Contrato No. COL-GL05-JH-036___
-
Contrato No. COL-GL05-JH-036___
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE ABASTECIMIENTOS, LOGÍSTICA E INVENTARIOS
Realizado por: Xxxxx X. Xxxxxxxx
Página 5 de 5
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE ABASTECIMIENTOS, LOGÍSTICA E INVENTARIOS
Comparecen a la celebración del presente Contrato de prestación de servicios profesionales para el desarrollo e instalación de un sistema informático de control y administración de abastecimientos, logística e inventarios, en adelante el Contrato, por una parte, la Compañía CITY ORIENTE LIMITED – Sucursal Ecuador, con domicilio en la avenida Amazonas 44-30 y Villalengua de la ciudad de Quito, debidamente representada por su Apoderado General señor Xxxx Xxxx Xxxx, de nacionalidad ecuatoriana, parte a la que en adelante se denominará simplemente “CITY” o "La Compañía"; y, por otra parte, la compañía SOLUCIONES INTEGRALES OMNISOFT Cía. Ltda., debidamente representada por su Gerente General señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, a quien en adelante se le denominará simplemente “OMNISOFT” o "La Contratista", convienen en celebrar, como en efecto celebran, el presente Contrato, de conformidad con las estipulaciones y declaraciones contenidas en las siguientes cláusulas:
La Compañía requiere la contratación de asesoramiento profesional para la elaboración de un sistema informático de control y administración de abastecimientos, logística e inventarios.
La Contratista es una empresa calificada y con gran experiencia en la provisión de todo tipo de servicios de desarrollo e implementación de sistemas, intranet, multimedia y sus afines. Dentro de esta gama de servicios, la Contratista está en plena capacidad de elaborar un sistema informático de control y administración de abastecimientos, logística e inventarios, en adelante denominado el Sistema, de acuerdo a las necesidades de la Compañía.
SEGUNDA: Servicios Profesionales:
Con estos antecedentes la Contratista se compromete a prestar a la Compañía, dentro del plazo de duración de este Contrato todos los servicios relacionados con la elaboración, desarrollo e implementación del Sistema, que incluiría todos los requerimientos y características técnicas solicitados por la Compañía, conforme a sus necesidades, los cuales han sido previamente acordados entre las partes, y que constan en el Anexo A, la propuesta presentada por la Contratista con fecha 08 de noviembre de 2005 y los acuerdos entre las Partes, que forman parte integrante del presente Contrato.
El presente Contrato se mantendrá vigente durante todo el tiempo que tome la elaboración del Sistema mencionado en la Cláusula Segunda. En este aspecto, La Contratista se compromete a desarrollar, implementar e instalar el Sistema objeto de este Contrato, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario y consecutivos, que se contarán desde la fecha de suscripción.
Una vez concluidos los servicios profesionales, el presente Contrato también quedará automáticamente terminado y, por tanto, también quedará terminada la relación entre las partes. Sin embargo, el presente contrato podrá prorrogarse, previo acuerdo entre las partes, si CITY requiriera de la ampliación de los servicios.
La Compañía se obliga a pagar a la Contratista por la totalidad de los servicios objeto del presente Contrato un honorario total y único por la suma de SIETE MIL 00/100 dólares estadounidenses (US$ 7,000.00) más IVA, cantidad que será pagada, previa presentación de las facturas correspondientes, de la siguiente manera:
El pago del cincuenta por ciento (50%) del honorario total será cancelado a la firma del presente Contrato. Previa entrega por parte de OMNISOFT a favor de la Compañía, de una póliza de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del anticipo recibido.
El cincuenta por ciento (50%) restante se lo pagará a la entrega total de los trabajos y servicios, es decir, la entrega del Sistema objeto del presente Contrato, a total satisfacción de la Compañía, y en pleno funcionamiento y operatividad.
Este honorario cubre la totalidad de los trabajos y servicios encomendados a la Contratista, por lo que la Compañía no pagará a favor de la Contratista ningún valor adicional al aquí señalado.
La Compañía en cumplimiento de sus obligaciones legales, realizará las respectivas retenciones correspondientes al IVA y al Impuesto a la Renta, sobre el pago de honorarios y emitirá los respectivos comprobantes de retención a favor de la Contratista.
QUINTA: Naturaleza del Contrato:
Las partes conocen que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que están conscientes de que no existe relación laboral alguna. En consecuencia, declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse mutuamente, ni ahora ni en el futuro, por concepto de derechos y obligaciones de naturaleza laboral. Para todo aquello que no se haya estipulado expresamente en este contrato, las partes se someten a las normas contenidas por los Códigos Civil y de Comercio y demás disposiciones legales pertinentes.
En el caso, en el que CITY requiera Soporte Técnico para la correcta operación del Sistema, deberá notificarlo por escrito a OMNISOFT, quien responderá a éstos requerimientos, en un máximo de veinticuatro (24) horas de comunicado el requerimiento. Las horas utilizadas para el efecto no tendrán costo siempre y cuando dichos cambios correspondan a errores del sistema.
Si se llegare a determinar que el requerimiento proviene por fallas en el equipo de propiedad de CITY o por mal manejo del sistema, OMNISOFT en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas atenderá lo solicitado y facturará CUARENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 40.00) por cada hora de trabajo.
SÉPTIMA: Supervisión y Multas:
Corresponde a CITY, efectuar la supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato; así como, al representante de OMNISOFT, para el efecto se establecerá un cronograma respecto a las actividades, responsables y tiempos a emplear para la ejecución del trabajo objeto de este contrato, según consta en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
En caso de que OMNISOFT no entregue el Sistema dentro del tiempo previsto en el presente Contrato, la Compañía impondrá una multa a la Contratista equivalente a cien dólares estadounidenses (US$ 100.00) por cada día de retraso en el caso en el que dicho retraso se deba a causas imputables a OMNISOFT..
Si por el contrario, en caso de que OMNISOFT no entregue el Sistema dentro del tiempo previsto en el presente Contrato, por demoras en la entrega de información, inasistencia a reuniones acordadas previamente, o cualquier otra causa imputable a la Compañía, ésta se obliga a cancelar a OMNISOFT la cantidad de cien dólares estadounidenses por cada día de retraso en la entrega del sistema objeto de este contrato.
OCTAVA: Entrega Recepción:
Una vez entregado el Sistema materia del presente contrato, debidamente instalado y operando de acuerdo a los requerimientos de CITY, OMNISOFT comunicará por escrito a CITY para que se produzca la entrega - recepción del trabajo. En caso de haber observaciones al trabajo por parte de CITY, OMNISOFT se compromete a acatarlas y a solucionarlas. CITY, conjuntamente con OMNISOFT deberán suscribir el acta de entrega recepción.
NOVENA: SEXTA: Terminación del Contrato:
El presente contrato podrá darse por terminado en virtud de cualquiera de las siguientes causas:
Acuerdo entre las partes contratantes, previa cancelación de los valores pendientes de pago a favor de La Contratista por los trabajos realizados hasta la fecha de terminación, y entrega de dichos trabajos a la Compañía.
Incumplimiento de alguna de las partes a los acuerdos contenidos en el presente Contrato, en este evento el contrato terminará de forma inmediata.
Fuerza mayor.
SÉPTIMADÉCIMA: Confidencialidad:
Las partes se obligan a no divulgar, bajo ningún modo, la información que obtengan de la otra parte como consecuencia de los servicios contratados. Las partes reconocen expresamente que la información que obtengan como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, es de propiedad exclusiva de cada una de las partes, y no la podrán proporcionar a ningún tercero, sin contar con una autorización previa, y por escrito, por parte de la parte contraria.
DÉCIMA PRIMERAOCTAVA: Impuestos:
La Contratista se compromete y obliga, a asumir el pago de todos sus impuestos, que se generen como consecuencia del honorario pactado, liberando totalmente a la Compañía de cualquier responsabilidad en este aspecto.
No obstante, de lo anterior, se deja expresa constancia que la Compañía, a más de lo estipulado en la cláusula cuarta no tiene, ni tendrá, responsabilidad alguna, ni asumirá bajo ningún concepto, cualquier pago que se pudiere generar por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, y en general, cualquier tributo, que le correspondiere pagar a la Contratista.
DÉCIMA SEGUNDANOVENA: Arbitraje:
Toda controversia o diferencia derivada de la ejecución de este Contrato, será resuelta de mutuo acuerdo entre las partes, sin embargo, las controversias que no hubieren sido resueltas de mutuo acuerdo, serán sometidas a Arbitraje.
En caso de controversias respecto al alcance del presente Contrato o en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, las partes, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación, y renunciando a fuero y domicilio, someten la resolución de todas las controversias originadas en la interpretación, aplicación y cumplimiento de este Contrato, al arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, pudiendo libremente demandar y reconvenir exclusivamente sobre la misma materia, debiendo efectuarse un arbitraje en equidad por los árbitros de dicho Centro, quedando los árbitros facultados para dictar medidas cautelares y solicitar el auxilio de funcionarios públicos para su ejecución. Las resoluciones emanadas del Tribunal Arbitral tendrán el carácter de definitivas para las partes. Los gastos que se generen en virtud del arbitraje, serán pagados por la parte que pierda el proceso arbitral. Las partes señalan como sus domicilios para citaciones, las siguientes direcciones:
LA COMPAÑÍA
Att: Xxxx Xxxx
Av. Amazonas 44-30 y Villalengua, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0
Xxxxx, Xxxxxxx.
Teléfono: 000-0000
LA CONTRATISTA
Att: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxx X X00-00 x Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000-0000
DÉCIMA TERCERA: Cesión de Derechos:
La Contratista no podrá ceder o traspasar parcialmente, o en su totalidad, los derechos y obligaciones del presente Contrato, sin autorización previa y por escrito de la Compañía.
Las partes se ratifican en las declaraciones y estipulaciones contenidas por las cláusulas precedentes, en fe de lo cual, suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Quito, a doce (12) de diciembre de 2005.
LA COMPAÑÍA LA CONTRATISTA
Por CITY ORIENTE LIMITED Por OMNISOFT
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Apoderado General Gerente General