ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a: a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas. b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el consultor se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan. c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial. d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato de consultoría. e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoría. f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, ta...
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las partes reconocen y manifiestan que, en el desarrollo del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tienen y tendrán acceso a información sensible y confidencial cuyo uso y divulgación debe ser restringido, en los términos y condiciones del más riguroso sigilo profesional, por lo tanto, las partes se obligan en este acto a no revelar, compartir, reproducir o divulgar a favor de sí o terceros la información que se comparta en el contexto del cumplimiento de obligaciones suscritas por ellas. Para los efectos de este acuerdo, el término “Información Confidencial” comprenderá: cualquier información debidamente revelada entre las partes mediante sus representantes, socios, empleados o asesores, asimismo, de manera enunciativa más no limitativa se considera Información Confidencial: documentos, dispositivos, archivos en computadora o físicos, compilaciones, procesos, operaciones, planes de negocios, formulaciones, información técnica, información de cartera de créditos, información sobre productos nuevos, procedimientos de pruebas e información técnica o técnico científica y comercial. En general se considera confidencial toda información de las partes, sus clientes, colaboradores, proveedores, socios o fondeadores y personas relacionadas que no son publicadas libremente y no son del dominio público, sin importar el medio que las partes utilicen para conocer, obtener y/o acceder a dicha información. En el caso que una de las partes revele, disemine o publique alguna Información Confidencial perteneciente a la otra parte, tal revelación, diseminación o publicación se considerará un incumplimiento de este acuerdo, por lo que la parte que incumple acepta indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le ocasionen, sin perjuicio de las demás acciones legales procedentes.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del Producto propiedad del Promotor, el VHIR, el HUVH, el Investigador Principal y el personal colaborador o participante en el Ensayo se comprometen a: Recibir y custodiar toda la información de forma confidencial. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato. Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor del Ensayo, y siempre que el tercero esté involucrado en el Ensayo y se comprometa, por escrito, a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos. El presente acuerdo de confidencialidad alcanza tanto al Investigador Principal como a todas las personas que colaboren con él, o participen, directa o indirectamente, en el Ensayo. Lo precedente no será aplicable a cualquier información que: Sea, o se convierta, del dominio público sin responsabilidad del Investigador Principal o del personal colaborador o participante en el Ensayo. Sea recibida legítimamente por terceros sin violación por parte del Investigador Principal o del personal colaborador o participante en el Ensayo del presente acuerdo de confidencialidad. Fuera conocida previamente por el Investigador Principal o personal colaborador o participante en el Ensayo en el momento de ser revelada. Fuese obligatorio revelar dicha información por prescripción legal (e.g. el Comité de Ética de la Investigación con medicamento). El Investigador Principal, personal colaborador y participante en el Ensayo no debe utilizar la información facilitada o parte de ella en beneficio propio o de terceros, y no suministrará a terceros ningún material que contenga información confidencial, salvo que así se dispusiera en este Contrato.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información relacionada con las actividades ejecutadas en el marco del presente Contrato, ni la información a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de la prestación de sus servicios especializados, ni a utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos o terceros. La prohibición establecida en el párrafo anterior se extiende a la reproducción en cualquier soporte de la información de la AGENCIA, a la que tenga acceso, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del objeto del presente Contrato. Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos informáticos), elaborados por el Consultor durante la vigencia del presente contrato son propiedad de la AGENCIA y solo podrán ser difundidos por esta última. La vulneración de este compromiso será considerada como causa justificada de extinción del presente Contrato, sin derecho a la percepción de indemnización alguna. En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la extinción del contrato, la AGENCIA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad y secreto profesional pactado en la presente sección.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. La ADMINISTRADORA asume el compromiso que su personal no brindará información sobre la identidad del EMPLEADO AFILIADO, del PATRONO, de las CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL o sus movimientos, salvo por autorización expresa del PATRONO o del EMPLEADO AFILIADO, excepto cuando sea solicitado por la autoridad competente.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. El TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad en todo lo relacionado con su trabajo, así como también acepta que todo invento, producto o beneficio que se obtenga de su trabajo serán de propiedad del EMPLEADOR. La inobservancia de lo estipulado será causa suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo conforme lo determina el artículo 310 del Código del Trabajo.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Young Living puede, durante la vigencia de este Contrato, proporcionar información confidencial o patentada a los Distribuidores, esta información incluye pero no está limitada a, informes genealógicos y de la organización, listas de clientes, información sobre clientes desarrollada por Young Living o desarrollada para y en nombre xx Xxxxx Living por parte de los Distribuidores (incluyendo pero sin limitarse a, perfiles de clientes y Distribuidores, así como información sobre la compra de productos), listas de miembros, información sobre fabricantes y proveedores, informes comerciales, informes de comisiones o ventas, intenciones u oportunidades xx xxxxxxx estrategias y planes xx xxxxxxx, formulación de productos, información de productos, información promocional y otra información financiera o del negocio (“Información Confidencial”). Toda la Información confidencial (ya sea escrita, oral o electrónica) se transmite a los distribuidores con estricta confidencialidad o según el principio de necesidad de conocimiento para su uso exclusivo en el negocio de ese distribuidor Young Living. En ciertas ocasiones (por ejemplo, respeto a información promocional suministrada a Distribuidores de altos rangos por adelantado de las promociones aplicables) usted no puede compartir dicha información con su organización de ventas hasta que la promoción se revele a todos los miembros xx Xxxxx Living. Usted debe mantener confidencial dicha información y tomas las medidas de seguridad pertinentes para preservar la confidencialidad de la información y no debe revelarla a ninguna tercera parte directa o indirectamente. Usted y su organización de ventas aceptan indemnizar x Xxxxx Living en caso de cualquier daño causado de cualquier y todas dichas relevaciones no autorizadas que usted pueda provocar. Usted no debe utilizar o revelar la información a la competencia xx Xxxxx Living o para ningún otro propósito distinto de promocionar los programas xx Xxxxx Living y sus productos y servicios. Usted puede revelar la Información confidencial únicamente en estricto acuerdo con las condiciones y restricciones que Young Living pueda exigir cada cierto tiempo a su exclusivo criterio (por ejemplo, los Distribuidores de altos rangos no pueden revelar información promocional que se ha puesto a su disposición antes que a nadie incluida su organización descendiente, hasta que Young Living ponga a disposición general dicho material promocional a todos los miembros xx Xxxxx Living). Tras la ca...
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. En el evento de considerarse necesario, se suscribirá entre las partes un acuerdo de confidencialidad, el cual hará parte integral del contrato.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. El oferente deberá diligenciar y suscribir con su oferta el Anexo No. 4 “Acuerdo de Confidencialidad” como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado, y ser presentado con firma original.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Es el acuerdo que los Representantes Autorizados deberán firmar antes de hacer uso de la Sala de Información. El texto del Acuerdo de Confidencialidad figura como Formulario 1 del Anexo N° 7