DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera: – Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. – Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia. – Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado. En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individual, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el presente. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Aseguradora quedará liberada en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. En caso de gastos médicos incurridos por el asegurado a causa de un accidente el beneficiario será el asegurado titular. En caso de fallecimiento los beneficiarios corresponderán a la o las personas designadas por el Asegurado en el Formulario de Solicitud de Incorporación. La designación del beneficiario podrá hacerse en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador. Si al momento de la muerte real o presunta del Asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos de conformidad a la ley. La indemnización es inembargable, está exenta de impuesto de herencia y no se requiere trámite de posesión efectiva para su pago, siempre y cuando se hayan declarado los beneficiarios.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. 21.1. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador.
21.2. La designación del Beneficiario puede efectuarse en la póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento.
21.3. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación.
21.4. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será inter- pretada de la siguiente manera:
21.5. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Se tendrá como beneficiario, para cobrar la indemnización de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. El contratante podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tales al cónyuge y los herederos legales del asegurado, en la proporción de un 50% para el cónyuge, y el 50% restante se repartirá entre los demás herederos legales en partes iguales. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido o fallece simultáneamente con éste el único beneficiario designado en la póliza, ocuparán el lugar de dicho beneficiario los herederos legales del asegurado, salvo estipulaciones en contrario. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización del beneficiario. A tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él, que no le haya sido notificado y registrado en esta póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del asegurado titular los beneficiarios corresponderán a la o las personas designadas por el Asegurado en el Formulario de Solicitud de Incorporación Seguros Colectivos. La designación del beneficiario podrá hacerse en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador. Si al momento de la muerte real o presunta del Asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos de conformidad a la ley. La indemnización es inembargable, está exenta de impuesto de herencia y no se requiere trámite de posesión efectiva para su pago, siempre y cuando se hayan declarado los beneficiarios.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. 1. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Asegurado.
2. El Asegurado puede renunciar a estos derechos a favor de otra persona. Xxxxx renuncia debe ser expresa y por escrito, y supone la pérdida de los derechos de la Póliza, así como los de cesión y pignoración de la Póliza.
3. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica, como el cónyuge, los hijos, o los herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera: • Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. • Hijos: Todos los descendientes en primer grado de línea recta, así como los adoptados en su caso, con derecho a herencia. • Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado.
4. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Asegurado.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Se tendrá como Beneficiario y tendrá derecho para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, a la o las personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. El Contratante podrá instituir como Beneficiario a cualquier persona. Si se designare a dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada o habiéndola designado, ésta no le sobrevive, se entenderá que instituye como tales a su cónyuge, y en su defecto, a los herederos legales del Asegurado, por partes iguales. El Asegurador pagará válidamente a los Beneficiarios de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individual, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el artículo 13°. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador.