Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
Negocios y contratos excluidos. Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Negocios y contratos excluidos. Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Negocios y contratos excluidos. Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
Negocios y contratos excluidos. 1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
Negocios y contratos excluidos cve: BOCG-12-A-2-1
Negocios y contratos excluidos. Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.
Negocios y contratos excluidos. La Ley mantiene la regla según la cual los negocios excluidos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que se pudieran plantear. Las principales novedades son la nueva disciplina de exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios y encomiendas de gestión, la introducción de dos nuevos supuestos de contratos excluidos y una matización en relación con los contratos patrimoniales. La LCSP delimitan claramente los conceptos de encargo a medio propio (técnica de cooperación vertical), encomienda de gestión y convenio (técnica de cooperación horizontal). Los negocios jurídicos por los que se encargue, a una entidad que tenga la consideración de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación se incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley que los regula detalladamente en los art. 31, 32 y 33. De acuerdo con el art. 6 de la Ley, las encomiendas de gestión si quedan excluidas de su ámbito de aplicación al igual que los convenios. La Ley precisa cuando los distintos entes del sector público pueden celebrar convenios, es decir, tienen la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sin aplicar la LCSP. Además, también se excluyen de la aplicación de la Ley los contratos patrimoniales referidos a compraventa, donación, permuta, arrendamiento, y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales. No obstante, la Ley precisa que en estos contratos sólo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos si el valor estimado de las mismas no es superior al 50% del importe total de negocio y a su vez mantiene con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el art. 34.2.
Negocios y contratos excluidos. Están excluidos del ámbito del presente procedimiento interno de contratación los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
Negocios y contratos excluidos. 1- Se mantiene la tradicional configuración negativa o de exclusión de los contratos y negocios no regulados en la misma.