Contratos sujetos a regulación armonizada. En los contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores podrán presentar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el documento europeo único de contratación (DEUC), consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), y se aportará en sustitución de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, acreditativa de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en el citado formulario. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplica...
Contratos sujetos a regulación armonizada. El contrato no podrá formalizarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anterior sin que los licitadores hubieran interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento para tal acto por parte de la USC. Este plazo de 5 días para la formalización del contrato desde el requerimiento por parte de la USC, será también de aplicación desde la resolución del recurso presentado o desde el levantamiento de la suspensión si la interposición del recurso llevara aparejados efectos suspensivos acordados por el órgano competente.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son contratos sujetos a regulación armonizada aquellos que por razón de la Entidad, o bien por su tipo y cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. • Estarán sujetos a una regulación armonizada de acuerdo con lo regulado en los Arts. 13 al 16 del TRLCSP los contratos de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, de la Ley, cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cuantías: – Contratos de Obras y de Concesión de Obras Públicas: cuando el valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros. – Contratos de suministro: Cuando el valor estimado sea igual o superior a 134.000 euros en los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o igual o superior a 207.000 euros, en los contratos de suministro distintos a los anteriores por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto. – Contratos de Servicios: Se observará lo mismo que lo expuesto en el apartado anterior para los Contratos de Suministro, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos contratos de la categoría 5 de la categoría 8 del Anexo II de la Ley. • El Art. 17 de la Ley, por su parte, contempla los “contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada”, siendo éstos los contratos de obras y los contratos de servicios vinculados a un contrato de obras que sean subvencionados de forma directa y en más de un 50% de su importe por Entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías contempladas al efecto por la Ley y su valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros para el contrato de obras y a 207.000 euros para el de servicios. * En los contratos de obras y concesión de obras públicas, contratos de suministro y contratos de Servicios, en los supuestos previstos en el Art. 88.7, se aplicarán las normas de la regularización armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros (obras) y a 80.000 euros (suministros y servicios), siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Contratos sujetos a regulación armonizada. 1.- Los contratos sujetos a regulación armonizada son básicamente aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
2.- Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre Kronikgune que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 de la LCSP:
a) Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros (IVA excluido).
b) Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros (IVA excluido).
c) Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros (IVA excluido). El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la LCSP.
3.- Los contratos sujetos a regulación armonizada se adjudicarán, según lo dispuesto en el artículo 174 LCSP, de acuerdo con lo previsto en los artículos 122 a 172 de dicha norma, con las salvedades señaladas en artículo 174.1 LCSP.
4.- Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada Kronikgune podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o adherirse al sistema de contratación centralizada de Osakidetza, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III de la LCSP.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cuantías: - Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros (art. 20.1) - Contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (art. 21.1) - Contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (art. 22.1) Artículo 135.1. Anuncio de licitación. - El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante. - Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada se publicará además en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (con anterioridad a la publicación en el perfil de contratante)
Contratos sujetos a regulación armonizada. Los Contratos que de acuerdo con los arts. 19,20, 21 y 22 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público estén sujeto a regulación armonizada, será adjudicados por el Órgano de Contratación de CEA siguiendo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, en los términos contemplados en el art. 132º y art. 133º de la Ley9/2017, sin perjuicio de la autonomía de voluntad y confidencialidad a que se refiere el art. 3º.4 de la citada Ley. El Órgano de Contratación determinará el procedimiento a seguir en función de la cuantía del contrato y las características de los servicios o de la obra a contratar, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en estas Instrucciones Internas de Contratación.
Contratos sujetos a regulación armonizada. X /SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Contratos sujetos a regulación armonizada. Este contrato estará sujeto a regulación armonizada, toda vez que el valor estimado es igual o superior a 215.000 euros y no se encuentra entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP.
Contratos sujetos a regulación armonizada. ❑ Plazo de 52 días desde envío al DOUE. ❑ Si se ha enviado anuncio previo, el plazo será de 36 días y en casos justificados de 22. ❑ Los plazos de reducen en: - En 5 días cuando exista
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son, fundamentalmente, los contratos que se celebren para fines distintos de la realización de las actividades de transporte, siempre que se trate de: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros5. - Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros4. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros4. Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. Todo ello con la excepción de los contratos del artículo 13.2, que, cualquiera que sea su valor estimado, no se considerarán sujetos a regulación armonizada. 5 O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP.
I. Normas de general aplicación