DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado podrá designar Beneficiario/s a la persona/s o persona/s, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter en las Condiciones Particulares. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte se entiende que el beneficio se distribuirá en partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial).
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera: – Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. – Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia. – Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado. En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. 1. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Asegurado.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. En caso de desmembramiento, invalidez o gastos médicos incurridos por el asegurado a causa de un accidente el beneficiario será el asegurado titular. En caso de fallecimiento los beneficiarios corresponderán a la o las personas designadas por el Asegurado en el Formulario de Solicitud de Incorporación. La designación del beneficiario podrá hacerse en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador. Si al momento de la muerte real o presunta del Asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos de conformidad a la ley. La indemnización es inembargable, está exenta de impuesto de herencia y no se requiere trámite de posesión efectiva para su pago, siempre y cuando se hayan declarado los beneficiarios.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del asegurado titular los beneficiarios corresponderán a la o las personas designadas por el Asegurado en el Formulario de Solicitud de Incorporación Seguros Colectivos. La designación del beneficiario podrá hacerse en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador. Si al momento de la muerte real o presunta del Asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos de conformidad a la ley. La indemnización es inembargable, está exenta de impuesto de herencia y no se requiere trámite de posesión efectiva para su pago, siempre y cuando se hayan declarado los beneficiarios.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individual, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el presente. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En los casos de seguros sobre la vida de terceros, no habiendo beneficiario designado o, si habiéndolo, éste hubiera fallecido antes que el contratante o simultáneamente con él, el seguro será pagadero al Contratante o, en su caso, a los herederos legales de este último. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Aseguradora, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. La Aseguradora quedará liberada en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. De conformidad a lo establecido en los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS a)-. Se tendrá como Beneficiario a la persona o personas, física o jurídica, designadas por el Asegurado y comunicadas por escrito al Asegurador en los formularios que al efecto éste proveerá. Dicha designación deberá ser recibida por el Asegurador e incorporada a la póliza mediante endoso.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. 11.1 Durante la vigencia del Contrato, no se podrá modificar al Asegurado xx Xxxxx ni modificar o eliminar al Beneficiario de reversión si se contrata la Reversión de la renta.
DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Durante la vigencia del contrato el Tomador y/o Asegurado podrá designar Beneficiario para la garantía de fallecimiento o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación del Beneficiario o la revocación de ésta, cuando no hubiese sido efectuada con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en el Certificado Individual de Seguro y/o en las Condiciones Particulares de la Póliza, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. No obstante lo anterior, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiera forma de determinar el Beneficiario, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.