TRIBUTOS Y RECARGOS Cláusulas de Ejemplo

TRIBUTOS Y RECARGOS. Todos los tributos y recargos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario, según corresponda a la naturaleza del hecho imponible.
TRIBUTOS Y RECARGOS. 20.1 El presente contrato de seguro está sujeto, en todo momento, a la normativa española vigente en materia tributaria, lo que supone que, tanto las primas como las prestaciones, están sujetas a los pagos y retenciones de los impuestos y tasas de legal y obligatoria aplicación, de manera que: a) Todos los gastos y recargos repercutibles que se deban pagar por razón de las primas a abonar por contratos de seguro de vida, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador. b) Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, serán por cuenta del Beneficiario o Beneficiarios designados. c) La MUTUALIDAD queda obligada a retener aquella parte del importe de cada prestación que corresponda, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas y la legislación fiscal vigente. 20.2 La MUTUALIDAD librará anualmente al Tomador, a los Asegurados o a los Beneficiarios la información fiscal legalmente obligatoria.
TRIBUTOS Y RECARGOS. Los tributos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador del Seguro/ Asegurado o del Beneficiario, según proceda.
TRIBUTOS Y RECARGOS. El contrato estará sujeto en todo momento a la normativa vigente en materia tributaria, lo que supone que tanto las primas como las prestaciones estarán sujetas a los pagos y retenciones de los impuestos y tasas obligatorias que sean de legal aplicación. Todos los tributos y recargos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario, según proceda.
TRIBUTOS Y RECARGOS. 12.1 El presente contrato de seguro está sujeto, en todo momento, a la normativa española vigente en materia tributaria, lo que supone que, tanto las primas como las prestaciones, están sujetas a los pagos y retenciones de los impuestos y tasas de legal y obligatoria aplicación, de manera que: a) Todos los gastos y recargos repercutibles que se deban pagar por razón de este seguro, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador-Asegurado. b) Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del Tomador-Beneficiario y, en su caso, del beneficiario o beneficiarios designados. c) La entidad aseguradora queda obligada a retener aquella parte del importe de cada prestación que corresponda, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas y la legislación fiscal vigente.

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