Aclaración Carta de Porte
Aclaración Carta de Porte
La modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, comprende que todo transporte efectivo tenga un documento escrito / Carta de Porte en el que se re- flejen las condiciones y el precio del transporte, pero no es obligatorio llevarlo a bordo del vehículo.
Recomendación a nuestros socios
Recomendamos indicar en el documento de control que va a bordo del vehículo, que el precio se referencia en el contrato de transporte.
Recordamos que es obligatorio llevar documento de control a bordo del vehículo, pero no el contrato de transporte.
CONTRATO DE TRANSPORTE CONTINUADO DE MERCANCÍAS
CARGADOR:
PORTEADOR:
VEHICULOS:
El porteador se obliga, en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos, frente al cargador, a cambio de un precio, a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo trasladando mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato o en la orden de carga o carta de porte.
El cargador contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
Se formalizará una carta de porte por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
d) Xxxxx, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
e) Nombre y dirección del destinatario
f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador, será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
Se podrá emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente y deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario.
Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
El cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte. Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalizados mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte.
Las mercancías deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías.
Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador cobrará al cargador una indemnización en concepto de paralización.
Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
La paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más xx xxxx horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.
El cargador deberá adjuntar a la carta de porte o poner a disposición del porteador la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el porteador haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino. A estos efectos, deberá suministrarle la información necesaria sobre la mercancía y los indicados trámites.
Pago del precio del transporte
El precio de cada envío se establecerá en cada carta de porte que deberá realizarse por porte a realizar, será el pactado y que figura en el anexo que se acompaña, el precio del transporte más los gastos deben ser iguales o superiores al total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.
Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible: Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte se incrementará o reducirá, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada.
Se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter mensual en relación con el precio inicialmente pactado.
Obligación de pago del precio y los gastos del transporte.
La facturación se hará quincenalmente y el pago se hará de modo inmediato(o con un plazo de 30 días).
Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de 1 año, desde la firma del mismo, prorrogable por periodos de un año salvo que las partes manifiesten de modo expreso y por escrito su decisión de no continuar con una antelación mínima de dos meses.
En caso de finalización anticipada del contrato por parte del cargador se abonará en concepto de indemnización el importe de la facturación media por el periodo que falte por cumplir del contrato.
EXTINCION DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá por:
Mutuo acuerdo
Transcurso del plazo establecido para la duración del mismo. Desistimiento unilateral a la prórroga del contrato.
Pérdida de la Autorización de transporte. Concurso de acreedores de las partes.
Desaparición de las empresas
Incumplimiento sustancial de las obligaciones de las partes, entre otras: Impago en plazo del precio del transporte.
Incumplimiento reiterado de la obligación de realizar el transporte, al menos en 5 ocasiones.
Incumplimiento de las obligaciones documentales de modo reiterado.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
Cada una de las partes mantendrá en secreto la información que pudiera obtener de la otra como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo, no revelando información alguna relativa al mismo, sin previo consentimiento escrito de las partes.
Esta obligación permanecerá aún después de extinguido el presente acuerdo.
Las partes responderán de que el presente deber xx xxxxxxx y confidencialidad sea respetado por sus empleados.
Si se incumple el acuerdo de confidencialidad dará lugar a indemnización del daño causado y como mínimo a la cantidad de Euros.
Zaragoza a
CARGADOR
TRANSPORTISTA
ESTE MODELO ES UN BORRADOR GENERICO SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIONES, NO SUPONE ADAPTACION A LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DE UN CONTRATO DETERMINADO NI RESPONSABILIDAD SOBRE SU CONTENIDO.