EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
EXTINCION DEL CONTRATO. 17.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
17.2.- Serán causas de resolución del contrato las consignadas en el artículo 206 de la LCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del art. 207. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la citada Ley.
17.3.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de LCSP, las causas siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior en más o menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
d) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato, se entenderá producido cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).
e) La falta de entrega a la Administración de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de dicha escritura.
f) Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la LCSP.
g) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
h) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor; a estos ...
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
18.1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por finalización de su plazo de vigencia, prórrogas incluidas en su caso, con cumplimiento de todas las prestaciones pactadas que es su forma de resolución o finalización normal.
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
EXTINCION DEL CONTRATO. Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho a la Extinción del CONTRATO:
a. Vencimiento del plazo.-
EXTINCION DEL CONTRATO. 1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
2. La resolución del contrato se producirá por las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de suministros en el artículo 306 de la citada norma.
3. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
4. La resolución del contrato, con o sin pérdida de la garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una o de otra parte fuesen procedentes.
EXTINCION DEL CONTRATO. Este contrato se extinguirá por las causas generales establecidas por la Ley y en especial, por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el mismo.