Contratos sujetos a regulación armonizada Cláusulas de Ejemplo

Contratos sujetos a regulación armonizada. 1.- Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
Contratos sujetos a regulación armonizada. En los contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores podrán presentar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el documento europeo único de contratación (DEUC), consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), y se aportará en sustitución de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, acreditativa de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación. En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en el citado formulario. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI...
Contratos sujetos a regulación armonizada. El contrato no podrá formalizarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anterior sin que los licitadores hubieran interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento para tal acto por parte de la USC. Este plazo de 5 días para la formalización del contrato desde el requerimiento por parte de la USC, será también de aplicación desde la resolución del recurso presentado o desde el levantamiento de la suspensión si la interposición del recurso llevara aparejados efectos suspensivos acordados por el órgano competente.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Estarán sujetos a regulación armonizada los Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros y no se encuentre entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado, sea igual o superior a: • 5.448.000 €, sin IVA, en los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios. • 221.000 €, sin IVA, en los contratos de servicios y suministros. No obstante, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos:
Contratos sujetos a regulación armonizada. Los Contratos que de acuerdo con los arts. 19,20, 21 y 22 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público estén sujeto a regulación armonizada, será adjudicados por el Órgano de Contratación de CEA siguiendo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, en los términos contemplados en el art. 132º y art. 133º de la Ley9/2017, sin perjuicio de la autonomía de voluntad y confidencialidad a que se refiere el art. 3º.4 de la citada Ley. El Órgano de Contratación determinará el procedimiento a seguir en función de la cuantía del contrato y las características de los servicios o de la obra a contratar, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en estas Instrucciones Internas de Contratación.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son los contratos siguientes: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros. - Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. Todo ello con la excepción de los contratos del artículo 13.2, que, cualquiera que sea su valor estimado, no se considerarán sujetos a regulación armonizada. Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cuantías: - Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros (art. 20.1) - Contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (art. 21.1) - Contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (art. 22.1) Artículo 135.1. Anuncio de licitación. - El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante. - Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada se publicará además en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (con anterioridad a la publicación en el perfil de contratante)
Contratos sujetos a regulación armonizada. El TRLCSP entiende por tales aquellos que se encuentran sometidos a las directivas de la regulación europea, incluyendo entre éstos, los previstos en los artículos 13 a 17 del TRLCSP. Por contraposición, contratos no armonizados son los opuestos. Según lo expuesto en el Apartado II de las presentes Instrucciones, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP, con la elaboración xx xxxxxx de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, y su adjudicación por lo dispuesto en el artículo 190 del TRLCSP.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Son, fundamentalmente, los contratos que se celebren para fines distintos de la realización de las actividades de transporte, siempre que se trate de: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros5. - Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros4. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros4. Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. Todo ello con la excepción de los contratos del artículo 13.2, que, cualquiera que sea su valor estimado, no se considerarán sujetos a regulación armonizada. 5 O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP. A los contratos sujetos a regulación armonizada les es de aplicación lo previsto en el apartado B.1, epígrafe I de las presentes instrucciones para los contratos no sujetos a regulación armonizada, con las especialidades siguientes: