EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
EXTINCION DEL CONTRATO. 17.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
EXTINCION DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por finalización de su plazo de vigencia, prórrogas incluidas en su caso, con cumplimiento de todas las prestaciones pactadas que es su forma de resolución o finalización normal.
EXTINCION DEL CONTRATO. Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho a la Extinción del CONTRATO:
EXTINCION DEL CONTRATO. Son causas de extinción del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 y siguientes, así como el 286 del TRLCSP, las que a continuación se relacionan.- Resolución por incumplimiento del Empresario o del Consorcio.- Por incumplimiento del plazo establecido para la contratación.- Rescate de los servicios del Consorcio.- Supresión de los servicios por el Consorcio.- Declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del adjudicatario individual. No obstante en el caso de muerte de dicho adjudicatario, podrá continuar el contrato con los herederos.- Declaración de quiebra o suspensión de pagos, o extinción de la persona jurídica gestora.- Mutuo acuerdo del Consorcio y Adjudicatario.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211,219, 306 y concordantes del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.- La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección del adjudicatario. La inspección corresponde al Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir el buen orden en la ejecución.- La jurisdicción contencioso-administrativa del lugar en que el Órgano de Contratación del Consorcio tiene su sede, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder.- ES XXXXXXX A 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
EXTINCION DEL CONTRATO. Este contrato se extinguirá por las causas generales establecidas por la Ley y en especial, por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el mismo.
EXTINCION DEL CONTRATO. Son causas de resolución del presente contrato además de las previstas en la legislación vigente:
EXTINCION DEL CONTRATO. 21.1. El contrato se extingue por cumplimiento ò por resolución anticipada del mismo.
EXTINCION DEL CONTRATO. 25.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP:
EXTINCION DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá extinguirse por: