importe correspondiente al porcentaje de prima única determinado en las Condiciones Particulares.
10. BENEFICIARIOS DE REEMBOLSO. La persona o personas físicas designadas con derecho a percibir el capital de reembolso al fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx o al fallecimiento del Beneficiario de reversión si se contrata la reversión de la renta.
11. FECHA DE EFECTO. Es la fecha en la que se suscribe la póliza y se abona la Prima Única.
12. DURACIÓN. Los efectos del seguro se inician a las 0 horas de la fecha de efecto y termina al fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx o al fallecimiento del Beneficiario de reversión si se contrata la reversión de la renta o por resolución del contrato.
13. PROVISIÓN MATEMÁTICA. Diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras de la Aseguradora y el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del Tomador del Seguro, resultante de aplicar la base técnica asociada a esta póliza.
14. RESCATE TOTAL. Importe que percibe el Tomador del seguro, como consecuencia de ejercitar su derecho de rescisión del contrato. El valor del rescate será el menor valor entre la provisión matemática y el valor xx xxxxxxx de los activos afectos a la póliza en la fecha de rescate.
15. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES o DGSFP: Es el Centro Directivo que, dependiendo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, tiene atribuido el control, la supervisión y la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre las que se encuentran las mutualidades de previsión social por expreso reconocimiento legal de su actividad como propiamente aseguradora.
16. TIPO DE INTERÉS TÉCNICO.- Interés aplicado para el cálculo del valor garantizado del contrato que servirá a la MUTUALIDAD para calcular el equilibrio actuarial entre primas y prestaciones del seguro. Las Condiciones Particulares podrán establecer un tipo de interés mínimo garantizado.
17. POLIZA.- Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro y, por prescripción legal, debe estar redactada de forma que sea de fácil comprensión En caso de extravío de la póliza, la MUTUALIDAD, a petición del Tomador del Seguro, o en su caso, del Asegurado, tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma.
Forman parte integrante de la póliza los siguientes documentos: las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, en las que se recogen aspectos genéricos de funcionamiento de los seguros de vida en general, indicando los aspectos propios de cada modalidad de seguro de vida que ofrece la MUTUALIDAD; las Condiciones Particulares del seguro que recogen la prima de la renta así como todos aquellos datos necesarios para la personalización del contrato a cada Tomador y para la delimitación y cuantificación de las coberturas del seguro. También formarán parte integrante de la Póliza cuantos anexos, suplementos y/o apéndices se emitan por la MUTUALIDAD para complementar o modificar la póliza.
18. SOLICITUD DE SEGURO.- Documento en el que el Solicitante del seguro manifiesta su interés en ser Tomador de un seguro de vida a suscribir con la MUTUALIDAD consiente en asegurarse, informando a la MUTUALIDAD de los datos personales necesarios para la elaboración de la póliza. La solicitud de seguro no vinculará al Solicitante.
ARTÍCULO 3. BASES DE LA PÓLIZA: SU CONTENIDO Y NORMATIVA
3.1 La MUTUALIDAD ofrece el presente contrato y establece sus condiciones basándose en las declaraciones hechas por el Tomador-Asegurado en la Solicitud de Seguro cumplimentado por él. La plena validez de la póliza depende de la exactitud de estas declaraciones.
3.2 Las declaraciones hechas por el Tomador-Asegurado en la proposición de seguro, sirven de base al presente contrato y forman parte integrante del mismo. En base a la veracidad de tales declaraciones, este contrato es indisputable desde su toma de efecto.
3.3 En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Tomador-Asegurado la MUTUALIDAD sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del Contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquella.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación a abonar por la MUTUALIDAD se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada por el Tomador-Asegurado es superior a la que debería haberse abonado, la MUTUALIDAD está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
3.4 El presente seguro se rige por la siguiente legislación aplicable:
a) Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
b) Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras;
c) Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
d) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) En general por cualquier norma que desarrolle las anteriores o las sustituya, y por la legislación española y comunitaria que le sea aplicable.
ARTÍCULO 4. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, DERECHO DE DESISTIMIENTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1 La póliza se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada no tomará efecto mientras no haya sido satisfecho el pago de la prima única.
4.2 El Tomador-Asegurado podrá rescindir unilateralmente el Contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza, mediante comunicación escrita dirigida a la MUTUALIDAD antes de que venza el citado plazo de 30 días. En este caso, el Tomador-Asegurado tendrá derecho a la devolución total de la prima única que hubiera pagado. La MUTUALIDAD dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
4.3 La póliza quedará extinguida, si se contrata reembolso de capital, una vez pagado el capital de reembolso a los beneficiarios designados en las Condiciones Particulares, al fallecimiento del Asegurado.
ARTÍCULO 5. EDADES DE CONTRATACIÓN
5.1 No podrán suscribir este seguro los menores de 18 años de edad o incapacitados.
ARTÍCULO 6. PRESTACIONES ASEGURADAS
6.1 Tras el pago por parte del Asegurado de la prima única, la MUTUALIDAD abonará la Renta Vitalicia que se haya constituido.
6.2. Dentro de los límites y condiciones establecidos en esta póliza, la MUTUALIDAD se compromete a abonar al Asegurado o a los beneficiarios designados las prestaciones convenidas en la misma. El Asegurado podrá solicitar, en el momento de constitución de la renta vitalicia, el establecimiento de mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento cuando éste ocurra una vez constituida la renta vitalicia.
6.3. Los distintos mecanismos xx xxxxx vitalicia que la MUTUALIDAD tiene en vigor, son:
• RENTA VITALICIA SIN REVERSIÓN. La Mutualidad se compromete a abonar al Asegurado xx Xxxxx mientras viva, una Renta Vitalicia constante por fracciones mensuales vencidas, de importe y vencimientos expresados en las Condiciones Particulares.
Las rentas designadas se percibirán el último día de cada mes, exceptuando la primera renta que será prorrateada por los días que transcurran entre la recepción de la prima única y el último día del mismo mes.
• RENTA VITALICIA CON REVERSIÓN. En caso de contratar la Reversión de la renta, será el Asegurado xx Xxxxx quien primeramente perciba la renta mientras viva. A su fallecimiento, se les abonará al Beneficiario de reversión mientras viva, el importe xx xxxxx asegurada determinado en
las Condiciones Particulares, no pudiendo superar el importe total de la renta abonada al Asegurado xx Xxxxx.
Las rentas revertidas designadas se percibirán el último día de cada mes, exceptuando en el mes fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx, donde la renta a percibir al final del mismo mes, será la suma de las siguientes dos rentas:
o La renta del Asegurado xx Xxxxx prorrateada por los días que transcurran entre el primer día del mismo mes y el día del fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx.
o La renta revertida prorrateada por los días que transcurran entre el día siguiente al fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx y el último día del mismo mes.
• RENTA VITALICIA CON REEMBOLSO. En el caso de contratar el Reembolso de capital, la Mutualidad se compromete a abonar a los Beneficiarios de reembolso, el importe de la prima única designado en las Condiciones Particulares, una vez producido el fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx y recibida toda la documentación necesaria indicada en las Condiciones Generales.
Dentro de las opciones de reembolso, se podrá optar bien por un porcentaje determinado, bien por un porcentaje decreciente anual a partir del segundo año desde contratación.
En el caso de contratar el Reembolso de capital y la Reversión de la renta, la Mutualidad se compromete a abonar a los Beneficiarios de reembolso, el importe de la prima única designado en las Condiciones Particulares, una vez producido el fallecimiento del Beneficiario de reversión y recibida toda la documentación necesaria indicada en las Condiciones Generales.
El importe del capital de reembolso no podrá ser superior al importe total de la prima única abonada a la Mutualidad.
Si el fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx o del Beneficiario de reversión, fuese causado voluntariamente por un único Beneficiario de reembolso, la Mutualidad queda liberalizado de su obligación frente a dicho beneficiario, integrándose el capital en el patrimonio del fallecido. Si existieran varios beneficiarios de reembolso, los no intervinientes en el fallecimiento, conservaran sus derechos.
Si el fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx fuese por suicidio durante el primer año de vigencia del contrato, el capital a abonar por la Mutualidad, será igual al capital de reembolso asegurado en las Condiciones Particulares.
6.4. Las distintas modalidades xx Xxxxx Vitalicia que MUTUALIDAD CAMINOS comercializa, son:
• RENTA VITALICIA CON PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (INMEDIATA). El tipo de interés será el establecido por MUTUALIDAD CAMINOS en cada momento para la comercialización xx xxxxxx.
Esta Póliza participará cada año, en el 90 por 100 de los beneficios que se produzcan por la inversión de las Provisiones Matemáticas de Balance, de todos los contratos en los que el riesgo de la inversión es asumido por la Mutualidad netos de los gastos financieros y de inversión necesarios. Las revalorizaciones, que se realizarán una vez al año a ejercicio vencido, se harán efectivas mediante incremento de la Renta Básica Garantizada.
Esta modalidad xx Xxxxx, podrá contratarse “con o sin reversión” y “con y sin reembolso”. No tiene opción de RESCATE.
• RENTA VITALICIA SIN PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (ASEGURADA). El tipo de interés será el establecido por MUTUALIDAD CAMINOS para la operación, en función de los activos asignados a la cobertura de la misma.
Las inversiones afectas a la póliza estarán identificadas en el Libro de Inversiones de la Compañía, dentro de las afectas a esta modalidad del seguro.
Esta modalidad xx Xxxxx se contrata al menos con un 50 % de reembolso, y podrá contratarse “con o sin reversión”. Si tiene opción de RESCATE.
El valor del rescate total será el menor valor entre la provisión matemática y el valor xx xxxxxxx de los activos afectos a la póliza en la fecha de rescate. El importe de las provisiones matemáticas corresponderá a su valoración al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud del rescate.
El valor xx xxxxxxx de las Inversiones afectas, se fijara de acuerdo con el precio de cierre a la fecha de solicitud del rescate en el mercado más representativo para estas inversiones y en su defecto, a la normativa establecida para determinar el valor de cobertura de activos afectos a las provisiones en seguros.
Una vez percibido por el Tomador la totalidad del valor de rescate de la póliza, ésta quedará extinguida.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES
7.1 Para proceder al pago de las prestaciones aseguradas, el Tomador deberá entregar a la MUTUALIDAD los siguientes documentos:
• PAGO DE LA RENTA VITALICIA.
a) N.I.F. del Tomador-Asegurado o, en su caso, Número de Identificación de Extranjero.
b) Certificado de titularidad de la cuenta corriente bancaria en la que se deba efectuar el pago de la renta vitalicia
c) Fe de Vida del Asegurado o documento oficial sustitutorio. El Asegurador en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, podrá suspender el pago de la renta en tanto no quede acreditado la supervivencia del Asegurado xx Xxxxx o del Beneficiario de reversión si existiera, pudiendo exigir para reanudar el pago, fe de vida o cualquier otro documento legal que acredite la supervivencia de los mismos.
d) Cualquier documento adicional necesario para la constitución y pago de la renta vitalicia, según se requiera por el Asegurador o la legislación vigente en el momento de su percepción.
El importe a abonar será una Renta Asegurada Bruta total, únicamente sujeta a la aplicación de la tributación correspondiente a la legislación legal vigente.
• PAGO DE CAPITAL DE REEMBOLSO. Los Beneficiarios de reembolso deberán comunicar el fallecimiento del Asegurado xx Xxxxx o el fallecimiento del Beneficiario de reversión si se contrata la reversión de la renta, en los plazos previstos según la legislación legal vigente de la Ley de Contratos y Seguros. En caso de incumplimiento, la Mutualidad podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración. La documentación a presentar será:
a) Certificado de defunción del Asegurado xx Xxxxx o del Beneficiario de reversión
b) N.I.F. del solicitante o, en su caso, Número de Identificación de Extranjero.
c) Identificación de la cuenta corriente bancaria donde desee que se realice el pago del capital de reembolso.
d) Los datos que acrediten la condición de Beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
e) En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de Beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado, según proceda.
f) Justificante de haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
ORIGINAL PARA EL ASEGURADO
7.2 Todos los justificantes de los documentos anteriores habrán de presentarse ante la MUTUALIDAD debidamente legalizados en los casos en que sea preciso acreditar su autenticidad.
7.3. Los tributos que graven el capital serán por cuenta de los Beneficiarios, en los términos que señale la legislación fiscal vigente.
7.4. La Mutualidad deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, una vez recibida toda la documentación necesaria a presentar, el pago del importe mínimo de lo que la Mutualidad pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la recepción de toda la documentación necesaria a presentar, la Mutualidad no hubiera pagado o consignado su importe por causa injustificada o que le fuera imputable, se estará a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 8. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
8.1 En caso de extravío o destrucción de la póliza, el Tomador-Asegurado lo comunicará inmediatamente a la MUTUALIDAD, quien procederá a la emisión del duplicado correspondiente, la cual tendrá idéntica eficacia que la original
8.2 La petición se hará por escrito, en la que se explique las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza.
8.3 El solicitante se compromete a devolver la Póliza original si apareciese y a indemnizar a la MUTUALIDAD de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
ARTÍCULO 9. PRESCRIPCIÓN
9.1 Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, según prescribe el artículo 23 de la vigente Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 10. INSTANCIAS Y RÉGIMEN DE RECLAMACIONES
10.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, la MUTUALIDAD dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA (X.X.X.), que resolverá, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación ante él, las quejas o reclamaciones formuladas por el Tomador-Asegurado, los beneficiarios, o terceros perjudicados, que puedan derivarse de la aplicación del presente contrato de
seguro, todo ello independientemente de la vía judicial ordinaria a la que dichas personas pueden acudir.
10.2 A falta de respuesta de dicho Servicio en el plazo de dos meses desde su presentación en el mismo, o si la contestación no fuese satisfactoria para los intereses del reclamante, éste puede dirigirse directamente al Servicio de Reclamaciones de cualquiera de los organismos siguientes: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 00000–Xxxxxx; Banco de España, en calle Xxxxxx, 48, 28014-Madrid; o Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000-Xxxxxx.
10.3 El SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA acusará recibo por escrito, de las quejas y reclamaciones que se le presenten y las resolverá o denegará, igualmente, por escrito y motivadamente, antes de finalizar el plazo indicado en el apartado anterior.
10.4 Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de cualquiera de los tres organismos administrativos indicados, será imprescindible acreditar (i) haberlas formulado previamente, por escrito, al SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA y (ii) que haya transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de la presentación de la reclamación al referido Servicio sin que haya sido contestada o, habiendo sido resuelta, el reclamante no esté de acuerdo.
ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
11.1 Durante la vigencia del Contrato, no se podrá modificar al Asegurado xx Xxxxx ni modificar o eliminar al Beneficiario de reversión si se contrata la Reversión de la renta.
11.2 Durante la vigencia del Contrato, el Tomador puede designar, modificar o revocar a sus Beneficiarios de reembolso sin necesidad del consentimiento de la Mutualidad.
11.3. La designación, modificación o revocación de los Beneficiarios de reembolso, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en posterior declaración escrita a la Mutualidad o bien en testamento.
11.4. Si la designación del Beneficiario de reembolso se hace en favor de varios beneficiarios, el total del capital de reembolso se distribuirá, salvo indicación contraria, por partes iguales.
11.5. En caso de no existir designación expresa de los Beneficiarios de reembolso, serán aquellos señalados en los artículos vigentes del Código Civil, en el orden y preferencia que se establece en los mismos.
ARTÍCULO 12. TRIBUTOS Y RECARGOS
12.1 El presente contrato de seguro está sujeto, en todo momento, a la normativa española vigente en materia tributaria, lo que supone que, tanto las primas como las prestaciones, están sujetas a los pagos y retenciones de los impuestos y tasas de legal y obligatoria aplicación, de manera que:
a) Todos los gastos y recargos repercutibles que se deban pagar por razón de este seguro, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador-Asegurado.
b) Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del Tomador-Beneficiario y, en su caso, del beneficiario o beneficiarios designados.
c) La entidad aseguradora queda obligada a retener aquella parte del importe de cada prestación que corresponda, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas y la legislación fiscal vigente.
ARTÍCULO 13. ARBITRAJE
13.1. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someterse a arbitraje, con arreglo a la legislación vigente, para la solución de cuantas cuestiones puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de este contrato.
ARTÍCULO 14. JURISDICCIÓN
14.1. El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador- Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en el caso de que el suyo fuese en el extranjero.
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
ORIGINAL PARA EL ASEGURADO
15.1 Responsable del Tratamiento. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador reconoce estar informado que el Responsable del Tratamiento de sus datos es la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL FONDO DE ASISTENCIA MUTUA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, (MUTUA CAMINOS) con NIF V78293179. Asimismo se informa que puede contactar directamente con MUTUA CAMINOS, dirigiéndose por escrito al domicilio Social en X/ Xxxxxxx, 00, 0x 00000 – Xxxxxx, o bien a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica:
15.2 Finalidades del Tratamiento. El Tomador queda informado y reconoce que sus datos personales puedan ser tratados para las siguientes finalidades:
a) Tratar sus datos personales para gestionar la actividad aseguradora contratada (contratación del seguro, cobro de las primas, peritación de siniestros, pago de indemnizaciones). El Tomador- Asegurador reconoce que los datos solicitados son indispensables para la contratación y mantenimiento del seguro que solicita. La base legal del tratamiento se legitima en la relación contractual y precontractual del contrato de seguro solicitado.
b) Tratar sus datos personales, salvo sus datos de salud, para remitirle información sobre nosotros, nuestras actividades, productos y servicios, así como envío de actualizaciones en relación con los mismos, por diferentes medios, inclusive el correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente (como SMS) así como a través de la realización de llamadas telefónicas. La base legal que legitima el tratamiento de sus datos es el interés legítimo del Responsable. Puede darse de baja en cualquier momento del envío de esta información comercial remitiendo su solicitud a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento para la ejecución del contrato.
En caso de que los datos personales sean aportados por persona distinta del titular de los mismos (información aportada sobre beneficiarios, asegurados, etc.), el aportante de dichos datos garantiza que tiene la autorización del titular de los mismos para comunicarlos a MUTUALIDAD CAMINOS con objeto de celebrar el presente contrato. Así mismo, el aportante reconoce tener la obligación de haber informado a los titulares de la existencia de un tratamiento de datos por parte de MUTUALIDAD CAMINOS como Responsable del Tratamiento, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de haber obtenido el consentimiento de esos titulares para su tratamiento.
15.3 Destinatario de los datos: El Tomador se encuentra informado y reconoce:
a) Que, los datos personales puedan ser cedidos a las administraciones públicas al objeto de cumplir la normativa vigente relativa a la lucha contra el fraude, normativas de información tributaria, así
como, a otras entidades xxx xxxx asegurador directamente relacionadas con el seguro contratado (reaseguro o coaseguros), y en especial la información necesaria para la liquidación de las prestaciones.
b) Que, en aquellos seguros en los que sea indispensable para la correcta valoración del riesgo recabar datos relativos a la salud, el Tomador-Asegurado titular de esos datos otorga su consentimiento expreso para que MUTUALIDAD CAMINOS proceda al tratamiento de los mismos, permitiendo que estos sean cedidos exclusivamente a los servicios sanitarios necesarios para cubrir las actuaciones relacionadas con el contrato.
c) Que, en aquellos seguros en los que sea necesario, puedan ser cedidos a los peritos para la valoración del siniestro.
d) Que, en los casos en los que preste su consentimiento expreso e inequívoco mediante la marcación de la casilla habilitada al efecto para su aceptación, sus datos personales, salvo sus datos de salud, podrán ser cedidos a las empresas del Grupo BANCO CAMINOS que se indican más abajo, para remitirle información acerca de las empresas, sus actividades y servicios, por diferentes medios, inclusive el correo electrónico. Le informamos que las empresas del grupo BANCO CAMINOS son:
FAM Caminos, S.A., N.I.F.: A80617707; Almagro Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, N.I.F.: F28398881; Banco Caminos, S.A., N.I.F.: A28520666; Corporación Banco Caminos, S.L.U., N.I.F.: B83493791; Gestifonsa, S.G.I.I.C, S.A.U., N.I.F.: A79358545; Gefonsa Sociedad de Valores S.A.U., N.I.F.: A78035680; Xxxxxx, S.A., N.I.F.: A80183288;
Sitemcam, S.A.U., N.I.F.: A82337981; Gabinete de Estudio y Gestión Jurídica, S.A., N.I.F.: A81354748; Gestrium, S.A.U., N.I.F.: A81470171; Servifonsa, A.I.E., N.I.F.: V80340813; Xxxxxxxxxx, S.L.U., N.I.F.: B84561505; Gespensión Caminos, E.G.F.P., S.A.U., N.I.F.: A78941440 y Agentecam, S.L.U., N.I.F.: B84418441.
e) Que, no se realizarán transferencias internacionales de sus datos, salvo obligación legal.
15.4 Conservación de los datos. En cumplimiento con la normativa vigente, MUTUALIDAD CAMINOS le informa que sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) obligación legal de conservación; (ii) d duración de los tratamientos por los que se recaban los datos; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los tratamientos; y (iv) solicitud de supresión por parte del interesado en los supuestos en los que proceda.
15.5 Derechos del Tomador en protección de datos. En los términos y con el alcance establecido en la normativa vigente, tiene derecho a:
a) Confirmar si en MUTUALIDAD CAMINOS estamos tratando datos personales que le conciernan o no, a acceder a los mismos y a la información relacionada con su tratamiento.
b) Solicitar la rectificación de los datos inexactos.
c) Solicitar la supresión de los datos cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, en cuyo caso MUTUALIDAD CAMINOS dejará de tratar los datos salvo para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
d) Solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente podrán ser tratados con su consentimiento, a excepción de su conservación y utilización para el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión Europea o de un determinado Estado miembro.
e) Oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, MUTUALIDAD CAMINOS dejará de tratar los datos, salvo para la defensa de posibles reclamaciones.
f) Recibir en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica los datos personales que le incumban y que haya facilitado a MUTUALIDAD CAMINOS que los transmita directamente a otro responsable cuando sea técnicamente posible.
g) Retirar el consentimiento otorgado, en su caso para la finalidad de remitirle información comercial y/o publicitaria de MUTUALIDAD CAMINOS sin que ello afecte a la licitud del tratamiento para la ejecución del contrato.
Los anteriores derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad pueden ejercerse directamente por el titular de los datos o mediante representante legal o voluntario, a través de los siguientes medios:
• Remitiendo una comunicación postal, junto con copia de su DNI a la A/A Delegado Protección de Datos; Xxxxx Xxxxxxx 00, 0x 00000 xx Xxxxxx.
• Enviando una comunicación, junto con copia de su DNI, a la A/A Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control correspondiente.
El presente contrato se rige por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Anexos y Apéndices que emita la MUTUALIDAD, que, en su conjunto, constituyen la Póliza o el Contrato de Seguro, careciendo de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las Condiciones Generales son desarrolladas y, en su caso, modificadas por las Condiciones Particulares. En caso de discrepancia entre lo establecido en las Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que dicha discrepancia derive de pactos contra la ley, la moral o el orden público, en cuyo caso se entenderán nulos de pleno derecho. En lo no recogido en estas Condiciones Generales que verse sobre aspectos genéricos de los seguros en general y de los seguros de vida en particular, se estará a lo que establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, las cláusulas resaltadas de modo especial en las presentes Condiciones Generales en negrita (concretamente, el segundo párrafo del apartado 4.2; los apartados 7.5; 7.7; 11.7 y 13.4; el segundo párrafo del apartado 15.2; el segundo párrafo del apartado 15.6; los apartados 15.7; 15.8; 15.9; 16.5 y 17.1) para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador-Asegurado son específicamente aceptadas por él, quien deja expresa constancia, mediante su firma a continuación, de haber examinado detenidamente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de ellas.
El Tomador-Asegurado reconoce haber recibido con anterioridad a la firma de la presente póliza el documento de Información general previa referente a la legislación aplicable al citado seguro y a las instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como toda la información particular que con carácter previo a la contratación de un seguro de vida debe conocer el Tomador-Asegurado, según exige, respectivamente, el artículo 122 y 124 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Lugar/Fecha : / / | EL ASEGURADOR |
Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos