PRESTACIONES ASEGURADAS. La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
1. Como INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. Queda excluida la vía contencioso-administrativa. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
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PRESTACIONES ASEGURADAS. El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asesoramiento con relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los gastos necesarios para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento (administrativo, judicial o de otra naturaleza) amparado por esta cobertura. Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta póliza y en los que sea preceptiva su intervención. Las tasas, derechos y costas judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta póliza. Se incluyen expresamente los gastos notariales y de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios. Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos. La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal. El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente contrato.
PRESTACIONES ASEGURADAS. El Asegurador prestará al Asegurado los servicios de asesoramiento con relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los gastos necesarios para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento (administrativo, judicial o de otra naturaleza) amparado por esta cobertura. Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite legal que el asegurador declare procedente la reclamación. En concreto, quedan garantizados: • Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta póliza y en los que sea preceptiva su intervención. • Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta póliza. • Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios. • Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador. • La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal con el mismo límite que el establecido para la garantía de Responsabilidad Civil. • El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente contrato.
PRESTACIONES ASEGURADAS. Gastos de curación. Si el hecho causante de la prestación sucede en el extranjero, la Compañía se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e intervenciones quirúrgicas hasta un máximo de 12.025 Euros. Si la causa fuera un accidente y también se hubiera contratado la Garantía de Gastos Sanitarios, la Compañía pagará, con cargo a la misma, el exceso que pudiera producirse sobre el límite citado en este apartado. • Prolongación del viaje. Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado deba prolongar su estancia en el extranjero, la Compañía le abonará los gastos de estancia de ese período con límite de 155 Euros diarios y hasta un máximo de 1.505 Euros. • Traslado o repatriación. Si el Asegurado no pudiera retornar por sus propios medios,por impedirlo su estado de salud, la Compañía organizará su traslado a un centro sanitario adecuado o hasta su domicilio habitual. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños del Mediterráneo y al resto de Europa. En caso de fallecimiento, la Compañía efectuará los trámites necesarios para el traslado o repatriación del Asegurado desde el lugar del hecho hasta el municipio de inhumación en España. • Localización y salvamento. Si el asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía pagará los gastos para su localización y salvamento hasta un máximo de 1.505 Euros. • Gastos de acompañante. Como complemento a las prestaciones devengadas por el Asegurado, la Compañía garantiza también las siguientes:
PRESTACIONES ASEGURADAS. Este producto es un Seguro Mixto de reembolso de gastos sanitarios y de prestación de asistencia sanitaria a través de Cuadro Médico concertado por el Asegurador, mediante el cual, la Aseguradora se compromete a facilitar al Asegurado la cobertura de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que resulten necesarias por enfermedad o accidente (incluye accidentes de tráfico y accidentes laborales) del Asegurado, siempre y cuando, dichos gastos no rebasen el Capital Máximo asegurado anual, y aplicándose los plazos de carencia indicados en el Resumen de Garantías. En caso de asistencia sanitaria por el Cuadro Médico de PLUS ULTRA Seguros: El Asegurado podrá acceder a los facultativos recomendados por el Asegurador, identificándose previamente con su tarjeta sanitaria de Plus Ultra Seguros y con autorización del Asegurador en aquellos casos que se precise. En este caso y siempre que no se rebasen los límites establecidos en el Resumen de Garantías, el Asegurado no tiene que participar en el coste de las prestaciones ni adelantar cantidad alguna, siendo la totalidad del gasto a cargo del Asegurador. En caso de asistencia sanitaria por Libre Elección (profesionales sanitarios ajenos al Cuadro Médico de Plus Ultra Seguros): Se reembolsará al Asegurado el importe de las facturas por él abonadas, aplicando las franquicias y límites establecidos en el Resumen de Garantías, siendo las franquicias y los gastos que excedan de los límites máximos garantizados exclusivamente por cuenta del Asegurado. En ningún caso Plus Ultra Seguros reembolsará al Asegurado el coste de las facturas emitidas por profesionales sanitarios concertados en el Cuadro Médico del Asegurador. La relación de límites detallada en el citado Resumen de Garantías, servirá como referencia para la aplicación de los mismos en otras pruebas, tratamientos, honorarios, consultas, etc., que no se reflejen en la citada relación, ante la imposibilidad de contemplar todos los supuestos posibles en cada una de las especialidades médicas. Los avances diagnósticos y terapéuticos que se vayan produciendo en la ciencia médica, en el periodo de cobertura de este seguro, podrán pasar a formar parte de las coberturas de esta póliza siempre que los estudios de validación de su efectividad sean ratificados por las Agencias de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias dependientes de los Servicios de Salud de las CC.AA. o del Ministerio de Sanidad, mediante un informe positivo. En cada renovación de esta póliza, se d...
PRESTACIONES ASEGURADAS. Las prestaciones aseguradas en ASISA Salud, con el alcance establecido en las Condiciones Generales de la póliza, son las siguientes: • Servicio de urgencia. • Medicina general. • Pediatría. • Medicina especializada. • Enfermería (DUE/ATS). • Podología (hasta 6 sesiones/año). • Medios de diagnóstico. • Técnicas especiales de tratamiento. • Hospitalización (incluido hospital de día): - Por maternidad. - Pediátrica, incluida la atención al recién nacido. - Por motivo quirúrgico. - Por motivo médico. - Psiquiátrica (hasta 50 días/año). - En unidades especiales. • Cirugía ambulatoria. • Traslado de enfermos (ambulancia). • Prótesis e implantes. • Planificación familiar. • Accidentes laborales y del seguro obligatorio de vehículos a motor. • Trasplantes (médula ósea y córnea). • Segunda opinión médica. • Psicoterapia (hasta 20 sesiones/año o hasta 40 en trastornos de la alimentación). • Asistencia en viajes (hasta 12.000 € por asegurado y viaje). • Medicina preventiva. • Seguro de fallecimiento por accidente para mayores de 14 años y menores de 65 años (6.000 €).
PRESTACIONES ASEGURADAS. El Tomador podrá decidir libremente que la cobertura del riesgo de su fallecimiento se materialice en una, varias o todas las prestaciones siguientes:
PRESTACIONES ASEGURADAS. 51.1 Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, la MUTUALIDAD se compromete a abonar al Beneficiario o beneficiarios designados las prestaciones convenidas en las mismas, en caso de ocurrencia de los riesgos cuya cobertura se especifica a continuación:
51.2 En caso de supervivencia del Asegurado en la fecha prevista en las Condiciones Particulares, la MUTUALIDAD abonará al Beneficiario la Renta Vitalicia que se constituya con el importe del Fondo Total Acumulado en dicha fecha, mediante pago de fracciones mensuales anticipadas, de cuantía y vencimientos expresados en dichas Condiciones, o mediante el pago de una sola vez del capital equivalente para la constitución de dicha renta vitalicia.
51.3 La MUTUALIDAD, con el fin de permitir al Beneficiario la percepción de la prestación por supervivencia en forma xx xxxxx vitalicia, le ofrecerá en el momento de devengo de la prestación, aquélla modalidad xx xxxxx vitalicia que la MUTUALIDAD tenga en vigor en esa fecha.
51.4 El Beneficiario-Asegurado podrá solicitar, en el momento de constitución de la renta vitalicia, el establecimiento de mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de su fallecimiento cuando éste ocurra una vez constituida la renta vitalicia.
PRESTACIONES ASEGURADAS. La Compañía garantiza la defensa jurídica del asegurado, en los procedimientos citados en este epígrafe, única y exclusivamente cuando no exista una póliza de seguro que cubra los hechos en base a los que se produce la reclamación.
PRESTACIONES ASEGURADAS. El Asegurador presta al Asegurado sus servicios de asesoramiento en relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los gastos necesarios hasta el límite de 3.000,00 euros por siniestro para la defensa de sus intereses en los procedimientos judiciales cubiertos en estas Condiciones Especiales. En particular, son gastos garantizados:
a) Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta Póliza y en los que sea preceptiva su intervención.
b) Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta Póliza. Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios.
c) Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
d) La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal con el mismo límite que el establecido para la garantía de Responsabilidad Civil.
e) El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido en estas Condiciones Especiales y de acuerdo con el contenido que se indique en las mismas.
a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuese condenado el Asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de naturaleza fiscal que se deriven de la prestación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.