Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
Negocios y contratos excluidos. Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
Negocios y contratos excluidos. 1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
Negocios y contratos excluidos. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c. Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d. Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e. Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
Negocios y contratos excluidos. La Ley mantiene la regla según la cual los negocios excluidos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que se pudieran plantear. Las principales novedades son la nueva disciplina de exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios y encomiendas de gestión, la introducción de dos nuevos supuestos de contratos excluidos y una matización en relación con los contratos patrimoniales. La LCSP delimitan claramente los conceptos de encargo a medio propio (técnica de cooperación vertical), encomienda de gestión y convenio (técnica de cooperación horizontal). Los negocios jurídicos por los que se encargue, a una entidad que tenga la consideración de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación se incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley que los regula detalladamente en los art. 31, 32 y 33. De acuerdo con el art. 6 de la Ley, las encomiendas de gestión si quedan excluidas de su ámbito de aplicación al igual que los convenios. La Ley precisa cuando los distintos entes del sector público pueden celebrar convenios, es decir, tienen la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sin aplicar la LCSP. Además, también se excluyen de la aplicación de la Ley los contratos patrimoniales referidos a compraventa, donación, permuta, arrendamiento, y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales. No obstante, la Ley precisa que en estos contratos sólo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos si el valor estimado de las mismas no es superior al 50% del importe total de negocio y a su vez mantiene con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el art. 34.2.
Negocios y contratos excluidos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Contratos sujetos a la legislación laboral.
Negocios y contratos excluidos. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Negocios y contratos excluidos cve: BOCG-12-A-2-1
Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.