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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE CESION PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS, DERIVADOS DE LA CONCESI ON DE ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
Septiembre de 2007
Índice
Fundamento Objetivos
Marco jurídico específico Ámbito de Aplicación Vigencia
Glosario
Capítulo I. Lineamientos para el otorgamiento de CCPDO Capítulo II. Criterios generales para el otorgamiento de CCPDO Capitulo III. Disposiciones Generales
Fundamento
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos trigésimo cuarto, inciso b) del estatuto social de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., (la ENTIDAD), 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 20, 24, 33, 44, 51, 53 y 59 de la Xxx xx Xxxxxxx y
17, 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento, y de las condiciones VIGESIMOPRIMERA, VIGESIMOSEGUNDA, VIGESIMOTERCERA, VIGESIMOCUARTA, VIGESIMOSEPTIMA Y
TRIGESIMA del Título de Concesión para la administración portuaria integral del PUERTO (la CONCESION), otorgado a la ENTIDAD por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la SECRETARIA), se emiten los presentes Lineamientos y criterios generales para el otorgamiento de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones y para la prestación de servicios portuarios y conexos (CCPDO).
Objetivos
Contar con un instrumento normativo interno que oriente a quienes intervengan en los procesos de adjudicación de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones y para la prestación de servicios portuarios y conexos, mediante CONCURSOS PUBLICOS y por adjudicación directa, con la finalidad de:
1.1. Incrementar el grado de eficacia en la realización de los procesos y contar con un mecanismo que transparente las actividades y decisiones que se realizan para la adjudicación de los CCPDO;
1.2. Contar con medidas que den certeza jurídica a los procesos de adjudicación; y
1.3. Estandarizar y difundir en las Administraciones Portuarias Integrales los lineamientos y criterios por aplicar en los procesos de adjudicación de los CCPDO.
Marco jurídico específico
➢ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
➢ Xxx xx Xxxxxxx y su Reglamento.
➢ Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento.
➢ Ley de Inversión Extranjera.
➢ Ley Aduanera y su Reglamento.
➢ Ley Federal de Competencia Económica.
➢ Ley General de Bienes Nacionales.
➢ Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
➢ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
➢ Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
➢ Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
➢ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
➢ Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
➢ Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
➢ Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
➢ Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una Comisión intersecretarial de carácter permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000.
➢ Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal para la Administración Portuaria Integral del PUERTO.
Ámbito de aplicación
Los presentes lineamientos y criterios generales serán aplicables a la ENTIDAD, en las áreas que intervengan en: la promoción de inversión privada en el PUERTO; la conceptualización del proyecto y diseño de las principales condiciones de los procesos de adjudicación; y la realización de los CONCURSOS, así como la elaboración de los CCPDO.
Vigencia
Los lineamientos y criterios generales tendrán una vigencia indefinida a partir de que se aprueben por el Consejo de Administración de la ENTIDAD, y podrán ser modificados por el propio Consejo, a solicitud de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria de la SECRETARIA.
Glosario
Para los efectos del presente documento, se entenderá por:
ADJUDICACION DIRECTA: El procedimiento de excepción al CONCURSO PUBLICO, para el otorgamiento de los CCPDO.
CONCURSO PUBLICO: El procedimiento que debe seguir la ENTIDAD para el otorgamiento de los CCPDO, a que se refiere el artículo 53 de la Xxx xx Xxxxxxx.
CONCESION: El título de concesión, con sus anexos y modificaciones, que el Gobierno Federal otorgó a la ENTIDAD por conducto de la SECRETARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 1994, para la administración portuaria integral del PUERTO.
CCPDO: Los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones y para la prestación de servicios portuarios y conexos derivados de la CONCESION que celebre la ENTIDAD con terceros para el uso, aprovechamiento, operación y explotación de áreas, instalaciones, terminales y marinas.
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ENTIDAD: La Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
PROGRAMA MAESTRO: El Programa Maestro de Desarrollo del PUERTO que se encuentre vigente, con sus anexos, al que alude el artículo 41 de la Xxx xx Xxxxxxx.
PUERTO: El Recinto Portuario de Veracruz, determinado y delimitado, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAS DE OPERACION: Las Reglas de Operación del PUERTO que se encuentren vigentes y sus anexos.
SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Capítulo I. Lineamientos para el otorgamiento de CCPDO
1.1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONCURSOS PUBLICOS.
1.1.1. CONCURSO PUBLICO. Por regla general, los CCPDO se adjudicarán por CONCURSO PUBLICO en los términos de los artículos 53 de la Xxx xx Xxxxxxx y 33 de su Reglamento y la condición VIGESIMOSEGUNDA de la CONCESION.
1.1.2. Requerimientos previos. La apertura del CONCURSO PUBLICO deberá contar con el acuerdo previo favorable del Consejo de Administración de la ENTIDAD, y podrá realizarse en cualquiera de los siguientes supuestos: i) por estar previsto el proyecto en el PROGRAMA MAESTRO; o ii) a petición de parte interesada; en este último caso, la ENTIDAD deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales y si no procediera la apertura de algún CONCURSO PUBLICO, la ENTIDAD comunicará a la parte interesada las razones y fundamentos de ello.
Los CONCURSOS PUBLICOS únicamente podrán ser iniciados si el uso de suelo considerado en el PROGRAMA MAESTRO para la zona de que se trate corresponde al uso para la instalación, terminal o marina por establecer.
La ENTIDAD deberá ceñirse al procedimiento del CONCURSO PUBLICO que la SECRETARIA por conducto de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria ha determinado para tal efecto. Asimismo, el planteamiento del proyecto deberá contar con la opinión del Comité Interno de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria de la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx.
1.1.3. Convocatorias a CONCURSOS PUBLICOS. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx, las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación y en dos periódicos, uno de ellos de amplia circulación nacional y otro de circulación en la entidad federativa que corresponda.
En las convocatorias se especificará el porcentaje de inversión extranjera que en los términos de la ley de la materia se admite para las actividades y el o los servicios de que se trate.
1.1.4. Requisitos a satisfacer por los interesados. En los términos del artículo 24 fracción IV de la Xxx xx Xxxxxxx, los interesados deberán demostrar a la ENTIDAD su solvencia moral, económica y su capacidad técnica, administrativa y financiera, mediante la presentación de un Pliego de Requisitos.
1.1.5. Contenido de las Bases de los CONCURSOS PUBLICOS. Las Bases deberán contener, como mínimo, la información que se establece en el artículo 24 fracción I de la Xxx xx Xxxxxxx, así como la que se hubiere determinado, en su caso, por la Comisión Federal de Competencia, cuando de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica dicha instancia deba intervenir en los procesos, y la que se hubiere determinado en la opinión emitida por el Comité Interno de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria de la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx.
En los casos en los que en la instalación o terminal se vayan a manejar mercancías de comercio exterior, deberán considerarse las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Aduanera.
En las Bases se establecerá que en los términos del artículo 34 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx, las inconformidades por la asignación de los CCPDO deberán presentarse por escrito a la Dirección General de Puertos de la SECRETARIA, dentro de los quince días hábiles siguientes al fallo.
En tanto se resuelve la inconformidad se suspenderá la asignación del CCPDO.
1.1.6. Desarrollo de los CONCURSOS PUBLICOS. Se sujetarán a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx.
Los esquemas generales para el establecimiento de las contraprestaciones que deberán pagar los ganadores de los CONCURSOS PUBLICOS a la ENTIDAD, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 37 de la Xxx xx Xxxxxxx.
Para la emisión de los fallos de los CONCURSOS PUBLICOS se observará lo dispuesto por el artículo 53 de la Xxx xx Xxxxxxx.
1.1.7. Formalización de los CCPDO. Los CCPDO deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxx.
1.2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CCPDO.
I.2.1. Fundamento. Los CCPDO para la prestación de servicios portuarios, podrán adjudicarse de manera directa en vía de excepción al CONCURSO PUBLICO, atendiendo lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx, en el PROGRAMA MAESTRO y en la condición VIGESIMOTERCERA de la CONCESION.
1.2.2. Casos de excepción para adjudicaciones directas.
A) Contratos de cesión parcial de derechos por sustitución de concesiones, (Artículo Cuarto Transitorio de la Xxx xx Xxxxxxx);
B) Contratos de cesión parcial de derechos a propietarios de terrenos colindantes, para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular; (Artículo 24 último párrafo de la Xxx xx Xxxxxxx);
C) Contratos de cesión parcial de derechos por disposición expresa de la Dirección General de Puertos de la SECRETARIA, o por autorización de la misma por tratarse de obras menores (Artículo 16 fracción XIII de la Xxx xx Xxxxxxx); y
D) Contratos para la prestación de servicios portuarios y conexos, en áreas comunes, si se satisfacen los requisitos de las REGLAS DE OPERACIÓN (Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx y 39 fracción IV de su Reglamento).
Capítulo II. Criterios generales para el otorgamiento de CCPDO
2.1.1. Áreas responsables. Cada una de las áreas de la ENTIDAD intervendrá en los procesos de adjudicación de los CCPDO en el ámbito de su competencia, pero para efectos de coordinación y conducción de los mismos, será la Gerencia o área de Comercialización la responsable de los mismos.
El Director General será el único facultado para suscribir las convocatorias, constancias y demás documentos inherentes a los CONCURSOS PUBLICOS y los CCPDO, excepto que de conformidad con los estatutos sociales de la ENTIDAD o por acuerdo expreso de su órgano de gobierno, dicha facultad se delegue en la Gerencia de Administración y Finanzas o área similar.
En tanto se desarrolle el proceso de adjudicación de CCPDO por CONCURSO PUBLICO, el titular del área responsable de su coordinación y conducción, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, no podrá ausentarse de sus labores, particularmente en la realización de las etapas de calificación de interesados e inscripción, sesiones de preguntas y respuestas, presentación y apertura de propuestas, evaluación de las mismas, fallo y, en su caso, firma de los contratos.
El Director General de la ENTIDAD será el responsable de verificar el cabal cumplimiento de lo anterior.
2.1.2. Conceptualización del proyecto y diseño de las principales condiciones de los procesos de adjudicación. Para estos propósitos la ENTIDAD considerará el proyecto específico establecido en el PROGRAMA MAESTRO o el que solicite la parte interesada que hubiere solicitado la apertura del CONCURSO PUBLICO, así como la prefactibilidad técnica y económica del proyecto, los aspectos ambientales, los requisitos mínimos de desarrollo e inversión del proyecto, los compromisos que se pedirán en cuanto a índices de productividad y calidad de los servicios y, salvo que para la zona de que se trate el uso de suelo previsto en el PROGRAMA MAESTRO lo impida, deberá considerarse ampliar el objeto del CONCURSO PUBLICO para atraer un mayor número de interesados.
La prelación para determinar el esquema para la adjudicación de los CCPDO y las condiciones que se establezcan en los documentos del CONCURSO PUBLICO deberán estar orientadas a los objetivos siguientes:
A) Incrementar la capacidad instalada del PUERTO, la gama y la calidad de la prestación de servicios;
B) Atraer nuevos tráficos e incrementar el movimiento de buques de carga y de pasajeros;
C) Propiciar la concurrencia a los CONCURS OS PUBLICOS del mayor número de interesados posibles; y
D) Fomentar la competencia en instalaciones, terminales y prestación de servicios para mejorar la eficiencia y productividad en las operaciones portuarias;
2.1.3. Uso de instalaciones y terminales. Para los casos en los que las convocatorias tengan por objeto la adjudicación de CCPDO para el establecimiento de instalaciones o terminales de uso particular y para terceros mediante contrato, la ENTIDAD deberá
establecer en los documentos del concurso que, como parte de las propuestas técnicas, los participantes deberán acreditar con documentos el uso para fines propios de la instalación o terminal, independientemente de que puedan dar servicios a terceros.
2.1.4. Difusión de los CONCURSOS PUBLICOS. Una vez que se publiquen las convocatorias, la ENTIDAD se encargará de difundir el texto de las mismas, entre el mayor número de interesados posibles.
Una vez publicadas las convocatorias, en las bases no podrán establecerse condiciones distintas en cuanto al objeto de los concursos, dimensiones y ubicación de superficies, requisitos de adjudicación, conceptos o montos de pago de contraprestaciones y demás condiciones esenciales dadas a conocer en las convocatorias.
2.1.5. Requisitos para interesados. La ENTIDAD no podrá establecer requisitos que puedan derivar en barreras a la libre concurrencia a los CONCURSOS PUBLICOS, particularmente en lo que atañe al capital contable o patrimonial requerido, costo de las bases y experiencia de interesados y participantes.
2.1.6. Criterios de calificación y evaluación. Deberán ser objetivos y en ningún caso se establecerá un sistema de puntuación. Estos criterios deberán darse a conocer a los interesados y participantes, en los pliegos de requisitos y en las bases.
Las bases deberán establecer claramente los criterios con los que la ENTIDAD seleccionará al ganador; para ello, se considerará, según sea el caso, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que la ENTIDAD considere convenientes conforme al proyecto de que se trate. El último criterio de adjudicación será el relativo al factor económico.
Para resolver las dudas y peticiones de interesados o participantes en los CONCURS OS PUBLICOS, la ENTIDAD se sujetará a las etapas, plazos límite, formas y procedimientos
establecidos en las bases. La extensión de plazos o actividades que se soliciten por interesados o participantes, podrá concederse cuando las solicitudes sean apoyadas cuando menos por el cincuenta por ciento de ellos, o si únicamente interviene un participante.
2.1.7. Trato equitativo. La ENTIDAD dará un trato igual a todos los interesados y participantes en los CONCURS OS PUBLICOS, y deberá sujetarse estrictamente al cumplimiento de las etapas y formalidades previstas en las bases para cada una de ellas.
Antes de la presentación de proposiciones los participantes tendrán derecho a entrevistarse con el Titular del Órgano Interno de Control de la ENTIDAD, para que manifiesten: i) si consideran que han recibido durante el desarrollo del proceso, un trato equitativo de la ENTIDAD; ii) si los documentos del proceso y sus anexos los recibieron oportunamente, en las fechas o períodos establecidos en las bases; y iii) si tienen algún comentario sobre el desarrollo del proceso.
Para preservar el trato equitativo en las visitas de participantes al puerto o a las áreas objeto de los CONCURS OS PUBLICOS, las mismas deberán ser conducidas por personal que labore en áreas administrativas de la ENTIDAD.
2.1.8. Confidencialidad. Durante el desarrollo de los CONCURSOS PUBLICOS la ENTIDAD establecerá las medidas conducentes para guardar la debida confidencialidad de los documentos de concurso y de los que presenten los interesados y participantes y establecerá para ellos igual obligación.
Los valores técnicos de referencia que servirán para comparar la o las propuestas económicas que se presenten, no se darán a conocer a los interesados o participantes en los CONCURS OS PUBLICOS, pero la ENTIDAD deberá contratar los servicios de un fedatario público que intervenga en los actos de presentación de proposiciones y de apertura de propuestas económicas, para que dicho fedatario se imponga de los citados valores, haga la comparación de las propuestas y de fe de lo actuado.
2.1.9. Avalúos y contraprestaciones. En toda solicitud que se formule para la realización de avalúos, deberá incluirse la información que a continuación se detalla, a efecto de que la misma se considere en la obtención de los montos de las contraprestaciones o valores mínimos de referencia:
A) Grado de necesidad en el PUERTO de la actividad o servicio a prestar y los principales beneficios que se esperan;
B) Inversiones mínimas, reinversiones y etapas (en años) en las que las mismas se harán;
C) Pronósticos para los primeros diez años sobre los volúmenes de mercancías a operar y de ingresos estimados del operador o prestador del servicio (escenario conservador y escenario optimista);
D) Histórico del PUERTO en el manejo de carga y/o de recepción xx xxxxx y cruceros así como tendencia xxx xxxxxxx;
E) Histórico de precios o tarifas que en el PUERTO han cobrado y cobran operadores o prestadores de servicios cuyos negocios portuarios o actividades sean iguales o similares;
F) Información sobre las inversiones realizadas por la ENTIDAD en los últimos cinco años, para la construcción de infraestructura de uso común, para mantenimiento de obras o inmuebles y, especialmente, las que se refieran a las que beneficien directa o indirectamente al negocio por establecer o servicio por prestar.
G) La parte variable de la contraprestación deberá solicitarse como parte del estudio valuatorio, en la inteligencia de que si los montos de los diferentes elementos de la contraprestación fueren determinados en los estudios como los mínimos a pagar, la ENTIDAD deberá, adicionalmente, contar con un estudio financiero y económico que
tendrá por objeto maximizar los ingresos en lo que se refiere a la parte variable de la contraprestación, preservando el equilibrio financiero de la propia entidad, de sus cocontratantes y de los usuarios de los servicios.
H) Para el caso de contratos para la prestación de servicios de maniobras a cargas contenerizadas, la contraprestación se diferenciará en una parte fija (porcentaje sobre ingresos) y una variable (cuota por TEU o rangos de TEU´s, en los términos de los puntos que anteceden, según corresponda.
Capítulo III. Disposiciones generales
• Obligatoriedad
Los presentes lineamientos y criterios generales son de observancia obligatoria en la ENTIDAD por lo que, los CCPDO, deberán celebrarse con observancia y apego a los mismos y, en lo aplicable, a las disposiciones legales y administrativas correspondientes.
Cualquier caso no previsto por este documento, se someterá a la aprobación del Consejo de Administración de la ENTIDAD.
• Actualización
Los presentes lineamientos y criterios generales han sido elaborados atendiendo los requisitos establecidos por las disposiciones en la materia, aunque deberán actualizarse conforme a las reformas y adiciones de éstas, inclusive, las que al efecto dicte la SECRETARIA, o cualquier otra instancia competente, y conforme a las necesidades que se vayan observando de la práctica.
• Difusión
Estos lineamientos y criterios generales y, en su caso, sus actualizaciones, deberán publicarse por Internet, a través de la página web de la ENTIDAD, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sean aprobados por el Consejo de
Administración; para ello, los titulares del área Jurídica y el de Planeación y Desarrollo, remitirán el archivo electrónico correspondiente, en versión PDF, al área de Informática para que efectúe dicha publicación y lo difunda a través de la red electrónica interna.